lunes, 24 de abril de 2006

UN ROTUNDO NO AL PARQUE COMUN DE CILINDROS DE GLP

Tanto la World LP Gas Association (WLPGA), como la Asociación Iberoamericana de Gas Licuado de Petróleo (AIGLP), coinciden en señalar en su “Guía de Prácticas Comerciales Recomendables en la Industria del GLP” (año 2003), lo dañino que resulta para cualquier país implementar el parque común de cilindros.

La WLPGA es la voz autorizada de la industria global de GLP. Fue establecida en 1987 y se le dotó de un Estado Consultivo Especial en el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas en 1989.

La Guía que comentamos fue preparada para:
  1. Brindar a los actores de la industria del GLP en todo el mundo una herramienta destinada a garantizar que el mercado, y lo que es más importante aun, el cliente, no se vean afectados por quienes aplican “prácticas indebidas” en la industria, y
  2. Lograr el apoyo gubernamental en el establecimiento y aplicación de políticas y normas que permitan crear un entorno seguro, equitativo y competitivo para los involucrados en la industria y garantizar que quienes dependen del GLP para sus necesidades básicas no se vean privados de los beneficios del producto.
El GLP es uno de los pocos productos de consumo común que se vende en un contenedor metálico o no metálico (cilindro, balón, garrafa, bombona, etc.), que a menudo es más caro que el producto en sí. En el sistema de distribución, muchos agentes pueden manipular físicamente el cilindro antes que llegue al consumidor final. Adicionalmente, una vez que el cilindro se ha entregado al mercado, el vendedor (que frecuentemente es el propietario del cilindro), no tiene control directo sobre su uso posterior. A esto se debe la importancia de mantener la integridad del cilindro a través de toda la cadena de distribución, lo que es parte esencial de la seguridad del consumidor.
Ambas instituciones indican que algunos participantes inescrupulosos del sistema optan por llenar cilindros que no son de su propiedad y también robar cilindros de terceros sin respetar los procedimientos correctos de llenado y manejo del GLP. No obstante, el propietario del cilindro está expuesto al riesgo de que el mal uso del cilindro provoque lesiones a personas, pérdidas o daños a la propiedad y pérdida del negocio. Los accidentes causados por circunstancias o personas ajenas al control del propietario pueden exponerlo a graves demandas por responsabilidad civil, daño a su reputación y al prestigio de la industria pues los accidentes podrían desmotivar el consumo de GLP.

Estos aspectos hacen que sea importante que en el marco comercial en que se vende y entrega el producto se asegure un mantenimiento adecuado de los cilindros. Su mantenimiento es y debe seguir siendo responsabilidad del propietario.

La Guía recomienda a los gobiernos la eliminación de prácticas indebidas como son el llenado ilegal de cilindros y la adquisición no autorizada, la readaptación y llenado de cilindros. Señala que una de las prácticas “más destructivas” en la industria del GLP es el llenado ilegal de cilindros (llenado pirata lo llama), por parte de personas que no son propietarias del cilindro pues puede provocar la falta absoluta de control de la calidad y cantidad del producto en el cilindro, graves riesgos de daños o lesiones a quienes los manipulan y competencia desleal.

En lo referente a la adquisición no autorizada de cilindros señalan que en esta práctica incurre una empresa que hurta el cilindro de otra, lo repinta con la marca de otra empresa y luego lo reintroduce al mercado provocando una falta absoluta del control del estado del cilindro, graves riesgos para aquellos que lo manipulan y, competencia desleal y pérdida de activos para el propietario legítimo.

Ambas instituciones internacionales consideran como vital que en los cilindros se identifique claramente a la empresa propietaria de los cilindros. No recomiendan uso de etiquetas sino por ejemplo, grabar en alto relieve el nombre del propietario, conforme reconoce en nuestro país la Norma Técnica Peruana aprobada por el INDECOPI.

Indican además que las empresas legalmente establecidas quedan privadas de la posibilidad de controlar el estado de los cilindros. Quienes realizan el llenado pirata no tienen incentivo alguno para dar mantenimiento adecuado a los cilindros que llevan la marca de identificación del propietario. Indican que “es imposible identificar con certeza a la empresa originalmente responsable del llenado del cilindro” y que “lo mismo ocurre con respecto a la calidad o cantidad de producto, dado que a los clientes les es difícil identificar a la empresa que originalmente llenó el cilindro”.

La referencia que hemos hecho a instituciones mundiales que tienen que son voz autorizada y tienen que ver con la industria del GLP y que recogen y sintetizan la experiencia mundial, es a propósito de los diferentes proyectos de Ley que se vienen tramitando en la Comisión de Energía y Minas del Congreso de la República y que van contra toda la experiencia ganada, tanto en nuestro país como internacionalmente planteando propuestas que finalmente atentan contra la seguridad a los consumidores del GLP.

En efecto, por ejemplo, el Informe preparado por el Congresista de Perú Posible Sr. Alejandro Oré Mora indica que la figura del canje que se establece para que los legítimos propietarios y responsables de los cilindros puedan mantener sus obligaciones de mantenimiento y reposición, debe ser suprimida por ser innecesaria y una “impertinente operación”. Agrega que “… Además permite eliminar el tiempo ocioso que utiliza el OSINERG en aspectos de forma que además es inconstitucional, cual es asumir la propiedad del cilindro a quien no le corresponde (se reduciría la burocracia).”

Otra propuesta que va contra la normativa internacional es la que indica en su Informe al señalar que “…la responsabilidad de riesgo la asume la empresa envasadora que envasó dicho cilindro, identificado mediante el color y signo distintivo, más no el rótulo (en alto relieve en plancha) que constituye control del fabricante lo que permite la reposición a cargo de aquella con el estampado o rótulo distintivo por su responsabilidad en la fabricación…”.

Pero, ya en el extremo, el Informe del Congresista Oré indica que “…Las Empresas Envasadoras estarán obligadas a envasar GLP en cilindros debidamente probados, exigiendo el reemplazo de los defectuosos a las Empresas Envasadoras que tienen su rótulo estampado en el cilindro o en las asas, ya sean en kilos o en libras a fin de garantizar la seguridad del usuario…”.

O sea que se piensa que el mercado de GLP puede funcionar cuando a los legítimos propietarios de los balones se les prive del uso exclusivo de los mismos para que sean utilizados por cualquier envasadora que no ha invertido en adquirirlos, que los usen sin preocuparse del mantenimiento pues no es su obligación reponerlos y que al final de su vida útil se obligue al propietario para que sean repuestos al parque de cilindros con su propia inversión y para que sigan siendo utilizados por terceros y que además, contra lo señalado por la WLPGA y la AIGLP les baste con una identificación superficial en caso de siniestros. De esta manera se daría legitimidad también a cilindros robados y a los provenientes del contrabando que bastaría con que sena llenados en el país para que se legitimen.

Confiamos en que la sensatez y buena voluntad puestas de manifiesto en diversas ocasiones privilegien el debate parlamentario y se archive una propuesta tan desacertada como la de un parque común obligatorio.

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