sábado, 28 de enero de 2023

2023: Vales de descuento para adquirir un balón de GLP ¿Sólo para hogares no pobres, con energía eléctrica?

 La Ley N°28749, Ley General de Electrificación Rural, aprobada en mayo de 2006, define como su objetivo principal «establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país». Establece diferentes aportes para esta finalidad, entre ellos, desde hace más de 200 meses, el aporte de los usuarios de electricidad, de 2/1,000 de 1 UIT por Megavatio hora facturado (para el 2023 este cargo es de 0.0099 PEN/kWh). Lógicamente, cuanto más sea nuestro consumo, mayor será el aporte por cada consumidor. En mi caso, en enero 2023 he pagado 2.25 PEN con 227.7 KWh facturados. Los invito a revisar sus recibos individuales para verificar sus aportes como valiosos aportantes a la electrificación rural de nuestro país.

La justificación de este impuesto se encuentra en la lógica que las condiciones de ruralidad en nuestro país están directa y estrechamente relacionadas con las condiciones de pobreza de sus habitantes. Debido a que es el sector agrícola, en que mayormente se ocupan, los pobladores se encuentran sumamente dispersos y aislados, sufren de elevados costos de aprovisionamiento de mano de obra, semillas y fertilizantes y de transporte, con sujeción a las cambiantes condiciones de la naturaleza, sin seguros que cubran los riesgos inherentes, ni mayor apoyo estatal, siendo poco atractivos para la inversión privada. Por ello el INEI señala que el 2021 la pobreza monetaria rural en el Perú alcanzó al 39.7% de su población, cuadro que se agrava en la sierra rural en que alcanza el 44.3% [1]

GRADE (Grupo de Análisis para el Desarrollo), comenta que cuando el crecimiento económico supera el 5%, los sectores rurales también comienzan a experimentar efectos positivos en términos de reducción de la pobreza. Pero cuando el crecimiento está por debajo del 3-4%, la pobreza rural, en ausencia de políticas y estrategias, se estanca. [2] El 2013 (más de 9 años atrás), fue el más reciente año con crecimiento superior al 5%, en nuestro país, alcanzándose el 5.9%

Todo lo antes expuesto para comentar que mediante Nota de Prensa del 24-01-2023[3], el Ministerio de Energía y Minas informó que sus especialistas de la Dirección General de Electrificación Rural (DGER), señalan que, «como producto de las obras realizadas hasta ahora, se ha completado la electrificación del 86% en zonas rurales del país, y la proyección de la cobertura eléctrica rural es llegar al 93% de hogares en sectores alejados y de difícil acceso al finalizar el 2023».[4]

Entendemos el «hasta ahora» de la Nota como desde la promulgación de la Ley N°28749. El avance porcentual en estos casi 17 años de vigencia de la ley y otras medidas colaterales (préstamos, tarifas diferenciadas, etc.), ha sido destacable, pues se ha reducido la brecha de 70 a 14% de hogares rurales que no cuentan con electricidad en sus hogares; un indicador más para quienes equivocadamente señalan que en nuestro país no se ha hecho nada por los más pobres, en este caso mediante la mejora de su calidad de vida.

La misma Nota señala que «MINEM entregará en el 2023, vales de descuento de S/25, S/43 y S/ 63 a familias vulnerables para para adquirir un balón de gas doméstico».

Quiero anotar, sin embargo, que la entrega de vales de descuento para adquirir balones de 10 Kg se hace teniendo en cuenta el consumo eléctrico por hogar. De esta manera deducimos que existe un 14% de hogares rurales sin acceso a la electrificación, cerca de un millón de peruanos, 40% de los cuales se encuentran en situación de pobreza monetaria, que no tienen acceso al consumo de GLP, que es la única opción de consumo de energía limpia para cocinar.

En todos estos años no se han implementado medidas para llegar a la población rural en estado de pobreza y al parecer no se plantearán, pues se insiste en mantener el criterio facilista (fácil gestión de cobranza), de relacionar el otorgamiento de los subsidios al consumo eléctrico. Como sabemos, no existe fecha para tener un 100% de electrificación rural dentro de los planes gubernamentales por lo que cerca de 1 millón de peruanos deberían resignarse a no contar con subsidios para el GLP

¿No hay salida?

jueves, 26 de enero de 2023

Hablando de la Pobreza en el Perú: ¿Qué combustible utilizan los pobres extremos para cocinar?

 

Una muy interesante publicación del INEI (Instituto Nacional de Estadística e Informática) de mayo 2022, la constituye su Informe Técnico «Evolución de la Pobreza Monetaria 2010 – 2021»,  en que se reúne una vasta información sobre pobreza monetaria y otros datos relacionados provenientes de las Encuestas Nacionales de Hogares de cada año.

INEI garantiza que la información proporcionada es de «calidad, transparencia y confianza de la información en el campo de la medición de la pobreza».

En mi concepto, un indicador de pobreza debe ser el tipo de combustible utilizado para cocinar en los hogares, principalmente de ubicación rural (en los días en que se cocina). Indudablemente que un crecimiento porcentual en el uso de combustibles limpios y una disminución en el consumo de combustibles contaminantes en todos los hogares, pero de preferencia en los hogares pobres, es indicativo de superación en las condiciones de pobreza.

Por ello señalar, como equivocadamente lo hacen algunos analistas, más políticos que analistas, que en 200 años no se ha avanzado nada no tiene ningún asidero, cualquiera que sea el ángulo desde el que se analice. En este caso veo el combustible para cocinar.

En el período 2001 – 2011 se registró en el Perú un crecimiento promedio anual del PBI Per Cápita de 10.3% anual en USD corrientes. En este lapso como puede observarse se produjo pues un robusto crecimiento económico acompañado de un equilibrio externo, una baja inflación y habiendo alcanzado el codiciado «grado de inversión». Por ello resulta interesante revisar, valiéndonos de la información del INEI, lo que pasó en el siguiente período 2010 – 2021 con el combustible usado para cocinar. Me he enfocado solo en el segmento de pobreza extrema por ser el más indicativo.

Lo más destacable es la baja de 36.5 p.p. (desde 68.9% el 2010), en el consumo de leña. A pesar que aún la consume casi un tercio de esta población extremadamente pobre a la que debe ingresar el GLP con más agresivos programas.

Igualmente vale rescatar el importante avance de 10.8 p.p. en los consumidores de gas  e igualmente en el crecimiento de 35.4 p.p. en el de los consumidores que combinan el consumo de gas, aún, con otros combustibles, probablemente en espera de campañas de educación sobre los perjuicios para la salud de la utilización de combustibles sólidos.






sábado, 14 de enero de 2023

Estudios de Mercado

 Estudios de Mercado

Revisando mis archivos, ubiqué el video que les comparto. Se trata de un modelo de clase virtual solicitado por la Universidad Autónoma del Perú para una convocatoria docente. Su duración es de 20 minutos y busca motivar, en una clase inicial, el interés de los alumnos por los estudios de mercado. Se grabó el 14-ene-2023. Hasta la fecha no me dieron la evaluación final. ¿Tan mal lo hice?



martes, 12 de julio de 2022

Intervención en la Derrama Magisterial e Inflación Galopante en el Perú

RADIO DEL SUR 91.5 FM LURÍN 

Vínculo a entrevista en Radio del Sur 91.5FM Lurín el lunes 11/07/2022 bajo la dirección del Primo Koko




 

lunes, 11 de julio de 2022

Derrama Magisterial: Intolerable intervención estatal por la “democratización”

 Más que repudiable; intolerable y grosera intervención del Gobierno en una institución de seguridad social privada como la Derrama Magisterial (DM), al aprobar el  Decreto  Supremo   (DS) 009-2022-MINEDU el 7 de julio del presente año y que modifica 15 de los 51 artículos de su Estatuto so pretexto de buscar su “democratización”.

El Estatuto ahora modificado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 021-88-ED. El Art. 2do de este DS señala claramente que «La Derrama Magisterial del Sector Educación es persona jurídica de derecho privado con autonomía administrativa y Económico-Financiero» (la acentuación en negrita es mía). Debe tenerse en cuenta además que la Constitución en su Art. 58° establece que «La iniciativa privada es libre», por lo que la intervención no tiene nada de legal y resulta inconstitucional. Hay un grave peligro que se pretenda extender esta mala práctica en otras instituciones privadas.

La DM fue establecida mediante DS Nº 78 del 10 de diciembre de 1965, como una institución cuya finalidad es atender la seguridad y el bienestar de sus asociados, otorgando servicios de previsión, crédito, inversión, vivienda y cultura e involucrando a todos los docentes del servicio oficial y fiscalizado.

Para 1982, la Derrama se encontraba en una situación financiera cercana a la quiebra por el mal manejo oficial de los gobiernos de turno, generando desconfianza entre los maestros por su inutilidad con prestaciones mínimas y completamente devoradas por la inflación. Vista esta situación, el año 1984 fue transferida a los gremios sindicales magisteriales. Al 2021 posee un Fondo Previsional de 2,515 millones de Nuevos Soles, con una tasa de incremento anual promedio de 6.9% en los últimos 10 años.

En el 2007, contraviniendo todos los convenios vigentes, el gobierno dictó una norma que impedía el cobro automático de las aportaciones de los maestros (actualmente 0.5% mensual de la UIT)[1]. Una gran protesta y movilización nacional unió a miles de maestros que acudieron voluntariamente a las ciudades para suscribir una autorización de descuento mensual [2].

Actualmente la Derrama Magisterial agrupa a más de 280,000 docentes de todo el país. Sus principales beneficios y servicios cuentan con Certificación de Sistemas de Gestión de Calidad ISO 9001:2008 recibida el 2012 y ratificada el 2015, con una segunda recertificación en mayo de 2018 (ISO 9001:2015). Está, además, en mérito a la Ley N° 26516 y su modificatoria, sujeta al control y supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

Los intentos por intervenir la Derrama han sido muchos a lo largo de su historia. En la reciente legislatura 2021-2022, 7 proyectos de Ley presentados al Congreso de la República han tenido por finalidad intervenir en la DM. Comento solamente el Proyecto de Ley N° 5186/2020-CR, presentado por la Bancada de Acción Popular el 14 de mayo de 2020 con similares propósitos intervencionistas y enviado al archivo luego de ser desestimado en las comisiones.

Baste con señalar que la opinión de la Superintendencia de Banca, Seguros Y AFP en su conclusión señala «… esta Superintendencia considera que no resulta conveniente la aprobación del presente Proyecto de Ley tal como está planteado»[3] teniendo en consideración, entre otros que « la disposición de que los asociados de la Derrama Magisterial puedan, en forma voluntaria, efectuar el retiro de la totalidad de los fondos acumulados en su cuenta individual, compuestos por sus aportes acumulados y la rentabilidad obtenida por los intereses y las utilidades generadas, cabe señalar que tal medida contraviene la finalidad y objetivo para el cual fue creada la Derrama Magisterial, consistente en proveer de seguridad y bienestar social, servicio de crédito y previsión social a sus asociados…».

La recomendación anteriormente comentada, igualmente está en línea con la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Expediente 546-2021 del 21-07-2021 en la que se señala que «… procede la devolución de los aportes, pero solo desde que se presentó la renuncia a la Derrama. Es decir, la devolución de aportes procede a partir del momento en que el asociado dejó constancia expresa de su decisión de no querer ser parte de la Derrama Magisterial»

No obstante el fracaso de la intervención legislativa, ahora el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, pretende lograr su propósito de intervención que agrega 7, representantes más al Directorio (al que ahora llama Consejo Directivo), llevándolo a contar con 13 representantes, y agrega 4 más al Consejo de Vigilancia, llevándolo a tener 7 representantes; un total de 20 directivos en lugar de los 9 actuales, establece como derecho de los asociados optar por la libre desafiliación obteniendo la devolución de la totalidad de sus aportes, así como la rentabilidad obtenida en su cuenta individual hasta la fecha de su desafiliación, con la que se pretende descapitalizarla. No se aprende que una institución con fin previsional no es un banco, ni una institución financiera cualquiera, en que puedo colocar mis ahorros o depósitos (no aportes) para ganar intereses y poderlos retirar cuando me plazca con un tratamiento similar al que han venido dando a los aportes a las AFP´s.

Lo que podemos dar por descontado es que se viene una protesta general de los docentes aportantes a la DM, por la comprobación de que una vez más se reitera el propósito político subversivo de destruir lo que funciona bien.

Foto: RPP


[1] UIT 2022=4,600PEN

[2] «Durante el segundo gobierno de Alan García se creó una norma para que el maestro deje de aportar a la Derrama. El 90% del magisterio firmó carta de autorización que permitía la afiliación independiente» (https://larepublica.pe/politica/pedro-castillo/2022/07/11/pedro-castillo-busca-controlar-la-derrama-magisterial-mediante-sus-legisladores-congreso-comision-de-educacion-fenateperu-luis-espinoza/

 [3] Informe Nº 059-2020-SAAJ/ INFORME N°015-2020-SAB del 12-06-2020