martes, 29 de diciembre de 2015

El pesado crudo del 192

Creo que la noticia más impactante en la gestión petrolera del año que está por culminar ha sido la promulgación de la Ley N°30357 publicada el 6 de noviembre de 2015, por insistencia del Congreso de la República. Esta ley incorpora una cuarta disposición complementaria final a la Ley 30130 referida a la modernización de la refinería de Talara y el fortalecimiento del gobierno corporativo de la empresa estatal Petroperú S.A. [1]

No es mi intención en esta oportunidad el análisis detallado de la norma y sus antecedentes, por lo demás observada con acierto por el Poder Ejecutivo y el dictamen de minoría suscrito solitariamente por el Congresista Javier Bedoya de Vivanco, igualmente válido. El transcurrir del tiempo incorporará a la historia de la industria petrolera esta desacertada decisión cuando desapasionadamente se revisen los antecedentes tenidos en cuenta o no para la promulgación de la Ley referida en pleno escenario pre electoral. Quiero referirme sí a algunos de los aspectos económicos y técnicos inexistentes en el proceso de aprobación de la Ley.

En el proyecto de ley N°4726/2015-CR presentado al Congreso de la República el 13-08-2015 y que da origen a la reforma legal, como iniciativa de la congresista Natalie Condori, se coloca como “Análisis del Costo-Beneficio del Proyecto de Ley: La propuesta no genera gasto alguno al erario  nacional, por el contrario al fortalecer la integración vertical de PETROPERÚ, permite que esta empresa se fortalezca económicamente y logre una mayor rentabilidad al Estado.”[2]. Nada de lo manifestado tiene sustento económico, simples declaraciones que los economistas llamamos normativas; ingenuidades como “…PETROPERÚ no tiene que desembolsar dinero (el subrayado es mío) para las aperturas de nuevos pozos en el Lote, porque puede buscar un inversionista privado bajo la modalidad de contrato de servicios, con el fin de recuperar rápidamente sus inversiones, pagar sus costos y tener una ganancia adecuada…” (Op.cit.).

La consabida fórmula “No genera gasto alguno al Estado” es utilizada, con el consabido abuso, en las iniciativas legislativas de nuestros congresistas. Se coloca así en el proyecto de ley N°4749/2015-CR de 4 páginas sobre la misma materia presentado el 25/08/2015 por el congresista Manuel Dammert. Lo que se esgrime principal y reiteradamente como justificación es que “El Lote 192 es el de mayor producción de petróleo en el Perú, ya que representa el 17% de la producción total del país, está ubicado en la Amazonía (en la parte norte del país) y es explotado por Pluspetrol desde hace 15 años…(2)

No he encontrado en la revisión hecha de los antecedentes de la Ley N°30357 ningún comentario sobre la calidad del crudo del Lote 192 y, si algo se presenta, es la cita recortada y creo que mal interpretada de párrafos del estudio de Wood Mackenzie[3] cuyo texto íntegro no está disponible para el común de los peruanos.

El dictamen en mayoría de la Comisión de Energía y Minas del 30 de septiembre de 2015 indica sin mayor sustento que “La Refinería de Talara una vez modernizada estará en condiciones de tratar el crudo pesado del Lote 192 obteniendo mayores rendimientos con una alta cuota de diesel y otros derivados.”

No se ha mencionado que la producción de petróleo pesado genera elevados costos, enormes dificultades operativas y consecuentes reducidas opciones de extracción. Consideremos también que en adición a la utilización de productos químicos reductores de viscosidad deben emplearse grandes volúmenes de agua que posteriormente deben ser reinyectados a los pozos. Todo esto en un escenario de precios del petróleo a la baja.

El Comunicado del Colegio de Ingenieros del Perú del 9 de septiembre de 2015 y que ha sido utilizado en el debate parlamentario valoriza las reservas del Lote 192 “en un escenario conservador de precios promedio de US$50 el barril[4]. El precio mínimo del crudo WTI (el de mayor calidad), en los últimos 12 meses ha sido de 40.28 USD/Barril; igualmente, un precio de escenario pesimista, que no debe dejarse de lado, es el de la consultora IHS que señala 31 USD/Barril para el crudo de dicho Lote, precio con el que el proyecto ocasiona un VAN (Valor actual neto) al 10% negativo en 78.3 millones de USD.

Mi principal observación a este comunicado del CIP es que no se refiere a la utilidad que se obtendría por cada barril para la valorización correspondiente, pues no se descuentan los costos de tratamiento y transporte del crudo pesado. Tampoco se detalla sobre la calidad del petróleo del referido Lote.
En búsqueda de esta información he revisado las características de calidad del petróleo que publica Perupetro S.A. en su memoria del año 2014 para los diferentes lotes en operación. Incorpora 3 indicadores como son la calidad API, el contenido porcentual de agua y sedimentos así como el contenido de sal en libras por cada 1,000 barriles de crudo neto (PTB).

Calidad API

La densidad de grados API consiste en una unidad de densidad establecida por el Instituto Americano del Petróleo (API). Según la escala API, cuanto mayor es el índice, es menor la densidad del crudo. La mayoría de los crudos se encuentran entre los 27 y 40 grados API; crudos con valores inferiores a 27 grados API se consideran pesados y aquellos por sobre los 40 grados API, livianos.

El crudo del Lote 192 tiene 18.1° de densidad API (crudo pesado), mientras en la zona de selva en que se ubica, el promedio llega a 29.9°. La cotización de los crudos depende en gran medida de esta propiedad. Es así como el crudo Napo (ecuatoriano) de viscosidad muy semejante a la del Lote 192 se cotiza en los últimos 30 días por debajo de los 30 US$/Barril, 10 USD/Barril menos que el WTI de 40°API. Noten lo lejos que se encuentra un precio medio real de 30 USD con relación al “escenario conservador” de precios de 50 USD/Barril usado en el comunicado del Colegio de Ingenieros del Perú.


Agua y Sedimentos


Cito aquí el libro “El refino del petróleo[5]Algunos productos sólidos, insolubles en los hidrocarburos o en el agua, pueden ser arrastrados con el crudo. Estos productos, llamados sedimentos, son finas partículas de arena, barros de perforación, restos de rocas, metales bajo forma de minerales, o en estado libre como el hierro, el cobre, el plomo, el níquel, el vanadio… provenientes de la erosión de los oleoductos, de los tanques de almacenamiento, de las válvulas, o de cualquier otra tubería por la que pasa el crudo. La presencia de tales productos en los crudos es muy incómoda ya que pueden llegar a taponar las tuberías y deteriorar la calidad de los fueloil”. Desde el punto de vista económico el contenido de agua y sedimentos debe descontarse del precio por no ser hidrocarburos. El contenido de agua y sedimentos del crudo del Lote 192 es de 0.35%, el segundo más alto del Perú; debe tenerse en consideración que el promedio en los campos del nor oeste es de 0.21%

Contenido de sal

La presencia de sales minerales en los crudos plantea una serie de problemas durante el proceso de refinación. Estas sales se depositan en las tuberías, en los intercambiadores de calor disminuyendo su transferencia y en los tubos de los hornos favoreciéndose la formación de coque y la corrosión de los materiales.

El crudo del Lote 192 tiene un 8.8 de PTB. En refinerías complejas, como la que se plantea para Talara no se admiten contenidos superiores a 1 PTB para evitar daños a los catalizadores.

Como hemos visto, resumidamente, no se puede asignar rentabilidad económica tan sencillamente a la actividad de extracción de crudo del Lote 192, con precios sumamente optimistas que no tienen en cuenta los procesos adicionales a los que tiene que someterse para mejorar su densidad, reducir el contenido de agua y sedimentos así como su desalinización. Mucho cuidado también cuando se señala que el procesamiento de estos crudos pesados en la nueva refinería de Talara ocasionará “una alta cuota de diesel y otros derivados”. Ni siquiera la Web de Petroperú destaca esto como beneficios del proyecto pues se trata de crudos pesados.

Fuente: PERUPETRO S.A.




[1]         “Autorícese a Perupetro S.A. para que, previa evaluación y mediante negociación directa, suscriba el contrato de explotación de hidrocarburos del Lote 192 a la Empresa Petróleos del Perú, Petroperú S.A. Para este efecto exceptúese la aplicación del artículo 6 de la presente Ley. Una vez celebrado el respectivo contrato la empresa Petróleos del Perú, Petroperú S.A. está facultada a convocar, conforme a ley, a socios estratégicos y a realizar las gestiones que sean necesarias”. 
[2]       http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/Expvirt_2011.nsf/Repexpvir?OpenForm&Seq=1&Db=04726&View
[3]        Wood Mackenzie Ltd., filial de la empresa estadounidense de análisis de datos y evaluación de riesgos Verisk Analytics Inc., es un grupo global de consultoría e investigación, cuyos servicios incluyen la generación de datos, análisis y consultoría en los sectores de energía, metales y minería.
[4]        http://www.cip.org.pe/index.php/noticias/prensa-cip/item/764-pronunciamiento-lote-192.html
[5]          J.-P. Wauquier – Instituto Francés del Petróleo – Edición en español - Ediciones Díaz de Santos – Madrid - 2004

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