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viernes, 13 de enero de 2012

¿Cómo se puede masificar el gas natural (metano), autorizando la recarga de balones de GLP (propano/butano) en los gasocentros?

Desde este miércoles 11-01-12 se encuentra en la Comisión de Energía y Minas del Congreso de la República el proyecto de ley N°710/2011-CR bajo el título “Proyecto de Ley de Impulso al Proceso de Masificación del Gas Natural(1) . Corresponde este proyecto a la iniciativa del Sr. Congresista Víctor Isla Rojas, representante de Loreto presentada el 05-01-2012 con el auspicio de su Grupo Parlamentario según el Reglamento del Congreso.
Esta propuesta no tendría nada de particular, pues ya existen una serie de dispositivos con igual o semejante propósito, si no fuera porque en su articulado se incluye, entre otros, un Art. 3°que modifica el Art. 91° del Reglamento aprobado por D.S. N°019-97-EM del 04-09-1997 y que dispondría la aprobación del siguiente texto “Los Gasocentros podrán recargar GLP en cilindros portátiles de acuerdo a la reglamentación que para esos casos establece OSINERGMIN”. OSINERGMIN no establece nada sobre este tema, que no sea la prohibición de su práctica.
El Reglamento en comentario y que la propuesta pretende modificar no tiene absolutamente nada que ver con el título de la propuesta de ley de masificación del gas natural pues se trata del “Reglamento de Establecimientos de Venta de Gas Licuado de Petróleo para Uso Automotor - Gasocentros" y que precisamente en el Art. 91 señala textualmente “Los gasocentros están prohibidos de envasar GLP en cilindros portátiles” (el acentuado es mío).
De prosperar esta iniciativa legal, que lo dudo, tendríamos el lamentable caso de una ley que no tiene nada de técnica en este aspecto y que modifica un reglamento precisamente técnico, aprobado por decreto supremo, es decir con la firma del Presidente de la República para que en la modificación se establezca igualmente que el Poder Ejecutivo deberá expedir en 60 días calendario el reglamento correspondiente, pero ya con la orden política plasmada en ley de autorizar la recarga de cilindros de GLP en gasocentros. Adicionalmente debe tenerse en cuenta que el D.S. en comentario establece (creo yo de manera previsora), en su Art.° 2 que “El presente Decreto Supremo sólo podrá ser derogado, modificado o interpretado , total o parcialmente por otra norma de igual jerarquía que expresamente se refiera a este dispositivo legal”.
El proyecto señala para promover esta venta en gasocentros que la modalidad se emplea con “efectividad y normalidad” en EEUU y algunos países de Latinoamérica, “no habiendo impedimento técnico ni de seguridad alguno para su realización” agregando que de esa manera el usuario “puede cargar S/3 soles o S/28 soles (balón lleno)” y que “no se requerirá juntar el importe total de S/38 soles para comprar el balón lleno”. Es como si propusiéramos que, ya que la tarifa eléctrica doméstica que en diciembre 2011 fue de 75.57 Soles promedio por 180 Kw/Hora, está fuera del alcance del consumidor, pues entonces dar una ley para que se le facture semanalmente, o cada tres días.
Estoy seguro que la Comisión de Energía y Minas del Congreso solicitará los informes técnicos del caso, presentados en diversas oportunidades en los últimos años, por los cuales no se recomienda internacionalmente la práctica de llenar balones en gasocentros, por su inseguridad y por fomentar la informalidad en el mercado de GLP. Alcanzo aquí el vínculo a un comentario de mi autoría en el que, entre otras cosas señalaba hacen más de 5 años, el 30-10-2006 (2) que “Algunas de las recomendaciones que se dan en las “Prácticas Comerciales Recomendables” de la World LP Gas Association (2001), y que tienen que ver con la modalidad sugerida dicen: “La estructura de precios de GLP en algunos mercados incentiva el uso de GLP automotriz para fines domésticos y comerciales… Se trata no sólo de una práctica indebida sino también peligrosa. Estas prácticas pueden provocar que el propano, que tiene una mayor presión de vapor que el butano, se surta en envases para butano, lo que puede causar una presión excesiva y finalmente, la falla del envase, con el consiguiente riesgo de lesiones a las personas y daños a la propiedad. Los surtidores automotrices no están diseñados para llenar cilindros domésticos y no deberían utilizarse con este fin. La conexión entre el surtidor y el envase no tiene un buen ajuste, lo que provoca la fuga del producto. La recarga ilícita de cilindros domésticos en Estaciones de Servicio es un riesgo para la seguridad e impide el mantenimiento apropiado de los cilindros…”.


[1]
http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/CLProLey2011.nsf
[2]
http://cbedonrocha.blogspot.com/2006/10/gas-de-cinco-kilos-se.html

lunes, 9 de mayo de 2011

¿Petroquímica al caballazo?

Siempre me llamó la atención la promulgación de leyes que indican “Declárese de necesidad pública e interés nacional” tal o cual cosa. Sucede así en nuestra legislación que registra diversos temas a los que se ha declarado de necesidad pública e interés nacional, tales como la que se refiere al fortalecimiento de la seguridad energética nacional en el sector hidrocarburos (Proyecto de Ley N° 3934-2009-CR del 23-03-2010), la continuación y culminación de la construcción y asfaltado de los tramos 2, 3 y 4 del proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur Perú – Brasil – IIRSA Sur (Ley Nº 29309 publicada el 31-12-2008), o la conservación de los recursos hídricos y su aprovechamiento eficiente (Decreto Legislativo N°1083 del 27-06-2008). Estas declaraciones llegan incluso a plasmarse en normas de menor nivel como la que se refiere a la protección legal y conservación del ecosistema de la cordillera del Huaytapallana (Ordenanza Municipal del Consejo Provincial de Huancayo N°421-MPH/CM del 23-11-2010).


Supongo que estas declaraciones son una necesidad burocrática para acelerar procesos, asegurar financiamientos, modificar presupuestos u otros motivos. En otro caso no tienen razón de ser. Y esta inutilidad es la que observo con el proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso de la República el 20-04-2011 que declara de necesidad pública e interés nacional la promoción y desarrollo de la industria petroquímica basada en el etano contenido en el gas natural y que a la vez pide además que se priorice aquella que pueda desarrollarse en las “Zonas Geográficas Determinadas” del sur del país, amén del desarrollo descentralizado de sistemas de transporte de hidrocarburos por ductos con el fin, loable por cierto, de “extender los beneficios de la industria del gas natural a todo el país”.

Anteriormente sucedió lo mismo con la Ley N°29163 (19-12-2007) para el fomento, la promoción y el desarrollo de la industria petroquímica. Sólo que en esa ocasión se dijo que se priorizaba la producción de urea y fertilizantes y en el proyecto actual se enfoca en la separación del etano.

En la parte técnica el proyecto señala que el gas del Lote 88 (Camisea), tiene un contenido de etano cercano al 10% que es entregado a los consumidores junto con el gas natural y por tanto podría ser separado para usarse como base del desarrollo de la petroquímica y no estarse “regalando” etano en el consumo interno y en la exportación. Se omite señalar que igualmente el gas del Lote 56 (Pagoreni - exportación), contiene igual porcentaje de etano.
Debe señalarse que no es posible separar todo el etano del gas natural por cuanto el proceso de turbo-expansión permite extraer sólo hasta un 80% de etano y existe además la necesidad de mantener el poder calorífico del gas natural dentro de especificaciones, el mismo que se reduciría por una extracción total del etano, ya que éste tiene un 76% de mayor poder calorífico por unidad de volumen que el metano.

No se dice en el proyecto donde se debe hacer la separación del etano, aunque es de suponer que sea en Camisea pues es lo recomendable hacerlo en el lugar de producción del gas natural y desde ahí tender un ducto hasta el lugar de instalación de la planta de Etileno en la costa sur.
El proyecto de ley tiene carácter urgente destacado por el Presidente Dr. Alan García el 01-05-2011 a los medios de comunicación quien señala que es una ley fundamental para construir el gasoducto del sur pues su promulgación permitirá “firmar inmediatamente el contrato entre Petrobras, su contraparte peruana y la contratista Kuntur para construir el gasoducto del sur”. Señaló que aun cuando los estudios de esa obra ya están realizados y aprobados, no se puede hacer el contrato porque falta una ley que ofrezca seguridades a los inversionistas (http://www.andina.com.pe/Espanol/Noticia.aspx?id=Aiz0IFfpCaY=). Debemos indicar que la constructora brasileña Odebretch ha comprado el 51% de las acciones de Kuntur, conforme informó el Vice Ministro de Energía una semana antes de la declaración presidencial.

Como se observa, se trata de una propuesta de ley con nombre propio. Adicionalmente presenta, a mi criterio una serie de deficiencias en su sustentación como:




  1. Presenta el grave error de no darle ninguna importancia a la evaluación costo – beneficio que es requisito indispensable para proponer una ley. Apenas 6 líneas en las que se mantiene el grave error de decir ya como fórmula desgastada “La iniciativa legislativa propuesta no implica asumir costos adicionales a los ya existentes, ya que no requiere incremento de recursos, manteniéndose la actual estructura presupuestaria del Estado”.


  2. Sólo si consideramos que Petroperú participará en este proyecto se tienen ya costos adicionales, teniendo en cuenta que la empresa estatal ha modificado su objeto social para llevar a cabo actividades de la industria petroquímica básica e intermedia, modificación incluida en la misma Ley N°29163. Agreguemos a esto la necesaria capacitación de personal de la DGH y del OSINERGMIN, así como las labores de fiscalización para ver que no es tan cierto que no se tengan costos adicionales.


  3. Otro aspecto deficiente es que se pretenda construir la industria sin señalar al país si esta es rentable, y en cuanto, o no, con qué precios de etano va a operar, si estos incluyen subsidios o no, en qué período se recuperaría la inversión, cuanto es el “volumen mínimo que haga viable la instalación de una planta que sea competitiva a nivel internacional”, cual es el nivel de inversiones, etc. Toda esta información suponemos que ya es de conocimiento de Petroperú que anteriormente había señalado su asociación con la brasileña Braskem y que demandaría al menos 2,000 millones de dólares.


  4. El proyecto violaría el Art. 62° de la Constitución que garantiza la libertad de contratación de las partes para que puedan pactar válidamente y que los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Esto se da por cuanto el proyecto obliga a los productores de gas natural en el Perú (Pluspetrol), a atender la demanda de la industria petroquímica del etano cuando le sea requerida.


  5. Viola también el Art. 39° de la Ley Orgánica de Hidrocarburos que garantiza la libre disponibilidad de los hidrocarburos que le corresponden conforme a contrato de licencia por cuanto los productores no tendrían libertad sobre la forma de comercialización del etano.


  6. El Art. 4° del proyecto le otorga al Ministerio de Energía y Minas atribuciones de actuación dirimente cuando no puedan llegar a acuerdos de precios los productores de gas natural, los concesionarios de transporte y los consumidores de etano. La Ley N°29163 señalaba más bien una actuación de mediador que es lo máximo que podría hacer el Ministerio en torno a precios de negociaciones entre privados.


  7. Vale mencionar que el mismo Art. 4° señala que los precios a fijarse deben considerar “los costos” para obtener etano cuando el precio se basa en el costo de oportunidad y no en los costos de producción; al parecer se pretendería que el etano sea vendido a precios menores a los del gas natural o a lo sumo iguales cuando en el mercado internacional el precio del etano más que duplica el del gas natural.


  8. El proyecto tiene como consecuencia el problema de la pérdida de poder calorífico del gas natural, el mismo que tendría que ser compensado con mayores volúmenes de gas natural. El comprador, por ejemplo la industria de generación eléctrica, deberá aumentar el volumen de gas natural que consume para mantener el nivel previo de energía que recibía, lo cual incrementará sus costos, los que serán trasladados a los consumidores vía el incremento de la tarifa eléctrica.


  9. Si los consumidores actuales de gas natural aumentaran sus requerimientos, las actuales instalaciones de procesamiento y transporte de gas requerirían cambios estructurales y ampliaciones para poder abastecer el mercado nacional lo que implica mayores inversiones y gastos.

Ningún peruano podría oponerse a la promoción industrial de nuestro país. Pero no basta la declaración lírica sino también el que se justifique económicamente una inversión de gran magnitud, respetando la Constitución y las leyes y las garantías a los inversionistas tanto nuevos como también a los ya establecidos.