miércoles, 3 de enero de 2007

Y para cerrar el año ... las prepublicaciones del OSINERG

Con una extraña oportunidad, justo durante el período de vacaciones del sector público, y cuando la mayor parte de empresas se encuentran inmersas en las celebraciones de Navidad y año nuevo, nuestro Organismo Regulador de la Inversión en Energía, el OSINERG, publica en el diario oficial lo que la legislación le exige y que se conoce como la “pre publicación” de aquellas normas que pretende imponer a quienes fiscaliza. La legislación exige esta publicación previa, como requisito mínimo para que el regulador pueda “aterrizar” sus teorizaciones y recibir las opiniones de los interesados y personal técnico involucrado en un plazo de 15 días calendario.

Se supone sin embargo que el regulador al pre publicar debe haber ya hecho consultas a los conocedores de cada tema en cuestión, organizado foros, convocado seminarios, entrevistados a expertos y operadores, consultado casuística internacional, consultado a los agentes del mercado y a la sociedad civil organizada, contratado estudios independientes y consultorías de detalle como una seria preocupación que debería tomarse por cuanto la respuesta a la pre publicación pudiera no darse por los especialistas que, en la práctica, sin remuneración alguna deberían “corregirle la plana” a quienes si cobraron para proponer la idea. Cuestión de justicia y ética profesional.

O pudiera darse que por vacaciones o feriados no se tome conocimiento de la convocatoria a opinar. O que se tenga experiencias anteriores sobre la nula capacidad de atención que brindan a las observaciones; o lo que es peor, si queremos ser suspicaces, que se busque intencionadamente estas fechas para indicar posteriormente que no recibieron ninguna observación.

Ya anteriormente y en varias ocasiones nos hemos referido a la manera como el regulador, a nuestro entender, no ha llegado a compenetrarse con la norma y no la hecho suya más allá de la obligación de hacer lo mínimo y no se ha esmerado en que tenga plena vigencia y utilidad.

En este caso, para ya despedirse del 2006 el OSINERG pre publica dos proyectos de norma de suma importancia:
  1. Proyecto de modificación del procedimiento para la publicación de los precios de referencia de los combustibles derivados del petróleo, publicado el 11/12/06 con plazo para recibir observaciones hasta el 26/12/06.
  2. Proyecto de procedimiento de control de peso neto de cilindros de gas licuado de petróleo (GLP) para los medios de transporte, locales de venta y distribuidores de GLP en cilindros, publicado el 14/12/06, con plazo para recibir observaciones hasta el 29/12/06.
El primero de los mencionados corrige otro anteriormente vigente que en su oportunidad no fue pre publicado, por razones de urgencia; su orientación es marcada e inexplicablemente anti GLP y nos ocuparemos de su análisis la próxima semana.

El segundo de los mencionados presenta tal cantidad de errores en su propuesta que al parecer no ha sido preparado con el cuidado suficiente ni por personal conocedor de la operación de las plantas envasadoras. El problema está en que aparentemente el regulador pretende introducir procedimientos para defender a los consumidores y al final terminan perjudicándolos entorpeciendo el proceso comercial, introduciendo mayores trámites y elevando costos que finalmente serán transferidos al propio consumidor.

Esta vez se les ha ocurrido obligar que las plantas envasadoras adhieran un sticker a cada cilindro que envasen donde coloquen cual es el peso de cada cilindro lleno, el peso del cilindro vacío y por diferencia anoten también el contenido de GLP, una operación que necesariamente tendrá que ser hecha en forma manual, que es imprecisa, sujeta a adulteraciones, que omite la propiedad del cilindro y que resulta carente de toda garantía de imparcialidad y transparencia.

Omite el proyecto que los cilindros de acuerdo con normas técnicas de fabricación llevan impreso en alto relieve y de manera inalterable el peso del cilindro vacío con la tolerancia correspondiente. Le dicen de paso al consumidor que si compra, por ejemplo, 10 Kgs de GLP y el vendedor le da algo más de 10.250 Kgs (aunque sea 1 gramo más), será multado (como efectivamente hace), por ese exceso. Introduce elementos de desconfianza injustificada en la relación comercial cuando tiene toda la legislación a su disposición para el control en las plantas envasadoras y no como ahora pretende extendiendo la responsabilidad a los medios de transporte, puntos de venta y distribuidores de cilindros.

La Ley General del Procedimiento Administrativo señala que todo acto de la administración pública debe darse cumpliendo con el principio de la simplicidad, según el cual todos los trámites y procedimientos establecidos deben ser sencillos, eliminándose toda complejidad, es decir requisitos racionales y proporcionales a los fines que se persigue. Al parecer, con el proyecto pre publicado se pretende controlar a los locales de venta, medios de transporte y distribuidores en cilindros, pero no se propone nada contra ellos sino sólo que se carga la responsabilidad de la información consignada al envasador.
No dice nada el OSINERG sobre los fundamentos de su toma de muestras para la supervisión del peso neto, tema que es de absoluta necesidad y que debería ser como se le ha recomendado permanentemente siguiendo criterios estadísticos que garanticen la aleatoriedad.
El llenado de stickers se convertiría en una operación manual, introducida a pie forzado dentro de los procesos automáticos de llenado de GLP; obligaría al trasiego de todos y cada uno de los cilindros que retornen a la planta envasadora y generaría sobre costos trasladables a los usuarios.

Esperemos que esta vez prime la cordura en la decisión del regulador y se archive este singular proyecto pre publicado.





No hay comentarios.: