Si alguna duda quedaba sobre si el Gobierno le daba su real importancia al papel que debe cumplir el GLP dentro de la matriz energética, el Decreto Supremo (DS) Nº 053-2007-EM publicado el 23-10-07 acabó negativamente con la misma.
En diversas ocasiones y a través de distintos medios se le ha señalado al Ministerio de Energía y Minas que la actitud de promover el consumo de Gas Natural aún a sabiendas que no estará disponible para los hogares más pobres y aislados del Perú es injusta y sin demostración técnica y se lleva de encuentro la presencia innegable del GLP para dar solución a múltiples problemas derivados del aislamiento y la exclusión y a pesar que se manifestaba que no era cierto y que si pensaban en ambos gases, esta vez con la firma del Sr. Presidente de la República establecen como política de promoción del uso eficiente de la energía el consumo de Gas Natural Vehicular (GNV).
El citado DS señala en su Art. 6 “Programas Sectoriales de Uso Eficiente de la Energía”, Inciso 6.3. “Sector Público”, acápite c) que “En los Departamentos donde se cuente con una disponibilidad de Gas Natural vehicular (GNV), los vehículos del Sector Público deberán ser convertidos para el uso exclusivo o dual con GNV, en función de las necesidades operativas de cada entidad”.
No hay en ninguna parte, insisto en este tema desde hace mucho tiempo, una justificación técnica, económica y/o de responsabilidad social que le haya demostrado a los peruanos que este sesgo equivocado del Gobierno (a mi modesto entender), para promover el consumo de GNV en lugar de GLP tenga algo de razón.
No, de la noche a la mañana resulta que Gas de Camisea resultó para nuestros gobernantes 100% Gas Natural y que el GLP no aparece por ningún lado.
La experiencia mundial demuestra que para el transporte vehicular particular la solución más eficiente, más aún para una realidad geográfica tan difícil como la nuestra, es el GLP, pero ahora, en blanco y negro, en un Decreto Supremo y sin explicación alguna resulta que los vehículos del sector público “deberán ser convertidos” de manera excluyente para el consumo de GNV.
¿Y por qué no simplemente se recomienda que en el caso de los gasolineras se puedan convertir a Gas y engloban tanto al GNV (Metano) como al GLP (Propano/Butano), que ambos tenemos de sobra? ¿Algún estudio ante el SNIP podrá justificar la preferencia del GNV sobre el GLP teniendo en cuenta el mayor peso del tanque, la menor autonomía de viaje y el costo de conversión que cuesta más del doble en el caso del GNV? ¿OP bastará que se señale que lo manda un Decreto Supremo?
El silencio reina en el templo.
Este DS que rescata del polvo de los años la Ley Nº 27345 "Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía”, publicada el 08/09/2000 (más de siete años), para reglamentarla sin que la misma lo haya establecido, se salta a la garrocha por ejemplo el Art. 2º “De la autoridad competente”, Inciso g) de la Ley que ordena al Ministerio de Energía y Minas “promover el consumo eficiente de energéticos en zonas aisladas y remotas”, pues no menciona para nada esta obligación para, por ejemplo más bien, poner en blanco y negro el impulso al programa de GLP rural precisamente en las localidades aisladas y remotas ¿o acaso promoverán también Gas Natural para estas zonas?
Hace diez días en el II Encuentro Internacional de GLP organizado por el Grupo Perú Energía se preguntó en una encuesta anónima a los asistentes si “En general considera usted que el Gobierno reconoce la importancia del consumo del GLP en la nueva Matriz Energética”. La respuesta del 70% de los asistentes fue “Dice que si la reconoce pero en la práctica no lo hace”.
¿Cómo podrían opinar de otra manera si en el fólder entregado en el mismo evento por el Ministerio de Energía y Minas se señala que es Objetivo de la Dirección General de Hidrocarburos “promover el consumo de gas natural en el país a fin de que en el plazo más corto posible sea un combustible de uso masivo” (sic).
No hay comentarios.:
Publicar un comentario