martes, 6 de marzo de 2018

La presunta mala calidad de los combustibles peruanos


Escrito por: Econ. César A. BedónDocente UPC

Mediante R.M. N°19-2018-MINAM del 19-01-18, el Ministerio del Ambiente (MINAM), ha pre publicado un proyecto de Decreto Supremo (DS), que aprueba los Índices de Nocividad de Combustibles (INC) para el período 2018-2019. De esta manera actualiza los que anteriormente estuvieron vigentes para los períodos 2005-2006 y 2014-2015. Esta pre publicación obedece, entre otros, a la función del MINAM de promover la protección de la calidad del aire y el desarrollo y uso de tecnologías, prácticas y procesos de producción, comercialización y consumo limpios (D.L. 1013[1]).

Pero, lo más importante a tener en cuenta es el Art. 3 de la Ley 28694, una herramienta que permitiría la aplicación por la vía de mayores impuestos de los sanos propósitos de la creación del MINAM. En efecto, este dispositivo legal publicado el 22-03-2006 (hacen ya 12 años), se refiere a las medidas tributarias de promoción de combustibles limpios señalando que “Gradualmente, a partir del 1 de enero de 2008, se determinará el Impuesto Selectivo al Consumo a los combustibles, introduciendo el criterio de proporcionalidad al grado de nocividad por los contaminantes que éstos contengan para la salud de la población. Para tal efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, aprobarán anualmente los índices de nocividad relativa que serán utilizados. Esta reestructuración deberá realizarse de forma gradual hasta el 1 de enero de 2016 como máximo, fecha en que la tributación que grava los combustibles considerará plenamente el criterio de nocividad”.

Por supuesto que, como otras muchas cosas en nuestro amado país, esto ha significado letra muerta. No en vano vemos lapsos en los que no se han actualizado estos INC a pesar del mandato legal de actualización anual (2007-2013 y 2016-2017), de la creación del MINAM y de los compromisos derivados del TLC con los EEUU.

 De acuerdo con el proyecto de DS. “El INC es un índice relativo que establece los niveles de nocividad de los combustibles que se utilizan en el mercado nacional, considerando para tal efecto la toxicidad de las emisiones sobre la salud humana”.

En mayo 2016 [2]se dio una gran difusión a la duplicación del ISC a los petróleos industriales (residuales), y de la incorporación del carbón que empezó a pagar el ISC, señalándose que era la “primera vez” que el ISC se calculaba en base al Índice de Nocividad. Esto no era cierto. Por ejemplo, el INC 2014-2015 señalaba INC de 22.22 y 1.31 para el Petróleo Industrial 6 (PI6, el más contaminante) y el Gasohol 90 (sin plomo y con incorporación de 7.8% de etanol), es decir una relación de 17.0 a 1 de mayor nocividad para la salud humana en contra del PI6; por su parte el ISC fue de 20.9 y 18.4% respectivamente sobre el valor de venta (relación de 1.1). Mientras el PI6 pagaba 0.99 S/Gal, la Gasohol 90 pagaba 1.05 S/Gal, prácticamente lo mismo. En mi concepto se trató más de un fin recaudador que de defensa de la vida humana.

Tanto el GLP (desde el año 2005) como el GNV han permanecido exonerados del ISC. Todos los combustibles han mantenido los mismos importes unitarios de ISC que tenían en junio de 2016, mientras los precios han tenido variaciones significativas sin que se cumpla con el ajuste progresivo a los INC.

Llamo la atención, sin embargo, al brusco cambio que han tenido los INC en el transcurso del tiempo. Solo comparando los vigentes en los períodos 2014-2015 con los propuestos para el 2018-2019 se presentan los siguientes espectaculares incrementos, siempre tomando al Gas Natural con INC=1:
Este solo hecho nos obliga a pedir una revisión de los INC. Resulta dudoso que el INC del GLP haya pasado de 1.25 a 2.40, o que el Gasohol de 90 Octanos se haya incrementado en su nocividad para la salud humana en 609.9%. O los cálculos están mal hechos ahora (o lo estuvieron antes), o se ha inventado la pólvora, o la calidad de los combustibles producidos por nuestras refinerías e importado ha caído a niveles insostenibles.

Las tablas elaboradas por el MINAM (factores de toxicidad humana y factores de emisión (2018), me parecen particularmente revisables; veamos el caso del GNV y GLP:

Es sabido que la utilización de GLP no genera emisiones de SO2[3] (dióxido de azufre) culpable junto con los NOx de la lluvia ácida. Se considera que los procesos de combustión que usan el GLP son muy similares a los del gas natural[4]; todo ello se visibiliza en la tabla del MINAM para el uso residencial, salvo inexplicablemente para el contenido de SO2. Sin embargo en el transporte las diferencias a favor del GNV son mayores en CO, HCNM y SO2

 Dejo aquí la posibilidad de mayores esclarecimientos en cuanto a la diversidad de nocividad según el uso al que se destine el combustible, así como los análisis en combustible líquidos, todo ello no explicado en la propuesta del MINAM. Considero que se presenta aquí una obligación de las empresas refineras peruanas para que con información privilegiada puedan verificar los INC propuestos y presentar al MINAM sus aportes.



[1] Este Decreto Legislativo (13-05-2008), que crea el Ministerio del Ambiente se aprobó con la finalidad de facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda y materializar el apoyo a la competitividad económica para el aprovechamiento del Acuerdo, siendo una de las materias el fortalecimiento institucional de la gestión ambiental.
[2]El ministro del Ambiente, Javier Pulgar Vidal, defendió el incremento del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a los combustibles más dañinos, destacando que es la primera vez que este impuesto se calcula en base al índice de nocividad. En entrevista a la agencia AFP, dijo que el índice de nocividad establece que los usuarios de los combustibles más contaminantes pagan una tasa más alta, con el fin de que tomen conciencia del daño ocasionado a la salud de la población. Se promueve así el uso de los combustibles menos contaminantes, que soportan una menor carga tributaria”. https://elcomercio.pe/economia/peru/ministro-ambiente-defiende-alza-isc-petroleo-industrial-216543

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