miércoles, 17 de enero de 2024

La Libre contratación de los economistas

La legislación peruana defiende la libre contratación en nuestro país.  Es un concepto jurídico fundamental que se basa en el Art. 62 de la Constitución Política (las personas son libres de celebrar contratos siempre que estos no contravengan las leyes que regulan el orden público y la moral. Además, indica que los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase). Igualmente, el Código Civil recoge este principio, especialmente en sus disposiciones generales sobre los contratos. Establece que los contratos legalmente celebrados son obligatorios para las partes, y su contenido sólo puede ser alterado por mutuo consentimiento o por causas legalmente establecidas.

El principio de libre contratación fomenta la libertad económica y comercial, permitiendo que el mercado funcione de manera más eficiente al permitir que los individuos y las empresas celebren acuerdos según sus propias necesidades y preferencias. Sin embargo, esta libertad no es absoluta y está sujeta a ciertas restricciones impuestas por la ley para proteger intereses públicos, como la protección de consumidores, la competencia leal y la prevención de prácticas desleales o abusivas.

Y es aquí donde debemos detenernos para ver el caso de los diferentes colegios profesionales. Es el caso, por ejemplo, de los colegios de médicos (Ley 15173), ingenieros (Ley 28858), arquitectos (Ley 28966), contadores públicos (Ley 13253) que señalan en sus respectivas leyes de creación que la colegiación es requisito “indispensable” para el ejercicio profesional. No hacen distingo (como es lógico de entender), entre la actividad pública y la privada.

Viene al caso que se encuentra en la agenda de la Comisión Permanente del Congreso de la República el Proyecto de Ley 3386/2022-CR que propone la nueva Ley del Colegio de Economistas del Perú.

El citado Proyecto de Ley corresponde a una iniciativa del congresista por la Región La Libertad, Químico Farmacéutico (Universidad Nacional de Trujillo), Víctor Seferino Flores Ruiz, del Grupo Parlamentario Fuerza Popular. Se presentó el 21-10-2022 como “Proyecto de Ley que aprueba la Nueva Ley del Economista”, señalando como finalidad “Fortalecer, modernizar, estandarizar y asegurar el ejercicio eficiente de los Economistas en el territorio nacional”.

El antes referido Proyecto de Ley cuenta ya con el Dictamen favorable de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte, única Comisión dictaminadora. Ahora lleva como título “Propone la nueva Ley del Colegio de Economistas del Perú”.

La propuesta de ley menciona en su Art. 4.3. ”Su ejercicio profesional en la administración pública, requiere obligatoriamente estar colegiado y habilitado en el Colegio de Economistas Departamental correspondiente. El sector privado se rige en estricto cumplimiento al principio de libre contratación”. Es decir que el proyecto hace distingo donde otras leyes de colegios profesionales no lo hacen. Como ya señalé el principio de libre contratación debe cumplirse siempre y cuando “no contravengan las leyes que regulan el orden público y la moral”.

Y, para ello, es que este proyecto de ley insiste en no hacer obligatoria la colegiación de los economistas para contratar con el sector privado, a pesar que el Art. 4.1. exige que la profesión de economía sea ejercida por quien ostente el título profesional de Economista, Licenciado en Economía o de carreras afines, otorgados por las universidades del país o del extranjero, según la Ley 30220, Ley universitaria.

Peor aún, el informe de la Presidencia del Consejo de Ministros señala la no viabilidad del proyecto de ley sentenciando que "Al proponer la obligatoriedad de la colegiatura para los economistas que pretendan ingresar a trabajar a la Administración Pública, desconoce la regulación vigente del Sistema Administrativo de Gestión de los recursos humanos, el cual no contienen restricciones, permitiendo que sea cada entidad la que establezca el requisito de colegiación obligatoria en cada caso en concreto, en virtud a las necesidades de contratación con las que cuente, así como lo dispuesto en sus Instrumentos de Gestión como el Clasificador de Cargos (CC) Manual de organización y funciones (MOF) y Manuel de Perfiles y Puestos (MPP)".


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