jueves, 15 de agosto de 2013

Se incrementa en 62% el riesgo país en el Perú

Conocemos como “riesgo país” en Economía, el riesgo promedio de las inversiones realizadas en  un país. No mide sólo los aspectos económicos del riesgo sino también aquellos que se presentan en el entorno político, de seguridad pública, guerra, seguridad interna, modificación de la estabilidad tributaria, expectativas, ambiente, etc.
Este riesgo país se relaciona íntimamente con la probabilidad que, en nuestro caso, el Perú se vea imposibilitado de honrar sus compromisos con algún agente extranjero. El riesgo país se entiende que está relacionado con la eventualidad de que un Estado soberano como el Perú se vea imposibilitado de cumplir con sus obligaciones con algún agente extranjero, por razones fuera de los riesgos usuales de pérdida/ganancia subsistentes normalmente en cualquier proyecto.
El riesgo país se calcula como un diferencial contra el rendimiento de los Bonos Soberanos del tesoro de los Estados Unidos, que se acepta están libres de riesgo. De esta manera, un inversionista extranjero podría invertir, libre de riesgo, adquiriendo estos bonos y obtener una tasa de interés de 1.6%, 3.0% o 4.2% anual ya sea que los coloque a 5, 10 ó 30 años (Valores a julio 2013 (BCRP). A partir de esta tasa, repito, libre de riesgo el inversionista potencial evaluará en qué país le convendría más invertir dependiendo del riego que represente dicho país para sus inversiones. Tener una alta tasa de riesgo país significa también una exigencia de mayor rentabilidad a los proyectos y consecuentes mayores precios.

Como consecuencia de la desaparición de fronteras derivadas del libre comercio internacional es lógico que los banqueros e inversionistas potenciales prioricen aquellos países de menor riesgo país pues sus expectativas de retorno económico estarán más garantizadas. Por otro lado, nuestras importaciones estarán afectas a mayores tasas de interés por financiamiento o emisión de cartas de crédito pues nuestros proveedores encontrarán un mayor riesgo encareciendo el valor de las mismas.

Nuestro país ha pasado por tasas de riesgo sumamente elevadas. En los últimos 15 años ha tenido un pico de 816 puntos[1] (agosto 2002). Con esfuerzos enormes logramos ir reduciendo este Índice hasta 104 puntos en junio de 2007 para volver a incrementarse a otro pico de 524 en diciembre del 2008. A partir de esta fecha se vuelve a presentar una tendencia decreciente, la misma que encuentra el Gobierno del Cmdte. Ollanta Humala en 171 puntos en julio 2011.

El actual Gobierno de nuestro país mantuvo este Índice con una tendencia inercial decreciente hasta el mes de octubre 2012 en que promedió 108 puntos. Llamo la atención a fijarnos en la evolución del Índice de Riesgo País a partir de esta fecha pues al mes de julio 2013 hemos alcanzado un deterioro que nos lleva a los 175 puntos; esto implica un severo incremento de 62% en los últimos 9 meses y nos lleva a una situación peor a la encontrada al inicio del actual Gobierno.

La tendencia es a que este importante índice continúe deteriorándose, sin que se vean señales que apunten a atenuar su incremento. Todo lo contrario, los  últimos meses las intentonas de reforzamiento de la actividad empresarial del Estado (y que se continúan dando hasta el reciente mensaje presidencial de julio) nos están pasando la factura y no son señales claras que contribuyan a una mejor posición del Perú ante la inversión extranjera. Algunos podrán argumentar equivalencias de mal menor con otros países de mayor riesgo; pero ese es otro tema. Nuestra preocupación es en el Perú y esperamos muestras claras para disminuir nuestro riesgo pues de continuar la tendencia atentará contra el crecimiento de la economía peruana.









[1] 100 puntos representan 1%

jueves, 8 de agosto de 2013

El monstruo de la inflación (Versión Revisada)

Acostumbro ilustrar las clases de Macroeconomía para mis alumnos universitarios de las modalidades regular, adultos y blended con un video ilustrativo adaptado por el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) que lleva como título “La estabilidad monetaria: ¿por qué es importante para ti?”  http://www.youtube.com/watch?v=KOpFFf6vIxc

Esta adaptación a la realidad peruana, como el BCRP señala, corresponde a un video original del mismo nombre preparado por el Banco Central Europeo (BCE).

Durante los más de 8 minutos de su duración explica acertadamente, como para lograr la comprensión de cualquier persona con formación económica o no, como el mantener la estabilidad monetaria es un objetivo principal de nuestro país. El BCRP explica que la estabilidad monetaria se logra manteniendo un nivel meta de aumento del Índice General de Precios al Consumidor (IGPC) de alrededor del 2% admitiéndose desviaciones de +- 1 p.p. con lo que la banda de inflación en nuestro país debería ubicarse, para mantener la estabilidad monetaria, entre el 1 y el 3%; nivel que, por lo demás, rige en la actualidad en la gran mayoría de países del mundo. El video califica a la inflación como “monstruo” por lo dañino de su presencia en la economía y reitera que el objetivo del BCP es mantenerla en el rango de entre 1 y 3% anual. Nos muestra alegóricamente a este monstruo verde encerrado en un frasco y reducido a su mínima expresión por la labor del Banco.

Nuestra Constitución vigente señala en su Art. 84° que “… la finalidad del Banco Central es preservar la estabilidad monetaria …” Debido a que la mayoría de economistas atribuimos a la inorgánica emisión monetaria (maquinita) el origen del incremento de precios es que nuestros constituyentes incluyeron en el Art. 83° que “…La emisión de billetes y monedas es facultad exclusiva del Estado. La ejerce por intermedio del Banco Central de Reserva del Perú”.

Definidas así la importancia de la estabilidad monetaria y de quien es responsable de su preservación es que llamamos la atención acerca de la evolución de la tasa de inflación interna en nuestro país a partir de la Presidencia del Sr. Julio Emilio Velarde Flores desde el 7 de septiembre de 2006.

Son, a julio 2013, un total de 83 meses transcurridos. De éstos, el 73.5% de los meses (61), se ha registrado una inflación anual mayor a la meta de 2% anual con un pico de 6.7% en los meses de noviembre y diciembre 2008. 

En el 48% de los casos la inflación incluso ha superado el 3.0%, totalizando 40 meses fuera de la banda, sin que esta característica haya llamado la atención pública que debería tener en este indicador el mejor evaluador de desempeño del Directorio del BCRP, en cuyo caso no tendrían la aprobación que mediáticamente es manejada como de excelencia. De paso el Marco Macroeconómico Multianual 2014 – 2016 proyecta un nivel de inflación de 2.0% para cada uno de sus años, mientras que a julio 2013 la inflación acumulada es de 3.24%.

Pero, aun si los resultados continuaran siendo solapados con cifras a diciembre de cada año, o con explicaciones poco científicas tendríamos que en el lapso 2006/2013 se ubicaron fuera del nivel meta de 2% anual las inflaciones de los años 2007, 2008, 2010, 2011, 2012 y Julio 2013/Julio 2012; apenas un 25% de cumplimiento. 

Si generosamente ampliáramos a la banda meta veríamos que en los años 2007, 2008, 2011 y Julio 2013/Julio 2012 registramos tasas superiores al límite superior de la banda establecido en 3%; es decir un 50% de error.

Creo que los análisis que se hacen tanto en el INEI como en el BCRP deberían sobrepasar la coyuntura y actuar más proactivamente, en contacto estrecho con los agentes económicos, como en algún momento se hiciera. No basta con segmentar la inflación en nacional, importada, subyacente o no; ni tratarla en el escritorio. Debemos insistir en que la lucha contra la inflación es un objetivo de política nacional que nos compromete a todos. Si no como les explico a mis alumnos este reiterado incumplimiento.



La presente versión (08-08-13) corrige algunos errores involuntarios en los IGPC de la versión anterior (02-08-13).
Esta revisión complica aún más el grado de incumplimiento del BCRP

miércoles, 17 de julio de 2013

No hay lonche gratis; expropiación sin pago no debe existir

Una vez más se demuestra que lo dicho por Adam Smith hace más de dos siglos en el sentido que en Economía “No hay lonche gratis” se cumple más tarde que temprano (o más temprano que tarde), a raíz de la confirmación por el Tribunal Constitucional del Perú del necesario cumplimiento de la deuda agraria para lo cual se da un plazo de seis meses en su reglamentación  y de ocho años para su cancelación.

El D.L. N°17776 (24-06-69) expedido por el “Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada” presidido por el Gral. Juan Velasco Alvarado, bajo el sano objetivo de “Promover a superiores niveles de vida compatibles con la dignidad de la persona humana a los sectores menos favorecidos de la población realizando la transformación de las estructuras económicas, sociales y culturales del Perú” dispuso declarar de utilidad pública y de interés social la expropiación de predios rústicos de propiedad privada para lo cual autorizo al Poder Ejecutivo a emitir Bonos de la Deuda Agraria hasta por la suma de quince mil millones de Soles oro, emisión que fue cumplida escrupulosamente. Lo inescrupuloso vino al momento de honrar la deuda, la misma que a través de 44 años ha permanecido impaga en su gran mayoría.

Los bonos emitidos correspondieron a tres clases:

BONOS CLASE
INTERÉS ANUAL AL REBATIR SOBRE SALDOS DEUDORES
REDIMIDOS MEDIANTE AMORTIZACIONES ANUALES IGUALES EN EL PLAZO DE
A
6%
20 Años
B
5%
25 Años
C
4%
30 Años

Vale decir que al momento de la emisión de Deuda Agraria el PBI peruano crecía 1.7%, que la inversión privada cayó un 14%, la inflación fue de 5.7% y el total de la emisión equivalía a un 7.3% del PBI del año 1969, un tremendo costo el asumido, aún en dicho año.

Acerca del monto de la deuda existen diversos estimados y corresponderá al Ministerio de Economía y Finanzas efectuar la liquidación correspondiente, la misma que debería contener criterios de razonabilidad económica y ser auditable. Es claro que los Nuevos Soles del 2013 no son los mismos que los Soles de Oro de 1969, cuenta aparte del cálculo de los intereses correspondientes y a nadie se le ocurriría pagar con los Soles de Oro de 1969 completamente depreciados y licuados luego de la experiencia del Inti y el Nuevo Sol. Sería una figura quizá legal pero fuera lugar luego del gran “perro muerto” de nuestros gobernantes.

Vamos a suponer que el 100% de la deuda de 15,000 millones de Soles Oro permanece impaga sin descontar algunas aplicaciones, para alcanzar algunos cálculos sencillos de cómo afectaría el PBI del Perú, teniendo en cuenta que el correspondiente al año 2012 fue de 199,435 millones de USD.
  1. Al momento de la emisión de los Bonos, el tipo de cambio del Sol de Oro era de 43.47 (Memoria BCRP 1969) por Dólar. Convertidos a Dólares de esa fecha tendríamos que la deuda original fue de 345.1 millones de Dólares, cantidad no muy importante y que si se actualizara a una tasa anual de 5% alcanzaría los 2,953 millones de USD, equivalentes a 1.5% del PBI. No es una cifra impagable, sobre todo si se cancelará en 8 años, con lo que el impacto anual en el PBI sería menor a 0.2% anual compensando intereses con crecimiento del PBI.
  2. Surge otra opción que tome en cuenta el precio del Oro, teniendo en cuenta que tanto nuestra moneda, como también el Dólar han sufrido en estos 44 años un gran deterioro en su poder adquisitivo. El Oro tiene la ventaja de permanecer incorruptible en sus valores de mercado. Así tendríamos que al momento de la emisión de los Bonos el precio de la Onza troy era de 1,521.45 Soles de Oro/Onza (Memoria BCRP 1969); de esta manera la emisión total de bonos sería equivalente a 9.9 millones de onzas de oro. El precio actual de la Onza de Oro es de 1,290 USD con lo que la deuda tendría hoy un equivalente de 12,720 millones de USD, sin intereses equivalentes a un 6.4% del PBI y que si tendría un impacto considerable.
Considero que entre los 3 y 13 mil millones de Dólares hay una enorme brecha y no sé si esto se presta a negociación o simplemente se ajuste a una tasación técnico económica por peritos economistas colegiados. Será muy difícil establecer consensos, así como que cualquier liquidación que efectué el MEF podría ser objetable judicialmente.
Lo importante es que se deje sentado ante la opinión económica mundial es que el Perú cumple con honrar sus deudas, así estas provengan de gobiernos usurpadores pues en su momento no estuvo prohibido como si lo está ahora en la Constitución de 1993 Art. 75° que establece que el Estado sólo garantiza el pago de la deuda pública contraída por los gobiernos constitucionales.

Estoy seguro que si las cosas en la Hacienda Pública se han venido llevando en orden no podría haber faltado una provisión para cubrir la necesidad de honrar deudas, con lo que argumentos acerca del impacto sobre el PBI son válidos pero no es la gran catástrofe.

domingo, 14 de julio de 2013

El Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) debe contar con economistas colegiados

Recientemente el ilustre Colegio de Economistas de Lima (CEL), emitió un comunicado señalando la situación de habilitación para el ejercicio de la profesión de Economista de los tres candidatos a ocupar la plaza de Directores del BCRP en la propuesta de los representantes de las fuerzas políticas en el Congreso de la República. Señaló que dos de ellos se encontraban inhábiles por falta de pago en sus obligaciones gremiales desde hace casi 20 años y otro simplemente no estaba registrado en el CEL por lo que se presumía que no contaba con título profesional de Economista.
En nuestro país la Constitución señala que el Congreso elige a tres Directores representantes con la mayoría absoluta del número legal de sus miembros. Igualmente señala que el BCRP es una persona jurídica de derecho público y que tiene autonomía dentro del marco de su Ley Orgánica. Los Colegios profesionales, como el de economistas, son también instituciones autónomas (no tienen dependencia con autoridades superiores a ellas mismas y son regidas por sus propios miembros y por las disposiciones estatutarias que acuerdan). Igualmente la Constitución dispone que los colegios profesionales son instituciones con personalidad de Derecho Público, quiere decir que los mismos tienen un reconocimiento oficial del Estado y que, por tanto, no se limitan a ser asociaciones de naturaleza privada conformados por los miembros que se asocian.
En este sentido no pueden ni el Presidente del BCRP ni sus Directores sentirse exonerados de la obligación constitucional que ordena en su Art. 20° que “Los colegios profesionales son instituciones autónomas con personalidad de derecho público. La Ley señala los casos en que la colegiación es obligatoria”.
Y es que precisamente la Ley N° 15488 del 08-04-65 ordena que la profesión de Economista se debe ejercer con efecto público y privado por personas que tengan título profesional (no sólo bachilleres, maestristas o doctores). Ordena además que para desempeñar cargos relativos a la profesión de Economista (nada más claro que en el caso del BCRP) al servicio del Estado se requiere tener título profesional de Economista y estar colegiado. Para mayor abundamiento la Ley N°24531 (13-06-86) ratifica esta obligación señalando además que el Colegio de Economistas del Perú será el titular de la acción penal contra quienes ejercieran la profesión de Economista o se anunciaran públicamente como tales sin tener título profesional.
Como vemos, existe obligación constitucional y legal de ya casi 50 años que protegen una sana conducción económica del país vigilando que quienes la tienen a su cargo sean economistas colegiados. Contra esta disposición se argumentan una serie de interesadas justificaciones, ninguna de las cuales explican el porqué del incumplimiento legal, precisamente de quienes están obligados a respetarla.
En el caso que nos ocupa, la propia Ley Orgánica del BCRP señala en su Art. 11° que “Los Directores deben … tener reconocida solvencia moral y poseer amplia competencia y experiencia en economía y finanzas ...”. Ahora díganme ustedes si incumplir la Ley al no contar con título profesional de Economista, estar en condición de inhábil en el CEL o no estar colegiado se condicen con una solvencia moral reconocida; o si la amplia experiencia en economía y finanzas puede ser sustentada por otra institución que no sea el respectivo colegio profesional, en este caso de Economistas.
Cumplir con la Ley, así estemos en desacuerdo o contrapuestos con ella, es un principio básico de la institucionalidad en el Perú y en el caso que nos ocupa es de fácil cumplimiento, empezando con su Presidente quien debiera dar el ejemplo procediendo a colegiarse.


Panorama del GLP en el Perú 2013

Diapositivas que corresponden a presentación en el IV° Foro del GLP organizado por la revista PETRÓLEO, economía&negocios en el Swissotel el 11-07-13

Panorama
http://www.slideshare.net/chechebedon/3-econ-cesr-bedn-panorama-del-glp-en-el-per-2013