Un ejemplo más del abuso que el Poder Ejecutivo ha hecho con la delegación de facultades aprobada por el Congreso de la República, a través de la Ley Nº 29157 ha sido, a mi entender, el Decreto Legislativo Nº 1091 “Decreto Legislativo que promueve los servicios especializados en elaboración de estudios de preinversión y evaluación de proyectos de inversión pública, y que modifica la ley del Sistema Nacional de Inversión Pública”
La facultad delegada por el Congreso ha sido la de legislar sobre determinadas materias, con la finalidad de facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda y el apoyo a la competitividad económica. Y hasta aquí no vemos en que se relaciona lo autorizado con lo aprobado.
El D.L. 1091 crea un “Registro de Especialistas en Proyectos de Inversión Pública” (REPIP), como un registro informático de acceso universal a través del portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, el mismo que estará conformado por personas jurídicas especializadas en el caso de la evaluación de proyectos de inversión pública y por personas naturales o jurídicas para la elaboración de estudios de preinversión. En ambos casos será la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del MEF la que establezca los requisitos que deben cumplir tanto personas naturales como jurídicas para poder inscribirse en este nuevo Registro.
Y la justificación para este, insisto, nuevo e innecesario Registro es que así se mejora el marco regulatorio, el fortalecimiento institucional, la simplificación administrativa y la modernización del Estado.
Y por supuesto que quienes puedan inscribirse en este Registro serán contratados a título oneroso mediante adjudicación directa pública. Y, en esta era de la informática, pues el MEF ha sido autorizado para contratar directamente a una entidad especializada en la implementación de Sistemas Informáticos de Registro y a una institución especializada en certificación de calidad para que verifique que los requisitos sean cumplidos.
Yo considero que esta es una barrera burocrática ilegal que debe ser denunciada por los agentes económicos ante el INDECOPI (sólo ellos pueden hacerlo). ¿A santo de que, por el TLC con los EEUU, se crea un nuevo Registro que parece ser el mal general de nuestra burocracia y con él, requisitos, copias fotostáticas, certificaciones, acreditaciones, plazos, firmas y más firmas y por supuesto que todas ellas acompañados de derechos por pagar para financiar al mismo Registro? Este Registro se suma a la obligación de los economistas de inscribirse en el CONSUCODE cuando prestan servicios de consultoría o en registros de auditores, etc. ¿Y entonces para que están los Colegios Profesionales?
¿Sabe Ud. Querido lector que dice el Decreto Ley Nº 25873 aprobado el 24/11/1992 en su Art. 1º? “A partir de la vigencia del presente Decreto Ley, el libre ejercicio de las profesiones universitarias liberales en todo el territorio nacional, exigirá solo la inscripción en uno de los Colegios Departamentales de la Profesión correspondiente; en consecuencia bastará la acreditación que otorgue el respectivo Colegio Departamental.” No se admiten aquí inscripciones paralelas en registros innecesarios pues la mejor garantía para el ejerció profesional la da precisamente el respectivo Colegio.
En el caso de los proyectos de inversión deviene en ilegal e innecesario asignar a “especialistas” que se permite puedan ser o no economistas profesionales y colegiados, atribuciones que son propias precisamente de la profesión de Economista. Es como si de un plumazo se abriera un Registro de Especialistas en Medicina que sustituirían a los Médico Cirujanos.
Sobre el particular, la Ley Nº 24531, promulgada durante el primer gobierno constitucional del Dr. Alan García Pérez, en su artículo 3º dispone, entre otras cosas, que “para la certificación de los proyectos presupuestales a nivel de Programa Presupuestal, será obligatoria la firma de Economista colegiado”. Por otro lado, el D.S. Nº 041-87-EF, Reglamento de la Ley Nº 24531, en su artículo 8º señala que “los estudios de preinversión, de inversión y en los estudios económicos-financieros que presenten personas naturales o jurídicas en la tramitación de expedientes ante los organismos del sector público deberán tener la firma de un Economista colegiado”. Este mismo reglamento señala en su Art. 5º que son atribuciones del ejercicio de la profesión de Economista, entre otras las de realizar, evaluar y autorizar investigaciones económicas, estudios de proyectos de inversión o reinversión, etc.
A todo este soporte legal hay que agregar que el Colegio de Economistas de Lima capacita frecuentemente a sus colegiados en estas materias, desarrollando Diplomados en Proyectos de Inversión Pública, en convenio con prestigiosas universidades del país.
El Colegio de Economistas de Lima oportunamente (28-04-08), hizo de conocimiento del Presidente del Congreso de la República su observación al ahora aprobado, vía facultades extraordinarias, D.L. 1091 ( http://www.cel.org.pe/defensa/congreso.html ), pidiendo que la evaluación de los Proyectos de Inversión Pública deba ser hecha como la Ley lo señala por Economistas colegiados hábiles, o por personas jurídicas cuyos miembros sean Economistas colegiados hábiles, o por Universidades que tengan Facultad de Economía. Igualmente el CEL solicitó incorporar en la Primera Disposición Transitoria un párrafo que señale que el Reglamento de la Ley se hará respetando las atribuciones de la profesión de Economista que señala la Ley del Economista y su Reglamento. Lamentablemente nada de esto se ha tomado en cuenta.
Este es un caso más en que funcionarios públicos (lamentablemente algunos de ellos colegas economistas), han permitido que se vulneren los derechos de los economistas colegiados y se prive al país de los profesionales mejor preparados para apoyar su proceso de desarrollo, permitiendo en este caso, que personas o empresas con menor preparación y que no garantizan el ejercicio profesional más acertado puedan suplantar a los economistas. El CEL tiene que agotar sus esfuerzos antes que se de el Reglamento respectivo para que se respete la ley y el buen criterio.
1 comentario:
Muy cierto, tiene usted toda la razon, suscribo integramente lo que bien explica en su exposicion de motivos. Nada justfica que se tenga un Registro de especialistas, basta una normativa acorde a lo dispuesto en la constitucion, maxime la colegiatura profesional, los años de experiencia profesioonal en el rubro o equivalente y el curso de capacitacion o diplomado para acreditar su actualizacion con las nuevas disposiciones sobre proyectos de inversion. Lamentablemente a tanto genio que tenemos en nuestra adm, publica les encanta crear mas burocracia para hacer creer que estan trabajando.
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