Una prueba de la irregularidad en la cobertura de los puestos de profesionales en la administración pública peruana es, que duda cabe, la elaboración de los Clasificadores de Cargos en los que se colocan requisitos mínimos que se ajustan a conveniencia de quienes ocupan dichos cargos o a otros elegidos “a dedo”, sin que sean cargos de confianza.
Como ejemplo (uno de cientos o
miles), me refiero al Clasificador de Cargos de la Dirección Regional de Energía
y Minas – Región Junín que titula el cargo como ECONOMISTA I en la Sub Gerencia
de Desarrollo Tarma, con la clasificación SP-ES (Servidor Público –
Especialista: El que desempeña labores de ejecución de servicios públicos, No
ejerce función administrativa) [1]
Esta Dirección Regional establece
para el cargo de Economista como requisito mínimo tener «Título profesional de
Economista, Sociología, Antropología o Agronomía: colegiado y habilitado».
Otro requisito establecido es contar con experiencia de tres años en proyectos
de inversión.
Se reconoce la obligatoriedad
legal que los economistas sean titulados (no solo bachilleres), y colegiados
habilitados por su colegio profesional. Sin embargo, dentro de las funciones
principales que se le encomiendan figuran algunas como «evaluar y calificar
en forma preventiva las situaciones de riesgo de la infraestructura pública
informando y gestionando su atención» que denotan una total desinformación sobre
la labor profesional del economista, pero que tampoco serían de responsabilidad
de un sociólogo, antropólogo o agrónomo que cuentan con distintos atributos inherentes
a su ejercicio profesional.
Pero en donde igualmente se
comete un error serio es en encargarle a un distinguido profesional sociólogo,
antropólogo o agrónomo «Orientar y apoyara las autoridades comunales y
organizaciones económicas y sociales, en la elaboración de proyectos a fin de
ser incluidos en el Programa de Inversiones del Gobierno Regional Junín»,
desconociendo una labor propia del economista. Recordemos que el D.S.
N°041-87-EF Reglamento de la Ley N°24531 (Modificatoria de la Ley del
Economista), en su Art. 6° establece que “Se requiere obligatoriamente de un
economista colegiado: … b. En la formulación y evaluación económico-financiera
de los proyectos de inversión…».
Esta irregularidad quizá sea una
de las principales causas de la baja ejecución de los presupuestos de inversión
en los gobiernos regionales. En el caso del GR de Junín el 2021 apenas alcanzó
el 59.9%
1 comentario:
Trabaje 10 años en el sector privado y tengo 30 años en el sector público, desde que ingrese pude ver como los políticos ubicaban a su "gente en puestos clave donde se manejan los recursos. Cuando hacia observaciones o criticaba la capacidad de los acomodados políticamente me decían que era de la oposición y me cambiaban a cargos de menor relevancia institucional, lo que llamamos a la congeladora; sigo batallando hasta hoy, pero los políticos (que para mi son delincuentes) siguen haciendo de las suyas.
En las dos veces que parecía que no se daría la confianza a los gabinetes anticipe que si le darían la confianza y es más ni prosperará la vacancia porque los jefes de las organizaciones criminales ("líderes politicos") tienen sus intereses económicos y ordenan a sus lacayos (congresistas) lo que tienen que hacer, convirtiendo al congreso en una madriguera de RATAS.
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