sábado, 29 de septiembre de 2001

¿PRODUCTOR O MAYORISTA?

Economista César Bedón Rocha
29 de setiembre del 2001
Nos han sorprendido las declaraciones del Presidente de Osinerg, Amadeo Prado, en el sentido que los distribuidores de combustible no siempre cumplen con tener una reserva obligatoria del producto como garantía de suministro hacia los grifos. Señala el Sr. Prado que Osinerg ejerce un control indirecto de los precios al fiscalizar que los distribuidores mayoristas cumplan con mantener reservas, evitando de esa manera la escasez de petróleo que se traduce en especulación de precios.

Escapa al conocimiento del Presidente de Osinerg que no son los Distribuidores quienes fijan los precios de los hidrocarburos en nuestro País sino que esta tarea es ejecutada por los productores (refinerías), quienes sancionan de la noche a la mañana ya sea el incremento de precios o la disminución de los mismos, sin dar cuenta a nadie, menos aún al Osinerg. En el Perú operan 19 Distribuidores Mayoristas autorizados y en estas condiciones de competencia es improbable la señalada especulación de precios. Más bien, por operar sólo dos refinerías de importancia, es en este eslabón de la cadena comercial donde se pueden registrar los movimientos especulativos de precios.

En estas modificaciones de precios los Distribuidores Mayoristas no tienen ninguna injerencia y resultan más bien perjudicados cuando, como en esta última oportunidad, se presentan bajas. Debido a la obligación de contar con inventarios promedio de 15 días de despacho se estima que la pérdida sea de 3.6 MMUS$ por inventarios de gasolinas, Kerosene y Diesel 2 desvalorizados a partir del viernes 28.

El caso se presta a iniquidades por cuanto las productoras Petroperú y Relapasa participan también como Distribuidoras Mayoristas compitiendo con otras Distribuidoras a las cuales pueden orientar a pérdida o ganancia al conocer su información comercial de compras e inventarios. Urge pues en este sentido que se modifique la norma correspondiente en el sentido de exigir el cumplimiento de inventarios de seguridad a las refinerías y no a las Distribuidoras y una actitud más racional del Osinerg para que vigile no a las Mayoristas sino a las productoras puesto que si éstas no cuentan con los quince días de stock, como podrían tenerlo las Distribuidoras a quienes abastecen.

viernes, 24 de agosto de 2001

PROBLEMATICA DEL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES

Economista César Bedón Rocha
24 de agosto del 2001

Mediante D.S. Nº 047-2001-EM publicado el Jueves 23 en el Diario oficial, el Ministerio de Energía y Minas suspendió por 60 días la obligatoriedad que los Distribuidores Mayoristas de combustibles efectúen el transporte terrestre desde las Plantas de Abastecimiento hasta los establecimientos de venta al público y consumidores directos. Esta obligatoriedad fue establecida por el D.S. Nº045-2001-EM publicado el domingo 22 de julio del 2001, apenas a seis días del cambio de Gobierno.

En Gestión (24 de Julio del 2001), habíamos advertido que esta disposición, tan apresuradamente aprobada no sería técnica ni socialmente aceptable debido al exceso de oferta del parque transportista de combustibles que llega a presentar casi dos vehículos por Grifo. En este escenario era fácil suponer el control económico que los Distribuidores Mayoristas ejercerían sobre el gremio de transportistas y los propios griferos (muchos de ellos auto transportistas), que deberían ahora contratarlos a un Distribuidor sin poder utilizarlos directamente.

OSINERG expresó públicamente su discrepancia con este dispositivo exigiendo que se elimine del reglamento la integración del transporte como una obligación del Distribuidor Mayorista. De la misma opinión fue la Asociación de Grifos señalando también que los precios del transporte que actualmente se rigen por la oferta y demanda podrían quedar controlados por los Distribuidores. A pesar de estas objeciones previas, el Ministerio de Energía y Minas aprobó el cuestionado reglamento.

Esta vez, el nuevo Ministro del Sector suspende por 60 días el cumplimiento de la obligatoriedad y crea una Comisión encargada del estudio de la problemática del transporte de combustibles líquidos, la misma que en un plazo de 45 días de instalada deberá evacuar sus recomendaciones. Esta decisión demuestra a las claras que anteriormente no se contó con ningún estudio imparcial y serio para haber aprobado la integración vertical del transporte esperando que en esta ocasión si se pueda contar con el mismo.

Sin embargo, nos preocupa que dentro de los integrantes de la citada Comisión no se haya considerado representación de los Distribuidores Mayoristas nacionales sino a la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía, no se considere a la empresa estatal PETROPERU y se mantenga una importante participación de la misma Dirección General de Hidrocarburos (Presidente y un representante) que participó en la elaboración del cuestionado dispositivo.

miércoles, 8 de agosto de 2001

UN REGLAMENTO QUE NO REGLAMENTA

Economista César Bedón Rocha
8 de agosto del 2001

El domingo 22 de Julio, cuando apenas faltaban seis días para que juramentaran el Presidente Alejandro Toledo y su gabinete Ministerial, fue publicado en el diario oficial el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los HidrocarburosA escasos 6 días del cambio de Gobierno y con el apuro que acostumbra el Sector, fue publicado el domingo el D.S. Nº045-2001-EM “Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos”, que debería ser un importante dispositivo para reglamentar (valga la redundancia), las relaciones entre los agentes económicos dedicados al negocio de compra y venta de combustibles.

Sin embargo no se trata como todos esperábamos del “nuevo” Reglamento, sino que es tan apresurado que el mismo Decreto Supremo indica en su Artículo 3 que se mantienen en vigencia las disposiciones contempladas en el anterior Reglamento (D.S. 030-98-EM), siempre que no se opongan a las nuevas. La doctrina jurídica nos indica que los artículos derogados del Reglamento anterior deberían serlo en forma específica y no dejarnos ahora con dos Reglamentos para una misma materia sin haberse unificado la legislación sino que diversificada y confusa deja a la interpretación de los organismos burocráticos las discrepancias que pudieran presentarse restando transparencia y manteniendo la inestabilidad.

A consecuencia del apuro el Reglamento recién aprobado crea una papa caliente que dará mayores problemas a la nueva administración y que se refiere a que los Distribuidores Mayoristas serán a partir de ahora responsables también del transporte hasta el punto de venta o consumo (cualquiera sea el punto del País al que haya que llegar).

Esta disposición obliga a los Distribuidores Minoristas a contratar el transporte a un Mayorista cuando sabemos que la gran mayoría posee transporte propio o podría contratarlo directamente sin intermediarios. Un registro cercano a los 3,800 transportistas para sólo 2,269 grifos y estaciones de servicio reflejan la sobreoferta del servicio de fletes (1.7 transportistas por cada Grifo) y hacen prever las consecuencias de la medida.

Como desde ya se sabe que la disposición no será técnica ni socialmente aceptable el mismo Reglamento establece 3 plazos de 180 días cada uno para que los Mayoristas asuman el negocio de transporte a nivel provincial, departamental y nacional, respectivamente.

Una vez más, se dan mediante Decreto disposiciones que se sabe de antemano no funcionarán y como se reconoce lo quimérico de la norma se dan plazos que nuevamente serán prorrogados y finalmente incumplidos, como en el caso de la instalación de carga por el fondo para los camiones tanque, los sistemas de recuperación de vapores, la aditivación en línea, el uso de marcadores sensibles, etc. Y encima de ello la acción del OSINERG que fiscalizará, notificará y sancionará a quienes incumplan a pesar que sabemos que la medida “no funciona”, al menos como los técnicos gubernamentales las plantean.

No cambia el Reglamento la inconveniente integración entre Refinería y Distribuidor Mayorista permitiendo que el propietario de la refinería pueda ser también un Distribuidor Mayorista que compite con ventaja frente a otros Distribuidores no propietarios de refinería y dejándoles la posibilidad de perjudicar mediante el manejo de precios no transparentes la competencia o la importación de combustibles en mejores condiciones económicas.

Sin tener en cuenta tampoco la cobertura nacional diferenciada de los Distribuidores Mayoristas el reglamento pide ahora una venta mínima de 100 mil galones diarios y también da plazos (180 días) para lograr dicho promedio.

El Reglamento insiste en exigir a los Distribuidores Mayoristas la obligación de mantener 15 días de inventarios de combustibles, obligación que debería ser cubierta por las refinerías, pues son ellas las que fijan los precios y mediante procedimientos no transparentes pueden hacer ganar o perder fortunas vía su manejo de precios.

También se lleva por delante el Reglamento la costumbre de la venta en barriles y galones estableciendo que ahora debemos manejar volúmenes en metros cúbicos pero como se sabe que esta disposición tampoco se cumplirá (recordemos que ya hace muchos años con fracaso se tentó con el Sistema Métrico Décimal), se indica que también se colocará el equivalente en barriles o galones y su aplicación progresiva.

Por todo ello es que exigimos una mayor seriedad en los asuntos de hidrocarburos y una legislación unificada, práctica y transparente que garanticen finalmente que los consumidores tengamos la posibilidad de escoger los mejores precios y calidades.

martes, 24 de julio de 2001

DEROGAN LA OBLIGACION DE VENTA DE HIDROCARBUROS A TEMPERATURA CORREGIDA

Economista César Bedón Rocha
24 de julio del 2001

El nuevo Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos publicado este domingo en el diario oficial ha derogado la R.M. 401-2000-EM/VME. Esta Resolución, de fecha 18 de Octubre del 2000, estableció que al efectuarse los despachos de combustibles líquidos en las Plantas de Abastecimiento deberían ser corregidos por una temperatura estándar conforme a lo estipulado en el Manual de Medición de Petróleo de la API (American Petroleum Institute).

De esta manera, las Plantas de localidades del País con temperaturas inferiores a los 60ºF (15.6ºC), tendrían que efectuar un mayor desembolso de dinero al comprar combustibles “fríos” puesto que “en el papel” los Distribuidores Mayoristas le estarían entregando mayor cantidad de galones que los solicitados. Y, en el caso contrario, cuando la temperatura de referencia fijada por el Ministerio de Energía y Minas fuera superada todos los compradores exigirían a los Distribuidores Mayoristas que les habían vendido combustibles les entreguen un volumen adicional que el legalmente comprado pues se trataba de combustible “caliente”.

La Resolución Ministerial ahora derogada era una más de aquellas disposiciones que por experiencia y conocimiento del mercado sabemos personalmente que desde que son sorpresivamente aprobadas contra todo criterio técnico están destinadas al incumplimiento y a su posterior derogatoria trayendo sólo inestabilidad en el mercado. Por ello nunca pudo ponerse en práctica. Sin embargo dio pie a que el OSINERG, notificará con celo a quienes técnicamente se veían imposibilitados de cumplirla no reconociendo más argumentos que la existencia misma de la norma.

Contra la Resolución ahora derogada habían demandado al Ministerio de Energía y Minas mediante recurso de Acción Popular las empresas mayoristas REPSOL YPF Comercial del Perú S.A., MOBIL OIL del Perú S.A., SHELL del Perú S.A. y TEXAS Petroleum Company Sucursal del Perú ante el Presidente de la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Lima sustentando la violación de diversos artículos de la Constitución, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica así como de los artículos 1354, 1361 y 1355 del Código Civil, principalmente por que una norma de menor jerarquía no podía ir más allá de lo que la Ley de Hidrocarburos establece al señalar que los precios de los hidrocarburos en el país se rigen por la oferta y demanda.

Sin embargo, el Ministerio de Energía y Minas en el nuevo Reglamento, como para no dar totalmente su brazo a torcer señala ahora que los Distribuidores Mayoristas deberán indicar en el comprobante de pago la temperatura en que se entregarán los combustibles líquidos.

jueves, 12 de julio de 2001

TRANSPARENCIA TRIBUTARIA EN LOS HIDROCARBUROS

Economista César Bedón Rocha
12 de julio del 2001

Una de las cargas impositivas más importantes que se aplica a la comercialización de los hidrocarburos en el Perú es el Impuesto Selectivo al Consumo. En efecto, este impuesto constituye un 25% del precio ex planta de los mismos y en el caso de las gasolinas un 35%. En promedio por cada galón de hidrocarburo vendido en las Plantas de Ventas, el Estado peruano obtiene 0.36 US$ y 0.73 US$ en el caso de las gasolinas. Los petróleos industriales, el Diesel 2 utilizado para generación eléctrica y las ventas en la región amazónica se encuentran exoneradas de la aplicación del mismo.

La recaudación durante el año 2000 por este concepto alcanzó 600 millones de dólares. En el período Enero/Mayo del presente año la recaudación fue de 252 millones de dólares, cifra que resultó 4.4% menor a la de similar período del año 2000.

En otras épocas, la menor recaudación del presente año podría haber alentado a las autoridades gubernamentales a incrementar los valores específicos del impuesto para cubrir la brecha fiscal.
Sin embargo, en lo que podemos interpretar como una acertada política de transparencia tributaria y a pesar que se generarían menores ingresos, el Ministerio de Economía y Finanzas aplicó lo establecido en la Resolución Ministerial 026-2001-EF/15 del 19-01-01. Este dispositivo hizo de conocimiento público con suficiente anticipación el procedimiento para el cálculo del citado impuesto. Se estableció que los reajustes serían trimestrales, que se publicarían dentro de los primeros diez días del mes siguiente a cada trimestre y que estos serían reflejo exacto de la variación del Indice de Precios al Consumidor. Debido a que este índice ha reflejado una disminución (deflación) de 0.45% en el mes de Junio con relación a Marzo, este mismo porcentaje es el que se ha aplicado para reducir los valores específicos del Impuesto a partir del miércoles 11 del presente. De esta manera el impuesto ponderado pasó de 0.357 a 0.355 US$/Galón.
El impacto de la reducción del Impuesto Selectivo en los precios al público en los grifos prácticamente pasará desapercibido. Las gasolinas bajaron en promedio de 2.111 a 2.108 US$/Galón, el Kerosene no presentó variación y el Diesel 2 bajó de 1.723 a 1.720 US$/Galón. El GLP no tuvo variación tampoco. El precio promedio ponderado de combustibles incluidos los impuestos bajó de esta manera de 1.462 a 1.460 US$/Galón, es decir una disminución de apenas 0.1%.

Sin embargo, lo rescatable de la actuación del Ministerio de Economía y Finanzas peruano es que inició la aplicación de la transparencia, esta vez en la parte tributaria de la comercialización de los combustibles. Los agentes económicos han sido avisados cual será la evolución futura de este impuesto y podrán prever su comportamiento mes a mes, sin sorpresas ni sobresaltos.

Falta también que, en el caso de los precios de las refinerías, la empresa petrolera estatal PETROPERU S.A. se decida a promover la transparencia e indique cuales son las normas que seguirán sus precios, la periodicidad de los reajustes y la persistencia o no de subsidios. La falta de transparencia en las variaciones de precios de los hidrocarburos en el Perú es una situación que viene siendo reclamada se supere cuanto antes dentro de los nuevos aires de la recuperación democrática que vive el país.