miércoles, 17 de febrero de 2016

¿Por qué tengo que pagar las multas por infracción ambiental impuestas a PETROPERÚ?

El 12/07/14 se publicó en el diario oficial El Peruano la ley 30230, pomposamente llamada “Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país”, aprobada por la Comisión Permanente del Congreso de la República que tenía como Presidente al Congresista Fredy Otárola. Esta Ley establece en su Capítulo III “Medidas para la promoción de la inversión en materia ambiental”, Art. 19°, que durante 3 años las sanciones a imponerse por las infracciones ambientales no podrán ser superiores al 50% de la multa que correspondería aplicar según la legislación vigente. Todo esto en un supuesto marco de enfoque preventivo de la política ambiental por el cual, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) privilegiaría las acciones orientadas a la “prevención y corrección de la conducta infractora en materia ambiental”; todo lo cual como sabemos no es más que un saludo a la bandera. La ley señala así mismo que los procedimientos sancionadores serán únicamente “excepcionales”. Por supuesto que el OEFA no fue consultado para la promulgación de esta Ley[1], pero tampoco se le conoce haber reclamado fuertemente por semejante desatino.

Anteriormente, en diciembre de 2012, el Poder Ejecutivo había remitido al Congreso el Proyecto de Ley Nº1815/2012-PE, que modificaba la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Nº 29325) y la Ley General del Ambiente (Nº 28611), a través del cual se proponía asegurar que las sanciones ambientales sean verdaderamente disuasivas, para lo cual se triplicaba el monto del tope máximo aplicable llegando hasta 30,000 UIT (S/. 109.5 millones de ese entonces), lo cual sería aplicable respecto de las actividades con mayores impactos ambientales y mayor envergadura económica. [2] ¿Cómo así el Poder Ejecutivo propone 30,000 UIT´s de sanción máxima y el Congreso que domina acaba reduciéndolas de 10,000 al 50% de 15,000 UIT´s? “Cosas veredes, Sancho, que non crederes” (El Quijote)

En el reciente caso del derrame de crudo del Oleoducto Nor Peruano (ONP) en Chiriaco, responsabilidad de PETROPERÚ, se ha anunciado que se le aplicaría la sanción máxima de 15,000 UIT´s (59´250,000 Soles); en realidad solo se le podría multar por el 50% de dicho monto, es decir por un máximo de 29´625,000 Soles, en mérito a la dichosa ley de promoción de inversiones que, repito no tiene nada que ver con el caso.

Verdad que no llego a entender que tiene que ver la promoción de inversiones que todos deseamos, con la reducción de las multas en casos de flagrantes atentados contra la ecología, como son los derrames de petróleo crudo por fisuras y otros en los oleoductos. ¿O es que acaso peregrinamente se cree que el ahorro en las multas será usado para invertir en mejoras de las instalaciones para evitar derrames?

Sin embargo, en el fondo del asunto, subsiste mi inconformidad con que, en el caso de las empresas estatales como PETROPERÚ se les aplique multas que finalmente, por ser empresas de todos los peruanos y manejar fondos públicos, terminarán siendo pagadas por nosotros mismos sin ninguna sanción para los funcionarios responsables. Debe incorporarse la responsabilidad administrativa, económica y penal para los funcionarios a cargo de las operaciones que causen daño ambiental y veremos que las cosas empezarían a cambiar.

Peor aún en el caso de las multas a empresas del Estado, el hecho que las multas vayan al mismo Tesoro Público sin resarcir del daño a la población afectada. Yo propondría que en lugar de una multa que pagaríamos todos los peruanos se le obligue a la empresa infractora a adquirir bienes y servicios para uso de la comunidad afectada como podrían ser cocinas a GLP, balones de GLP, máquinas de coser, refrigeradoras, postas médicas, tornos, bladers de hasta 50,000 Lt para almacenamiento y suministro de agua potable y su recarga, construcción de silos, etc.

No basta con un parchado del ducto, la presencia por unos días de un médico y algunos obsequios cuando los efectos negativos de los derrames se dejan sentir durante muchos años. Otra propuesta sugerida por un valioso colega sería que se fomentara la participación de organizaciones de usuarios que fiscalicen el daño ambiental y presenten denuncias documentadas recibiendo el 50% de la multa correspondiente. Creo que muchas otras propuestas podrían y deberían plantearse para no seguir en el esquema de multas que finalmente pagamos nosotros mismos.



[1]El presidente del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) dejó en claro que no se le solicitó una opinión previa sobre las medidas para reactivar la economía que reducen el monto de sus sanciones a un 50% y limitan su aplicación.http://gestion.pe/economia/cada-100-supervisiones-oefa-menos-dos-terminaron-multa-2106609
 

martes, 16 de febrero de 2016

Un derrame más ¡Qué importa!, ¡Un Directorio igual, si importa! o ¡Qué me parta un rayo!

Por supuesto que para todos los peruanos los derrames de petróleo crudo sí importan; y mucho. Salvo para el Directorio de PETROPERÚ y su Presidente que atribuye la posibilidad que “un rayo” haya sido el causante de la reciente fisura de 55 cms en el lomo del Oleoducto Nor Peruano (ONP), y que además, ignorancia de por medio, señale que el daño ambiental se podrá recuperar en 1 año [1] y que en su nota de prensa del 10/02/16 de la empresa estatal que preside señale que “…la avería presentada en el km 206 del Oleoducto Norperuano (Ramal Norte) fue controlada mediante la instalación de una grapa que cubre el tubo en el punto de la fisura…”. Es decir, se informa sobre la corrección técnica (parche) de la tubería y nada sobre el daño causado al ambiente. Por supuesto, además, que en ninguna de sus notas de prensa señala cuál es el volumen estimado del crudo derramado en una tubería de 16” (41 cms). Algunos medios señalan que el volumen derramado sería de aproximadamente 2,000 barriles (84,000 galones).

Éste no es, sin embargo, el único derrame del ONP. Uno de los más significativos ocurrió el 30/06/14 en la localidad de Cuninico. En dicha oportunidad el crudo derramado se calculó en 10,000 barriles (420,000 galones). El Ministro de Energía y Minas de entonces, Eleodoro Mayorga señaló que “el gobierno cambiará el directorio de la empresa estatal PetroPerú en los próximos días, tras el derrame de petróleo del oleoducto Norperuano en la región selvática de Loreto[2], anuncio que fue aplaudido por la población peruana (propietaria al fin de la empresa estatal).

El gobierno cumplió con designar en marzo de 2015 presidente del directorio al Sr. Germán Velásquez, que en su hoja de vida señala que se trata de un “Ejecutivo Senior con sólida experiencia en Gestión y Dirección en Áreas de finanzas, logística, recursos humanos, contabilidad, presupuesto, tesorería y seguridad en empresas del sector eléctrico (ELECTROPERÚ) y empresas de servicios tanto privadas como estatales”.[3]  ¿Y de su calificación y experiencia para presidir una empresa petrolera? NADA. Peor aún, al mes siguiente, la petrolera estatal Petroperú informó que en la Junta General de Accionistas se aprobó que el presidente del directorio German Velásquez asuma también la Gerencia General de la empresa. Mezclar la política (Presidencia) con el conocimiento técnico (Gerencia General) es un grave error, no cometido nunca antes en la historia de PETROPERÚ, sobre todo tratándose de un funcionario sin experiencia petrolera; pero, ahí está, ocupando ambos cargos.

Del resto de Directores (4), designados por este Gobierno para dirigir PETROPERÚ, 3 son Abogados (de actual moda en muchas empresas del Estado y Ministerios), e igualmente con CERO de experiencia en el manejo de una empresa petrolera de la complejidad de PETROPERÚ. El otro Director señala en su hoja de vida “estudios de Ingeniería Mecánica” y además ser “capitalista de riesgo y arquitecto de negocios”. Hagan su propia evaluación.

Por supuesto que cambiar el Directorio, en este Gobierno sería cambiar mocos por babas, si es que no se modifica la reglamentación de sanciones en que se incluyan a los funcionarios con responsabilidad penal y civil y no solo con multas a la empresa que terminamos pagando nosotros mismos.



[1] “… Hay un dicho que el agua y el aceite no se mezclan. Sin embargo, cuando los derrames ocurren en el agua, los productos químicos tóxicos del petróleo sí se mezclan con el agua y se quedan allí por largo tiempo. La parte más densa del petróleo se esparce sobre la superficie y evita que el aire entre en el agua. Los peces, animales y plantas que viven en el agua no pueden respirar. Cuando hay derrames de petróleo en el agua, ciertos productos químicos permanecen en ella y la hacen insegura para beber, incluso después de que el petróleo visible haya sido retirado…
 

martes, 29 de diciembre de 2015

El pesado crudo del 192

Creo que la noticia más impactante en la gestión petrolera del año que está por culminar ha sido la promulgación de la Ley N°30357 publicada el 6 de noviembre de 2015, por insistencia del Congreso de la República. Esta ley incorpora una cuarta disposición complementaria final a la Ley 30130 referida a la modernización de la refinería de Talara y el fortalecimiento del gobierno corporativo de la empresa estatal Petroperú S.A. [1]

No es mi intención en esta oportunidad el análisis detallado de la norma y sus antecedentes, por lo demás observada con acierto por el Poder Ejecutivo y el dictamen de minoría suscrito solitariamente por el Congresista Javier Bedoya de Vivanco, igualmente válido. El transcurrir del tiempo incorporará a la historia de la industria petrolera esta desacertada decisión cuando desapasionadamente se revisen los antecedentes tenidos en cuenta o no para la promulgación de la Ley referida en pleno escenario pre electoral. Quiero referirme sí a algunos de los aspectos económicos y técnicos inexistentes en el proceso de aprobación de la Ley.

En el proyecto de ley N°4726/2015-CR presentado al Congreso de la República el 13-08-2015 y que da origen a la reforma legal, como iniciativa de la congresista Natalie Condori, se coloca como “Análisis del Costo-Beneficio del Proyecto de Ley: La propuesta no genera gasto alguno al erario  nacional, por el contrario al fortalecer la integración vertical de PETROPERÚ, permite que esta empresa se fortalezca económicamente y logre una mayor rentabilidad al Estado.”[2]. Nada de lo manifestado tiene sustento económico, simples declaraciones que los economistas llamamos normativas; ingenuidades como “…PETROPERÚ no tiene que desembolsar dinero (el subrayado es mío) para las aperturas de nuevos pozos en el Lote, porque puede buscar un inversionista privado bajo la modalidad de contrato de servicios, con el fin de recuperar rápidamente sus inversiones, pagar sus costos y tener una ganancia adecuada…” (Op.cit.).

La consabida fórmula “No genera gasto alguno al Estado” es utilizada, con el consabido abuso, en las iniciativas legislativas de nuestros congresistas. Se coloca así en el proyecto de ley N°4749/2015-CR de 4 páginas sobre la misma materia presentado el 25/08/2015 por el congresista Manuel Dammert. Lo que se esgrime principal y reiteradamente como justificación es que “El Lote 192 es el de mayor producción de petróleo en el Perú, ya que representa el 17% de la producción total del país, está ubicado en la Amazonía (en la parte norte del país) y es explotado por Pluspetrol desde hace 15 años…(2)

No he encontrado en la revisión hecha de los antecedentes de la Ley N°30357 ningún comentario sobre la calidad del crudo del Lote 192 y, si algo se presenta, es la cita recortada y creo que mal interpretada de párrafos del estudio de Wood Mackenzie[3] cuyo texto íntegro no está disponible para el común de los peruanos.

El dictamen en mayoría de la Comisión de Energía y Minas del 30 de septiembre de 2015 indica sin mayor sustento que “La Refinería de Talara una vez modernizada estará en condiciones de tratar el crudo pesado del Lote 192 obteniendo mayores rendimientos con una alta cuota de diesel y otros derivados.”

No se ha mencionado que la producción de petróleo pesado genera elevados costos, enormes dificultades operativas y consecuentes reducidas opciones de extracción. Consideremos también que en adición a la utilización de productos químicos reductores de viscosidad deben emplearse grandes volúmenes de agua que posteriormente deben ser reinyectados a los pozos. Todo esto en un escenario de precios del petróleo a la baja.

El Comunicado del Colegio de Ingenieros del Perú del 9 de septiembre de 2015 y que ha sido utilizado en el debate parlamentario valoriza las reservas del Lote 192 “en un escenario conservador de precios promedio de US$50 el barril[4]. El precio mínimo del crudo WTI (el de mayor calidad), en los últimos 12 meses ha sido de 40.28 USD/Barril; igualmente, un precio de escenario pesimista, que no debe dejarse de lado, es el de la consultora IHS que señala 31 USD/Barril para el crudo de dicho Lote, precio con el que el proyecto ocasiona un VAN (Valor actual neto) al 10% negativo en 78.3 millones de USD.

Mi principal observación a este comunicado del CIP es que no se refiere a la utilidad que se obtendría por cada barril para la valorización correspondiente, pues no se descuentan los costos de tratamiento y transporte del crudo pesado. Tampoco se detalla sobre la calidad del petróleo del referido Lote.
En búsqueda de esta información he revisado las características de calidad del petróleo que publica Perupetro S.A. en su memoria del año 2014 para los diferentes lotes en operación. Incorpora 3 indicadores como son la calidad API, el contenido porcentual de agua y sedimentos así como el contenido de sal en libras por cada 1,000 barriles de crudo neto (PTB).

Calidad API

La densidad de grados API consiste en una unidad de densidad establecida por el Instituto Americano del Petróleo (API). Según la escala API, cuanto mayor es el índice, es menor la densidad del crudo. La mayoría de los crudos se encuentran entre los 27 y 40 grados API; crudos con valores inferiores a 27 grados API se consideran pesados y aquellos por sobre los 40 grados API, livianos.

El crudo del Lote 192 tiene 18.1° de densidad API (crudo pesado), mientras en la zona de selva en que se ubica, el promedio llega a 29.9°. La cotización de los crudos depende en gran medida de esta propiedad. Es así como el crudo Napo (ecuatoriano) de viscosidad muy semejante a la del Lote 192 se cotiza en los últimos 30 días por debajo de los 30 US$/Barril, 10 USD/Barril menos que el WTI de 40°API. Noten lo lejos que se encuentra un precio medio real de 30 USD con relación al “escenario conservador” de precios de 50 USD/Barril usado en el comunicado del Colegio de Ingenieros del Perú.


Agua y Sedimentos


Cito aquí el libro “El refino del petróleo[5]Algunos productos sólidos, insolubles en los hidrocarburos o en el agua, pueden ser arrastrados con el crudo. Estos productos, llamados sedimentos, son finas partículas de arena, barros de perforación, restos de rocas, metales bajo forma de minerales, o en estado libre como el hierro, el cobre, el plomo, el níquel, el vanadio… provenientes de la erosión de los oleoductos, de los tanques de almacenamiento, de las válvulas, o de cualquier otra tubería por la que pasa el crudo. La presencia de tales productos en los crudos es muy incómoda ya que pueden llegar a taponar las tuberías y deteriorar la calidad de los fueloil”. Desde el punto de vista económico el contenido de agua y sedimentos debe descontarse del precio por no ser hidrocarburos. El contenido de agua y sedimentos del crudo del Lote 192 es de 0.35%, el segundo más alto del Perú; debe tenerse en consideración que el promedio en los campos del nor oeste es de 0.21%

Contenido de sal

La presencia de sales minerales en los crudos plantea una serie de problemas durante el proceso de refinación. Estas sales se depositan en las tuberías, en los intercambiadores de calor disminuyendo su transferencia y en los tubos de los hornos favoreciéndose la formación de coque y la corrosión de los materiales.

El crudo del Lote 192 tiene un 8.8 de PTB. En refinerías complejas, como la que se plantea para Talara no se admiten contenidos superiores a 1 PTB para evitar daños a los catalizadores.

Como hemos visto, resumidamente, no se puede asignar rentabilidad económica tan sencillamente a la actividad de extracción de crudo del Lote 192, con precios sumamente optimistas que no tienen en cuenta los procesos adicionales a los que tiene que someterse para mejorar su densidad, reducir el contenido de agua y sedimentos así como su desalinización. Mucho cuidado también cuando se señala que el procesamiento de estos crudos pesados en la nueva refinería de Talara ocasionará “una alta cuota de diesel y otros derivados”. Ni siquiera la Web de Petroperú destaca esto como beneficios del proyecto pues se trata de crudos pesados.

Fuente: PERUPETRO S.A.




[1]         “Autorícese a Perupetro S.A. para que, previa evaluación y mediante negociación directa, suscriba el contrato de explotación de hidrocarburos del Lote 192 a la Empresa Petróleos del Perú, Petroperú S.A. Para este efecto exceptúese la aplicación del artículo 6 de la presente Ley. Una vez celebrado el respectivo contrato la empresa Petróleos del Perú, Petroperú S.A. está facultada a convocar, conforme a ley, a socios estratégicos y a realizar las gestiones que sean necesarias”. 
[2]       http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/Expvirt_2011.nsf/Repexpvir?OpenForm&Seq=1&Db=04726&View
[3]        Wood Mackenzie Ltd., filial de la empresa estadounidense de análisis de datos y evaluación de riesgos Verisk Analytics Inc., es un grupo global de consultoría e investigación, cuyos servicios incluyen la generación de datos, análisis y consultoría en los sectores de energía, metales y minería.
[4]        http://www.cip.org.pe/index.php/noticias/prensa-cip/item/764-pronunciamiento-lote-192.html
[5]          J.-P. Wauquier – Instituto Francés del Petróleo – Edición en español - Ediciones Díaz de Santos – Madrid - 2004

jueves, 11 de junio de 2015

Población Desocupada crece 23.9% en Lima Metropolitana en los últimos dos años

El último informe sobre la “Situación del Mercado Laboral en Lima Metropolitana” publicado por el INEI [1] en mayo de 2015, nos trae la confirmación de uno de los efectos más nocivos del actual escenario peruano de retracción de la inversión privada; me refiero al desempleo o desocupación. Aunque lamentablemente el INEI no efectúa este informe mensual a nivel nacional, es de suponer que la situación de empleo en Lima es menos mala que la que pudiera estarse dando en provincias, con menor número de posibilidades de empleo.

Como referencia, la inversión privada en el Perú viene en caída libre en los últimos tres años, presentando un decremento real de -1.6% el año 2014 y de -3.9% anualizada al Ier Trimestre 2015.

El informe que comento sobre el mercado laboral de Lima, se refiere al trimestre móvil Febrero/Marzo/Abril, que es la forma como se calcula mensualmente a fin de minimizar el efecto estacional que pudiera darse.
Como se puede apreciar en la Tabla siguiente, anualmente la población en edad de trabajar crece en el Perú a un ritmo promedio de 1.8%, es decir que el año 2015 la población apta para trabajar se incrementó en 130.3 miles de personas.



 Frente a este crecimiento vegetativo de quienes están listos para trabajar, detallo que la Población Económicamente Activa ocupada tuvo más bien un descenso de 2.7 miles de trabajadores el 2015, cuando por lo contrario en los años anteriores se iba incrementando en cerca de 70 mil pobladores anuales.



Aunque el porcentaje de disminución del año 2015 frente al 2014 es de solo 0.1%, esta debe ser una señal de alerta de lo que a todas luces es un indicador del inicio de una baja sostenida del porcentaje de ocupación.
Los economistas, sin embargo, prestamos especial atención a la variable porcentaje de población desocupada o tasa de desempleo (paro), cuyo análisis reviste una especial consideración.
 

Este indicador confirma el año 2015 una preocupante e indeseada tendencia de crecimiento del desempleo de 1.2 puntos porcentuales desde el 2013 llegando a representar el presente año un 6.8%, luego del favorable período 2010/2013 en que se llegó a reducir hasta 5.6%. Esto implica que el número de personas de la PEA desocupadas se ha incrementado en los últimos dos años en 65.7 miles de personas o 23.9%.

 
Un país como el nuestro, en que los índices de violencia se indexan diariamente, tiene también como una variable explicativa el desempleo cada vez mayor en un escenario de carencia de soluciones de corto plazo.
No podríamos tampoco hablar con seriedad profesional de políticas de inclusión social[2] como se menciona en el Marco Macroeconómico Multianual 2016/2018 elaborado por el MEF, cuando no se menciona ni una sola vez en sus 138 páginas el problema del desempleo, ni la desocupación en el Perú.
 




[2] Lineamiento N°2 de Política Económica – Marco Macroeconómico Multianual 216-2018 “Mayor inclusión social: reducción de la pobreza, disminución de la inequidad, igualdad de oportunidades y mayor presencia y eficacia del Estado en las zonas rurales del país”