lunes, 12 de enero de 2026

Exoneraciones tributarias, formación de precios y rol promotor del Estado: Un análisis crítico de la práctica comercial de Petroperú S.A. en la Amazonía peruana.

I. Introducción

El régimen de exoneraciones tributarias aplicable a la Amazonía peruana [i] constituye una de las políticas públicas más relevantes en materia de integración territorial, equidad regional y compensación por desventajas estructurales. La exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) y del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) sobre determinados bienes, entre ellos los combustibles, no responde únicamente a criterios fiscales, sino que busca corregir fallas históricas de acceso, altos costos logísticos y rezagos económicos persistentes en una región estratégica para el país.

En este contexto, la participación de Petroperú S.A., empresa estatal de derecho privado, adquiere una relevancia singular. En tanto empresa pública, Petroperú no es un agente económico cualquiera: su accionar debe ser coherente no solo con criterios de eficiencia empresarial, sino también con los objetivos de la política pública que el propio Estado define e implementa. [ii]

El presente post analiza críticamente una práctica atribuida a Petroperú en la Amazonía: Si bien la empresa no aplica IGV ni ISC en sus ventas de combustibles, incrementa su precio de venta de manera tal que termina capturando - e incluso superando - el beneficio económico derivado de la exoneración tributaria. Esta situación, aun cuando pudiera ajustarse a la legalidad formal, plantea serios cuestionamientos desde la perspectiva de la legitimidad, la coherencia de la acción estatal y el rol promotor del Estado en territorios históricamente postergados.

La tesis central de este trabajo es que dicha práctica desnaturaliza el objetivo de la exoneración tributaria, debilita la política pública de desarrollo amazónico y revela una preocupante tensión entre la lógica empresarial de una empresa estatal y su responsabilidad política e institucional.

II. Marco conceptual: Estado empresario, política pública y rol promotor

La literatura sobre el Estado empresario distingue claramente entre la función del Estado como regulador, como formulador de políticas públicas y como agente económico directo. Cuando el Estado actúa a través de empresas públicas, éstas no operan en un vacío normativo ni político: su legitimidad se sustenta en la coherencia con los fines públicos que justifican su existencia.

El rol promotor del Estado implica intervenir activamente para corregir desigualdades territoriales, fomentar el desarrollo económico y garantizar condiciones mínimas de acceso a bienes esenciales. En regiones periféricas como la Amazonía, este rol adquiere un carácter reforzado, dado el aislamiento geográfico, la débil infraestructura y los mayores costos de aprovisionamiento. [iii]

Las exoneraciones tributarias no son un privilegio fiscal, sino un instrumento de política pública con finalidad económica y social. Su eficacia depende de que el beneficio sea efectivamente trasladado al consumidor final o a los agentes productivos locales, y no capturado por intermediarios o proveedores dominantes.

En este marco, una empresa estatal que opera en un mercado estratégico como el de combustibles debe internalizar la finalidad de la política pública en su estructura de decisiones. De lo contrario, se produce una disociación peligrosa entre el diseño de la política y su implementación real. [iv]

III. Análisis técnico de la formación de precios y la exoneración tributaria

Desde el punto de vista técnico, la exoneración del IGV y del ISC reduce significativamente la carga tributaria sobre los combustibles comercializados en la Amazonía. En un escenario competitivo y coherente con el objetivo de la política pública, dicha reducción debería reflejarse en menores precios finales para los consumidores.

Sin embargo, cuando el proveedor dominante - en este caso Petroperú S.A. - incrementa su precio base de venta, el efecto económico neto puede ser la neutralización total o parcial del beneficio tributario. Más aún, si el incremento de precios supera el monto de los tributos exonerados, la empresa termina apropiándose de una renta que originalmente estaba destinada a aliviar el costo para la población amazónica.

Desde una lógica estrictamente empresarial, esta práctica puede justificarse como una estrategia de recuperación de costos, mejora de márgenes o sostenibilidad financiera. No obstante, esta racionalidad resulta insuficiente cuando se trata de una empresa estatal que opera bajo un régimen especial precisamente diseñado para beneficiar a una región específica.[v]

Aquí emerge una distinción clave: el cumplimiento formal de la norma tributaria no garantiza el cumplimiento de su finalidad económica y social. La política pública no se agota en la letra de la ley, sino en el impacto real de su aplicación.

IV. Implicancias políticas e institucionales

Las implicancias de esta práctica trascienden el ámbito técnico y se sitúan de lleno en el plano político - institucional.

En primer lugar, se produce una distorsión de la política pública. Al capturar el beneficio de la exoneración, Petroperú redefine de facto el destino de una medida diseñada por el Estado para promover el desarrollo regional. Esto equivale a una reasignación implícita de recursos públicos sin deliberación democrática ni control político explícito.

En segundo lugar, se afecta el principio de equidad territorial. La Amazonía continúa enfrentando precios elevados de combustibles, pese a contar con un régimen especial que debería mitigar precisamente ese problema. El resultado es una profundización de la percepción de abandono y de incumplimiento de las promesas estatales.

En tercer lugar, se evidencia un problema de gobernanza de las empresas públicas. Cuando una empresa estatal actúa de manera autónoma respecto de los objetivos de la política pública, surge la pregunta sobre la eficacia del control ejercido por el Estado accionista. ¿Existe una alineación clara entre el Ministerio de Economía y Finanzas, el sector Energía y Minas y la estrategia comercial de Petroperú? ¿O estamos ante una empresa que, en la práctica, se comporta como un actor privado sin los contrapesos correspondientes?

Finalmente, esta situación erosiona la legitimidad del Estado. Para la ciudadanía, resulta irrelevante si la captura del beneficio se produce por vía tributaria o por vía de precios: el efecto percibido es que la política pública no cumple su promesa.

V. Legalidad versus legitimidad: una discusión necesaria

Uno de los aspectos más delicados del análisis es la diferencia entre legalidad y legitimidad. Es posible que Petroperú no infrinja ninguna norma explícita al fijar sus precios. Sin embargo, la ausencia de ilegalidad no equivale a la existencia de legitimidad.

Si el beneficio se absorbe en el precio se convierte en margen empresarial y no reduce los precios finales. Entonces la política pública fracasa en su finalidad social, aunque sea legal. El punto crítico es que el precio NO está regulado por la exoneración y se rige por la oferta y la demanda

La exoneración elimina impuestos, pero no obliga a reducir el precio final, no impone un tope de precios, no exige trasladar íntegramente el beneficio tributario al consumidor. Por tanto, Petroperú es libre de fijar su precio base. Entonces la política pública fracasa en su finalidad social, aunque su práctica sea legal.

Las empresas estatales están sujetas a un estándar más alto de responsabilidad pública. Su accionar debe ser evaluado no solo por su rentabilidad, sino por su coherencia con el interés general. Cuando una empresa del Estado vacía de contenido una política pública, aun sin violar la ley, incurre en una forma de irresponsabilidad institucional. [vi]

Desde una perspectiva de ética pública, la pregunta central no es si Petroperú puede hacerlo, sino si debe hacerlo. Esta distinción es crucial para preservar la credibilidad de la acción estatal y evitar que las políticas públicas se conviertan en meros enunciados formales sin impacto real.

VI. Conclusiones y recomendaciones

El análisis realizado permite concluir que la práctica de fijación de precios de Petroperú en la Amazonía, en el contexto de exoneraciones tributarias, plantea serios cuestionamientos desde la perspectiva de la política pública, la equidad territorial y la gobernanza del Estado empresario.

Sin cuestionar la legalidad formal de dicha práctica, resulta evidente que esta desnaturaliza el objetivo de la exoneración y debilita el rol promotor del Estado. La captura del beneficio tributario por parte de una empresa estatal constituye una contradicción institucional que debe ser corregida.

La práctica de fijación de precios de Petroperú en la Amazonía, si bien es consistente con la normativa tributaria vigente, resulta conceptualmente incompatible con el rol promotor del Estado. Al internalizar el beneficio de la exoneración fiscal, la empresa estatal transforma un instrumento de política redistributiva en un mecanismo de fortalecimiento financiero propio, erosionando la coherencia y eficacia de la acción pública.

El reclamo de Petroperú por la compensación de impuestos exonerados en la Amazonía no responde a una pérdida económica efectiva, sino a la expectativa de capturar un flujo tributario que, por definición, no le pertenece. Dicha pretensión resulta incompatible con los principios de economía pública y con el rol promotor del Estado, especialmente cuando la empresa ha absorbido el beneficio fiscal mediante ajustes en su estructura de precios.

No es defendible que el Estado renuncie a recaudar para promover el desarrollo regional y, simultáneamente, indemnice a su propia empresa por no haber cobrado impuestos que nunca le pertenecieron.

Cuando el Estado se subsidia a sí mismo sin beneficiar al ciudadano, el instrumento deja de ser política pública y se convierte en contabilidad interna

Se recomienda, en consecuencia, fortalecer los mecanismos de alineación entre las políticas públicas y la gestión de las empresas estatales, establecer criterios explícitos de formación de precios en contextos de regímenes especiales y reforzar la supervisión política del Estado accionista.

Solo así será posible asegurar que instrumentos como las exoneraciones tributarias cumplan efectivamente su finalidad y que las empresas públicas actúen como verdaderos agentes del desarrollo y no como actores que reproducen las lógicas que la política pública busca corregir.



[i]    La Ley N°27037 es la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía peruana (30-12-98), busca fomentar el desarrollo sostenible de la región amazónica mediante incentivos tributarios (como tasas preferenciales del 5% o 10% para el Impuesto a la Renta y exoneraciones del IGV e ISC para operaciones locales) y la promoción de inversión pública y privada en infraestructura, energía y actividades productivas, siempre que las operaciones se realicen y consuman dentro de la zona amazónica para industrializarla. 

[ii]   Constitución Política del Perú (1993) - Artículo 60°.- “El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional. La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal.”

[iii]   El año 1988, en que se promulgó la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, nada era más necesario y urgente en esta Región olvidada de nuestro país que legislar para promover la inversión. Recordemos que, en dicho año, la Amazonía (Selva peruana) presentaba altas tasas de pobreza monetaria, especialmente en el área rural, con indicadores significativamente superiores al promedio nacional y a la Costa, reflejando la marginación de la región, donde la pobreza extrema afectaba a una parte considerable de su población, siendo un factor clave la dispersión geográfica y el acceso limitado a servicios básicos. Mientras que en Lima Metropolitana la pobreza extrema era de solo 2.0%, en la Selva Rural la cifra era trece veces mayor, evidenciando una profunda desigualdad estructural.

Al 2024 las cifras continúan siendo desesperantes: la pobreza monetaria en Loreto es de 43.0% y ocupa el último puesto en el indicador de competitividad regional peruano.

 

[iv]   “Acciones para atraer Inversiones e Impulsar el Desarrollo Sostenible de la Amazonia Peruana” - Ministerio de Economía y Finanzas
https://ceamazonico.pe/wp-content/uploads/2025/06/Jueves-Sesion-1.pdf

 

[v]    LEY Nº 28840 – 19/7/06: Ley de fortalecimiento y modernización de la empresa PETROPERÚ S.A.
Artículo 28.- ModifÍcanse los artículos 39, 10° y 11º del Decreto Legislativo Nº 43, con el siguiente texto: "Artículo 3º.- El objeto social de PETROPERU S.A. es llevar a cabo las actividades de Hidrocarburos que establece la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley № 26221, en todas las fases de la industria y comercio del petróleo, incluyendo sus derivados, petroquímica básica y otras formas de energía. En el ejercicio de su objeto social, PETROPERU S.A. actuará con autonomía económica, financiera y administrativa, y con arreglo a los objetivos anuales y quinquenales que apruebe el Ministerio de Energía y Minas… “

[vi]    La misión de PETROPERÚ S.A. es “Proveer energía de calidad de forma competitiva, confiable y sostenible, contribuyendo al desarrollo y a la seguridad energética del país.
https://www.petroperu.com.pe/acerca-de-petroperu/mision--vision-y-valores/

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