Escrito por: Econ. César A. BedónDocente UPC
Mediante R.M. N°19-2018-MINAM del
19-01-18, el Ministerio del Ambiente (MINAM), ha pre publicado un proyecto de
Decreto Supremo (DS), que aprueba los Índices de Nocividad de Combustibles
(INC) para el período 2018-2019. De esta manera actualiza los que anteriormente
estuvieron vigentes para los períodos 2005-2006 y 2014-2015. Esta pre
publicación obedece, entre otros, a la función del MINAM de promover la
protección de la calidad del aire y el desarrollo y uso de tecnologías,
prácticas y procesos de producción, comercialización y consumo limpios (D.L. 1013[1]).
Pero, lo más importante a tener
en cuenta es el Art. 3 de la Ley 28694, una herramienta que permitiría la
aplicación por la vía de mayores impuestos de los sanos propósitos de la
creación del MINAM. En efecto, este dispositivo legal publicado el 22-03-2006
(hacen ya 12 años), se refiere a las medidas tributarias de promoción de
combustibles limpios señalando que “Gradualmente,
a partir del 1 de enero de 2008, se determinará el Impuesto Selectivo al
Consumo a los combustibles, introduciendo el criterio de proporcionalidad al
grado de nocividad por los contaminantes que éstos contengan para la salud de
la población. Para tal efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas en
coordinación con el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, aprobarán anualmente
los índices de nocividad relativa que serán utilizados. Esta reestructuración
deberá realizarse de forma gradual hasta el 1 de enero de 2016 como máximo,
fecha en que la tributación que grava los combustibles considerará plenamente
el criterio de nocividad”.
Por supuesto que, como otras
muchas cosas en nuestro amado país, esto ha significado letra muerta. No en
vano vemos lapsos en los que no se han actualizado estos INC a pesar del mandato
legal de actualización anual (2007-2013 y 2016-2017), de la creación del MINAM
y de los compromisos derivados del TLC con los EEUU.
De acuerdo con el proyecto
de DS. “El INC es un índice relativo que
establece los niveles de nocividad de los combustibles que se utilizan en el
mercado nacional, considerando para tal efecto la toxicidad de las emisiones
sobre la salud humana”.
En mayo 2016 [2]se
dio una gran difusión a la duplicación del ISC a los petróleos industriales
(residuales), y de la incorporación del carbón que empezó a pagar el ISC,
señalándose que era la “primera vez”
que el ISC se calculaba en base al Índice de Nocividad. Esto no era cierto. Por
ejemplo, el INC 2014-2015 señalaba INC de 22.22 y 1.31 para el Petróleo
Industrial 6 (PI6, el más contaminante) y el Gasohol 90 (sin plomo y con
incorporación de 7.8% de etanol), es decir una relación de 17.0 a 1 de mayor
nocividad para la salud humana en contra del PI6; por su parte el ISC fue de
20.9 y 18.4% respectivamente sobre el valor de venta (relación de 1.1).
Mientras el PI6 pagaba 0.99 S/Gal, la Gasohol 90 pagaba 1.05 S/Gal,
prácticamente lo mismo. En mi concepto se trató más de un fin recaudador que de
defensa de la vida humana.
Tanto el GLP (desde el año 2005)
como el GNV han permanecido exonerados del ISC. Todos los combustibles han
mantenido los mismos importes unitarios de ISC que tenían en junio de 2016,
mientras los precios han tenido variaciones significativas sin que se cumpla
con el ajuste progresivo a los INC.
Llamo la atención, sin embargo,
al brusco cambio que han tenido los INC en el transcurso del tiempo. Solo comparando
los vigentes en los períodos 2014-2015 con los propuestos para el 2018-2019 se
presentan los siguientes espectaculares incrementos, siempre tomando al Gas
Natural con INC=1:
Este solo hecho nos obliga a pedir
una revisión de los INC. Resulta dudoso que el INC del GLP haya pasado de 1.25
a 2.40, o que el Gasohol de 90 Octanos se haya incrementado en su nocividad
para la salud humana en 609.9%. O los cálculos están mal hechos ahora (o lo
estuvieron antes), o se ha inventado la pólvora, o la calidad de los
combustibles producidos por nuestras refinerías e importado ha caído a niveles
insostenibles.
Las tablas elaboradas por el
MINAM (factores de toxicidad humana y factores de emisión (2018), me parecen
particularmente revisables; veamos el caso del GNV y GLP:
Es sabido que la utilización de
GLP no genera emisiones de SO2[3]
(dióxido de azufre) culpable junto con los NOx de la lluvia ácida. Se considera
que los procesos de combustión que usan el GLP son muy similares a los del gas
natural[4];
todo ello se visibiliza en la tabla del MINAM para el uso residencial, salvo
inexplicablemente para el contenido de SO2. Sin embargo en el
transporte las diferencias a favor del GNV son mayores en CO, HCNM y SO2
Dejo aquí la posibilidad de mayores
esclarecimientos en cuanto a la diversidad de nocividad según el uso al que se
destine el combustible, así como los análisis en combustible líquidos, todo
ello no explicado en la propuesta del MINAM. Considero que se presenta aquí una
obligación de las empresas refineras peruanas para que con información
privilegiada puedan verificar los INC propuestos y presentar al MINAM sus
aportes.
[1] Este Decreto Legislativo (13-05-2008), que crea el
Ministerio del Ambiente se aprobó con la finalidad de facilitar la
implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos y su
Protocolo de Enmienda y materializar el apoyo a la competitividad económica
para el aprovechamiento del Acuerdo, siendo una de las materias el
fortalecimiento institucional de la gestión ambiental.
[2]
“El ministro del
Ambiente, Javier Pulgar Vidal, defendió el incremento del Impuesto Selectivo al
Consumo (ISC) a los combustibles más dañinos, destacando que es la primera vez
que este impuesto se calcula en base al índice de nocividad. En entrevista a la
agencia AFP, dijo que el índice de nocividad establece que los usuarios de los
combustibles más contaminantes pagan una tasa más alta, con el fin de que tomen
conciencia del daño ocasionado a la salud de la población. Se promueve así el
uso de los combustibles menos contaminantes, que soportan una menor carga
tributaria”. https://elcomercio.pe/economia/peru/ministro-ambiente-defiende-alza-isc-petroleo-industrial-216543
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