domingo, 5 de febrero de 2012

Petroperú y la concertación de precios del GLP

Petroperú S.A., estaría incurriendo en prácticas colusorias anticompetitivas al ponerse de acuerdo con empresas competidoras del mercado de GLP para vender al consumidor a un solo precio.

Declarar públicamente, así se tengan nobles fines, que se ha acordado cobrar 29.50 Nuevos Soles por Balón de 10 Kg de GLP vendiendo este combustible envasado por PECSA y Petro América en estaciones de servicio afiliadas a partir del 20 de febrero ¿no es acaso una concertación de precios? Igualmente convocar a otras empresas competidoras a hacer lo mismo ¿no es concertación? De estas acciones ya tenemos suficientes antecedentes. Recordemos sino el caso de la Comisión Pro Inversión del Congreso de la República en junio 2005 que aprobó reducir el precio ex planta del GLP.

Tengamos en cuenta, que la concertación no sólo consiste en ponerse de acuerdo para subir los precios, sino también cuando se fija uno arbitrariamente, extra competencia, pues los supuestos beneficios que traería acordar un precio en escritorio podria más bien acarrear perjuicios a todo el mercado. ¿Por qué 29.50 y no 28.00 como le ha ofrecido públicamente la ASEEG? ¿Por qué fijar un determinado precio, cuando hay diversos puntos de Lima que lo comercializan a un precio menor?
La Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas D.L. N°1034 define en su Artículo 11.- Prácticas colusorias horizontales.- 11.1. “Se entiende por prácticas colusorias horizontales los acuerdos, decisiones, recomendaciones o prácticas concertadas realizadas por agentes económicos competidores entre sí que tengan por objeto o efecto restringir, impedir o falsear la libre competencia, tales como: (a) La fijación concertada, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio”. Más claro ni el agua.

Agreguémosle a esta política sin sentido comercial que la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor en su Artículo VI.- Políticas Públicas, dispone que “El Estado promueve el consumo libre y sostenible de productos y servicios, mediante el incentivo de la utilización de las mejores prácticas de comercialización y la adecuación de la normativa que favorezca su diseño, producción y distribución, con sujeción a la normativa ambiental”. Por supuesto que promover la venta de balones de GLP en estaciones de servicio no es, ni de lejos, una buena práctica comercial.

Algunos podrían argumentar que el fundamento de la empresa estatal para incurrir en este accionar, aún a riesgo de ser investigada por el INDECOPI, se origina en fallas de mercado que restringen la libre competencia. Sin embargo eso no es cierto y no puede ser sostenido ni por la propia Petroperú que indica más bien que “la reducción del precio del GLP corresponde a los costos de distribución que representan aproximadamente el 39 por ciento del total”, persistiendo en una inadecuada interpretación de la cadena de valor.

Atrás quedó esta vez la declaración de que el precio del GLP al consumidor bajaría porque Petroperú compraría hasta el 40% de la producción de GLP de Pluspetrol y de esa manera poder vender este combustible a precios ex planta menores (lo cual de ser cierto, no se dice ni se presenta en su lista de precios), para trocarse ahora por una justificación que tiene que ver más bien en no incurrir en costos de distribución.

Los costos de distribución no son una falla de mercado. Tampoco es posible eliminarlos completamente, pues eso significaría en todo el Perú ir a comprar a las plantas de envasado y no creo que esa sea la intención.
Adicionalmente, conforme se puede ver en el siguiente cuadro, no es cierto que los costos de distribución sean el 39% del precio final. El margen bruto de comercialización, que incluye todos los costos de traslado del GLP a Granel desde las plantas de almacenamiento o producción hasta los locales de las envasadoras, adquisición y mantenimiento de balones, compra de válvulas, servicio técnico permanente, costos de distribución a locales de venta y provincias, así como los costos, márgenes e impuesto a la renta de envasadoras, distribuidoras y locales de venta fluctúa entre 13.8 y 37.1% del precio, según sea el precio mínimo o máximo reportado por los locales de venta en el programa Facilito del Osinergmin. Ni de lejos se puede señalar como lo hace Petroperú que los costos de distribución representan 39% del precio.

Valdría la pena, para evitar mayores problemas, que la empresa estatal aclare que no se trata de un solo precio.

(1) http://gestion.pe/noticia/1356552/petroperu-vendera-balones-gas-500-mas-baratos-desde-febrero



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