«Los miembros del Directorio deberán
ser personas con reconocida capacidad técnica y profesional en la materia a
desempeñar y no deberán ser funcionarios o empleados públicos.»
Ley No. 26225 – Artículo 13°
- LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE PERUPETRO S.A. (24/08/93)
El reciente Informe de
Orientación de Oficio N°026-2022-CGR/PROT-SOO[1]
elaborado entre el 6 y el 17/01/2022 por la Contraloría General de la
República (CGR), versa sobre el proceso de designación del Presidente del
Directorio de Perupetro S.A. (Perupetro), y concluye que «la situación
adversa identificada en dicha designación es que «… no se acredita el cumplimiento ni de
los requisitos ni del procedimiento para la designación establecidos en la
normativa de la materia, lo que afectaría la correcta e idónea designación, así
como también la eficiencia de la actividad empresarial de dicha entidad».
En otras palabras, que la designación es ilegal.
El designado presidente desde
el 08/01/2022, al que la CGR ha señalado como inhábil para ejercer dicho cargo,
se ha dado visto obligado a renunciar a un cargo que nunca asumió y el Gobierno
de emitir la Resolución Suprema N°003-2022-EM el 31/01/2022 en la que se
resuelve aceptar la renuncia formulada, dándosele las gracias por los servicios
prestados. Nos preguntamos ¿qué servicios? si el Sr. ministro de Energía y
Minas ha señalado, mientras fue ministro, que el designado no ejercería el
cargo hasta que la Contraloría General de la República culmine con su informe
sobre la idoneidad de su designación.
Valdría la pena pedirle
a la CGR que, de pasadita y de oficio, se pronuncie también por revisar la
situación no solo del presidente del Directorio sino de todos los directores de
Perupetro, pues la norma no hace distinción en cuanto a requisitos entre uno u
otro de los 5.
¿Y qué sucede si los
demás directores tampoco cumplen con satisfacer el requisito de ser personas con
reconocida capacidad técnica y profesional en la materia a desempeñar y que
tampoco son funcionarios o empleados públicos? Y ojo que, además de la idoneidad,
esta debe complementarse con una reconocida trayectoria profesional
familiarizada con el giro propio del negocio (artículo 7° del D.Leg 1031). Define
la CGR que «el giro de la empresa PERUPETRO S.A. de acuerdo a su objeto
social, es promover el desarrollo de actividades de exploración, explotación y
comercio de hidrocarburos (es decir petróleo, gas natural, entre otros)».
Agrega dicho Informe que ser legítimamente designado miembro del Directorio de
Perupetro S.A., implica “documentación e información que sustente
capacitaciones técnicas y profesionales y experiencia laboral que permita
acreditar y verificar que dichas capacidades profesionales estén familiarizados
con la exploración, explotación y comercio de hidrocarburos, teniendo en cuenta
que los mismos forman parte de la materia y giro del negocio”.
En realidad, lo que
suele suceder en las empresas del Estado es que quienes designan como representantes en sus directorios en su mayoría no suelen tener la más mínima
idea del giro del negocio. En algunos casos cuentan con maestrías y doctorados y hasta experiencia en el sector público, lo que como se deduce de la acción de la CGR, no es suficiente
En el caso que nos ocupa,
el Directorio de Perupetro se encuentra incompleto actualmente, con solo 2 de
sus 5 directores en ejercicio y sin presidente. Uno representa al Ministerio de
Economía y Finanzas y el otro al Ministerio de Energía y Minas. En ambos casos las
hojas de vida que aparecen en la Web de Perupetro no dicen nada sobre su
familiarización con el giro del negocio.
Igualmente de paso, ¿por
qué la CGR no revisa la conformación de los directorios de todas las 35
empresas del Estado? Sería una buena medida bañarse en salud y comprobar si los
pobres resultados de las mismas tiene algo que ver también con la conformación
de estos directorios.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario