jueves, 1 de agosto de 2024

Cambian domicilio de Petroperú a Talara ¿Así nomás?

Tomo aquí como referencia el comentario del diario local Expreso[1] publicado el 31-7-24 cuyo titular fue “Advierten de posibles despidos en Petroperú: empresa petrolera padece gran crisis financieray lleva como bajadaDebido a que la sede central se trasladará hasta Talara y el edificio en San Isidro será puesto a la venta.”

Expreso comenta que «El reciente Mensaje a la Nación de la presidenta Dina Boluarte ha allanado el camino para la pronta venta de la sede central de Petroperú ubicada en San Isidro». En el referido mensaje, se señala (pp. 46 de 79) “Con el firme propósito de hacer autosostenible la empresa, se ejecutarán acciones de reestructuración e implementarán estrictas medidas de austeridad, tales como el traslado del personal de Lima hacia Talara, la venta de algunos activos, entre otras medidas, que permitan transformar a una compañía que cumpla con sus compromisos y genere valor para el Perú”. [2]

Esta finalidad, sin embargo, no parece alinearse con medidas de austeridad ni con la autosostenibilidad de la empresa, ya que implicaría un gasto improductivo considerable (a menos que se demuestre lo contrario).

El mismo diario agrega que «La reubicación del domicilio de Petroperú a Talara también implica un cambio para el personal de la empresa. Según la Ley 32103, publicada el 26 de julio, desde el momento en que se instale en su nueva sede, los trabajadores deberán presentarse en esa ciudadLa administración, que incluye la Gerencia General y la Gerencia de Recursos Humanos, podrá citar a los trabajadores a Talara en una fecha determinada, que no pasaría de septiembre próximo. Con esta disposición, la empresa no tendrá que cubrir ningún gasto de traslado, y aquellos empleados que no se presenten serían despedidos, de acuerdo a expertos.» (el subrayado es mío).

No se especifica quiénes son los expertos consultados, lo que cuestiona la validez de sus opiniones. Además, es importante considerar que el término “experto” no siempre implica un grado o título académico formal.

Análisis de la Ley N°32103

«Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica y dicta otras medidas» en su décima primera disposición complementaria modificatoria y en lo referente al domicilio de la empresa estatal «… Se modifica el artículo 2 del Decreto Legislativo N°43, Ley de la Empresa del Perú (error de origen, el subrayado es mío), PETROPERÚ, conforme al siguiente texto: “Artículo 2.- El domicilio de PETROPERU es la ciudad de Talara, …”.

En el Perú, el término “domicilio” para personas jurídicas se refiere al domicilio fiscal o social. Según el Código Civil Peruano, el domicilio es el lugar donde la persona jurídica tiene su sede principal. La SUNAT define el domicilio fiscal como el lugar donde se encuentra el asiento principal de los negocios de la empresa y donde se realizan las labores administrativas y de dirección. La Ley General de Sociedades 26887 establece que el domicilio de las empresas debe estar registrado en el acto constitutivo de la sociedad y es donde la empresa tiene su sede administrativa principal.

Consideraciones

El cambio de domicilio social de una empresa estatal en el Perú y la exigencia de trasladar a su personal a una nueva ubicación a más de mil kilómetros de distancia pueden plantear cuestiones legales y laborales, además de las operativas y de competencia, que deben ser consideradas cuidadosamente. Aquí hay algunos puntos básicos a tener en cuenta, que sin duda tienen un alto costo económico, sin contar el grave problema social asociado:

1.    Derechos de los Trabajadores: Los trabajadores tienen todo el derecho a la estabilidad laboral y a no ser trasladados arbitrariamente. Un traslado significativo podría ser impugnado si se considera que afecta negativamente la vida personal y familiar del trabajador. Los empleados enfrentarían costos personales significativos. La reubicación puede causar disrupciones en la vida personal y familiar de los empleados. Igualmente, el traslado puede afectar la eficiencia operativa de la empresa durante el período de ajuste.

2.    Negociación y Compensación: En muchos casos, las empresas negocian con los empleados para ofrecer compensaciones por el traslado, como aumentos salariales, cobertura de gastos de mudanza, y otros beneficios. Esto puede facilitar la aceptación del traslado.

3.    Intervención del Sindicato: Si los trabajadores están sindicalizados, como es el caso de Petroperú, el sindicato debe ser consultado y puede negociar en representación de los empleados. El incumplimiento de estas negociaciones no es nada recomendable.

4.    Justificación del Traslado: La empresa debe tener una justificación válida para el traslado, que puede ser de carácter económico, técnico, organizativo o productivo. Esta justificación debe ser comunicada claramente a los empleados. No basta con decir que se hace en mérito a la búsqueda de autosostenibilidad

En resumen, mientras que una empresa estatal puede plantear un traslado de sede, hacerlo de manera obligatoria y sin consideración de los derechos y condiciones laborales de los trabajadores y sin tener en cuenta el costo, puede ser práctica y legalmente complejo y conflictivo. Es fundamental que se sigan todos los procedimientos legales y se negocien las condiciones con los trabajadores para evitar posibles litigios.

 

 

Dibujo: Copilot.microsoft.com

[1] https://www.expreso.com.pe/economia/advierten-de-posibles-despidos-en-petroperu-empresa-petrolera-padece-gran-crisis-financiera-dina-boluarte-noticia/1120140/

 [2]    Mensaje a la nación de la Presidenta de la República, Dina Ercilia Boluarte Zegarra – 28-7-24 pp. 46/79

domingo, 14 de julio de 2024

24,468 millones de Soles[1] como perjuicio económico de la corrupción el año 2023 en el Perú


La Contraloría General de la República (CGR), ha presentado el 12-7-24, el “Índice de riesgos de corrupción e inconducta funcional - INCO 2024[2] (con análisis a diciembre 2023). Este índice considera la evaluación de 2,928 entidades públicas, incluyendo el 100% del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Locales y de las empresas sujetas al control del FONAFE, el 99% de los Gobiernos Regionales y el 70% de las empresas de tratamiento empresarial.

Por supuesto que este es un trabajo que debemos saludar por su oportunidad, esfuerzo y aporte al criterio nacional que señala a estas instituciones como corruptas, pero ¿A qué nivel?, Y esta corrupción ¿ha disminuido?, o por el contrario tiene la apariencia de no reducirse, sino más bien incrementarse.

La CGR ha utilizado para la elaboración del Índice un total de 4 variables, a saber, Negligencia y Débil Rendición de Cuentas, que definen la Inconducta Funcional y Afectación al Presupuesto Público e Interés Indebido y Abuso de Funciones que definen la Corrupción. Esto se mide a través de 24 indicadores en total.

Un resumen que ilustra los principales hallazgos del INCO es el siguiente:

  1. 39% de los funcionarios y/o servidores públicos con sanciones vigentes trabajan en el Gobierno Nacional, incluidas empresas bajo el ámbito FONAFE.
  2. En 1/3 de las entidades evaluadas se identificó responsabilidades administrativas, civil y penales. Más de 9,000 servidores con estas responsabilidades tienen cargo de titular y/o directivo.
  3. En más de 1,800 entidades el 50% de sus contrataciones se realizan por modalidades poco competitivas.
  4. Más de 100 mil proyectos abandonados y sin continuidad financiera. Estos no han ejecutado recursos en los últimos dos o más años.
  5. 292 entidades presentan un nivel de madurez inexistente del Sistema de Control Interno (SCI). 82% de estas son municipalidades.
  6. 30% de las entidades cuentan con recomendaciones pendientes de implementar. Esto es, 42% por responsabilidades civiles o penales y 50% en la vía administrativa.
  7. Un increíble 54% de las entidades contrataron al menos 1 proveedor impedido de contratar con el Estado con un gasto comprometido de 192 millones de PEN, solo en el último año.
  8. 95% de las entidades (casi todas), cuentan con servidores que no cumplieron con remitir sus Declaraciones Juradas, ya sea de intereses y de ingresos, bienes y rentas
CASOS DESTACADOS

La entidad con el mayor puntaje INCO del 2024 es ESSALUD (Lima Metropolitana), con 86.2 considerado muy alto, compuesto por 83% de inconducta funcional y 91% de corrupción. He aquí una explicación del porque la atención de la salud en nuestro país es tan deficiente, si tomamos en cuenta también que el Ministerio de Salud (Lima Metropolitana), presenta un puntaje INCO de 72.1, considerado alto; terrible combinación.

En cuanto a las instituciones con índices INCO más altos el 2024 y su comparación con el mismo índice 2022 debemos señalar, en el caso del Gobierno Nacional a la Policía Nacional del Perú (Lima Metropolitana) con 75.7 (muy alto), superior al 74.5 del 2022. En el caso de las entidades de tratamiento empresarial (ETES) se destaca como el más alto índice INCO la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque S.A. con 69.5. Y en el caso de las entidades de los Gobiernos Locales, bate récord la Municipalidad Provincial de Huamanga (Ayacucho), con 87.0 el 2024 versus 69.1% el 2022.

RECOMENDACIONES

Se recomienda revisar la valiosa información presentada por la CGR e ir identificando aquellas instituciones corruptas de las que estamos más cercanos para monitorearlas, esperando igualmente que las instituciones evaluadas emitan sus explicaciones que, aunque no las justifican, es lo mínimo que se puede esperar de ellas además de iniciar las acciones correctivas correspondientes, antes que quererse tumbar a la CGR por sentirse desnudados.

 [1] 6,535 millones de USD promedio, equivalentes a 2.4 p.p. del PBI 2023

martes, 9 de julio de 2024

Propuesta de Gestión Privada en Petroperú

Recientemente, el Directorio Transitorio de Petroperú hizo público un comunicado clave: la aprobación del Plan de Reestructuración propuesto por la consultora Arthur D. Little / Columbus (ADL/C), junto con medidas urgentes para garantizar la austeridad, disciplina y calidad del gasto y de ingresos de personal. Este plan responde al Decreto de Urgencia (D.U.) N°004-2024, vigente hasta el 31 de diciembre 2024, y toma en cuenta el detallado informe presentado por ADL/C sobre la situación financiera y operativa de la empresa estatal.

El documento del Directorio Transitorio se destaca por su enfoque crítico y detallado, reconociendo abiertamente los problemas estructurales que enfrenta Petroperú. Sin embargo, también peca en cuanto a su dependencia continua del apoyo estatal y la falta de soluciones concretas para desafíos específicos, como el caso de la postergación de la operación completa de la refinería de Talara.

Una de las medidas más destacadas mencionadas en el comunicado es la propuesta de adoptar una gestión privada como vía hacia la autosostenibilidad financiera de Petroperú. Aunque se enfatiza la necesidad de autonomía en la gestión, el comunicado carece de detalles específicos sobre cómo se llevaría a cabo esta transición y los pasos concretos que se seguirían para alcanzar la autosostenibilidad financiera a largo plazo.

La idea de gestionar empresas estatales mediante modelos mixtos que incluyen participación privada no es nueva, pero sigue siendo un tema controvertido y poco común en el mundo, especialmente en el sector de los hidrocarburos. Sin embargo, existen ejemplos internacionales notables que muestran cómo este tipo de modelos pueden operar con éxito, equilibrando intereses estatales con la eficiencia del sector privado.

Ejemplos Internacionales:

Equinor (Noruega): Anteriormente conocida como Statoil, Equinor es una empresa estatal noruega de petróleo que se ha destacado por su modelo parcialmente privatizado. Actualmente, el Estado noruego posee el 67% de las acciones, mientras que el 33% restante está en manos de inversores institucionales y del público en general. Esta estructura permite a Equinor operar bajo principios de buen gobierno corporativo, transparencia y responsabilidad social, a la vez que asegura la participación del sector privado en la gestión y operación de la compañía. En el año 2023, Equinor reportó utilidades de 36 mil millones de dólares, lo que refleja su capacidad para mantener una posición competitiva en la plataforma continental noruega y a nivel global.

Petrobras (Brasil): Aunque Petrobras sigue siendo mayoritariamente propiedad del gobierno brasileño, una parte significativa de su propiedad, aproximadamente el 34.8%, está en manos de instituciones privadas y del público en general. Entre los inversores se encuentran entidades como fondos de pensiones y gestores de activos. Esta combinación de propiedad estatal con participación privada ha permitido a Petrobras mantener su posición como una entidad estratégica para el desarrollo nacional de Brasil, mientras opera de manera eficiente en el mercado global del petróleo y gas. La empresa ha demostrado cómo la gestión mixta puede contribuir a su competitividad y sostenibilidad a largo plazo.

Eni (Italia): Fundada en 1953, Eni es una compañía multinacional italiana de energía que opera en los sectores de petróleo y gas en más de 60 países. Eni es parcialmente propiedad del gobierno italiano, que posee aproximadamente el 30.10% de las acciones a través de entidades como el Ministerio de Economía y Finanzas y la Cassa Depositi e Prestiti (CDP). El resto de las acciones se encuentran en manos de inversores institucionales y minoristas, lo que facilita una gestión equilibrada entre los intereses estatales y las exigencias del mercado global. Eni cotiza en las bolsas de Milán y Nueva York, sometiéndose a estrictas regulaciones y supervisión tanto a nivel nacional como internacional. La estructura de propiedad y la gestión profesionalizada de Eni han contribuido a su crecimiento como una de las principales empresas energéticas a nivel mundial.

Estos ejemplos ilustran cómo la combinación de propiedad estatal con la gestión privada puede ser efectiva para mejorar la eficiencia, la transparencia y la competitividad de las empresas estatales en el sector de hidrocarburos. Si bien cada modelo tiene sus particularidades y desafíos, todos comparten el objetivo común de equilibrar los intereses públicos con las exigencias del mercado global.

En el caso específico de Petroperú, la propuesta de adoptar una gestión privada podría significar un cambio significativo en su operativa actual. Sin embargo, es crucial que cualquier transición hacia un modelo mixto considere cuidadosamente los riesgos y beneficios involucrados, así como los mecanismos necesarios para garantizar la continuidad operativa y el cumplimiento de objetivos estratégicos a largo plazo.

Conclusiones y Reflexiones Finales:

La gestión privada de empresas estatales en el sector de hidrocarburos representa un desafío y una oportunidad para Petroperú. Si bien modelos como los de Equinor, Petrobras y Eni han demostrado su viabilidad en contextos diferentes, es fundamental señalar que todos estos modelos incorporan necesariamente la transferencia de capital estatal al sector privado, sobre lo que no se ha puesto énfasis.

El camino hacia una gestión más eficiente y autosostenible para Petroperú requiere no solo de decisiones estratégicas bien fundamentadas, sino también de un compromiso claro con la transparencia, el buen gobierno corporativo y la responsabilidad social.

En resumen, la propuesta de adoptar una gestión privada en Petroperú plantea un debate importante sobre el futuro del sector de hidrocarburos en el país. La experiencia internacional muestra que, aunque complejo, este modelo puede ser una opción viable para fortalecer la posición competitiva de la empresa estatal y contribuir al desarrollo sostenible de la industria energética peruana.

Fuentes: Equinor, World Oil, Simply Wall St., Eni, an integrated energy company

Con el soporte de ChatGPT

martes, 2 de julio de 2024

¿Qué implicancias tiene una gestión privada en el manejo administrativo de Petroperú S.A.?

 2-mayo-2024

Presento aquí el PPT de la presentación efectuada el martes 2-7-2024 a estudiantes de Pre Grado - Escuela Profesional de Administración y Finanzas de la Universidad Autónoma del Perú. El título de la ponencia es "¿Qué implicancias tiene una gestión privada en el manejo administrativo de Petroperú S.A.?"




















miércoles, 26 de junio de 2024

Balón de GLP a 70 PEN en Lima: ¿Patinazo?

24/06/2024

La directora ejecutiva de la Sociedad Peruana de Gas Licuado (SPGL) advierte que el jueves 27 de junio vence el plazo para la permanencia del GLP envasado dentro del Fondo de Estabilización del Precio de los Combustibles (FEPC). De no prolongarse su vigencia, los precios del balón de GLP podrían subir. Este incremento se debería, además, a la creciente demanda internacional del combustible, lo que podría aumentar la pobreza energética en Perú.

El gremio pronostica que, conforme se aproxime el otoño en el hemisferio norte y se empiece a sentir el frío a partir de septiembre, la demanda mundial de GLP aumentará, lo que elevará sus precios. Se necesitará más gas para calefacción hasta febrero de 2025. Según este pronóstico, el balón de gas en Lima podría llegar a costar 70 PEN en los próximos meses. (1)

Evaluación Crítica del Pronóstico

Considero poco confiable esta descripción del mercado de GLP peruano. Hubiera sido útil proporcionar información de base que justifique el pronóstico. Es importante enfocarse en el precio internacional de referencia (entre otras variables más), pero también lo es denunciar la brecha entre el precio de referencia calculado y ofrecido al consumidor por OSINERGMIN/MINEM y los precios ex planta que cobran las empresas productoras/importadoras, sobre lo que no se dice nada.

Por ejemplo, mientras que el precio de referencia vigente del 7 al 21 de junio de 2024 es de 23.800 PEN por 10 Kg, el precio de Petroperú en Callao a envasadoras es de 29.146 PEN, es decir, un sobreprecio de 5.346 PEN o 22.5%. Esta situación se repite históricamente con el argumento de que el mercado se maneja libremente en condiciones de oferta y demanda y que el Estado no puede fijar precios. ¿Cuál es la importancia de seguir gastando dinero en estos cálculos si nadie los toma en cuenta? Peor aún, cuando es la propia empresa estatal la que no ejerce el rol regulador que proclama en su publicidad.

La Demanda de GLP en Invierno

No podemos repetir sin sustento el argumento de que el invierno en el hemisferio norte incrementa el precio del GLP por su uso en calefacción. En países con climas extremadamente fríos, el gas natural es el combustible más utilizado para calefacción debido a su eficiencia, disponibilidad y bajo costo en comparación con el GLP.

El gas natural es la opción preferida en áreas urbanas y suburbanas, con una infraestructura de gasoductos bien desarrollada en países como Estados Unidos, Canadá y la mayoría de los países europeos. En Alemania, alrededor del 50% de los hogares utilizan gas natural para calefacción. En el Reino Unido, aproximadamente el 83% de las viviendas usan gas natural para calefacción. Además, países como Canadá y Noruega también dependen en gran medida del gas natural.

El GLP representa aproximadamente entre el 1% y el 2% de la energía utilizada para calefacción en la Unión Europea, una cifra significativamente menor que la del gas natural, que lidera con alrededor del 40%. El GLP se usa en áreas rurales o en situaciones donde no hay acceso a la infraestructura de gas natural. En Estados Unidos, el propano (una forma de GLP) es común en zonas rurales no conectadas a la red de gas natural.

Conclusión

El gas natural es el combustible predominante para calefacción en el hemisferio norte debido a su disponibilidad, infraestructura de distribución y costo eficiente. El GLP se utiliza principalmente en áreas sin acceso al gas natural. Por tanto, es cuestionable argumentar que el invierno en el hemisferio norte causa un aumento significativo en los precios del GLP sin proporcionar datos que respalden esta afirmación.

Para más información, visita: Shrink That Footprint

(1) [1] https://www.infobae.com/peru/2024/06/24/el-balon-de-gas-en-lima-podria-llegar-a-costar-70-soles-en-los-proximos-meses-advirtio-gremio/


jueves, 7 de marzo de 2024

GLP: De la refinería al ama de casa: ¿80% de utilidad?

El siguiente es el ppt presentado en la XIII Conferencia de GLP Perú 2024 en la que abordé el tratamiento nada positivo que recibe la industria del GLP envasado en nuestro país:
https://docs.google.com/presentation/d/1z3eZ6Sot150v3ovTNCWjLIEjcyJmG8jr/edit?usp=sharing&ouid=117674790787133983249&rtpof=true&sd=true



sábado, 17 de febrero de 2024

Ahora podemos tener Ministros , Viceministros y Secretario General en el MEF sin título profesional

Merced a la Resolución Ministerial N°068-2019-EF/43 del 19 de febrero de 2019, gestionada y publicada por el mismo Ministerio de Economía Y finanzas, auto modificaron su Manual de Clasificación de Cargos.

Este Ministerio tiene un papel importante en la conducción económica del país por lo que cuidar de su adecuado manejo es una responsabilidad de todos los peruanos. El MEF cuenta además con siete órganos adscritos como la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSION),  el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT),  el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) - y empresas en liquidación que forman parte, el Banco de la Nación y la ONP.

Aprobó esta Resolución el entonces Ministro Econ. no colegiado Carlos Augusto Oliva Neyra, hoy Vicepresidente del Banco Central de Reserva del Perú. El propósito declarado para esta modificación vía Resolución Ministerial fue “…fortalecer el desarrollo de las competencias y funciones asignadas al Ministerio de Economía y Finanzas, resulta necesario contar con profesionales altamente especializados”. Sin embargo, el Manual de Organización modificado dice todo lo contrario pues no exige título universitario.

El Manual de Clasificación de Cargos del MEF, establece para los cargos de su Alta Dirección los siguientes requisitos mínimo en lo referente al NIVEL EDUCATIVO:

Ministro

Título Profesional Universitario afín al ámbito de su competencia; o grado académico de Bachiller con estudios de post grado culminados; o grado académico de maestría

Vice Ministro

Título Profesional Universitario afín al ámbito de su competencia; o grado académico de Bachiller con estudios de post grado culminados; o grado académico de maestría.

Secretario General

Título Profesional Universitario en Economía, Abogacía, Administración o carreras afines; o grado académico de Bachiller con estudios de post grado culminados

Como puede observarse, para ninguno de estos tres importantes cargos se exige en el Manual del MEF, obligatoriamente, título profesional (el título se declara opcional), y menos aún colegiatura y habilitación. Se insiste en declarar que puede ocupar, por ejemplo, el cargo de Ministro o Vice Ministro, un “profesional universitario afín al ámbito de su competencia” o en el caso del Secretario General “carreras afines” e igualmente se acepta tener solo estudios culminados de Maestría, aunque no se haya obtenido el grado de Magister.

Este tipo de anormalidades puede ser considerada como parte responsable, no solo de la economía, sino de las otras responsabilidades del poder ejecutivo pues se ha vuelto costumbre en la administración pública el menosprecio por los títulos profesionales. Y es que la Constitución en su Art.124° señala que para ser ministro de Estado solo se requiere ser peruano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y haber cumplido veinticinco años de edad.

Dejo para vuestro análisis que profesión universitaria se puede considerar, además de la de Economista, como “afín” al ejercicio de la alta dirección del MEF.

https://www.mef.gob.pe/es/?option=com_docman&language=es-ES&Itemid=101660&lang=es-ES&view=list&slug=resoluciones-directorales-2&limit=20&limitstart=100


Se contratan bachilleres, “en lo que sea”, a doce mil nuevos soles mensuales

Un total equivalente a 11.7 sueldos mínimos peruanos (12,000 Nuevos Soles mensuales), es lo que ofreció la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo” - PROMPERÚ para integrar nuevo personal a su staff mediante un “proceso de selección pública”.

En las bases de la convocatoria se señaló que el Proceso CAS N°064 -PROMPERÚ-2023 buscaba a un (01) “profesional” que reúna los requisitos y cumpla con el perfil establecido para ocupar el puesto de Ejecutivo Regional y laborar en la sede de San Isidro hasta el 31 de diciembre de 2023.

Dicho privilegiado, que debió ya haber firmado contrato en noviembre 2023, debía tener como formación académica universitaria la de Bachiller (no señala que es un requisito mínimo), con lo que en realidad no es aún “profesional” como se solicitaba.

La convocatoria señalaba además que se requería solo una constancia de egresado y que podía ser Bachiller en Administración, Economía, Negocios Internacionales, Ingeniería Industrial u “otras carreras afines” y se le exigía como conocimientos técnicos NINGUNO. Tampoco se le exigía tener experiencia para el cargo en el sector público (NINGUNA). Igualmente, como requisitos deseables se señalaba que tanto formación académica, conocimientos, experiencia, habilidades o competencias o requisitos adicionales NO APLICA.

La misión del puesto “concursado”, señalaban las bases de la convocatoria eran coordinar, monitorear, evaluar y supervisar las actividades operativas y administrativas de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior, de acuerdo con las políticas, lineamientos, objetivos y metas sectoriales para fortalecer y promover el desarrollo de las exportaciones.

Digan si no es esta una aberración[1]

 

https://www.convocatoriascas.com/proceso-de-seleccion-promperu-cas-administracion-economia-ingenieria-industrial-negocios-internacionales-octubre-2023-39711.html



[1]     RAE:  Acto o conducta depravados, perversos, o que se apartan de lo aceptado como lícito

jueves, 18 de enero de 2024

Afirman que el mercado de combustibles no muestra una tendencia hacia la recuperación

 Un análisis de los desafíos que se reflejan en la disminución de la demanda.

Milagros Cañete

milagroscanete@surtidoreslatam.com

A través de un escenario marcado por la incertidumbre económica global y la persistente sombra del COVID-19, el mercado nacional de combustibles enfrenta grandes desafíos que impactan directamente en la demanda y composición de estos energéticos. 

Según datos del Ministerio de Energía y Minas (MINEM), en los últimos días, persiste en los Grifos y Estaciones de Servicio a nivel nacional, una reducción gradual de precios en gasolina y diésel.

Cabe mencionar que la decisión de disminuir los valores de los combustibles se presenta como una respuesta directa a la situación económica de los ciudadanos. buscando aliviar el impacto financiero.

Al respecto de la demanda actual en el mercado minorista de combustibles, Surtidores LATAM, conversó con César Augusto Bedón Rocha, Economista, Magister en Administración con especialidad en Gestión Empresarial con amplia experiencia en el sector de los hidrocarburos.

En primer lugar, el especialista mencionó que la comparación de los meses de diciembre de 2019 y 2023, se observó un decrecimiento anual del -0.4% en los volúmenes de ventas de combustibles líquidos, pasando de 212.45 a 209.1 MB/DC, según los documentos de SCOP Osinergmin.

Sin embargo, manifestó que en este contexto, el Petróleo Diesel ha ido experimentando un aumento en su participación en la demanda nacional, pasando del 59.54% al 66.02%. 

Asimismo, remarcó que por otro lado las gasolinas/gasoholes han tenido un ligero aumento, pasando del 25.5% al 25.9% en la misma comparación de diciembre de 2019 a diciembre de 2023.

https://surtidoreslatam.com/afirman-que-el-mercado-de-combustibles-no-muestra-una-tendencia-hacia-la-recuperacion/


miércoles, 17 de enero de 2024

La Libre contratación de los economistas

La legislación peruana defiende la libre contratación en nuestro país.  Es un concepto jurídico fundamental que se basa en el Art. 62 de la Constitución Política (las personas son libres de celebrar contratos siempre que estos no contravengan las leyes que regulan el orden público y la moral. Además, indica que los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase). Igualmente, el Código Civil recoge este principio, especialmente en sus disposiciones generales sobre los contratos. Establece que los contratos legalmente celebrados son obligatorios para las partes, y su contenido sólo puede ser alterado por mutuo consentimiento o por causas legalmente establecidas.

El principio de libre contratación fomenta la libertad económica y comercial, permitiendo que el mercado funcione de manera más eficiente al permitir que los individuos y las empresas celebren acuerdos según sus propias necesidades y preferencias. Sin embargo, esta libertad no es absoluta y está sujeta a ciertas restricciones impuestas por la ley para proteger intereses públicos, como la protección de consumidores, la competencia leal y la prevención de prácticas desleales o abusivas.

Y es aquí donde debemos detenernos para ver el caso de los diferentes colegios profesionales. Es el caso, por ejemplo, de los colegios de médicos (Ley 15173), ingenieros (Ley 28858), arquitectos (Ley 28966), contadores públicos (Ley 13253) que señalan en sus respectivas leyes de creación que la colegiación es requisito “indispensable” para el ejercicio profesional. No hacen distingo (como es lógico de entender), entre la actividad pública y la privada.

Viene al caso que se encuentra en la agenda de la Comisión Permanente del Congreso de la República el Proyecto de Ley 3386/2022-CR que propone la nueva Ley del Colegio de Economistas del Perú.

El citado Proyecto de Ley corresponde a una iniciativa del congresista por la Región La Libertad, Químico Farmacéutico (Universidad Nacional de Trujillo), Víctor Seferino Flores Ruiz, del Grupo Parlamentario Fuerza Popular. Se presentó el 21-10-2022 como “Proyecto de Ley que aprueba la Nueva Ley del Economista”, señalando como finalidad “Fortalecer, modernizar, estandarizar y asegurar el ejercicio eficiente de los Economistas en el territorio nacional”.

El antes referido Proyecto de Ley cuenta ya con el Dictamen favorable de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte, única Comisión dictaminadora. Ahora lleva como título “Propone la nueva Ley del Colegio de Economistas del Perú”.

La propuesta de ley menciona en su Art. 4.3. ”Su ejercicio profesional en la administración pública, requiere obligatoriamente estar colegiado y habilitado en el Colegio de Economistas Departamental correspondiente. El sector privado se rige en estricto cumplimiento al principio de libre contratación”. Es decir que el proyecto hace distingo donde otras leyes de colegios profesionales no lo hacen. Como ya señalé el principio de libre contratación debe cumplirse siempre y cuando “no contravengan las leyes que regulan el orden público y la moral”.

Y, para ello, es que este proyecto de ley insiste en no hacer obligatoria la colegiación de los economistas para contratar con el sector privado, a pesar que el Art. 4.1. exige que la profesión de economía sea ejercida por quien ostente el título profesional de Economista, Licenciado en Economía o de carreras afines, otorgados por las universidades del país o del extranjero, según la Ley 30220, Ley universitaria.

Peor aún, el informe de la Presidencia del Consejo de Ministros señala la no viabilidad del proyecto de ley sentenciando que "Al proponer la obligatoriedad de la colegiatura para los economistas que pretendan ingresar a trabajar a la Administración Pública, desconoce la regulación vigente del Sistema Administrativo de Gestión de los recursos humanos, el cual no contienen restricciones, permitiendo que sea cada entidad la que establezca el requisito de colegiación obligatoria en cada caso en concreto, en virtud a las necesidades de contratación con las que cuente, así como lo dispuesto en sus Instrumentos de Gestión como el Clasificador de Cargos (CC) Manual de organización y funciones (MOF) y Manuel de Perfiles y Puestos (MPP)".


jueves, 11 de enero de 2024

Marejada[1] de anuncios sobre baja de precios de Petroperú

 Coincidiendo con los oleajes anómalos presentados en nuestra costa (hoy jueves 11-1-24 hay 85 puertos cerrados por prevención), la prensa que simplemente reproduce las notas triunfalistas del MINEM, Petroperú y Gobierno agradeciendo a Dios que ya contamos con la nueva Refinería de Talara y que eso significa o significará reducción de costos, precios más competitivos (porque ahora no lo son), reducción o abaratamiento de precios. 

Listo enseguida algunos titulares mediáticos sobre esta milagrosa reducción de precios agregando mis comentarios en este desbarajuste:

1.      Yendo al origen del desorden, debemos señalar la Nota de Prensa 004 de Petroperú S.A. del domingo 7 de enero 2024 con el desafortunado titular de «Nueva Refinería Talara permitirá contar con precios de combustibles más competitivos»[2] y la explicación que «Con el reciente inicio de la operación plena de la Nueva Refinería Talara (NRT), Petroperú colocará el total de esa producción de combustibles de alta calidad en el mercado peruano a precios más competitivos…». (resaltado original).

La palabra competitivo significa “que algo o alguien es capaz de competir con otros que aspiran a un mismo objetivo o a la superioridad en algo”. Basar el ser más competitivo solo en precios es un error comercial desde donde se le vea, sobre todo en una industria como la petrolera en que el consumidor no distingue la calidad del precio, la misma que tampoco es conocida y que, en la mayoría de los casos, solo cumplen con la norma técnica.  En el caso de la empresa estatal, además, implica confesar que sus combustibles están por encima de los de su competencia. Y este es un enfoque distante de lo que se debe entender por ser competitivo.

La refinación es una fase importante de la industria petrolera, que duda cabe, pero que no es la única, ni generalmente la más rentable. Y hoy parece que solo existiera en el mercado esa fase. Recordemos que el Estatuto de Petroperú S.A. señala que su objeto social «…es llevar a cabo actividades de hidrocarburos, que establece la ley orgánica de hidrocarburos, ley número 26221, en todas las fases de la industria y comercio de los hidrocarburos, incluyendo sus derivados, … ». No es sólo la actividad industrial.

Aunque hoy parece que solo existiera en el mercado la refinación, a pesar que no cuenta con medios de transporte ni bocas de salida propias.

         Algunos de los puntos críticos que suelen mencionarse al basar una estrategia comercial en solo el precio incluyen que el consumidor, al que debería prestarse más atención, está convencido que hay una falta de transparencia en el mercado, donde no pueden entender cómo se determinan los precios de los combustibles y que las fórmulas y los factores que influyen en la fijación de precios suelen ser opacos, lo que genera desconfianza.  Peor aun cuando el regulador publica precios de referencia y el productor no los toma en cuenta y los supera en exceso. Igualmente, el consumidor encuentra que, pese a la fluctuación de los precios del petróleo crudo en los mercados internacionales, los precios de la gasolina y el diésel a menudo suben más rápido que bajan. También el consumidor considera que las empresas están dispuestas a aumentar los precios rápidamente en respuesta a cualquier aumento en el costo del petróleo, pero son más lentas para reducir los precios cuando el petróleo se abarata y que el margen de ganancia a expensas de los consumidores es excesivamente alto, que controlan el mercado y aprovechan su posición para dominante para mantener márgenes de beneficio elevados.

En resumen, la crítica en el mercado de combustibles se centra en la percepción que los precios no son tan competitivos como se promocionan y que los consumidores a menudo se sienten atrapados por altos costos que no parecen reflejar adecuadamente los movimientos en los precios del petróleo crudo en los mercados internacionales.

La misma Nota de Prensa de Petroperú agrega que « El tener precios más competitivos también permite la recuperación progresiva de participación de mercado de Petroperú, …». Denota una falta de respeto a sus clientes a los que sigue considerando que el anzuelo es tener precios más competitivos, ignorando que ser competitivo significa más bien entender que el mercado es dinámico, grande y distinto en cada punto del país y que la obligación principal es ser diferente que sus competidores, en ser único en imagen, transparencia y buen gobierno y no solo en precio barato.

2.      Para complicar más el escenario, el Ministerio de Energía y Minas en su Nota de Prensa de la misma fecha (7-ene-2024), publica «MINEM: Nueva Refinería Talara logra bajar precio de combustibles»[3] indicando a la opinión pública que «Con la puesta en marcha de la Nueva Refinería Talara, la producción de hasta 95 mil barriles de petróleo por día, permitirá a los peruanos acceder a precios más bajos, mejorando la oferta comercial en todos los sectores que Petroperú atiende a nivel nacional.» Titular y descripción distintos pues da como hecho que ya se logró bajar el precio de los combustibles, y que los precios no serán más competitivos, sino más bajos.

3.      Al día siguiente (8-Ene-2024), el Diario oficial El Peruano trastoca el buscar ser “más competitivo” en «abaratador» de precios . «Refinería de Talara abaratará los precios de los combustibles [4]– Con el reciente inicio de la operación plena de la Nueva Refinería de Talara (NRT), la empresa estatal Petroperú informó que colocará el total de su producción de combustibles de alta calidad en el mercado peruano a precios más competitivos.»

4.             Para no quedarse atrás leemos en el Diario Gestión del mismo día, 8-Ene-2024, que «Minem espera que nueva refinería de Talara baje precio de combustibles»[5], «… permitirá a los peruanos acceder a precios más bajos, …»

Es preocupante que en el medio se esté promoviendo un resultado de baja de precios de la entrada en operación de la nueva Refinería de Talara, cuando los precios ex planta se fijan de acuerdo con la teoría de la paridad de importación que recomienda ponerlos por lo menos al equivalente que pondría un importador cualquiera y que de seguro seguirá implementándose en el Directorio de Petroperú que tiene, o debería tener, autonomía de la autoridad política de turno.

Nada más como un ejemplo, cito lo declarado al Diario El Comercio en su edición especial del 9-10-2023 «NRT: un gigante que produce combustibles limpios y contribuye al beneficio de los talareños» [6]«Hoy en día, el precio del GLP que se produce en la NRT tiene una reducción del 10% del costo, respecto al precio de la exrefinería”, señala Elder Eloy Ruiz, gerente de Refinería Talara de Petroperú.» Pues bien, el precio de lista de Petroperú en Talara subió 5.9% en la primera semana de enero 2024 para la venta a envasadoras.



[1] Abundancia de cosas que ocurren a un mismo tiempo, confusión, vorágine, barullo, revuelo, jaleo, tremolina, revuelta, morondanga, burundanga, aglomeración, hervidero, multitud, muchedumbre, burujón (RAE)