Anteriormente, en diciembre de 2012, el Poder Ejecutivo había
remitido al Congreso el Proyecto de Ley Nº1815/2012-PE, que modificaba la Ley
del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Nº 29325) y la Ley
General del Ambiente (Nº 28611), a través del cual se proponía asegurar que las
sanciones ambientales sean verdaderamente disuasivas, para lo cual se triplicaba
el monto del tope máximo aplicable llegando hasta 30,000 UIT (S/. 109.5
millones de ese entonces), lo cual sería aplicable respecto de las actividades
con mayores impactos ambientales y mayor envergadura económica. [2]
¿Cómo así el Poder Ejecutivo propone 30,000 UIT´s de sanción máxima y el
Congreso que domina acaba reduciéndolas de 10,000 al 50% de 15,000 UIT´s? “Cosas veredes, Sancho, que non crederes” (El
Quijote)
En el reciente caso del derrame de crudo del Oleoducto Nor
Peruano (ONP) en Chiriaco, responsabilidad de PETROPERÚ, se ha anunciado que se
le aplicaría la sanción máxima de 15,000 UIT´s (59´250,000 Soles); en realidad
solo se le podría multar por el 50% de dicho monto, es decir por un máximo de
29´625,000 Soles, en mérito a la dichosa ley de promoción de inversiones que,
repito no tiene nada que ver con el caso.
Verdad que no llego a entender que tiene que ver la promoción
de inversiones que todos deseamos, con la reducción de las multas en casos de
flagrantes atentados contra la ecología, como son los derrames de petróleo
crudo por fisuras y otros en los oleoductos. ¿O es que acaso peregrinamente se
cree que el ahorro en las multas será usado para invertir en mejoras de las
instalaciones para evitar derrames?
Sin embargo, en el fondo del asunto, subsiste mi inconformidad
con que, en el caso de las empresas estatales como PETROPERÚ se les aplique
multas que finalmente, por ser empresas de todos los peruanos y manejar fondos
públicos, terminarán siendo pagadas por nosotros mismos sin ninguna sanción
para los funcionarios responsables. Debe incorporarse la responsabilidad
administrativa, económica y penal para los funcionarios a cargo de las
operaciones que causen daño ambiental y veremos que las cosas empezarían a
cambiar.
Peor aún en el caso de las multas a empresas del Estado, el
hecho que las multas vayan al mismo Tesoro Público sin resarcir del daño a la
población afectada. Yo propondría que en lugar de una multa que pagaríamos
todos los peruanos se le obligue a la empresa infractora a adquirir bienes y
servicios para uso de la comunidad afectada como podrían ser cocinas a GLP,
balones de GLP, máquinas de coser, refrigeradoras, postas médicas, tornos,
bladers de hasta 50,000 Lt para almacenamiento y suministro de agua potable y
su recarga, construcción de silos, etc.
No basta con un parchado del ducto, la presencia por unos
días de un médico y algunos obsequios cuando los efectos negativos de los
derrames se dejan sentir durante muchos años. Otra propuesta sugerida por un
valioso colega sería que se fomentara la participación de organizaciones de
usuarios que fiscalicen el daño ambiental y presenten denuncias documentadas
recibiendo el 50% de la multa correspondiente. Creo que muchas otras propuestas
podrían y deberían plantearse para no seguir en el esquema de multas que
finalmente pagamos nosotros mismos.
[1] “El presidente
del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) dejó
en claro que no se le solicitó una opinión previa sobre las medidas para
reactivar la economía que reducen el monto de sus sanciones a un 50% y limitan
su aplicación.” http://gestion.pe/economia/cada-100-supervisiones-oefa-menos-dos-terminaron-multa-2106609
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