miércoles, 8 de agosto de 2001

UN REGLAMENTO QUE NO REGLAMENTA

Economista César Bedón Rocha
8 de agosto del 2001

El domingo 22 de Julio, cuando apenas faltaban seis días para que juramentaran el Presidente Alejandro Toledo y su gabinete Ministerial, fue publicado en el diario oficial el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los HidrocarburosA escasos 6 días del cambio de Gobierno y con el apuro que acostumbra el Sector, fue publicado el domingo el D.S. Nº045-2001-EM “Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos”, que debería ser un importante dispositivo para reglamentar (valga la redundancia), las relaciones entre los agentes económicos dedicados al negocio de compra y venta de combustibles.

Sin embargo no se trata como todos esperábamos del “nuevo” Reglamento, sino que es tan apresurado que el mismo Decreto Supremo indica en su Artículo 3 que se mantienen en vigencia las disposiciones contempladas en el anterior Reglamento (D.S. 030-98-EM), siempre que no se opongan a las nuevas. La doctrina jurídica nos indica que los artículos derogados del Reglamento anterior deberían serlo en forma específica y no dejarnos ahora con dos Reglamentos para una misma materia sin haberse unificado la legislación sino que diversificada y confusa deja a la interpretación de los organismos burocráticos las discrepancias que pudieran presentarse restando transparencia y manteniendo la inestabilidad.

A consecuencia del apuro el Reglamento recién aprobado crea una papa caliente que dará mayores problemas a la nueva administración y que se refiere a que los Distribuidores Mayoristas serán a partir de ahora responsables también del transporte hasta el punto de venta o consumo (cualquiera sea el punto del País al que haya que llegar).

Esta disposición obliga a los Distribuidores Minoristas a contratar el transporte a un Mayorista cuando sabemos que la gran mayoría posee transporte propio o podría contratarlo directamente sin intermediarios. Un registro cercano a los 3,800 transportistas para sólo 2,269 grifos y estaciones de servicio reflejan la sobreoferta del servicio de fletes (1.7 transportistas por cada Grifo) y hacen prever las consecuencias de la medida.

Como desde ya se sabe que la disposición no será técnica ni socialmente aceptable el mismo Reglamento establece 3 plazos de 180 días cada uno para que los Mayoristas asuman el negocio de transporte a nivel provincial, departamental y nacional, respectivamente.

Una vez más, se dan mediante Decreto disposiciones que se sabe de antemano no funcionarán y como se reconoce lo quimérico de la norma se dan plazos que nuevamente serán prorrogados y finalmente incumplidos, como en el caso de la instalación de carga por el fondo para los camiones tanque, los sistemas de recuperación de vapores, la aditivación en línea, el uso de marcadores sensibles, etc. Y encima de ello la acción del OSINERG que fiscalizará, notificará y sancionará a quienes incumplan a pesar que sabemos que la medida “no funciona”, al menos como los técnicos gubernamentales las plantean.

No cambia el Reglamento la inconveniente integración entre Refinería y Distribuidor Mayorista permitiendo que el propietario de la refinería pueda ser también un Distribuidor Mayorista que compite con ventaja frente a otros Distribuidores no propietarios de refinería y dejándoles la posibilidad de perjudicar mediante el manejo de precios no transparentes la competencia o la importación de combustibles en mejores condiciones económicas.

Sin tener en cuenta tampoco la cobertura nacional diferenciada de los Distribuidores Mayoristas el reglamento pide ahora una venta mínima de 100 mil galones diarios y también da plazos (180 días) para lograr dicho promedio.

El Reglamento insiste en exigir a los Distribuidores Mayoristas la obligación de mantener 15 días de inventarios de combustibles, obligación que debería ser cubierta por las refinerías, pues son ellas las que fijan los precios y mediante procedimientos no transparentes pueden hacer ganar o perder fortunas vía su manejo de precios.

También se lleva por delante el Reglamento la costumbre de la venta en barriles y galones estableciendo que ahora debemos manejar volúmenes en metros cúbicos pero como se sabe que esta disposición tampoco se cumplirá (recordemos que ya hace muchos años con fracaso se tentó con el Sistema Métrico Décimal), se indica que también se colocará el equivalente en barriles o galones y su aplicación progresiva.

Por todo ello es que exigimos una mayor seriedad en los asuntos de hidrocarburos y una legislación unificada, práctica y transparente que garanticen finalmente que los consumidores tengamos la posibilidad de escoger los mejores precios y calidades.

martes, 24 de julio de 2001

DEROGAN LA OBLIGACION DE VENTA DE HIDROCARBUROS A TEMPERATURA CORREGIDA

Economista César Bedón Rocha
24 de julio del 2001

El nuevo Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos publicado este domingo en el diario oficial ha derogado la R.M. 401-2000-EM/VME. Esta Resolución, de fecha 18 de Octubre del 2000, estableció que al efectuarse los despachos de combustibles líquidos en las Plantas de Abastecimiento deberían ser corregidos por una temperatura estándar conforme a lo estipulado en el Manual de Medición de Petróleo de la API (American Petroleum Institute).

De esta manera, las Plantas de localidades del País con temperaturas inferiores a los 60ºF (15.6ºC), tendrían que efectuar un mayor desembolso de dinero al comprar combustibles “fríos” puesto que “en el papel” los Distribuidores Mayoristas le estarían entregando mayor cantidad de galones que los solicitados. Y, en el caso contrario, cuando la temperatura de referencia fijada por el Ministerio de Energía y Minas fuera superada todos los compradores exigirían a los Distribuidores Mayoristas que les habían vendido combustibles les entreguen un volumen adicional que el legalmente comprado pues se trataba de combustible “caliente”.

La Resolución Ministerial ahora derogada era una más de aquellas disposiciones que por experiencia y conocimiento del mercado sabemos personalmente que desde que son sorpresivamente aprobadas contra todo criterio técnico están destinadas al incumplimiento y a su posterior derogatoria trayendo sólo inestabilidad en el mercado. Por ello nunca pudo ponerse en práctica. Sin embargo dio pie a que el OSINERG, notificará con celo a quienes técnicamente se veían imposibilitados de cumplirla no reconociendo más argumentos que la existencia misma de la norma.

Contra la Resolución ahora derogada habían demandado al Ministerio de Energía y Minas mediante recurso de Acción Popular las empresas mayoristas REPSOL YPF Comercial del Perú S.A., MOBIL OIL del Perú S.A., SHELL del Perú S.A. y TEXAS Petroleum Company Sucursal del Perú ante el Presidente de la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Lima sustentando la violación de diversos artículos de la Constitución, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica así como de los artículos 1354, 1361 y 1355 del Código Civil, principalmente por que una norma de menor jerarquía no podía ir más allá de lo que la Ley de Hidrocarburos establece al señalar que los precios de los hidrocarburos en el país se rigen por la oferta y demanda.

Sin embargo, el Ministerio de Energía y Minas en el nuevo Reglamento, como para no dar totalmente su brazo a torcer señala ahora que los Distribuidores Mayoristas deberán indicar en el comprobante de pago la temperatura en que se entregarán los combustibles líquidos.

jueves, 12 de julio de 2001

TRANSPARENCIA TRIBUTARIA EN LOS HIDROCARBUROS

Economista César Bedón Rocha
12 de julio del 2001

Una de las cargas impositivas más importantes que se aplica a la comercialización de los hidrocarburos en el Perú es el Impuesto Selectivo al Consumo. En efecto, este impuesto constituye un 25% del precio ex planta de los mismos y en el caso de las gasolinas un 35%. En promedio por cada galón de hidrocarburo vendido en las Plantas de Ventas, el Estado peruano obtiene 0.36 US$ y 0.73 US$ en el caso de las gasolinas. Los petróleos industriales, el Diesel 2 utilizado para generación eléctrica y las ventas en la región amazónica se encuentran exoneradas de la aplicación del mismo.

La recaudación durante el año 2000 por este concepto alcanzó 600 millones de dólares. En el período Enero/Mayo del presente año la recaudación fue de 252 millones de dólares, cifra que resultó 4.4% menor a la de similar período del año 2000.

En otras épocas, la menor recaudación del presente año podría haber alentado a las autoridades gubernamentales a incrementar los valores específicos del impuesto para cubrir la brecha fiscal.
Sin embargo, en lo que podemos interpretar como una acertada política de transparencia tributaria y a pesar que se generarían menores ingresos, el Ministerio de Economía y Finanzas aplicó lo establecido en la Resolución Ministerial 026-2001-EF/15 del 19-01-01. Este dispositivo hizo de conocimiento público con suficiente anticipación el procedimiento para el cálculo del citado impuesto. Se estableció que los reajustes serían trimestrales, que se publicarían dentro de los primeros diez días del mes siguiente a cada trimestre y que estos serían reflejo exacto de la variación del Indice de Precios al Consumidor. Debido a que este índice ha reflejado una disminución (deflación) de 0.45% en el mes de Junio con relación a Marzo, este mismo porcentaje es el que se ha aplicado para reducir los valores específicos del Impuesto a partir del miércoles 11 del presente. De esta manera el impuesto ponderado pasó de 0.357 a 0.355 US$/Galón.
El impacto de la reducción del Impuesto Selectivo en los precios al público en los grifos prácticamente pasará desapercibido. Las gasolinas bajaron en promedio de 2.111 a 2.108 US$/Galón, el Kerosene no presentó variación y el Diesel 2 bajó de 1.723 a 1.720 US$/Galón. El GLP no tuvo variación tampoco. El precio promedio ponderado de combustibles incluidos los impuestos bajó de esta manera de 1.462 a 1.460 US$/Galón, es decir una disminución de apenas 0.1%.

Sin embargo, lo rescatable de la actuación del Ministerio de Economía y Finanzas peruano es que inició la aplicación de la transparencia, esta vez en la parte tributaria de la comercialización de los combustibles. Los agentes económicos han sido avisados cual será la evolución futura de este impuesto y podrán prever su comportamiento mes a mes, sin sorpresas ni sobresaltos.

Falta también que, en el caso de los precios de las refinerías, la empresa petrolera estatal PETROPERU S.A. se decida a promover la transparencia e indique cuales son las normas que seguirán sus precios, la periodicidad de los reajustes y la persistencia o no de subsidios. La falta de transparencia en las variaciones de precios de los hidrocarburos en el Perú es una situación que viene siendo reclamada se supere cuanto antes dentro de los nuevos aires de la recuperación democrática que vive el país.

sábado, 30 de junio de 2001

CLARO Y BRILLANTE

Economista César Bedón Rocha
30 de junio del 2001

Al igual que la especificación técnica de los más importantes hidrocarburos ordena que la apariencia de éstos sea clara y brillante pues, de lo contrario deben ser reprocesados, hemos venido opinando por que los precios de los mismos en nuestro país sean transparentes, es decir que dejen pasar la luz de la opinión pública por su claridad y brillantez.

El mejor ejemplo para iniciar la política de transparencia en el manejo de las finanzas públicas fue dado por el Gobierno de Transición con el portal del Ministerio de Economía y Finanzas que a través de su página WEB, concretamente en el caso de los hidrocarburos, nos permite conocer la gestión económica de PETROPERU.

A través de la pestaña FONAFE hemos accedido a un adecuado Banco de Datos el mismo que ha servido para que podamos conocer cual ha sido el comportamiento mes a mes del Balance y el Estado de Ganancias y Pérdidas de PETROPERU. Así sabemos cual ha sido su ejecutoria de ventas netas y descubrimos que en Abril fueron menores en 8.7% a las registradas en Enero y que en los meses de Febrero y Marzo también estos ingresos bajaron sucesivamente. Esta transparencia nos permite a todos los peruanos que podamos pedir a nuestra empresa que nos explique cual es el motivo de esta baja. Será acaso pérdida de competitividad, menores volúmenes de ventas o reducciones de precios anteriormente elevados por encima de su costo real.

Igualmente, gracias a la transparencia promovida por el MEF revisamos en el Balance de PETROPERU que sus Cuentas por Cobrar Comerciales han bajado un 13.6% en Abril con relación al mes de Enero lo cual implicaría una mejor gestión en cuanto a menores ventas al crédito o quizá una pérdida importante de clientes de crédito que pasaron a la competencia. Si revisamos sus Existencias de petróleo crudo y productos terminados veremos que estas han bajado de 513.5 MMS/. en Enero a 498.2 MMS/. en Abril. Si volvemos a su estado de Ganancias y Pérdidas en el Portal de Transparencia nos encontraremos con que sus Gastos de Administración pasaron de 7.9 a 10.0 MMS/. en Abril y que los Gastos Extraordinarios subieron de 19.2 en Marzo a 74.1 MMS/. en Abril con lo cual hemos conseguido el derecho de exigir con fundamento a quienes manejan nuestra empresa las explicaciones más adecuadas.
Falta aún como compromiso urgente que esta iniciativa de transparencia sea aceptada con entusiasmo por quienes administran la empresa estatal de hidrocarburos y nos hagan vivir diariamente la realidad de nuestra economía, como accionistas que somos, en un tema tan importante como lo es el de la fijación de los precios de los hidrocarburos. Las respuestas a las dudas antes planteadas luego de la lectura de sus Estados Financieros debería ser de primera prioridad.

No queremos nunca más precios manejados para favorecer campañas políticas. Queremos un manejo transparente de las existencias de hidrocarburos. Necesitamos que si se requiere importar se haga y que si se exporta sea con los mejores precios. Nuestro país exige con firmeza luego del oscurantismo vivido que haya transparencia, que las razones para que suba el precio de la gasolina o no baje el del Gas o el del Kerosene sean de dominio público y que también, por lo menos a través de la página WEB de PETROPERU conozcamos todos los detalles de sus compras y ventas.

miércoles, 27 de junio de 2001

EL PARADIGMA DEL KEROSENE

Economista César Bedón Rocha
27 de junio del 2001

Hasta 1988 comprábamos en el Perú Kerosene bajo dos denominaciones: Doméstico e Industrial. El primero se adquiría coloreado y a un precio menor pues era utilizado en nuestros hogares y el segundo, sin colorante, era vendido con un precio mayor a los usuarios industriales. La tentación del consumidor industrial por adquirir kerosene doméstico era perseguida con medidas municipales y policiales no siempre exitosas. Al desaparecer el Kerosene Industrial se pensó que se podría lograr que el consumidor no doméstico adquiriera Diesel 1, un combustible similar pero de mayor precio. Nunca se obtuvieron resultados superiores al 5% con precios diferenciados.

Las medidas más exitosas para evitar la venta de Diesel 2 adulterado y la utilización industrial del Kerosene provinieron siempre de un acercamiento entre los precios del Kerosene y el Diesel 2 y de una tasa impositiva elevada pero prácticamente igual para ambos combustibles.

PRECIOS NETOS DE REFINERIA

Hasta 1993 las refinerías nacionales vendieron el Diesel 2 con un precio mayor al del Kerosene, situación que se repitió en 1997. Sin embargo, desde 1998 se invierte la relación en el país empiezan a vender más caro el Kerosene.

En la actualidad el diferencial de precios es de 0.31 S/. por galón (antes de impuestos). Es decir, pese a la creencia que el Kerosene es un combustible destinado a la clase popular, las refinerías nacionales lo venden antes de impuestos con un precio mayor en 8.7% al del Diesel 2 a pesar que este diferencial ha sido de sólo 3.9% durante el mes de mayo en el mercado internacional.

CARGA IMPOSITIVA

Hasta Junio de 1990 se aplicaban impuestos totales del orden del 7% al Diesel 2 y 24% al Kerosene, luego de habérsele aplicado anteriormente porcentajes iguales. Con el inicio del gobierno del Ing. Fujimori se aplicaron tasas de hasta 135% al Diesel y 132% al Kerosene. Pese a su alto impacto sobre los precios netos de refinerías, vemos que ambas tasas no se diferenciaban en mucho.

Sin embargo, a partir de 1994 se registra una severa reducción de la tasa aplicada al Kerosene haciéndola decrecer hasta el nivel de 33.3% con que se comercializa actualmente. En el caso del Diesel 2 se inició un proceso de elevación de tasas de impuesto que lo llevaron hasta 101.6% en Junio de 1998. En la actualidad se le grava con 73.8% . En resumen, un camino sinuoso de alzas y bajas que en los últimos 6 años ha logrado gravar tan fuertemente al Diesel que sin quererlo promueven la evasión tributaria vía la compra de Kerosene dada la brecha tributaria de 40.5 puntos.

PRECIOS AL PUBLICO

Debido al mantenimiento del paradigma tributario del Kerosene y al mayor precio neto aplicado por las refinerías locales resulta que el Diesel 2 se adquiere en Plantas de Ventas a 6.17 y el Kerosene a 5.14 S/./Galón presentando un diferencial de 1.03 S/./Galón (17%). Este diferencial excesivo es el que ha creado un mercado negro en el cual se engaña al consumidor vendiendo Kerosene como si fuera Diesel 2, se promueven motores industriales que usan kerosene y se incrementa la utilización de mezclas kerosene/Diesel 2.

SOLUCION

El problema aquí planteado exige de una rápida corrección que supere el paradigma. Se requiere de un esfuerzo conjunto tanto de las refinerías productoras, que deben rebajar o eliminar el diferencial de sus precios netos, como del Gobierno. En el caso del Impuesto Selectivo al Consumo se debe tener en cuenta que un acercamiento de los precios entre ambos combustibles generará que se recuperen los 47.5 MMUS$ que se estiman como evasión anual de impuestos (20% de las ventas de kerosene), por lo cual pueden efectuarse ajustes que reduzcan la tasa aplicada al Diesel 2 y se incrementen en el caso del kerosene sin que se merme el total recaudado. La reducción progresiva del Impuesto Selectivo al Consumo y del IGV contribuirían al efecto final.