martes, 24 de mayo de 2011

Si existe rol subsidiario del Estado en Chile

Los diarios y emisoras locales dan cuenta el 23-05-2011 de las declaraciones del vocero del partido político Gana Perú, colega Econ. Kurt Burneo, quien reiteró la necesidad de revisar el capítulo económico en la Constitución Peruana, en el tema del rol subsidiario del Estado. Dijo que el Estado podría ser “ofertante en última instancia de servicios financieros para las dos millones 700 mil micro y pequeñas empresas que no acceden al sistema financiero” . Agregó que deberíamos vernos en “el espejo de Chile, donde no hay rol subsidiario del Estado”.
Además de no coincidir con la propuesta del Econ. Burneo, quiero referirme a la constitución chilena que señala con respecto a este tema, claramente, la priorización de la gestión privada y el rol subsidiario del Estado; dicha Constitución señala:


  1. Bases de la institucionalidad “El Estado está al servicio de la persona humana…Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia … asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional …” (Art. 1°).

  2. “La Constitución asegura a todas las personas: … 21° El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen. El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza. En tal caso, esas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley, la que deberá ser, de quórum calificado”. (Art.19°).

El hecho que el Estado chileno haya preservado algunas actividades económicas para la gestión pública no impide por cierto que cualquier privado pueda desarrollar la misma actividad en condiciones de libre competencia. La experiencia peruana, por el contrario, es una historia plagada de ineficiencia, burocratismo, interferencia política en el manejo empresarial del Estado, subsidios, enormes pérdidas y alejamiento de la libre competencia. Ejemplos sobran y creíamos que ya habíamos aprendido la lección.
La Constitución Política del Perú señala en su Art. 60° “El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional. La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal”.
No encuentro en la Constitución de Chile nada que me haga suponer, como al prestigioso colega Kurt Burneo, que en Chile no existe el rol subsidiario del Estado. Todo lo contrario. Nuestras constituciones en este aspecto se parecen como dos gotas de agua.
Por otro lado llama poderosamente la atención que se sustente esta intención de modificar la constitución peruana en lo referente al rol subsidiario del Estado cuando el candidato presidencial Ollanta Humala ha firmado el lunes 09-05-2011 su adhesión a las políticas de Estado del Acuerdo Nacional. Tener presente en particular al tercer objetivo “Competitividad del país”, Acuerdo N°17 “Afirmación de la economía social de mercado”, por el cual los firmantes “Nos comprometemos a sostener la política económica del país sobre los principios de la economía social de mercado, que es de libre mercado pero conlleva el papel insustituible de un Estado responsable, promotor, regulador, transparente y subsidiario, que busca lograr el desarrollo humano y solidario del país mediante un crecimiento económico sostenido con equidad social y empleo…”


¿En qué quedamos? ¿Será necesaria una nueva corrección?

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