domingo, 26 de marzo de 2006

CUATRO PROYECTOS CUATRO, CONTRA EL GLP

Escrito por: César Bedón Rocha
Lunes, 27 de marzo del 2006


Ya casi al cierre de sus intervenciones en el presente Gobierno, la Comisión de Energía y Minas, erre con erre, tiene en su Orden del Día más urgente para debatir la presente semana, cuatro proyectos de Ley que definitivamente se convertirían, a nuestro entender, en un atentado contra la comercialización del GLP en nuestro país.

No bastaba con que la política gubernamental haya hecho oídos sordos a la necesaria promoción del consumo del GLP sino que más bien, sin conocimiento ni mayor información técnicamente analizada, se empeñó en hacerle la guerra poniendo todo el aparato estatal para santificar la conversión a gas metano, olvidando a los millones de hogares que aún esperan dejar de cocinar con leña y cambiar a un combustible ecológico. Para las inmensas mayorías pobres de nuestro país, a las que definitivamente los gasoductos con gas metano no llegarán a sus hogares no se les ha planteado ninguna política promocional ni en este gobierno ni en las propuestas de los candidatos a futuros gobernantes.

El notable crecimiento de las ventas de GLP en nuestro país (en el que sólo en el mes de enero 2006 la Dirección General de Hidrocarburos señala que ha crecido 43.5% sobre similar mes del año 2005), viene ratificando la inmensa aceptación popular de su consumo, las excelentes condiciones de seguridad en que se comercializa, su disponibilidad inmediata, el sistema de reparto que podríamos afirmar sin temor a equivocarnos es el más rápido del mundo, la agresiva penetración como combustible automotor (que brinda cerca de 50% de ahorro con relación a la gasolina de 90 octanos dando más de 10 octanos adicionales y con una inversión de menos de 500 US$).

Esta imagen de definitiva transformación positiva en que el consumidor sale ganando, no podemos dejar de reconocer que obedece básicamente a la modificación del marco legal que sufrió su comercialización en nuestro país, promoviendo la inversión privada y asignando responsabilidades para el mantenimiento de los envases. Téngase en cuenta que el GLP tiene la particularidad que no tienen los otros hidrocarburos de tener que ir asociado con un cilindro para su comercialización.

A partir del D.S. 109-92-EF se culminó el proceso de liberación de precios, estableciéndose que éstos de establecerían por el libre juego de la oferta y la demanda. Hasta ese entonces primaba el control de precios y el subsidio.

Hasta 1992 el mercado de GLP se caracterizaba igualmente por la existencia de un parque común de cilindros en libras. Los cilindros eran idénticos, no haciendo posible su diferenciación. Una vez que las envasadoras colocaban sus envases en el mercado ya no era posible identificar a su propietario y podían ser envasados por cualquier otra empresa envasadora sin la necesidad de haber invertido en la adquisición de los mismos.

Y claro, en un mercado de precio controlado, sin incentivo para la inversión, con escasez y enormes colas para adquirir GLP, a que inversionista se le ocurriría invertir en balones para GLP que una vez comprados no los volvería a ver. Tampoco había tiempo para darle mantenimiento a los que retornaban de los consumidores pues estos mismos se encargaban de llevarlos a canje en medio del descontento popular. La consecuencia lógica era una calamidad en la calidad de los cilindros.

El sistema de parque común generó igualmente serios problemas al momento de determinar quien era el responsable por el mantenimiento, la seguridad y reposición de los balones. Para el Estado era imposible igualmente fiscalizar que una empresa envasadora procediera al envasado de un cilindro en adecuadas condiciones de seguridad. Sólo el color y la marca pintada sobre los cilindros supuestamente permitían identificar al responsable de su mantenimiento, signos que se borraban luego de un siniestro.

En 1993 el D.S. 033-93-EM reguló los sistemas de comercialización, ordenando la rotulación de los cilindros en libras existentes, de propiedad de los usuarios, para identificar a la envasadora responsable y distinguiéndolos de los nuevos en Kilogramos a los que reconoció el derecho de propiedad de las envasadoras que encargarían a partir de esa fecha y a su propio costo su fabricación.

En 1994, el D.S. 01-94-EM aprobó el Reglamento de Comercialización de GLP, el mismo que recogió básicamente lo anteriormente normado sobre la responsabilidad y propiedad de los cilindros. Con esta garantía para la inversión privada, el parque de cilindros más que se duplicó en 10 años, producto exclusivamente de la inversión privada, sin que nos haya costado un céntimo a los consumidores ni mucho menos al Estado.

Sin embargo, como la Reglamentación no fijó un número de cilindros mínimo como aporte de capital de las envasadoras, muchas de éstas decidieron no hacer el esfuerzo necesario para capitalizar y prefirieron más bien buscar resquicios legalistas en la reglamentación. De esta manera, con una conducta claramente definida como parasitaria no incorporaron balones nuevos al mercado en cantidad técnicamente suficiente y siguieron utilizando indebidamente los cilindros en libras rotulados por otras envasadoras y también (y preferentemente), los de Kilogramos que no eran de su propiedad. La carencia de una actitud firme del organismo regulador y la no modificación oportuna del Reglamento para incorporar la exigencia de un parque mínimo por envasadoras, hicieron el resto.

Aún en medio de esta competencia desleal, la inversión privada efectuada en nuevos cilindros de GLP superó los 40 millones de dólares, amparadas en la garantía promotora de nuestra legislación.

Lo que se viene en la Comisión de Energía y Minas es una vuelta al pasado con la insistencia en proyectos de Ley técnicamente desacertados, inapropiados desde el punto de vista jurídico, basados en un análisis superficial del funcionamiento del mercado del GLP en cilindros y con efectos claramente expropiatorios de la masa de cilindros en Kilogramos actualmente existente y de propiedad de las envasadoras a las que se alentó su adquisición. Estos proyectos de Ley son:

  1. El Proyecto 13018/2004-CR que propone crear un Fondo de Reposición de Balones de GLP con aportes de las envasadoras privadas que serían administrados por un tercero.
  2. El Proyecto 12929/2004-CR que propone la Ley que regula la comercialización del GLP derogando artículos sustanciales de su Reglamento de Comercialización que hacen retornar al parque común.
  3. El Proyecto de Ley 11914/2004-CR que propone reglas para la seguridad de los usuarios derogando también artículos fundamentales del Reglamento de Comercialización y que igualmente restablecen el nefasto parque común.
  4. El Proyecto de Ley 13891/2005-CR que propone una Ley para precisar las autoridades competentes para efectuar la organización y control en el mercado de GLP. Esta Ley le traslada la responsabilidad del control de la comercialización informal a los municipios exonerándolo al OSINERG de ésta que es su función principal.

Confiamos en que la Comisión de Energía y Minas, así como la Comisión de Defensa del Consumidor que también debe opinar en estos proyectos de Ley, encuentren en la evaluación desapasionada de los mismos que finalmente serían más bien perjudiciales para los consumidores y no se permita un atropello a un sector de la economía que ha demostrado eficiencia y desarrollo a favor de la población sin prácticamente ningún apoyo estatal.