Una señal clara y rotunda de avance en nuestro país (y por la cual deberíamos alegrarnos todos quienes creemos en la economía social de mercado), la constituye, en mi concepto, la reciente declaración de Jaime Thorne León, Presidente del INDECOPI (Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual), con relación a la supuesta concertación de precios del GLP, al señalar que la Comisión de Libre Competencia de su institución ha determinado que no existe tal concertación de precios y que existe más bien una libre competencia por la cantidad de agentes que participan en el mercado (Andina 28-06-07).
Como recordamos, la misma agencia oficial de noticias el 27/02/07 señaló que el Ministro de Energía y Minas, Arq. Juan Valdivia, había acusado a las empresas envasadoras de GLP de buscar una posible concertación para elevar los precios a los consumidores solicitando la intervención del INDECOPI. "Me preocupa que salga un director de la Asociación de GLP (César Bedón) a anunciar el aumento del precio del gas en 50 a 60 céntimos de nuevo sol pero que sólo representa a un grupo de envasadoras. Eso es preocupante porque podría significar que hay una concertación de precios para subirlos. Es cierto que los precios deben manejarse en función a la oferta y la demanda pero no debe haber abuso de dominio de mercado ni concertación de precios, eso es lo que reclamamos”. Estas declaraciones fueron seguidas de una serie de adhesiones de parte de los medios periodísticos y analistas del sector.
Las declaraciones oficiales tuvieron lugar al comentarse que por haberse registrado incrementos de precios del productor (Pluspetrol), seguramente estos serían trasladados por las envasadoras que operan como tomadoras de precios. Pura noción de Economía elemental.
Nosotros guardamos en aquella oportunidad un prudente silencio en nuestros comentarios periodísticos porque estábamos seguros que finalmente prevalecerían la razón y el buen criterio del INDECOPI sobre la denuncia política. El Instituto señaló que tomaría su tiempo emitir una opinión técnica.
Fundábamos además nuestra confianza en declaraciones del propio Presidente del INDECOPI en el sentido que iba a dejar actuar al mercado y que sólo intervendría cuando haya necesidad de ello. Había señalado además que en el Perú teníamos que ser prácticos y que si queríamos atraer inversiones no deberíamos poner trabas a los inversionistas. Señalaba como en el caso de las cementeras, por ejemplo, si hubiera concertación de precios al alza, alguien empezaría a importar cemento. En su concepto el mercado tenía que resolver esta clase de temas comentando que en el caso del GLP por ejemplo había precios diferentes y más de 600 distribuidores (El Comercio 15-03-07).
En el Perú operan 103 Plantas Envasadoras de GLP y 71 marcas comerciales con 2,183 locales de venta, por lo que obviamente una concertación de precios no puede darse en estas condiciones. Probablemente lo que se confunda es el paralelismo de conductas que no es concertación.
Pero quizá el hecho más importante de esta investigación del INDECOPI y los resultados anunciados sea que se fortalece la institucionalidad en nuestro país. No basta con que exhibamos ante el mundo destacables cifras macroeconómicas y legislación de avanzada si es que las instituciones encargadas de velar por el cumplimiento de las leyes y en este caso de la defensa de la libre competencia no actúan con eficacia e independencia.
Este es el aspecto que le falta a nuestro país para alcanzar el grado de inversión como en Colombia: la defensa de las instituciones. Si ellas son las capacitadas para emitir opinión técnica pues esa opinión debería ser acatada por el poder político; la diferencia en ser un país emergente y un país del primer mundo es esta institucionalidad.
Durante los años setenta, con el auge de los gobiernos militares en Sudamérica se acuño la frase "debilidad institucional" para reflejar el estado de cosas imperante. Los dictadores afanados en destruir a los partidos políticos a través de la corrupción hicieron que la opinión pública desconfiara de sus instituciones. La institucionalidad es el reinado de las Instituciones, definidas como u n proceso en que se llega a un orden estable y permanente, atendiendo a ordenamientos de la vida social.
Dentro de la ciencia económica, utilizamos el concepto de "institución" como la forma en que nos relacionamos los seres humanos de una determinada sociedad o colectivo, buscando el mayor beneficio para el grupo. Son para nosotros los usos, hábitos, costumbres o normas por los que se rigen las relaciones sociales y económicas entre los miembros del grupo. El beneficio que aporta la institución es mayor cuanta más eficiencia genera en la economía y más minimiza los costos de transacción y de información. Eso será más posible cuanta más experiencia posean los agentes que participen de dicha institución, más sencillas sean las reglas y menor sea el número de individuos que las tienen que ejecutar.
En el contexto de la corriente teórica institucional actual una institución es definida como un "conjunto de estructuras y actividades cognitivas, normativas y reguladoras, que suministran estabilidad y sentido al comportamiento social " [1].
Estamos seguros que la evaluación efectuada por el INDECOPI será respetada por nuestras autoridades políticas y asimilada como que el comportamiento racional económico no tiene porque ser calificado a priori como abusivo. Si un eslabón de la cadena, sin mayor impacto en la formación de precios, reacciona de forma similar ante un estímulo externo no es de ninguna manera concertación.
Comprender este asunto, como comprender lo de las aplicaciones que se quiere inmediatas de las bajas de los combustibles en las estaciones de servicio cuando baja el precio de los refinadores es parte del aprendizaje de nuestras autoridades pero esperemos que las lecciones aprendidas orienten comportamientos futuros. Por el bien de nuestro país.
[1] Almond, Gabriel A. Y Verba, Sydney. "La Cultura Política". Princeton, University Press, 1963.
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Tres años después, mediante Resolución Nº002-2010/ST-CLC-INDECOPI (23-02-2010), la Comisión de Libre Competencia del INDECOPI resolvió "No iniciar un procedimiento administrativo sancionador contra las empresas envasadoras Repsol YPF Comercial del Perú S.A., Llama Gas S.A., Zeta Gas Andino S.A. y Lima Gas S.A. por la presunta comisión de una práctica restrictiva de la libre competencia, consistente en el incremento concertado del precio de venta del GLP comercializado en cilindros de 10 Kgs. entre el 19 de febrero y el 3 de marzo de 2007, debido a que no existen indicios razonables de la infracción investigada".
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