domingo, 23 de octubre de 2011

Domingo de urgencia para el GLP

Un nuevo Decreto de Urgencia se publicó en la edición de hoy domingo 23 del diario oficial El Peruano. Esta vez con el N°057-2011 y por ene vez, para que el gobierno intervenga en el mercado de precios libres de oferta y demanda de los hidrocarburos líquidos, tal y conforme se viene haciendo desde el 15-09-2004 en que el gobierno de Alejandro Toledo creó el “Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, mecanismo que el Presidente Alan García continúo por 6 años más con iguales decretos de urgencia amparados en el Numeral 19° del Art. 118° de la Constitución que señala corresponde al Presidente de la República “Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo a dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de urgencia”.
Y esto se viene a dar en un escenario en que recientemente, con fecha 20-09-2011 el Tribunal Constitucional ha emitido sentencia (1) , declarando fundado el proceso de inconstitucionalidad instaurado por los congresistas Yohny Lescano y otros contra los Decretos de Urgencia Nos. 001 y 002-2011 sobre procesos de promoción de inversiones, que tienen muchas de las características de los decretos de urgencia sobre hidrocarburos que intervienen en el mercado libre de una economía social de mercado para fijar fórmulas de cálculo o congelar los precios y determinar subsidios como viene sucediendo en nuestra práctica.
La sentencia del TC señala claramente que, los decretos de urgencia deben satisfacer principios que ya antes hemos comentado como el de Excepcionalidad (la norma debe estar orientada a revertir situaciones extraordinarias e imprevisibles y no puede ser imprevisible algo que se mantienen siete años), Necesidad (las circunstancias, además, deberán ser de naturaleza tal que el tiempo que demande la aplicación del procedimiento parlamentario para la expedición de leyes no pudiera impedir la prevención de daños o, en su caso, que los mismos devengan en irreparables), Transitoriedad (las medidas extraordinarias aplicadas no deben mantener vigencia por un tiempo mayor al estrictamente necesario para revertir la coyuntura adversa, situación que se pretende cubrir con vigencias semestrales que se prolongan una y otra vez) y de Conexidad (debe existir una reconocible vinculación inmediata entre la medida aplicada y las circunstancias extraordinarias existentes.
Al igual que en el caso de los decretos de urgencia declarados inconstitucionales, en el caso del precio de los hidrocarburos líquidos, por siete años el Ejecutivo viene dictando decretos de urgencia habiendo tenido todo este tiempo para presentar al Congreso de la República los proyectos de ley que juzgara necesarios o legislar al respecto por delegación de facultades legislativas (artículo 104º de la Constitución), y no recurrir semestralmente, al empleo de una medida de excepción como el decreto de urgencia para lo que el Tribunal Constitucional ha sentenciado en caso similar antes citado, “demostrando que al expedir sucesivos decretos de urgencia daría la impresión de haber adquirido la práctica de … ir reiterando tales medidas de excepción … evitando los mecanismos ordinarios de modificación legislativa previstos en la Constitución, desvirtuando así el ejercicio de las facultades legislativas del Poder Ejecutivo mediante decretos de urgencia, en clara vulneración del equilibrio de poderes, según se ha sustentado en el fundamento 14, supra, y del deber del Ejecutivo de cumplir y hacer cumplir las leyes, conforme al artículo 118º, inciso 1, de la Constitución
Pues bueno, el mecanismo de expedir decretos de urgencia no ha quedado como exclusivo de los dos gobiernos anteriores sino que igualmente el gobierno de Ollanta Humala acude al mismo sistema por segunda vez y lo que es peor llenándolo de declaraciones no sustentables como que “de acuerdo al análisis efectuado sobre el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo se ha determinado que éste constituye un mecanismo beneficioso para la economía” o que “resulta necesario asegurar que los beneficios del Fondo para la Estabilización de los Precios de los Combustibles lleguen a los sectores más vulnerables” , cuando está demostrado que estos subsidios ciegos benefician más bien a quienes más tienen y que su impacto en el alza de precios de la canasta básica familiar sería mínimo.
De la manera como se vienen llevando estos decretos de urgencia, más bien se protege a las empresas productoras e importadoras para que no suban sus precios al público y sea el Estado peruano el que les pague los supuestos incrementos dejados de trasladar al público y basados en cálculos teóricos hechos en el escritorio. Me atrevo a asegurar que si se dejaran funcionar libremente los mecanismos de mercado tanto en la fijación por oferta y demanda como en la supervisión y sanción para evitar conductas anti competitivas, los precios teóricos calculados por nuestros burócratas no podrían ser alcanzados por los productores y sería la oferta y demanda y los mecanismos de mercado los que los ajustarían a niveles menores; pero es más cómodo dejar que se emitan decretos de urgencia de responsabilidad presidencial, que amparados en ellos los funcionarios públicos hagan cálculos de escritorio y que el país tenga que pagar subsidios milmillonarios sin mayor preocupación pues el Congreso no cumple con su función fiscalizadora. Tener tanto dinero en la caja fiscal o una mayoría parlamentaria en el Congreso no pueden ser argumentos para que se siga ejecutando esta inconstitucional medida, donde al final todos se cubren y el mayor responsable por el abuso de sus poderes sería el propio Presidente de la República.


(1) http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2011/00004-2011-AI.html

1 comentario:

Anónimo dijo...

Tengo entendido que los combustibles derivados del petroleo usados por la clase más pudiente ya no sera subsidiado por dicho fondo, incluyendo los combustibles usados en actividades de exploración y explotacion petrolera
Paralelo a esta medida¿ Podria darse un plazo prudencial para reemplazar en todo el Peru ,el petroleo y sus derivados por gas natural? Este GN seria propio o importado y se distribuiria, recurriendo a tecnologias como gaseoductos/GNC/GNV/LNG/Gas licuado de Pisco(Imitando al Brasil en Manaos y/o España), de acuerdo a demanda y distancias, priorizando el uso de GL de pisco en zonas remotas, de pequeño poblado y como stan by a fuentes solares y otras renovables
El petroleo producido en Peru por el contrario seria destinado solo a la exportación aprovechando su gran demanda mundial y sus altos precios

Atentamente

David Reynaga