Al subsidiar las actividades privadas, el gobierno
más bien estimula a que las decisiones privadas se tomen considerando el
interés público.
Se trata de un mecanismo para estimular el consumo
o la producción, dados durante un tiempo determinado. Es la diferencia entre el
precio real de un producto o servicio y el precio que paga el consumidor para
acceder a dicho producto o servicio. En estos casos, es el gobierno el que aporta
subsidios a las empresas para evitar que suban los precios o tarifas. Así, por
ejemplo, el mal llamado Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles
es un subsidio a la oferta que aún se aplica y que ha dado a los productores e
importadores peruanos
de combustibles casi 7.3 miles de millones de Nuevos Soles entre los años 2006
y 2011 (2.5 billones de USD). De esta manera todos los consumidores pagan al
productor el mismo precio por los combustibles. No hay un precio de las refinerías
para, por ejemplo, San Juan de Lurigancho y otro para el consumidor de Jesús María.
Hoy
en día, a la par con afanes de lograr la inclusión social, aparecen distintas
iniciativas acerca del otorgamiento de subsidios y recomiendo tener mucho
cuidado en su manejo y determinación, no descuidando la teoría económica, ni
deformando su significado.
En
julio 2011, el gerente general de Cálidda Gas Natural de Lima y Callao S.A. señaló
que plantearían al nuevo gobierno entregar un subsidio a las conexiones, de
forma similar a la experiencia colombiana en que los estratos altos financian a
los bajos.[1]
Ahora
la agencia oficial ANDINA publica el 05-03-12 [2]
que el gerente general de Cálidda habría señalado que “uno de los aspectos que
contribuyó al incremento de la masificación del gas natural es el subsidio cruzado que permite que
zonas de menores recursos paguen menos por la conexión del servicio”. Amplían la información señalando que “De ese modo, un hogar de San Juan de Lurigancho paga, por la conexión
del servicio 790 nuevos soles, en tanto que un hogar de Magdalena o Jesús María
debe abonar 1,500 soles”. Un
hecho que tiene dos caras, como Jano, pues otra manera de expresarse, menos
comercial pero más realista, se daría en el hecho que un consumidor de
Magdalena o Jesús María tiene que pagar casi el doble que otro de San Juan de
Lurigancho. ¿Esto está permitido en el contrato con el estado peruano?
Esta figura no es para destacarse
por cuanto que sepamos no existe o no conozco que exista aprobación oficial
para la aplicación de semejante discriminación de precios, en mi modesto
entender, pues ¿Qué criterio económico hace que sea justo que un poblador de un
asentamiento humano en Magdalena o Jesús María tenga que pagar 90% más que otro
limeño domiciliado en San Juan de Lurigancho? ¿Así de extremadamente diferente
es la estructura de costos para la empresa concesionaria que puede fijar tarifas
tan distantes entre sí?
Podrían argumentar, como en efecto
lo han hecho, que se trata de un subsidio cruzado (como lo es el FOSE creado por Ley en el
sector eléctrico), pero una cosa es un recargo de 2.5% y otra lo que se señala
se aplica en las conexiones a gas metano de casi el doble. Y otra cosa es que lo haga el Estado y otra que lo haga una empresa privada, si ese fuera el caso.
No
he visto en estos días ninguna reacción oficial al planteamiento de la
concesionaria, sino más bien una serie de declaraciones entusiastas de
representantes del regulador que debieran más bien exigir una explicación
coherente a esta discriminación.
3 comentarios:
tienes un blog muy interesante y de informacion muy util.
saludos
Gracias por su nota
Gracias por su nota
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