sábado, 17 de febrero de 2024

Ahora podemos tener Ministros , Viceministros y Secretario General en el MEF sin título profesional

Merced a la Resolución Ministerial N°068-2019-EF/43 del 19 de febrero de 2019, gestionada y publicada por el mismo Ministerio de Economía Y finanzas, auto modificaron su Manual de Clasificación de Cargos.

Este Ministerio tiene un papel importante en la conducción económica del país por lo que cuidar de su adecuado manejo es una responsabilidad de todos los peruanos. El MEF cuenta además con siete órganos adscritos como la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSION),  el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT),  el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) - y empresas en liquidación que forman parte, el Banco de la Nación y la ONP.

Aprobó esta Resolución el entonces Ministro Econ. no colegiado Carlos Augusto Oliva Neyra, hoy Vicepresidente del Banco Central de Reserva del Perú. El propósito declarado para esta modificación vía Resolución Ministerial fue “…fortalecer el desarrollo de las competencias y funciones asignadas al Ministerio de Economía y Finanzas, resulta necesario contar con profesionales altamente especializados”. Sin embargo, el Manual de Organización modificado dice todo lo contrario pues no exige título universitario.

El Manual de Clasificación de Cargos del MEF, establece para los cargos de su Alta Dirección los siguientes requisitos mínimo en lo referente al NIVEL EDUCATIVO:

Ministro

Título Profesional Universitario afín al ámbito de su competencia; o grado académico de Bachiller con estudios de post grado culminados; o grado académico de maestría

Vice Ministro

Título Profesional Universitario afín al ámbito de su competencia; o grado académico de Bachiller con estudios de post grado culminados; o grado académico de maestría.

Secretario General

Título Profesional Universitario en Economía, Abogacía, Administración o carreras afines; o grado académico de Bachiller con estudios de post grado culminados

Como puede observarse, para ninguno de estos tres importantes cargos se exige en el Manual del MEF, obligatoriamente, título profesional (el título se declara opcional), y menos aún colegiatura y habilitación. Se insiste en declarar que puede ocupar, por ejemplo, el cargo de Ministro o Vice Ministro, un “profesional universitario afín al ámbito de su competencia” o en el caso del Secretario General “carreras afines” e igualmente se acepta tener solo estudios culminados de Maestría, aunque no se haya obtenido el grado de Magister.

Este tipo de anormalidades puede ser considerada como parte responsable, no solo de la economía, sino de las otras responsabilidades del poder ejecutivo pues se ha vuelto costumbre en la administración pública el menosprecio por los títulos profesionales. Y es que la Constitución en su Art.124° señala que para ser ministro de Estado solo se requiere ser peruano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y haber cumplido veinticinco años de edad.

Dejo para vuestro análisis que profesión universitaria se puede considerar, además de la de Economista, como “afín” al ejercicio de la alta dirección del MEF.

https://www.mef.gob.pe/es/?option=com_docman&language=es-ES&Itemid=101660&lang=es-ES&view=list&slug=resoluciones-directorales-2&limit=20&limitstart=100


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