https://drive.google.com/file/d/1M5N1lJWnhIGoAN57zaZu9QLMIX8WnJF6/view?usp=sharing
Como uno de tantos ejemplos de la errada política desarrollada por PETROPERÚ S.A., frente a la Ley 27037 “Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía”, me permito alcanzarles el oficio presentado el 2 de julio de 2002 al Sr. ministro de Energía y Minas denunciando que la empresa estatal había incorporado en su valor de venta del Petróleo Residual Nº6, el monto del IGV que estaba prohibida de aplicar formalmente. Esta práctica venía afectando económicamente a la empresa estatal Electro Ucayali S.A.[i] que había confiado en que una empresa pública pudiera haberlos estado perjudicando económicamente.
Certifico que en
este caso el Sr. ministro Jaime Quijandría Salmón (+), nos apoyó logrando que
la injusta situación creada se resuelva llamando la atención a PETROPERÚ S.A.
por una política que, aunque legalmente inaplicaba el IGV, en la práctica no
permitía a la Empresa Electro Ucayali S.A. obtener los beneficios previstos en
la Ley para la promoción de inversiones y más bien le generaba mayores ingresos
a PETROPERÚ S.A.
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