Presento aqui comentarios de actualidad sobre la economía de los hidrocarburos en el Perú. Incluyo también algunos artículos de opinión personal con la esperanza de ver cambios en mi país. E Mail cabedon@gmail.com
sábado, 5 de marzo de 2022
jueves, 3 de marzo de 2022
PETROPERÚ: Director y Gerente General a la vez
Para mí, hay una violación de los procedimientos al
interior de Petro-Perú, donde la gerencia general no reporta al directorio o
ejecuta al margen del directorio con otros intereses.
Iván Merino: “Me retiré porque no
acepté las presiones de Pacheco para que Chávez sea gerente de Petro-Perú”
Entrevista Diario El Comercio 3/3/2022
El
Decreto Legislativo N°43, Ley de la empresa Petróleos del Perú, aprobado por el
Pdte. Fernando Belaunde Terry el 14-3-1981, dispuso la organización de
PETROPERÚ como Sociedad Anónima sujeta a la Ley de Sociedades Mercantiles,
sustituyendo la Ley Orgánica dictaminada por el Decreto Ley N°20036 aprobado
por el Gral. EP Juan Velasco Alvarado el 29-5-1973. La modificación se planteó
como necesaria para que la empresa «… pueda realizar sus actividades y
objetivos con mayor celeridad con independencia.», superando el status
original de empresa pública del sector energía y minas con que fue creada.
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Decreto Legislativo N°43 |
Decreto
Ley N°20036 |
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Art.13° |
El Gerente General ejerce la representación legal
de la Empresa. Es el mandatario del Directorio |
Art. 18° |
El Gerente General es el funcionario ejecutivo que
ejerce la representación legal de la Empresa. Es el mandatario del Directorio… |
Podemos observar que,
tanto desde su creación, como hasta la modificatoria, el Gerente General de
PETROPERÚ es el “mandatario” del Directorio. De esta manera queda
claro que el legislador comprendió siempre que el Gerente General no podía ser
juez y parte dentro de la Empresa, es decir, mandante y mandatario a la vez.
Esta
independencia se cumple en la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP Petroecuador,
en la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP) de Chile, Yacimientos Petrolíferos Fiscales
Bolivianos YPF, Empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL, Petróleo Brasileiro
S.A PETROBRAS, por citar solo los casos de empresas estatales de nuestros
países vecinos.
En Derecho, Mandatario
es la «Persona que, en virtud del contrato consensual llamado mandato, acepta
del demandante representarlo personalmente, o la gestión de uno o más negocios»
(RAE). Nuestro Código Civil, en el Art. 1790° define que “Por el mandato, el
mandatario se obliga a realizar uno o más actos jurídicos, por cuenta y en
interés del mandante».
En mi
experiencia de 26 años en PETROPERÚ, siempre se mantuvo la independencia entre
Directorio y Gerente General. El Gerente General era un profesional técnico con
experiencia acumulada en la propia empresa que, en la mayoría de los casos no
tenía presencia en medios; esa función era ejercida por el presidente del
Directorio.
Los
funcionarios, que reportábamos al Gerente General, nos esforzábamos para que él
pudiera cumplir con las instrucciones del Directorio y en algunas ocasiones lo
acompañábamos a efectuar presentaciones ante el Directorio en el espacio que
nos autorizaba el mismo.
Esto es lo
racionalmente válido.
He sido también
presidente del Directorio de la empresa pública Electro Ucayali y jamás se nos
hubiera ocurrido que el Gerente General fuera integrante del mismo como director.
El Gerente
General da cuenta al Directorio del cumplimiento de los acuerdos del mismo.
Presenta informes, documenta al Directorio para el buen desempeño de este. En
las sesiones tiene voz, pero no voto y cuando pasamos a deliberar abandona la
sesión, como es lógico.
Reviso la
página Web de PETROPERÚ y encuentro el Estatuto Social vigente aprobado por la
Junta General de Accionistas el 18/10/2010 [1].
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Art. 62° |
La Gerencia General es el órgano de ejecución de
PETROPERÚ y ejerce la representación legal de ella. |
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Art. 63° |
El Gerente General es mandatario del Directorio y
dirige, coordina y controla la acción de los demás órganos de PETROPERÚ |
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Art. 65° |
Corresponde al Gerente General: |
Como
es fácil deducir, el que el Gerente General sea, a la vez, Gerente General y
miembro del Directorio es incompatible. Más aún cuando el Gerente General es
designado por el mismo Directorio del que forma parte.
Igualmente
se presenta en la página Web una modificación del Art. 62° del mencionado
Estatuto (15/04/2015)[2],
por el que ahora «…Las funciones y atribuciones de la Gerencia General
podrán ser asumidas por el presidente del Directorio, previo acuerdo de los
miembros de la Junta General de Accionistas…». Creo que en esta
modificación debió agregarse la temporalidad del cargo, por las mismas razones técnicas y
operacionales antes señaladas. Así mismo solo correspondería la Gerencia
General al presidente del Directorio y no a un director.
El Directorio de PETROPERÚ, en
sesión del 07/10/2021, acordó designar a un director como Gerente General.
[1] https://www.petroperu.com.pe/Docs/spa/files/Cartilla-Estatuto-Petroperu.pdf
miércoles, 2 de marzo de 2022
Combustibles impactan en alza de la inflación
Comparto comentario del 02/03/2022 publicado en el diario CORREO que reproduce declaraciones personales debiendo efectuar las siguientes correcciones:
Dice: "...22,700 se importaron..."
Debe decir: "...22,270 fue el déficit de atención con producción nacional"
Dice: "Solo lo hacía con 1,500 barriles diarios..."
Debe Decir: "Solo lo hacía con 4,500 barriles diarios"
viernes, 25 de febrero de 2022
¿Qué hará el precio del combustible en 2022?
¿Qué pasará con el precio del combustible en 2022?
La subida del precio de la luz es un hecho en España, lo que nos hace preguntarnos cuál es la mejor opción para dar de alta la luz. Pero no es la única subida. El precio del combustible tampoco para de subir, ya que España finalizó 2021 como el cuarto país con la gasolina más cara de la UE, por detrás de Holanda, Finlandia y Dinamarca. ¿Qué indican los pronósticos, seguirá esta subida en 2022?
¿Cómo se fija el precio del carburante?
Según algunas fuentes consultadas, existen tres principales componentes:
- Los impuestos, en este caso el IVA y el impuesto especial, los cuales suponen casi el 50% del precio final.
- “Otros costes y márgenes”, donde se incluyen los costes de distribución, los empleados del local, etc.
- El precio al que gasolina y gasóleo cotizan en los mercados internacionales.
¿Cuál es el pronóstico para 2022?
La tendencia del precio durante todo el 2021 fue alcista, y ninguno de los cuatro principales combustibles (Sin
Plomo 98, Gasóleo A +, Sin Plomo 95 y Gasóleo A) mostró una bajada (ver gráfico):
Lejos de un cambio, la tendencia a principios de 2022 muestra una continuidad en esas subidas:
la alta demanda post-pandemia, hace que los pronósticos para este 2022 sean los mismos que en 2021.
La Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP) se resiste a aumentar los niveles de
producción. Según Victoria Torre, directora de Oferta Digital de Singular Bank, se espera que el aumento
del precio se mantenga en un corto plazo, posiblemente hasta marzo, periodo en el que se espera seguir
contando con una oferta escasa de crudo.
No obstante, hay que remarcar que la subida de precios se ve contrarrestada por la gran competencia entre
gasolineras que existe tras la irrupción de las llamadas “low cost”, en muchos casos gasolineras automáticas
donde no existen empleados.
Lea la noticia completa en: https://www.companias-de-luz.
Andrea González
Experta en desarrollo sostenible
Compañías de Luz
andrea.gonzalez@papernest.com
martes, 22 de febrero de 2022
Vaciando el tanque de PETROPERÚ
El programa periodístico Punto Final que trasmitió Frecuencia Latina TV el 20/02/2022[1], presentó con el título “Vaciando el tanque de PETROPERÚ”, un informe que da a conocer mayores detalles de una estafa cometida por la empresa distribuidora minorista de hidrocarburos líquidos «Sociedad Peruana de Gas S.A.C.» contra la empresa estatal de hidrocarburos peruana por un monto de 26 millones de Nuevos Soles [2]
De acuerdo con nuestra
legislación, un Distribuidor Minorista (Dm), es una Persona (no se especifica
si es natural o jurídica), «… que utilizando un medio de transporte (camión
cisterna o camión tanque) adquiere del Distribuidor Mayorista: Diesel, petróleo
industrial u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos para
comercializarlo a Grifos Rurales, Consumidores Directos con Instalaciones
Móviles y usuarios finales. El volumen máximo que podrán vender por cliente y
por producto en forma mensual no excederá de 113,56 m3 (30,000 galones)…»[3].
En el caso que nos ocupa, el Dm obtuvo su Registro de Hidrocarburos el
01/06/2019. Aquí es donde se presenta un primer problema de falta de visión
empresarial cuando se es a la vez productor/importador de combustibles que
vende a distribuidores mayoristas y a la vez les hace competencia vendiéndole
combustibles a distribuidores minoristas, compitiendo con sus propios distribuidores.
Otro error es el de no hacer
seguimiento a los volúmenes de ventas efectuadas a su Dm. Una estafa de 26
millones de PEN equivalentes, aproximadamente, a 2.5 millones de galones
vendidos, al parecer entregados sin control para presentar cifras volumétricas positivas
de ventas, que en la práctica no lo son, al no haberse logrado la cobranza.
La empresa estatal estafada ha
emitido una Nota de Prensa (21/02/2022) titulada «PETROPERÚ denuncia
penalmente a exfuncionarios por omisión de actos funcionales» cometiendo en
esta Nota un error al señalar «cartas fianzas emitidas por la empresa
Sociedad Peruana de Gas», cuando todos nosotros sabemos que no son
las empresas las que emiten las cartas fianza, sino las instituciones
financieras autorizadas. Igualmente debo señalar que no se señala cuáles son
las medidas adoptadas para el recupero del monto estafado y para prever que en
este momento y en el futuro no se presenten problemas similares.
La revisión hoy 22/01/2022 del
portal de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) señala claramente «Advertencia:
para la emisión de cartas fianza en el marco de procesos de contratación con el
Estado, conforme con lo establecido en el artículo 148 del Reglamento de la Ley
N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°
344-2018-EF, vigente desde el 01.02.2019, las entidades autorizadas a emitir
tales garantías, además de encontrarse supervisadas por la SBS, deben contar
con Clasificación B o superior, lo cual debe ser acreditado debidamente ante la
entidad beneficiaria». Pero, claro, Petroperú no se considera, para estos
efectos, parte del Estado peruano.
Pero, adicionalmente a esta sana advertencia,
se tiene la experiencia en la empresa estafada en la que solo deberían aceptarse
cartas fianzas de primer nivel y de empresas financieras y/o de seguros
autorizadas para emitir cartas fianza por la SBS. [4]
En la relación no se encuentra la Cooperativa de Ahorro y Crédito “FINANCOOP” Ltda.
De lo visto en el reportaje
televisivo, niveles internos de Petroperú, elaboraron repetidamente Informes
Técnicos de Riesgo solicitando ampliaciones de línea de crédito desde 4 hasta 26
millones de PEN en solo 3 meses, e inclusive sustentando una ampliación del
plazo de pago de 20 a 30 días (insólito a mi entender, solo entendible por
querer hacer volumen a cualquier costo). En uno de los informes mostrados se
muestra que quienes solicitan la ampliación de crédito informan que la
ampliación se respaldaría con una fianza “bancaria”, lo que no fue
cierto pues lo mostrado corresponde a una Cooperativa.
Este tema, al parecer es solo un
botón de lo que podría estar pasando en la empresa estatal. Si observamos sus
cuentas por cobrar comerciales al 30/09/221 [5]
veremos que se presentan 11’639 mil USD correspondientes a distribuidores
mayoristas en cobranza dudosa (que ya se consideran pérdida) y que 90´968 mil
USD corresponden a cuentas por cobrar a distribuidores mayoristas que esperemos
cuenten con garantías bancarias de primer nivel y de plazos que, yo sugeriría,
en el oligopólico mercado peruano de combustibles sean solo de facilidad de
pago y no de créditos.
TABLA 1. PETROPERÚ: Cuentas
por Cobrar Comerciales
[1] https://www.latina.pe/noticias/punto-final/petroperu-vendio-s-26-millones-en-combustible-en-2019-a-empresa-que-desaparecio
[3] D.S. Nº 036-2017-EM – Art.1. Se modifica
con este dispositivo legal el máximo de venta posible que era antes de 15,000
galones (D.S. 030-98-EM – Art. 2°)
[4] https://www.sbs.gob.pe/supervisados-y-registros/empresas-supervisadas/informacion-sobre-supervisadas/sistema-financiero-supervisadas/relacion-de-empresas-que-se-encuentran-autorizadas-a-emitir-cartas-fianza