Merced a la Resolución Ministerial N°068-2019-EF/43 del 19 de febrero de 2019, gestionada y publicada por el mismo Ministerio de Economía Y finanzas, auto modificaron su Manual de Clasificación de Cargos.
Este Ministerio tiene un papel
importante en la conducción económica del país por lo que cuidar de su adecuado
manejo es una responsabilidad de todos los peruanos. El MEF cuenta además con siete
órganos adscritos como la Agencia de
Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSION), el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE),
la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
(SUNAT), el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) -
y empresas en liquidación que forman parte, el Banco de la Nación y la ONP.
Aprobó esta Resolución el entonces
Ministro Econ. no colegiado Carlos
Augusto Oliva Neyra, hoy Vicepresidente del Banco Central de Reserva
del Perú. El propósito declarado para esta modificación vía Resolución
Ministerial fue “…fortalecer el desarrollo de las competencias y funciones asignadas
al Ministerio de Economía y Finanzas, resulta necesario contar con
profesionales altamente especializados”. Sin embargo, el Manual de
Organización modificado dice todo lo contrario pues no exige título
universitario.
El Manual de
Clasificación de Cargos del MEF, establece para los cargos de su Alta Dirección
los siguientes requisitos mínimo en lo referente al NIVEL EDUCATIVO:
Ministro |
Título
Profesional Universitario afín al ámbito de su competencia; o grado académico
de Bachiller con estudios de post grado culminados; o grado académico de
maestría |
Vice
Ministro |
Título
Profesional Universitario afín al ámbito de su competencia; o grado académico
de Bachiller con estudios de post grado culminados; o grado académico de maestría. |
Secretario
General |
Título
Profesional Universitario en Economía, Abogacía, Administración o carreras
afines; o grado académico de Bachiller con estudios de post grado culminados |
Como puede observarse, para ninguno de estos tres importantes cargos se exige en el Manual del
MEF, obligatoriamente, título profesional (el título se declara opcional), y
menos aún colegiatura y habilitación. Se insiste en declarar que puede ocupar,
por ejemplo, el cargo de Ministro o Vice Ministro, un “profesional
universitario afín al ámbito de su competencia” o en el caso del Secretario
General “carreras afines” e igualmente se acepta tener solo estudios
culminados de Maestría, aunque no se haya obtenido el grado de Magister.
Este tipo de anormalidades puede ser
considerada como parte responsable, no solo de la economía, sino de las otras
responsabilidades del poder ejecutivo pues se ha vuelto costumbre en la administración
pública el menosprecio por los títulos profesionales. Y es que la Constitución
en su Art.124° señala que para ser ministro de Estado solo se requiere ser
peruano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y haber cumplido veinticinco
años de edad.
Dejo para vuestro análisis que
profesión universitaria se puede considerar, además de la de Economista, como “afín”
al ejercicio de la alta dirección del MEF.
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