jueves, 30 de junio de 2016

¿Sirven para algo los precios de referencia del GLP elaborados por el OSINERGMIN?


En mi concepto: Para nada

Disculpen lo contundente de mi afirmación, pero no puedo menos que demostrar, una vez más, mi decepción con el organismo peruano regulador de los hidrocarburos, OSINERGMIN. Es una larga historia de comentarios y críticas con esperanzas de cambio pero insatisfechas que, en algún momento, algún peruano con más tiempo y esperanzas que el suscrito se encargará de relatar. Confieso que creo en la libertad de precios y que el sistema de oferta y demanda es, si lo quieren, el menos malo de los sistemas y que no quisiera que alguien en nuestro país volviera a intentar controlar, regular, fiscalizar, administrar, supervisar y otros sinónimos que nuestra política criolla ha inventado para intentar superar el mecanismo de mercado entregando a algún burócrata la función que miles y millones le entregamos al mercado. Felizmente propuestas en ese sentido han sido rechazadas en el último proceso electoral.

Y entonces ¿Por qué confiar en OSINERGMIN si es que no regula precios?

Veamos lo que dice su ley de creación cuando se refiere a las funciones de su Consejo Directivo en el Art. 9° de la Ley N°26734 (30/12/96): “(…) c) Proponer al Ministerio de Energía y Minas normas legales relacionadas con el desarrollo de las actividades en los subsectores de electricidad e hidrocarburos, incluyendo, entre otras, normas sobre aspectos de calidad, seguridad y medio ambiente. d) Expedir directivas para solucionar y resolver las reclamaciones de los usuarios de los servicios de electricidad e hidrocarburos.” Claramente podemos ver que OSINERGMIN no puede escapar a su obligación cuando argumenta que la comercialización de los hidrocarburos es libre y por tanto no puede intervenir, pues está obligado por ley a proponer al Ministerio de Energía y Minas (MINEM),  las normas necesarias para un desarrollo ordenado y transparente del mercado y expedir directivas que de alguna manera atiendan las reclamaciones de los usuarios, sin que requieran para esto denuncia formal, pagos previos o requisitos adicionales, sino que debería actuar de oficio. La garantía para que un sistema de precios libres funcione es que su regulador también funcione y sea pro activo, que se ponga del lado de los usuarios cuando se presume de abusos y no se dedique solo a vegetar, a cuidarse las espaldas y a rifarse competencias y obligaciones con el Ministerio al cual está obligado a asesorar cual organismo técnico.

¿Y acaso no hay reclamaciones de los usuarios de hidrocarburos?

Por supuesto que sí. Basta con revisar las innumerables denuncias de las asociaciones de consumidores, principalmente la OPECU que parecen arar en el desierto puesto que no son escuchadas. Revisando, por ejemplo, la página Web de dicha institución (www.opecu.org.pe) vemos su noticia más reciente “La asociación de consumidores instó a las petroleras a dejar de subir sus precios, y de una vez resarcir a los usuarios por los sobreprecios cobrados en años. ¡Es lo justo!, afirmaron” (09-06-16) ¿Alguna reacción o respuesta del regulador? ¿Alguna propuesta al MINEM? ¿Quizá alguna información al nivel de los consumidores? Nada de nada.

¿Y cómo surge esto de publicar precios de referencia?

En mi concepto es a raíz del Decreto de Urgencia Nº 009-2003 (13-03-03) con que el Gobierno de entonces reconoció que la Ley Orgánica de Hidrocarburos señalaba que los precios relacionados con el crudo y sus derivados se regían por la oferta y la demanda, pero que los mercados internacionales se habían visto afectados gradualmente desde los acontecimientos de setiembre de 2001, y de manera más aguda desde noviembre de 2002 con motivo de la crisis política en Venezuela y el anuncio de una posible guerra en Irak, incidiendo estos factores en los precios internos de los combustibles derivados del petróleo que obligaban a declarar en emergencia el mercado de combustibles derivados del petróleo. Aquí se encargó al OSINERG publicar cotizaciones diarias referenciales para cada combustible derivado del petróleo, vigilando que no se excedieran ciertos límites y comprometiéndose el Estado a modificar el monto del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), en función a estos límites.

La atribución asignada al regulador es clarísima y en realidad no se le podía haber asignado a ningún otro organismo público existente; en el fondo era responsable de decidir cuánto de menos debería recaudar el Fisco por el ISC, atribución que posteriormente se ha mantenido a través del Fondo de Estabilización de Precios de los Hidrocarburos que le costaron 7,866 millones de Soles a todos los peruanos entre los años 20005 AL 2015, gasto sobre el cual en su momento se deberá rendir cuenta por haber alimentado con este costoso mecanismo a las refinerías e importadores de combustibles protegidos. Pero, su competencia técnica es negada hasta por el supervisado PETROPERÚ cuando su Presidente indica que “los marcadores que usa Osinergmin para determinar los precios de referencia “no son los más adecuados” (GESTIÓN 24-10-14

La situación actual, cuando los precios de los hidrocarburos han caído drásticamente, debería ser tratada también como una situación de emergencia (antes por alza, ahora por baja de precios) y esta debería ser la recomendación del OSINERGMIN a fin de atender los reclamos de los usuarios; pero ¡NO Señor!, nada de nada otra vez.

Y en el GLP ¿Cómo andamos?

La situación actual, cuando los precios internacionales de los hidrocarburos han caído drásticamente, sin reflejarse en el mercado interno, debería ser tratada también como una situación de emergencia (antes fue por el alza, ahora debería ser por la baja de precios) y esta debería ser la recomendación del OSINERGMIN a fin de atender los reclamos de los usuarios; pero ¡NO Señor!, nada de nada otra vez.

Es a propósito del VII° Foro del GLP organizado por Doble T Comunicaciones que me solicitan elaborar un artículo de actualidad y que pena encontrar que a pesar de los años transcurridos el tema de la inoperancia del regulador sigue vigente. Tomo solo el último reporte oficial de precios de referencia, el correspondiente al período del 27/05 al 10/06/16 publicado el 13/06/16. En él, OSINERGMIN señala que el precio de referencia que refleja una operación eficiente de importación desde el mercado relevante es de 1.25 S/Kg.

Deberíamos creerle pues es el responsable técnico de preparar esta información. Lo que nos dice el regulador es que cualquier importador debería vender el GLP a 1.25 S/Kg (aunque toma como precaución extrema el señalar que lo realiza siguiendo los lineamientos del MINEM). ¿En qué quedamos? ¿No es el OSINERGMIN el ente técnico encargado de proponer qué y cómo hacer al MINEM? Y en este juego del Gran Bonetón, el MINEM por su parte, cuando publica semanalmente su Informe de factores de Aportación y/o Compensación, igualmente se cubre y señala que se basa en los cálculos del regulador.

¡Listo el pollo! Responsabilidad eludida y todos felices, en la burocracia, más no en el malestar ciudadano

Recordemos como hemos señalado anteriormente que el regulador indica como precio de referencia 1.25 S/Kg y Petroperú (empresa estatal) lo factura entre 1.52 y 1.65 S/Kg (hasta 32% de sobre precio), igual en Talara como en el Callao y aplicando una absurda discriminación de precios propia de monopolios.

Por su parte, el coro del MINEM indica en su informe del 14 al 20/06/16 que el precio de paridad de exportación es apenas 1.13 S/Kg (pero contradictoriamente compensa a los productores con 0.11 S/Kg adicionales al precio). Ah, igualmente señala que el límite superior de precios es 1.02 S/Kg

En resumen, preparar precios de referencia sin responsabilidad, sin claridad para el público objetivo y sin que se deriven acciones de salvaguarda del interés del consumidor no sirve de nada y es un gasto innecesario por inútil, por no satisfacer ninguna necesidad ni derivar en acciones por evitar el abuso y haría bien el nuevo Gobierno en jalarles las largas orejas que al parecer crecen cada vez más tomando el toro por las astas (o por las orejas).

 PUBLICADO EN LA REVISTA "Petróleo, Gas & Negocios", Año XII - Edición N°68 - Junio 2016 - Págs.37-38


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