viernes, 13 de abril de 2012

GLP pagaría impuestos por probabilidades

He tomado conocimiento de un cuestionamiento (reparo) que la administración tributaria del país (SUNAT) ha efectuado al procedimiento contable de considerar los balones de GLP entregados por las empresas envasadoras en cesión de uso a nosotros los consumidores no como en efecto es, una obligación de estas empresas (pasivo) para con nosotros, sino más bien interpretando erradamente que se trata de un ingreso de las mismas sobre el cual además deberían pagar impuestos.
Esta interpretación estrictamente contable y no económica, en realidad viene a ser un golpe en la yugular de los derechos del consumidor y que se traería abajo todo el soporte comercial del sistema de inversiones en balones de GLP, sustento además del sistema de libre comercialización.

El nombre de la empresa “reparada” no interesa en este momento pues se trata de una aplicación de criterio que afectaría a todas las envasadoras legalmente constituidas y que cumplen estrictamente lo que manda el ordenamiento legal sobre la comercialización del GLP y los derechos de los consumidores.

La empresa “reparada” por la SUNAT invierte en la adquisición de balones de GLP a fin de reponer los que se dan de baja y ofrecer al consumidor, que es el más importante, balones nuevos y que brinden condiciones de seguridad. Además, como es lógico, debe cubrir el crecimiento vegetativo del mercado que en el lapso 2007-2010 fue de 20.1%. De esta manera ha invertido 11.1 millones de Nuevos Soles en la adquisición de aproximadamente  400 mil balones nuevos; Y eso que tiene sólo una participación promedio de mercado de 8.6% en el mismo lapso. Esta misma empresa ha pagado 17.7 millones de Nuevos Soles de Impuesto a la Renta en el mismo período. (Todos los datos de la empresa envasadora son obtenidos/deducidos de la información que ofrece en la Web de la CONASEV pues cotiza en Bolsa, lo cual además da una garantía de la seriedad de su información económico-financiera, información que por lo demás es auditada por la prestigiosa firma mundial Price Waterhouse con todo lo que esto implica en la práctica contable).

En otros casos, para muchas otras empresas envasadoras peruanas, la situación no se replica pues simplemente no invierten en el ritmo que lo hacen otras formales. En este caso se registra un dato importante que, para poder aumentar un punto porcentual de participación de mercado entre el 2007 y el 2010 la envasadora ha debido incrementar su inversión en balones en 10 millones de Nuevos Soles y tener un stock invertido en balance al 2010 ascendente a 22.6 millones de Nuevos Soles con 40.3 millones de nuevos Soles en inversiones totales en el lapso.

En el fondo de la argumentación de la SUNAT se esconde un desconocimiento de las condiciones económicas y operativas de la operación de las empresas envasadoras formales, al que se pretende cubrir con fraseología contable irrelevante, y lo que es peor un reconocimiento, de seguro sin querer, que estaría haciendo la autoridad tributaria a la política de Pepe el Vivo, del característico free rider que se beneficia de las inversiones (y angustias tributarias) del agente formal. Y esto sí que es peligroso. Veamos resumidamente porque:

1.             Los técnicos de la SUNAT consideran que la inclusión en el pasivo no corriente de las empresas envasadoras de los fondos de garantía recibidos de los consumidores de GLP al recibir un balón nuevo  no es probable que conlleven a la salida de recursos”. Se llevan de encuentro así el D.S. N°01-94-EM que reglamenta la comercialización del GLP en el Perú y que estableció precisamente (Art. 54°) la obligación de las envasadoras de llevar un “Libro de Registro de Certificados de Garantía” en el que se debe anotar la fecha de entrega de dicho certificado y la identificación de la persona natural o jurídica a la que se le entrega. Ordenado así por la legislación, las empresas envasadoras formales llevan estos registros y los consumidores confiamos que en el momento que queramos devolveremos nuestro balón (ya sea porque queremos cambiar de envasadora proveedora como derecho del consumidor, porque cambiamos al gas natural o a la energía eléctrica o a la leña, o simplemente porque se nos antoja), con el certificado y la envasadora estará OBLIGADA  a devolvernos el importe entregado en garantía al recibir el balón nuevo. ¿De dónde puede deducir SUNAT que no exista la posibilidad de exigir la devolución de dinero? ¿Desde cuanto se debe tributar sobre probabilidades? ¿Y la garantía legal al consumidor?

2.             Nuevamente, recurriendo al impreciso tema de las probabilidades, SUNAT agrega que los depósitos en garantía “no constituyen pasivos de la empresa, sino por el contrario ingreso, en la medida que respecto de ellos no existe probabilidad de salida de recursos y por lo tanto implican un decremento de las obligaciones”. ¿Y si su cálculo de probabilidades, que seguro incluye un margen de error, falla? ¿Qué hacemos?

3.            SUNAT considera que el Art.44° del D.S. N°01-94-EM que dispone “… la comercialización de cilindros para el envasado de GLP, incluyendo el sistema de válvula-regulador, se hará exclusivamente a través de las empresas envasadoras y de los distribuidores de cilindros es lo mismo que la prohibición de poder vender los Cilindros y la obligación que existe por parte de la empresa Envasadora de mantenerlos como de su propiedad para los fines de garantía y responsabilidad civil”. Por favor; entendamos bien que una cosa es “comercializar” y otra no necesariamente igual “vender”. ¿Qué le haría a una empresa envasadora mantenerse formal en la práctica legal obligatoria de no vender los balones a los consumidores para que mantengan la responsabilidad sobre los mismos e intactos mis derechos de consumidor y trocarla por la que en la práctica estaría recomendando SUNAT de no dar certificados de garantía y vender los balones?

4.             SUNAT atenta contra nuestros derechos como usuarios al desconocer lo que ordena el Art. 51° del Reglamento de Comercialización de GLP antes comentado que dice “…Los empresas entregarán en condición de uso a los usuarios, los cilindros rotulados en Kilogramos. No existe ni puede existir venta de balones pues está prohibida por el Reglamento. Si la envasadora no puede vender los balones ¿Cómo puede considerarse que las garantías deben ser consideradas como ingresos?

5.             Otro punto que desconoce la interpretación probabilística de SUNAT es lo que igualmente ordena el mismo Art. 51° del Reglamento …En cualquier caso, el usuario podrá solicitar a la empresa envasadora, la devolución de la garantía contra entrega de un cilindro rotulado en Kgs por ella y del certificado correspondiente. La empresa envasadora que emitió el certificado procederá a la devolución de la garantía correspondiente en un plazo máximo de 24 horas…”. El derecho reconocido a los consumidores es en estos casos de ejecución inmediata y mal puede atentar contra el mismo una interpretación contable del organismo recaudador discutible desde todo punto de vista.



4 comentarios:

Gbilder dijo...

La imaginación y creatividad de los Servicios de Impuestos no tiene límites. En Bolivia me tocó defender un caso en el que alegaron que las notas de crédito fiscal que subsidian el engarrafado debían tributar IVA e IT (obviamente no considerado por el estado al momento de entrega del subsidio)

Atentamente,

Gaston Bilder
@briclawyer

Anónimo dijo...

Excelente interpretacion de la ley!!, felicidades!!

Sara dijo...

Señor Cesar Augusto:

El tema del GLP es muy interesante, por ello tengo especial interés en hacer un análisis económico-financiero de la empresa subsidiaria de Repsol, Repsol YPF Comercial del Perú S.A., que es la envasadora con mayor participación en el mercado del envasado en el Perú; sin embargo, para realizar dicho análisis, es preciso contar con información de estados financieros, producción, ventas, entre otros datos. Mi problema es que he buscado y no encuentro dicha información, por lo cual, siendo Usted. especialista y conocedor de esta industria, me podría indicar donde hallar dicha información. Le agradezco de antemano su ayuda.

César Bedón Rocha dijo...

Te sugiero redirecciones tu estudio hacia otra empresa envasadora de primer nivel que con total transparencia registra su información completa en la Bolsa. busca en la Web de la Conasev Lima Gas S.A. y podrás tener una idea más clara.
lamentablemente en el caso que me comentas no hay información disponible.