En mi concepto:
Para nada
Disculpen lo contundente de mi
afirmación, pero no puedo menos que demostrar, una vez más, mi decepción con el
organismo peruano regulador de los hidrocarburos, OSINERGMIN. Es una larga
historia de comentarios y críticas con esperanzas de cambio pero insatisfechas
que, en algún momento, algún peruano con más tiempo y esperanzas que el
suscrito se encargará de relatar. Confieso que creo en la libertad de precios y
que el sistema de oferta y demanda es, si lo quieren, el menos malo de los
sistemas y que no quisiera que alguien en nuestro país volviera a intentar
controlar, regular, fiscalizar, administrar, supervisar y otros sinónimos que
nuestra política criolla ha inventado para intentar superar el mecanismo de
mercado entregando a algún burócrata la función que miles y millones le
entregamos al mercado. Felizmente propuestas en ese sentido han sido rechazadas
en el último proceso electoral.
Y entonces ¿Por qué confiar en OSINERGMIN si es que no regula
precios?
Veamos lo que dice su ley de
creación cuando se refiere a las funciones de su Consejo Directivo en el Art.
9° de la Ley N°26734 (30/12/96): “(…) c) Proponer
al Ministerio de Energía y Minas normas legales relacionadas con el desarrollo de
las actividades en los subsectores de electricidad e hidrocarburos, incluyendo,
entre otras, normas sobre aspectos de calidad, seguridad y medio ambiente. d)
Expedir directivas para solucionar y resolver las reclamaciones de los usuarios
de los servicios de electricidad e hidrocarburos.” Claramente
podemos ver que OSINERGMIN no puede escapar a su obligación cuando argumenta
que la comercialización de los hidrocarburos es libre y por tanto no puede
intervenir, pues está obligado por ley a proponer al Ministerio de Energía y
Minas (MINEM), las normas necesarias
para un desarrollo ordenado y transparente del mercado y expedir directivas que
de alguna manera atiendan las reclamaciones de los usuarios, sin que requieran
para esto denuncia formal, pagos previos o requisitos adicionales, sino que
debería actuar de oficio. La garantía para que un sistema de precios libres
funcione es que su regulador también funcione y sea pro activo, que se ponga
del lado de los usuarios cuando se presume de abusos y no se dedique solo a
vegetar, a cuidarse las espaldas y a rifarse competencias y obligaciones con el
Ministerio al cual está obligado a asesorar cual organismo técnico.
¿Y acaso no hay reclamaciones de los usuarios de hidrocarburos?
Por supuesto que sí. Basta con
revisar las innumerables denuncias de las asociaciones de consumidores,
principalmente la OPECU que parecen arar en el desierto puesto que no son escuchadas.
Revisando, por ejemplo, la página Web de dicha institución (www.opecu.org.pe) vemos su noticia más
reciente “La asociación de consumidores instó
a las petroleras a dejar de subir sus precios, y de una vez resarcir a los
usuarios por los sobreprecios cobrados en años. ¡Es lo justo!, afirmaron”
(09-06-16) ¿Alguna reacción o respuesta del regulador? ¿Alguna propuesta al
MINEM? ¿Quizá alguna información al nivel de los consumidores? Nada de nada.
¿Y cómo surge esto de publicar precios de referencia?
En mi concepto es a raíz del
Decreto de Urgencia Nº 009-2003 (13-03-03) con que el Gobierno de entonces
reconoció que la Ley Orgánica de Hidrocarburos señalaba que los precios
relacionados con el crudo y sus derivados se regían por la oferta y la demanda,
pero que los mercados internacionales se habían visto afectados gradualmente
desde los acontecimientos de setiembre de 2001, y de manera más aguda desde
noviembre de 2002 con motivo de la crisis política en Venezuela y el anuncio de
una posible guerra en Irak, incidiendo estos factores en los precios internos
de los combustibles derivados del petróleo que obligaban a declarar en
emergencia el mercado de combustibles derivados del petróleo. Aquí se encargó
al OSINERG publicar cotizaciones diarias referenciales para cada combustible
derivado del petróleo, vigilando que no se excedieran ciertos límites y
comprometiéndose el Estado a modificar el monto del Impuesto Selectivo al
Consumo (ISC), en función a estos límites.
La atribución asignada al
regulador es clarísima y en realidad no se le podía haber asignado a ningún
otro organismo público existente; en el fondo era responsable de decidir cuánto
de menos debería recaudar el Fisco por el ISC, atribución que posteriormente se
ha mantenido a través del Fondo de Estabilización de Precios de los
Hidrocarburos que le costaron 7,866 millones de Soles a todos los peruanos
entre los años 20005 AL 2015, gasto sobre el cual en su momento se deberá
rendir cuenta por haber alimentado con este costoso mecanismo a las refinerías
e importadores de combustibles protegidos. Pero, su competencia técnica es
negada hasta por el supervisado PETROPERÚ cuando su Presidente indica que “los marcadores que usa Osinergmin para determinar los
precios de referencia “no son los más adecuados” (GESTIÓN 24-10-14
La situación actual, cuando los
precios de los hidrocarburos han caído drásticamente, debería ser tratada
también como una situación de emergencia (antes por alza, ahora por baja de
precios) y esta debería ser la recomendación del OSINERGMIN a fin de atender
los reclamos de los usuarios; pero ¡NO Señor!, nada de nada otra vez.
Y en el GLP ¿Cómo andamos?
La situación actual, cuando los precios
internacionales de los hidrocarburos han caído drásticamente, sin reflejarse en
el mercado interno, debería ser tratada también como una situación de
emergencia (antes fue por el alza, ahora debería ser por la baja de precios) y
esta debería ser la recomendación del OSINERGMIN a fin de atender los reclamos
de los usuarios; pero ¡NO Señor!, nada de nada otra vez.
Es a propósito del VII° Foro del
GLP organizado por Doble T Comunicaciones que me solicitan elaborar un artículo
de actualidad y que pena encontrar que a pesar de los años transcurridos el
tema de la inoperancia del regulador sigue vigente. Tomo solo el último reporte
oficial de precios de referencia, el correspondiente al período del 27/05 al
10/06/16 publicado el 13/06/16. En él, OSINERGMIN señala que el precio de
referencia que refleja una operación eficiente de importación desde el mercado
relevante es de 1.25 S/Kg.
Deberíamos creerle pues es el
responsable técnico de preparar esta información. Lo que nos dice el regulador
es que cualquier importador debería vender el GLP a 1.25 S/Kg (aunque toma como
precaución extrema el señalar que lo realiza siguiendo los lineamientos del MINEM). ¿En qué quedamos? ¿No es el OSINERGMIN el
ente técnico encargado de proponer qué y cómo hacer al MINEM? Y en este juego
del Gran Bonetón, el MINEM por su parte, cuando publica semanalmente su Informe
de factores de Aportación y/o Compensación, igualmente se cubre y señala que se
basa en los cálculos del regulador.
¡Listo el pollo! Responsabilidad eludida y todos felices, en la burocracia,
más no en el malestar ciudadano
Recordemos como hemos señalado
anteriormente que el regulador indica como precio de referencia 1.25 S/Kg y
Petroperú (empresa estatal) lo factura entre 1.52 y 1.65 S/Kg (hasta 32% de
sobre precio), igual en Talara como en el Callao y aplicando una absurda
discriminación de precios propia de monopolios.
Por su parte, el coro del MINEM
indica en su informe del 14 al 20/06/16 que el precio de paridad de exportación
es apenas 1.13 S/Kg (pero contradictoriamente compensa a los productores con
0.11 S/Kg adicionales al precio). Ah, igualmente señala que el límite superior
de precios es 1.02 S/Kg
En resumen, preparar precios de
referencia sin responsabilidad, sin claridad para el público objetivo y sin que
se deriven acciones de salvaguarda del interés del consumidor no sirve de nada y
es un gasto innecesario por inútil, por no satisfacer ninguna necesidad ni
derivar en acciones por evitar el abuso y haría bien el nuevo Gobierno en
jalarles las largas orejas que al parecer crecen cada vez más tomando el toro
por las astas (o por las orejas).
PUBLICADO EN LA REVISTA "Petróleo, Gas & Negocios", Año XII - Edición N°68 - Junio 2016 - Págs.37-38
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