jueves, 28 de febrero de 2019

GLP DIEZ AÑOS DESPUÉS

Escrito por: Econ. César A. Bedón

Mag. Administración

Docente UPC

La Asociación Iberoamericana de Gas Licuado de Petróleo (AIGLP), con sede en Río de Janeiro, desarrollará en Lima su 34° Congreso entre los días 20 al 22 de marzo 2019. La AIGLP es una institución privada con más de 30 años de fundada y tiene como fin principal el «promover las buenas prácticas del sector de GLP en lo concerniente a seguridad, excelencia en la prestación de servicios, eficiencia logística, así como el desarrollo científico en la Región». Su autoridad es reconocida mundialmente.

Esta es una grata noticia para el Perú, por supuesto, y significa el reconocimiento al importante dinamismo de las ventas de GLP que ascendieron a casi 2 millones de TM el 2018 en nuestro territorio.

El año 2009, la misma AIGLP, desarrolló en Lima su 24° Congreso, bajo el lema «Gas LP: Palanca para una economía moderna». Al cabo de 10 años nuestro país ha más que duplicado su consumo de GLP, con una velocidad media anual de crecimiento de 7.2%. Hoy en día, el peruano promedio consume el equivalente a 6.1 balones de 10 Kg anuales vs 3.0 el 2008. Estos resultados grafican los exitosos logros de una industria basada fundamentalmente en el impulso privado, con una escasísima intervención gubernamental. En cuanto al precio medio al consumidor del balón de GLP de 10 Kg en Lima, éste apenas se incrementó en 1.7 % en 10 años comercializándose a un promedio de 11.83 USD el 2018.

Un aspecto por destacar en el lapso en comentario, es la consolidación de las ventas de GLP de uso automotor en nuestro mercado. Diariamente se comercializan en el Perú 2.8 millones de litros, cifra superior en 158.4% a la que se realizaba el 2008. Se ha convertido en un segmento de mercado con mayor dinamismo que el de otros usos (doméstico e industrial), promediando un crecimiento de 10.0% promedio anual. En la actualidad, 28.4% del volumen de GLP vendido en el Perú corresponde a su uso como combustible automotor

El GLP para uso automotor ha ratificado en el Perú las bondades de un combustible tan versátil, que no requiere de inversiones costosas en ductos e instalaciones de compresión descompresión y que supera en beneficios a la gasolina motor. Se ha demostrado que el GLP se ha posicionado adecuadamente en el mix de combustibles automotor sin ningún apoyo oficial, bonificado por la importante contribución del gas proveniente de Camisea. La mejor publicidad que ha recibido el consumo del GLP Automotor ha sido la propia experiencia de los usuarios que en la modalidad boca/oreja han promovido su consumo, fenómeno que a pesar del tiempo transcurrido no es entendido cabalmente por las autoridades del sector, que insisten tercamente en la promoción del GNC y GNL a pesar de las millonarias inversiones que se requieren para su comercialización, su no total disponibilidad en el territorio nacional y la millonaria corrupción puesta al descubierto.

El Gobierno, lejos de promover el consumo de GLP Automotor ha establecido un precio discriminatorio en perjuicio del uso automotor. Los orígenes de la ilegal discriminación de precios se ubican en el Decreto de Urgencia N°005-2012 por el que se diferencian las ventas primarias de GLP destinadas a ventas a granel para consumidores directos y uso vehicular, o para envasado.

En mayo 2009, en el 24° Congreso de la AIGLP me tocó presentar en representación de la Asociación Gas LP Perú (sus actividades se liquidaron en octubre 2010), una «Propuesta de un Nuevo Sistema» dentro del espacio titulado «Programas de Gobierno para Acceso a la Población Menos Favorecida»[1]. Como se pueden dar cuenta, la AIGLP brindó y brinda una importante cooperación gratuita con los gobiernos a fin de lograr políticas de Estado que modelen la industria del GLP, introduciendo una nueva matriz energética para cocción de alimentos que puedan sustituir combustibles contaminantes tales como leña, kerosene, carbón, bosta y otros, mejorando de esa manera también la calidad de vida de nuestros habitantes.

Me pareció muy importante compartir con mis lectores cuáles fueron los problemas no resueltos que hace 10 años planteé y que, por desgracia, siguen siendo exactamente los mismos en la actualidad, sin mayor avance en su solución, por falta de una decidida acción gubernamental que acompañe a la inversión privada. Estos problemas principales destacados el 2009 fueron cinco:

1.       Parque de válvulas y reguladores

2.       Parque de Cilindros

3.       Deseconomías en el comportamiento de los proveedores

4.       Fragmentación de la industria al permitirse la operación del camión/distribuidor

5.       Problemática de los registros de autorización temporal

Igualmente propuse 7 acciones necesarias, cuyos avances igualmente comento:

1.       Incorporar a la sustitución de Kerosene y leña por GLP como parte de la política social de superación de la pobreza: El Gobierno peruano implementó el año 2012 el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) otorgando un vale de 16 PEN (4.86 USD actuales) para comprar un balón de GLP de hasta 10 Kg. Para ser beneficiario de este Programa el consumidor debería haber sido clasificado como pobre o pobre extremo, sin existencia de redes de gas natural operando comercialmente en las cercanías de su vivienda y, si contaba con suministro eléctrico, su consumo no debería ser superior a los 30 Kw promedio mensual durante un año, además de tener una cocina a GLP. Desde julio de 2012, el número de familias beneficiarias de los vales FISE ha llegado a 1.6 millones distribuidas en 1,823 distritos a nivel nacional (junio 2018). El desembolso por efecto del canje de Vales de Descuento GLP ha llegado a un acumulado de 659.1 Millones de Soles (200.3 millones de USD actuales). No se cuenta con información acerca de la incidencia del vale de descuento en la reducción de la pobreza o en la conducta del consumidor luego de la primera utilización.

2.       Apoyo al programa de sustitución de Kerosene por GLP para concretar sus metas dentro del año previsto: El Gobierno emitió el Decreto Supremo N°045-2009-EM en abril del 2009 por el cual quedó prohibida la venta de Kerosene, estableciendo en paralelo un «Programa de Sustitución de Kerosene por GLP» que debería implementarse en el plazo máximo de un año. Pero, el sustento de la prohibición no tenía nada que ver con la disminución del consumo de combustibles fósiles ni con la mejora de la calidad de vida, sino que se argumentaba que el uso del Kerosene había perdido presencia en el uso industrial y doméstico por haberse desarrollado otras fuentes alternativas como el Gas Natural, el Gas Licuado de Petróleo, carbón, etc. La razón de fondo era que el Kerosene servía como insumo químico para la fabricación de estupefacientes. Este Programa nunca fue establecido.

3.       Creación del Programa de GLP Rural destinado a reemplazar el consumo de leña y otros combustibles sólidos por GLP: Siguiendo buenas experiencias mundiales y asesoría internacional ofrecida al Perú se sugirió establecer este Programa, el cual nunca se implementó.

4.       Acceder a una participación activa de las empresas de GLP con el objetivo de unificar criterios y desarrollar en conjunto con el Gobierno los planes de promoción: Los sucesivos gobiernos no hicieron nada en pro de una alianza con el sector privado y fomentaron más bien la informalidad a través del consentimiento de la conducta de free riders en el uso de balones de empresas envasadoras.

5.       Las autoridades de Gobierno deben crear y sostener un ambiente de negociación donde aquellos inversionistas que correrán con el riesgo tengan oportunidad de recuperar sus inversiones: En los últimos 10 años no se ha creado este entorno favorable para promover la inversión. Potenciales inversionistas se desistían de ingresar al mercado como nuevos actores, habida comprobación del incumplimiento de las leyes y reglamentos de comercialización. En promedio cada Ministro de Energía y Minas en el decenio tuvo a su cargo el Ministerio en 12.3 meses. Estos responsables del Sector, sin mayor conocimiento y experiencia eran incapaces de llevar adelante programas serios. En el colmo del desgobierno tuvimos Ministros que duraron apenas 3, 5 o 6 meses en el cargo, síntoma de la desatención de los sucesivos gobiernos por la promoción de las inversiones. El mercado se orientó entonces a la concentración entre los mismos actores.

6.       Las envasadoras de GLP deben colaborar con los esfuerzos de los distribuidores para liderar la implementación y mantenimiento de los proyectos de sustitución comprometiendo a los actores locales: No se dio este ambiente en ningún momento.

7.       Tener en cuenta las lecciones aprendidas en otras economías: A pesar del apoyo ofrecido a las autoridades nacionales por la AIGLP, en forma por demás gratuita, no se aprovechó de esta ventana de oportunidades siguiendo hundidos en la mediocridad y falta de iniciativa gubernamental.




















viernes, 1 de febrero de 2019

¿SINCERAR VALOR O AUMENTAR LA RECAUDACIÓN?



El diario GESTIÓN del 09/01/19 destaca como titular de su portada «Se busca sincerar valor de propiedades en el cálculo del Impuesto Predial». A criterio del medio, esta es la noticia más importante del día. Realmente lo que el Ministro de Economía y Finanzas (MEF) dijo era que se quería «mejorar la recaudación del impuesto predial que cobran los municipios». Eso figura en la misma página, pero sin destacar, remitiéndonos a la página 2 para el desarrollo de la noticia.

24 horas antes, el titular del MEF (según el diario El Comercio), indicó que «su cartera se encuentra trabajando conjuntamente con el Congreso para realizar, vía proyectos de ley, mejoras en el impuesto predial y el Impuesto a la Renta (IR) de personas jurídicas» [1]

De acuerdo con la Real Academia Española (RAE), el verbo pronominal sincerar significa «Hablar sinceramente con alguien, especialmente contándole algo que se mantenía oculto».

El sinceramiento se da en la vida real, en el mercado, en donde la oferta y demanda de predios determina los «sinceros» valores a comercializar. Y estos suben, bajan, se mantienen y difieren en cada distinta ubicación geográfica de los mismos.

¿De qué se debería tratar entonces como noticia destacable?

No es, por supuesto, que se busque sincerar el valor de los predios, ni que se busque introducir mejoras en la recaudación, sino que lo que desea el Poder Ejecutivo de nuestro país es aumentar la recaudación municipal por aplicación del Impuesto Predial. Este impuesto se paga como un porcentaje aplicable al auto avalúo, el mismo que de autónomo no tiene nada.

En nuestro medio se señala que «el auto avalúo de las propiedades en el Perú suele estar bastante desfasado y es, en la práctica, muy inferior al valor comercial y real»[2]. Lamentablemente no se calcula la magnitud de este desfase. El hecho que exista una brecha entre los valores del auto avalúo y otros no es culpa del contribuyente, pues los valores por metro cuadrado del terreno y de la construcción no son proporcionados por él, sino que vienen ya establecidos por el Ejecutivo y comunicados por cada Municipio Distrital. Al contribuyente no le interesa «sincerar» el valor de su predio; no le es de ninguna utilidad y más bien, de incrementarse sin que se reduzca la tasa del impuesto predial, le significará un mayor gasto. Por lo demás, pagar un impuesto sobre la propiedad de un único inmueble que le sirve de vivienda a un contribuyente persona natural tiene poco de sustento económico.

El otro componente del pago del impuesto predial es su tasa, la misma que es fijada por el MEF. Se aplica considerando la siguiente escala progresiva acumulativa:

Tramo de Auto avalúo Año 2019 - 1 UIT= 4,200 PEN
Equivalente en USD 1 USD = 3.30 PEN
Alícuota
Hasta 15 UIT
Hasta 63,000 PEN
19,091
0.2%
Más de 15 y Hasta 60 UIT
Más de 63,000 y Hasta 252,000 PEN
Más de 19,091 y Hasta 76,364
0.6%
Más de 60 UIT
Más de 252,000 PEN
Más de 76,364
1.0%



Por tratarse un impuesto de periodicidad anual y al no haberse modificado las tasas y/o tramos correspondientes hasta el 31/12/2018, tendremos vigentes las mismas tasas durante el 2019. Incrementar estos porcentajes es además políticamente no recomendable (nunca lo es).

Otro componente para el cálculo del impuesto predial es la UIT (Unidad Impositiva Tributaria), que para el presente año se ha incrementado apenas en 1.2% pasando de 4,150 a 4,200 PEN, pero su efecto es marginal.

Al no poderse variar ni la tasa del impuesto predial ni aumentarse como debiera la UIT el único factor que queda para aumentar los ingresos municipales es incrementar el auto avalúo de los predios.

Hasta aquí no se han analizado las causas de la evasión tributaria municipal, ni se han aplicado reformas en la administración del tributo, ni se conoce su relación beneficio/costo, ni se han revisado las inafectaciones del tributo (entidades religiosas, universidades, centros educativos, sindicatos, etc.), por lo que el instrumento más a la mano es el de aumentar el auto avalúo; lo cual igualmente tiene sus límites y consecuencias, aunque finalmente el responsable mediático de tener que pagar más no será el Ejecutivo sino el incremento del valor de las propiedades y el mayor número de propietarios. Igualmente, el mayor peso de la carga tributaria, como de costumbre, caerá entre los contribuyentes no evasores.

Sobre el aspecto que se esgrime del aumento del valor de las propiedades, muestro a continuación dos gráficos ilustrativos de la falsedad del argumento:

INMATRICULACIONES A NIVEL NACIONAL

A pesar de lo que pueda pensarse, la construcción de nuevas propiedades tiene en nuestro país una tendencia decreciente. Entre los años 2012 y 2018 la tasa de inmatriculaciones en SUNARP (Súper Intendencia Nacional de los Registros Públicos) ha decrecido 3.5% promedio anual, lo que es un indicador sumamente importante para explicar la probable menor recaudación de impuesto predial, sobre todo en nuevos propietarios que serían los menos evasores.


PRECIO DE VENTA DE DEPARTAMENTOS

De acuerdo con el Banco Central de Reserva del Perú, al segundo trimestre 2018, la mediana ponderada de precios de venta de departamentos por metro cuadrado en Lima expresada en dólares corrientes disminuyó 2.7 por ciento respecto al mismo trimestre del año 2017 y 0.8 por ciento respecto al trimestre anterior, indicador claro de la no existencia de elevación de precios a lo largo del último año.



lunes, 24 de diciembre de 2018

LA INFORMACIÓN AL USUARIO COMO UNA HERRAMIENTA EFICAZ EN LA REDUCCIÓN DEL CONSUMO DE COMBUSTIBLES CONTAMINANTES


Escrito por: Econ. César A. Bedón
Magister en Administración de Empresas, Docente UPC

La Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea de fecha 22/10/2014 fijó una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador (reforzando la competitividad y la seguridad energética), mediante una utilización más eficiente de los recursos y de la energía. Se buscaba además una reducción de la dependencia de los transportes respecto del consumo de petróleo promoviendo la utilización de combustibles alternativos mediante la implementación de una infraestructura que le resulte más promocional.

Esta mejor infraestructura comprende una serie de normas de cumplimiento obligatorio en la UE. sobre puntos de venta, etiquetado de surtidores, orientación al usuario, etc. En particular me voy a referir al Artículo 7° de la Directiva que trata sobre la información a los usuarios en siete disposiciones muy importantes, de las que rescato la tercera «En su caso, al indicar los precios de los combustibles en una estación de servicio, en particular para el gas natural y el hidrógeno, se exhibirá a efectos informativos, la comparación de los precios unitarios correspondientes. La exhibición de esta información no desorientará ni confundirá al usuario. Para que el consumidor esté mejor informado y para dar una absoluta transparencia a los precios del combustible en toda la Unión, se facultará a la Comisión para que adopte mediante actos de ejecución, una metodología común para la comparación de los precios unitarios de los combustibles». Observemos como el usuario adquiere en la UE una importancia trascendental en la promoción del consumo de combustibles alternativos. Un consumidor desinformado no contribuye al cambio, cuestión que no reconocemos en nuestro país.

El diario Gestión del 25/02/2013 publicó mis declaraciones en el sentido de lo absurdo que era comparar los precios del GNV y GLP en los puntos de venta [1] por cuanto el precio del gas natural en el tótem se presentaba, y se sigue presentando, en metros cúbicos, mientras que el del GLP se muestra en litros, siendo el poder calorífico del primero mayor.

Igualmente, el diario La República del 04/03/2013 se hizo eco de nuestra propuesta titulando «Proponen homogeneizar precios del GLP y GNV en las estaciones de servicio»[2] recogiendo la opinión de la Asociación de Grifos y Estaciones de Servicio del Perú (AGESP) con la finalidad de desmitificar que el precio del GNV era más caro que el del GLP. Mi opinión en dicha oportunidad fue «César Bedón sostuvo que esta imagen de precios altos del GNV atenta contra la política presidencial de masificar el consumo del GNV, pues el automovilista no puede ver precios opcionales».

Han pasado más de 5 años de esta iniciativa sin que hasta la fecha las autoridades del Ministerio de Energía y Minas hayan implementado nuestra sugerencia. Recuerdo que en una oportunidad un alto funcionario de la DGH me contestó que «no era técnicamente posible». De esta manera se dificulta hacer una evaluación comparativa correcta de la evolución de los precios de los combustibles.

A todo esto, agreguemos que el Reglamento de Comercialización de Hidrocarburos en nuestro país fue aprobado por el D.S.030-98-EM, manteniéndose el Art. 77° exactamente igual hasta la fecha (luego de 20 años de vigencia), que indica que «Los establecimientos de venta al público de Combustibles están obligados a colocar en paneles visibles y luminosos, los precios por galón de los combustibles que expendan».



Publicado en: Revista AGESP (Asociación de Grifos y Estaciones de Servicio del Perú)
Diciembre 2018 – Págs. 34 - 35

martes, 10 de julio de 2018

OTRA VEZ EL ISC


Econ. César A. Bedón
Ex Decano del Colegio de Economistas de Lima - Docente UPC
La edición extraordinaria del diario oficial El Peruano correspondiente al miércoles 9 de mayo de 2018 trajo, cuál si fuera un huaico, cinco Decretos Supremos que modifican las tasas del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC). Es por eso que, con justa razón, la opinión pública los ha calificado como un «paquetazo».
Aunque la Real Academia no reconoce aún este término, es muy conocido su significado  para los peruanos, al punto que la Dra. Martha Hildebrandt[1]  señala que es de nuestra preferencia identificar como paquetazo a un paquete de medidas económicas; añade que su sentido más importante es hoy el figurado de «golpe propinado con un paquete de medidas económicas». Así que a no enroncharse tanto, Sr. Ministro de Economía y Finanzas;[2] para los peruanos es un paquetazo lo que se nos ha propinado.
Elevación del ISC contraria al Plan de Gobierno del partido político gobernante PPK
«Retomar el crecimiento económico y lograr una tasa de 5.0% por año a partir de 2018» es uno de los seis principales objetivos de la reactivación económica peruana señalados por el Plan de Gobierno de PPK 2016-2021. Agreguemos a este objetivo su «Acción estratégica 2: Estímulo al consumo e inversión privada: Proponemos un programa de estímulo temporal al consumo e inversión privada mediante simplificaciones y reducciones en las tasas de impuestos». No se entiende pues este contrasentido entre el incremento del ISC y su Plan de Gobierno con la aprobación de medidas que son recesivas e inflacionarias, por tanto, contractivas de la economía, así como inconstitucionales.
Es inconstitucional modificar el ISC por Decreto Supremo
Llamo alalimón la atención sobre un aspecto de estas modificaciones de las tasas y montos del ISC. Estos dispositivos cuentan solo con las firmas del Ministro de Economía y Finanzas y del Presidente de la República y son aprobados mediante Decretos Supremos por un abuso del Poder Ejecutivo que va en contra de la Constitución.
En los Considerandos de los Decretos Supremos que modifican las tasas del ISC se menciona «Que, el artículo 61 del Texto Único Ordenado – TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, establece que, por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se podrán modificar las tasas y/o montos fijos, así como los bienes contenidos en los Apéndices III y/o IV».
De esta manera y desde casi 20 años se viola reiteradamente la Constitución que en el Capítulo IV «Del Régimen Tributario y Presupuestal», Artículo 74° establece claramente que los tributos (y el ISC es un tributo), se crean, modifican o derogan o se establece una exoneración exclusivamente por ley o decreto legislativo (en caso de delegación de facultades). Simplemente el Ejecutivo alega que no viola la Constitución pues la Lay no ha sido derogada, sino que solo se han modificado los apéndices correspondientes. Absurdo criterio que trata de separar la ley de sus anexos dejando así a criterio del gobernante modificar el ISC a su antojo.
La Constitución prevé con inteligencia de sus constituyentes que las “vivezas criollas» de modificar los apéndices con decretos supremos podría darse y es por eso que exige una ley para su modificación, ley que debe contar con la participación del congreso y de todos los peruanos. No se puede modificar el ISC de la noche a la mañana, sin que nadie tenga derecho a ser informado para legitimar la decisión presidencial. Hacerlo, como acaba de perpetrarse una vez más, atenta contra la estabilidad económica y son causa también de la justa protesta ciudadana. De haberse gestionado una ley, conforme lo ordena la Constitución, el gobierno se hubiera anticipado a todos los problemas que se han derivado de la modificación por sí y ante sí desconociendo nuestros derechos.
¿Acaso no existen Sentencias del Tribunal Constitucional que ordenan dejar sin efecto las modificaciones vía Decreto Supremo del ISC?
La violación constitucional se realiza a pesar que existen sentencias del Tribunal Constitucional. Cito como ejemplo la sentencia recaída en el Expediente N°05558-2006-AAffC caso Lima British American Tobacco del Peru SAC de fecha 13 de abril de 2007. La demandante había solicitado que se declare inaplicable a su caso el Decreto Supremo Nº 113-2003-EF, que incrementaba la tasa del ISC aplicable a los cigarrillos y por tanto que se declaren ineficaces las obligaciones derivadas de la aplicación de dicho dispositivo, alegando que vulneraba su derecho a la seguridad jurídica, así como los principios de legalidad y de jerarquía normativa. Solicitó, asimismo, que se declare que sólo está obligada al pago de la tasa del ISC establecido en la Ley N. º 27940.
La Sentencia del Tribunal Constitucional declaro FUNDADA la demanda de amparo y, en consecuencia, inaplicable a British American Tobacco del Perú S.A.C. el Decreto Supremo Nº 113-2003-EF ordenando que se dejen sin efecto las obligaciones de pago a cargo de la recurrente derivadas de la aplicación del citado Decreto Supremo y así mismo ordenando también que sólo se aplique a la recurrente la tasa del Impuesto Selectivo al Consumo establecida en la Ley N.º 27940. Clarísimo y de obligatorio cumplimiento.
Todo esto por cuanto la modificación del ISC  mediante Decretos Supremos excedía los límites de la propia Constitución, señalando el Tribunal que «el legislador ha dado carta abierta al Ejecutivo para que -sin ningún parámetro limitativo como, por ejemplo, la fijación de topes- sea éste el que disponga las modificaciones a las tasas, permitiéndose de este modo que sea la Administración la que finalmente regule ad infinitum la materia originalmente reservada a la ley, vulnerando con ello además el principio de jerarquía normativa»
 Lo que se viene
La conducta del gobierno en este caso ha sido a todas luces inoportuna, innecesaria e inconstitucional. Se harán sentir los reclamos regionales, se planteará en el Congreso la derogatoria de los Decretos Supremos modificatorios del ISC, las organizaciones gremiales probablemente vuelvan a hacer sus denuncias ante el Tribunal Constitucional, el Ministerio de Energía y Minas no atacará el problema de fondo que es la política de fijación de precios de combustibles de acuerdo con la teoría de la paridad de importación, se reducirán las expectativas de crecimiento económico y se generará un clima inconveniente de inestabilidad.

Publicado en revistaenergia.pe - junio 2018 - N°5
https://es.calameo.com/read/00055738389561e2fe0e9
Págs. 78 y 79


[1] «1,000 palabras y frases peruanas, Editorial Planeta Perú S. A. 2011 - Pág. 274
[2] El ministro de Economía y Finanzas, David Tuesta, señaló que la reciente alza del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) no puede ser considerado un 'paquetazo', ya que su impacto en la inflación no será considerable – GESTIÓN – 14/05/2018

viernes, 25 de mayo de 2018

OCHO DATOS ACERCA DE LA PROBLEMÁTICA DEL DIESEL EN LA REGIÓN CUSCO





25/05/2018
1.      El 72.5% de los combustibles comercializados en el Cusco (excluyendo GLP y Gas Natural), es Petróleo Diesel. En el caso de los consumidores directos (industria, agricultura, generación eléctrica), este porcentaje es de 33.1% (abril 2018). Cabe mencionar también que Cusco es una de las regiones peruanas en las que aún se comercializa gasolina 84, de una u otra manera relacionada con un parque automotor antiguo.

VENTAS DE HIDROCARBUROS EN LA REGIÓN CUSCO
MILES DE GALONES DIARIOS
COMBUSTIBLE
Dic-17
Abr-18
MG/DC
%
MG/DC
%
DB5-S50
153,421
39.8%
153,121
39.6%
G84
17,164
4.5%
15,620
4.0%
GASOHOL 90
83,894
21.8%
85,052
22.0%
GASOHOL 95
3,874
1.0%
3,398
0.9%
GASOHOL 97
32
0.0%
67
0.0%
GASOHOL 98
569
0.1%
380
0.1%
GRIFOS Y EESS
258,954
67.2%
257,638
66.7%
DB5-S50
1,154
0.3%
1,122
0.3%
DIST.MINORISTAS
1,154
0.3%
1,122
0.3%
DB5-S50
124,003
32.2%
126,168
32.6%
GASOHOL 90
1,042
0.3%
1,616
0.4%
CONSUMIDORES DIRECTOS
125,045
32.5%
127,784
33.1%
TOTAL
385,153
100.0%
386,544
100.0%
TOTAL DB5-S50
278,578
72.3%
280,411
72.5%
Fuente: OSINERGMIN - Documentos SCOP
Elaboración: Econ. César A. Bedón


2.       Los precios del Diesel en la Región Cusco presentan, como en todo el Perú, una discriminación de precios ya sea si su uso es vehicular (ventas a Grifos y Estaciones de Servicio) o no. En el caso del uso no vehicular, el precio es 0.9740 PEN/Galón u 8.5% superior al de uso vehicular. Esta es una política irracional e ilegal, pues no se puede discriminar precios entre consumidores, simplemente por su tipo. Ver siguiente Tabla
3.     El Estado recibe entre 27.2 y 28.2% del precio en Planta de Ventas por concepto de impuestos. Esto equivale a entre 3.2486 y 3.3980 PEN/Galón. A este monto deben agregarse 0.0783 PEN/Galón correspondientes a la Ley FISE N°30114 del 02/02/2014 (1USD/Barril)

4.        Se presenta también el negativo efecto cascada al aplicarse IGV sobre el ISC. En adición debe señalarse que cuando los precios son establecidos en los Grifos y Estaciones de Servicio se paga IGV sobre el valor agregado.
5.     El precio del Diesel en Planta de Ventas PETROPERÚ es el más caro del Perú. Los consumidores cusqueños pagan casi 1 Nuevo Sol por Galón más caro que los consumidores limeños (entre 7.5 y 8.1%). En comparación con los precios de Mollendo (de donde se abastece la Planta Cusco) los precios en Cusco son 0.38 Nuevos Soles por Galón más caros.

6.      Por la aplicación de la política de paridad de importación para la fijación de los precios de venta, un consumidor cusqueño paga un precio de Diesel como si fuera 100% importado desde el mercado de referencia (Costa del Golfo – USA).

7.         Debajo se muestra la lista de precios PETROPERÚ vigente al 25/05/2018 con precios más caros para las Plantas de Ventas más alejadas del Callao. No se aplican criterios de subsidiariedad ni siquiera por el grado de pobreza o de desarrollo relativa o competitividad.
8.         En adición a los ingresos de las refinerías locales provenientes de los consumidores, debe señalarse que reciben adicionalmente un Factor de Compensación en las ventas de uso vehicular por la aplicación del Fondo de Estabilización de Combustibles, equivalentes la presente semana a entre 0.23 y 0.61 Nuevos Soles por Galón, de acuerdo con el contenido de Azufre que, dicho sea de paso, ninguna autoridad se compromete a vigilar.