jueves, 3 de marzo de 2022

PETROPERÚ: Director y Gerente General a la vez

Para mí, hay una violación de los procedimientos al interior de Petro-Perú, donde la gerencia general no reporta al directorio o ejecuta al margen del directorio con otros intereses.

Iván Merino: “Me retiré porque no acepté las presiones de Pacheco para que Chávez sea gerente de Petro-Perú”
Entrevista Diario El Comercio 3/3/2022

 

El Decreto Legislativo N°43, Ley de la empresa Petróleos del Perú, aprobado por el Pdte. Fernando Belaunde Terry el 14-3-1981, dispuso la organización de PETROPERÚ como Sociedad Anónima sujeta a la Ley de Sociedades Mercantiles, sustituyendo la Ley Orgánica dictaminada por el Decreto Ley N°20036 aprobado por el Gral. EP Juan Velasco Alvarado el 29-5-1973. La modificación se planteó como necesaria para que la empresa «… pueda realizar sus actividades y objetivos con mayor celeridad con independencia.», superando el status original de empresa pública del sector energía y minas con que fue creada.

Decreto Legislativo N°43
14/03/1981

Decreto Ley N°20036
29/05/1973

Art.13°

El Gerente General ejerce la representación legal de la Empresa. Es el mandatario del Directorio

Art. 18°

El Gerente General es el funcionario ejecutivo que ejerce la representación legal de la Empresa. Es el mandatario del Directorio…


Podemos observar que, tanto desde su creación, como hasta la modificatoria, el Gerente General de PETROPERÚ es el “mandatario” del Directorio. De esta manera queda claro que el legislador comprendió siempre que el Gerente General no podía ser juez y parte dentro de la Empresa, es decir, mandante y mandatario a la vez.

Esta independencia se cumple en la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP Petroecuador, en la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP) de Chile, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos YPF, Empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL, Petróleo Brasileiro S.A PETROBRAS, por citar solo los casos de empresas estatales de nuestros países vecinos.

En Derecho, Mandatario es la «Persona que, en virtud del contrato consensual llamado mandato, acepta del demandante representarlo personalmente, o la gestión de uno o más negocios» (RAE). Nuestro Código Civil, en el Art. 1790° define que “Por el mandato, el mandatario se obliga a realizar uno o más actos jurídicos, por cuenta y en interés del mandante».

En mi experiencia de 26 años en PETROPERÚ, siempre se mantuvo la independencia entre Directorio y Gerente General. El Gerente General era un profesional técnico con experiencia acumulada en la propia empresa que, en la mayoría de los casos no tenía presencia en medios; esa función era ejercida por el presidente del Directorio.

Los funcionarios, que reportábamos al Gerente General, nos esforzábamos para que él pudiera cumplir con las instrucciones del Directorio y en algunas ocasiones lo acompañábamos a efectuar presentaciones ante el Directorio en el espacio que nos autorizaba el mismo.

Esto es lo racionalmente válido. 

He sido también presidente del Directorio de la empresa pública Electro Ucayali y jamás se nos hubiera ocurrido que el Gerente General fuera integrante del mismo como director.

El Gerente General da cuenta al Directorio del cumplimiento de los acuerdos del mismo. Presenta informes, documenta al Directorio para el buen desempeño de este. En las sesiones tiene voz, pero no voto y cuando pasamos a deliberar abandona la sesión, como es lógico.

Reviso la página Web de PETROPERÚ y encuentro el Estatuto Social vigente aprobado por la Junta General de Accionistas el 18/10/2010 [1].

Art. 62°

La Gerencia General es el órgano de ejecución de PETROPERÚ y ejerce la representación legal de ella.

Art. 63°

El Gerente General es mandatario del Directorio y dirige, coordina y controla la acción de los demás órganos de PETROPERÚ

Art. 65°

Corresponde al Gerente General:
a.   Ejecutar las decisiones de la Junta General de Accionistas y del Directorio
b.   Participar en las sesiones del Directorio con voz, pero sin voto
c.   Dirigir las actividades de PETROPERÚ por delegación del Directorio…

Como es fácil deducir, el que el Gerente General sea, a la vez, Gerente General y miembro del Directorio es incompatible. Más aún cuando el Gerente General es designado por el mismo Directorio del que forma parte.

Igualmente se presenta en la página Web una modificación del Art. 62° del mencionado Estatuto (15/04/2015)[2], por el que ahora «…Las funciones y atribuciones de la Gerencia General podrán ser asumidas por el presidente del Directorio, previo acuerdo de los miembros de la Junta General de Accionistas…». Creo que en esta modificación debió agregarse la temporalidad del cargo,  por las mismas razones técnicas y operacionales antes señaladas. Así mismo solo correspondería la Gerencia General al presidente del Directorio y no a un director.

El Directorio de PETROPERÚ, en sesión del 07/10/2021, acordó designar a un director como Gerente General. Pudieran presentarse justificaciones legalistas, pero estas no atienden a la lógica del comportamiento empresarial.



[1] https://www.petroperu.com.pe/Docs/spa/files/Cartilla-Estatuto-Petroperu.pdf

 [2] El 20/03/2015 fue designado presidente del Directorio Germán Adolfo Velásquez Salazar, habiendo renunciado el 28/06/2016 a este cargo y el 30/06/2016 al de Gerente General

miércoles, 2 de marzo de 2022

Combustibles impactan en alza de la inflación

 Comparto comentario del 02/03/2022 publicado en el diario CORREO que reproduce declaraciones personales debiendo efectuar las siguientes correcciones:
Dice: "...22,700 se importaron..."
Debe decir: "...22,270 fue el déficit de atención con producción nacional"

Dice: "Solo lo hacía con 1,500 barriles diarios..."
Debe Decir: "Solo lo hacía con 4,500 barriles diarios"



viernes, 25 de febrero de 2022

¿Qué hará el precio del combustible en 2022?


¿Qué pasará con el precio del combustible en 2022?

La subida del precio de la luz es un hecho en España, lo que nos hace preguntarnos cuál es la mejor opción para dar de alta la luz. Pero no es la única subida. El precio del combustible tampoco para de subir, ya que España finalizó 2021 como el cuarto país con la gasolina más cara de la UE, por detrás de Holanda, Finlandia y Dinamarca. ¿Qué indican los pronósticos, seguirá esta subida en 2022?


¿Cómo se fija el precio del carburante?

Según algunas fuentes consultadas, existen tres principales componentes:

  • Los impuestos, en este caso el IVA y el impuesto especial, los cuales suponen casi el 50% del precio final.
  • “Otros costes y márgenes”, donde se incluyen los costes de distribución, los empleados del local, etc.
  • El precio al que gasolina y gasóleo cotizan en los mercados internacionales. 

¿Cuál es el pronóstico para 2022?

La tendencia del precio durante todo el 2021 fue alcista, y ninguno de los cuatro principales combustibles (Sin
Plomo 98, Gasóleo A +, Sin Plomo 95 y Gasóleo A) mostró una bajada (ver gráfico):




Lejos de un cambio, la tendencia a principios de 2022 muestra una continuidad en esas subidas:


Vemos por lo tanto que dado el conflicto entre Rusia y Ucrania y la falta de oferta de suministro dada
la alta 
demanda post-pandemia, hace que los pronósticos para este 2022 sean los mismos que en 2021.
La 
Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP) se resiste a aumentar los niveles de
producción. 
Según Victoria Torre, directora de Oferta Digital de Singular Bank, se espera que el aumento
del precio se 
mantenga en un corto plazo, posiblemente hasta marzo, periodo en el que se espera seguir
contando con 
una oferta escasa de crudo. 

No obstante, hay que remarcar que la subida de precios se ve contrarrestada por la gran competencia entre
gasolineras que existe tras la irrupción de las llamadas “
low cost”, en muchos casos 
gasolineras automáticas
donde no existen empleados. 

Lea la noticia  completa en: https://www.companias-de-luz.com/noticias/precio-del-combustible-en-2022/

Andrea González
Experta en desarrollo sostenible
Compañías de Luz
andrea.gonzalez@papernest.com


martes, 22 de febrero de 2022

Vaciando el tanque de PETROPERÚ

El programa periodístico Punto Final que trasmitió Frecuencia Latina TV el 20/02/2022[1], presentó con el título “Vaciando el tanque de PETROPERÚ”, un informe que da a conocer mayores detalles de una estafa cometida por la empresa distribuidora minorista de hidrocarburos líquidos «Sociedad Peruana de Gas S.A.C.» contra la empresa estatal de hidrocarburos peruana por un monto de 26 millones de Nuevos Soles [2]

De acuerdo con nuestra legislación, un Distribuidor Minorista (Dm), es una Persona (no se especifica si es natural o jurídica), «… que utilizando un medio de transporte (camión cisterna o camión tanque) adquiere del Distribuidor Mayorista: Diesel, petróleo industrial u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos para comercializarlo a Grifos Rurales, Consumidores Directos con Instalaciones Móviles y usuarios finales. El volumen máximo que podrán vender por cliente y por producto en forma mensual no excederá de 113,56 m3 (30,000 galones)…»[3]. En el caso que nos ocupa, el Dm obtuvo su Registro de Hidrocarburos el 01/06/2019. Aquí es donde se presenta un primer problema de falta de visión empresarial cuando se es a la vez productor/importador de combustibles que vende a distribuidores mayoristas y a la vez les hace competencia vendiéndole combustibles a distribuidores minoristas, compitiendo con sus propios distribuidores.

Otro error es el de no hacer seguimiento a los volúmenes de ventas efectuadas a su Dm. Una estafa de 26 millones de PEN equivalentes, aproximadamente, a 2.5 millones de galones vendidos, al parecer entregados sin control para presentar cifras volumétricas positivas de ventas, que en la práctica no lo son, al no haberse logrado la cobranza.

La empresa estatal estafada ha emitido una Nota de Prensa (21/02/2022) titulada «PETROPERÚ denuncia penalmente a exfuncionarios por omisión de actos funcionales» cometiendo en esta Nota un error al señalar «cartas fianzas emitidas por la empresa Sociedad Peruana de Gas», cuando todos nosotros sabemos que no son las empresas las que emiten las cartas fianza, sino las instituciones financieras autorizadas. Igualmente debo señalar que no se señala cuáles son las medidas adoptadas para el recupero del monto estafado y para prever que en este momento y en el futuro no se presenten problemas similares.

La revisión hoy 22/01/2022 del portal de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) señala claramente «Advertencia: para la emisión de cartas fianza en el marco de procesos de contratación con el Estado, conforme con lo establecido en el artículo 148 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, vigente desde el 01.02.2019, las entidades autorizadas a emitir tales garantías, además de encontrarse supervisadas por la SBS, deben contar con Clasificación B o superior, lo cual debe ser acreditado debidamente ante la entidad beneficiaria». Pero, claro, Petroperú no se considera, para estos efectos, parte del Estado peruano.

Pero, adicionalmente a esta sana advertencia, se tiene la experiencia en la empresa estafada en la que solo deberían aceptarse cartas fianzas de primer nivel y de empresas financieras y/o de seguros autorizadas para emitir cartas fianza por la SBS. [4] En la relación no se encuentra la Cooperativa de Ahorro y Crédito “FINANCOOP” Ltda.

De lo visto en el reportaje televisivo, niveles internos de Petroperú, elaboraron repetidamente Informes Técnicos de Riesgo solicitando ampliaciones de línea de crédito desde 4 hasta 26 millones de PEN en solo 3 meses, e inclusive sustentando una ampliación del plazo de pago de 20 a 30 días (insólito a mi entender, solo entendible por querer hacer volumen a cualquier costo). En uno de los informes mostrados se muestra que quienes solicitan la ampliación de crédito informan que la ampliación se respaldaría con una fianza “bancaria”, lo que no fue cierto pues lo mostrado corresponde a una Cooperativa.

Este tema, al parecer es solo un botón de lo que podría estar pasando en la empresa estatal. Si observamos sus cuentas por cobrar comerciales al 30/09/221 [5] veremos que se presentan 11’639 mil USD correspondientes a distribuidores mayoristas en cobranza dudosa (que ya se consideran pérdida) y que 90´968 mil USD corresponden a cuentas por cobrar a distribuidores mayoristas que esperemos cuenten con garantías bancarias de primer nivel y de plazos que, yo sugeriría, en el oligopólico mercado peruano de combustibles sean solo de facilidad de pago y no de créditos.

TABLA 1. PETROPERÚ: Cuentas por Cobrar Comerciales