martes, 31 de enero de 2012

¿Hubiéramos estado en Davos con nuestra Constitución de 1979?

Es indudable que la participación peruana en el Foro Económico Mundial desarrollado en la localidad de Davos, en los Alpes suizos, ha cumplido con el objetivo declarado de nuestro Presidente, Cmdte. Ollanta Humala cual fue el de hacer que se conozca mucho más al Perú. Igualmente, que ese conocimiento en la mayor reunión capitalista del mundo, implica además que se tenga en cuenta que nuestro país cumple su palabra, que requiere de inversión extranjera y que es una buena oportunidad de inversión para las alicaídas economías europeas. Todo esto en medio de una perspectiva de crecimiento mundial para el 2012 de apenas 2.5%, mucho menor al 3.6% fijado hace pocas semanas por el Banco Mundial. En resumen nuestro Presidente se ha encargado de exponer a los altos ejecutivos de las empresas interesadas en invertir en el Perú que tenemos un clima favorable para las inversiones y negocios.
Claro que esta participación, en lo sustantivo, debe ser aplaudida por quienes estamos convencidos del importante papel que juega la inversión en el crecimiento de nuestra economía. Sin embargo hago notar un aspecto importante que no debe ser dejado de tener presente; Se trata de la Constitución bajo la cual el Perú se presenta al mundo. La ley de leyes es muy importante a la hora de sentarse a negociar con cualquier inversionista, sea este privado o público, nacional o transnacional.
Si nuestro Presidente hubiera llevado en su equipaje la Constitución de 1979 por la que juró ejercer su mandato al asumirlo en julio de 2011 no habría podido, entre otras cosas, hacer lo siguiente que si le permite hacer y con claridad la aprobada en 1993:
1. El reconocimiento que hace el Estado del pluralismo económico.
2. La manifestación que el estado no actúa como empresario, pues ahora sólo tiene un rol subsidiario si quiere participar en la actividad empresarial y sólo por razones de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional.
3. La actividad pública y privada tienen el mismo tratamiento legal.
4. El estado facilita y vigila la libre competencia.
5. No se pueden establecer monopolios.
6. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones.
7. Mediante contratos ley el estado puede establecer garantías y otorgar seguridades, las que no pueden ser modificadas legislativamente.
8. La inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones.
9. El Estado puede someter las controversias derivadas de relación contractual a tribunales constituidos en virtud de tratados en vigor. Pueden someterlas también a arbitraje nacional o internacional.
10. El Estado garantiza la libre tenencia y disposición de moneda extranjera.
Estos 10 puntos destacados en nuestra constitución de 1993 dentro del régimen económico son, qué duda cabe, una garantía para la inversión extranjera y estoy seguro que dejarán en letargo las pretensiones de cambiar la constitución vigente, gracias a la cual tenemos hoy los importantes logros que mostramos al mundo. Tenemos al 2010 un stock de inversión extranjera directa de 20,781 MMUS$. Además, mientras estuvo vigente la Constitución de 1979 el PBI Per Cápita en Soles reales cayó 1.9% anual promedio. Con la vigencia de la nueva Constitución de 1993, este mismo indicador creció 3.8% anual promedio.

No hay comentarios.: