miércoles, 26 de junio de 2024

Balón de GLP a 70 PEN en Lima: ¿Patinazo?

24/06/2024

La directora ejecutiva de la Sociedad Peruana de Gas Licuado (SPGL) advierte que el jueves 27 de junio vence el plazo para la permanencia del GLP envasado dentro del Fondo de Estabilización del Precio de los Combustibles (FEPC). De no prolongarse su vigencia, los precios del balón de GLP podrían subir. Este incremento se debería, además, a la creciente demanda internacional del combustible, lo que podría aumentar la pobreza energética en Perú.

El gremio pronostica que, conforme se aproxime el otoño en el hemisferio norte y se empiece a sentir el frío a partir de septiembre, la demanda mundial de GLP aumentará, lo que elevará sus precios. Se necesitará más gas para calefacción hasta febrero de 2025. Según este pronóstico, el balón de gas en Lima podría llegar a costar 70 PEN en los próximos meses. (1)

Evaluación Crítica del Pronóstico

Considero poco confiable esta descripción del mercado de GLP peruano. Hubiera sido útil proporcionar información de base que justifique el pronóstico. Es importante enfocarse en el precio internacional de referencia (entre otras variables más), pero también lo es denunciar la brecha entre el precio de referencia calculado y ofrecido al consumidor por OSINERGMIN/MINEM y los precios ex planta que cobran las empresas productoras/importadoras, sobre lo que no se dice nada.

Por ejemplo, mientras que el precio de referencia vigente del 7 al 21 de junio de 2024 es de 23.800 PEN por 10 Kg, el precio de Petroperú en Callao a envasadoras es de 29.146 PEN, es decir, un sobreprecio de 5.346 PEN o 22.5%. Esta situación se repite históricamente con el argumento de que el mercado se maneja libremente en condiciones de oferta y demanda y que el Estado no puede fijar precios. ¿Cuál es la importancia de seguir gastando dinero en estos cálculos si nadie los toma en cuenta? Peor aún, cuando es la propia empresa estatal la que no ejerce el rol regulador que proclama en su publicidad.

La Demanda de GLP en Invierno

No podemos repetir sin sustento el argumento de que el invierno en el hemisferio norte incrementa el precio del GLP por su uso en calefacción. En países con climas extremadamente fríos, el gas natural es el combustible más utilizado para calefacción debido a su eficiencia, disponibilidad y bajo costo en comparación con el GLP.

El gas natural es la opción preferida en áreas urbanas y suburbanas, con una infraestructura de gasoductos bien desarrollada en países como Estados Unidos, Canadá y la mayoría de los países europeos. En Alemania, alrededor del 50% de los hogares utilizan gas natural para calefacción. En el Reino Unido, aproximadamente el 83% de las viviendas usan gas natural para calefacción. Además, países como Canadá y Noruega también dependen en gran medida del gas natural.

El GLP representa aproximadamente entre el 1% y el 2% de la energía utilizada para calefacción en la Unión Europea, una cifra significativamente menor que la del gas natural, que lidera con alrededor del 40%. El GLP se usa en áreas rurales o en situaciones donde no hay acceso a la infraestructura de gas natural. En Estados Unidos, el propano (una forma de GLP) es común en zonas rurales no conectadas a la red de gas natural.

Conclusión

El gas natural es el combustible predominante para calefacción en el hemisferio norte debido a su disponibilidad, infraestructura de distribución y costo eficiente. El GLP se utiliza principalmente en áreas sin acceso al gas natural. Por tanto, es cuestionable argumentar que el invierno en el hemisferio norte causa un aumento significativo en los precios del GLP sin proporcionar datos que respalden esta afirmación.

Para más información, visita: Shrink That Footprint

(1) [1] https://www.infobae.com/peru/2024/06/24/el-balon-de-gas-en-lima-podria-llegar-a-costar-70-soles-en-los-proximos-meses-advirtio-gremio/


jueves, 7 de marzo de 2024

GLP: De la refinería al ama de casa: ¿80% de utilidad?

El siguiente es el ppt presentado en la XIII Conferencia de GLP Perú 2024 en la que abordé el tratamiento nada positivo que recibe la industria del GLP envasado en nuestro país:
https://docs.google.com/presentation/d/1z3eZ6Sot150v3ovTNCWjLIEjcyJmG8jr/edit?usp=sharing&ouid=117674790787133983249&rtpof=true&sd=true



sábado, 17 de febrero de 2024

Ahora podemos tener Ministros , Viceministros y Secretario General en el MEF sin título profesional

Merced a la Resolución Ministerial N°068-2019-EF/43 del 19 de febrero de 2019, gestionada y publicada por el mismo Ministerio de Economía Y finanzas, auto modificaron su Manual de Clasificación de Cargos.

Este Ministerio tiene un papel importante en la conducción económica del país por lo que cuidar de su adecuado manejo es una responsabilidad de todos los peruanos. El MEF cuenta además con siete órganos adscritos como la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSION),  el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT),  el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) - y empresas en liquidación que forman parte, el Banco de la Nación y la ONP.

Aprobó esta Resolución el entonces Ministro Econ. no colegiado Carlos Augusto Oliva Neyra, hoy Vicepresidente del Banco Central de Reserva del Perú. El propósito declarado para esta modificación vía Resolución Ministerial fue “…fortalecer el desarrollo de las competencias y funciones asignadas al Ministerio de Economía y Finanzas, resulta necesario contar con profesionales altamente especializados”. Sin embargo, el Manual de Organización modificado dice todo lo contrario pues no exige título universitario.

El Manual de Clasificación de Cargos del MEF, establece para los cargos de su Alta Dirección los siguientes requisitos mínimo en lo referente al NIVEL EDUCATIVO:

Ministro

Título Profesional Universitario afín al ámbito de su competencia; o grado académico de Bachiller con estudios de post grado culminados; o grado académico de maestría

Vice Ministro

Título Profesional Universitario afín al ámbito de su competencia; o grado académico de Bachiller con estudios de post grado culminados; o grado académico de maestría.

Secretario General

Título Profesional Universitario en Economía, Abogacía, Administración o carreras afines; o grado académico de Bachiller con estudios de post grado culminados

Como puede observarse, para ninguno de estos tres importantes cargos se exige en el Manual del MEF, obligatoriamente, título profesional (el título se declara opcional), y menos aún colegiatura y habilitación. Se insiste en declarar que puede ocupar, por ejemplo, el cargo de Ministro o Vice Ministro, un “profesional universitario afín al ámbito de su competencia” o en el caso del Secretario General “carreras afines” e igualmente se acepta tener solo estudios culminados de Maestría, aunque no se haya obtenido el grado de Magister.

Este tipo de anormalidades puede ser considerada como parte responsable, no solo de la economía, sino de las otras responsabilidades del poder ejecutivo pues se ha vuelto costumbre en la administración pública el menosprecio por los títulos profesionales. Y es que la Constitución en su Art.124° señala que para ser ministro de Estado solo se requiere ser peruano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y haber cumplido veinticinco años de edad.

Dejo para vuestro análisis que profesión universitaria se puede considerar, además de la de Economista, como “afín” al ejercicio de la alta dirección del MEF.

https://www.mef.gob.pe/es/?option=com_docman&language=es-ES&Itemid=101660&lang=es-ES&view=list&slug=resoluciones-directorales-2&limit=20&limitstart=100


Se contratan bachilleres, “en lo que sea”, a doce mil nuevos soles mensuales

Un total equivalente a 11.7 sueldos mínimos peruanos (12,000 Nuevos Soles mensuales), es lo que ofreció la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo” - PROMPERÚ para integrar nuevo personal a su staff mediante un “proceso de selección pública”.

En las bases de la convocatoria se señaló que el Proceso CAS N°064 -PROMPERÚ-2023 buscaba a un (01) “profesional” que reúna los requisitos y cumpla con el perfil establecido para ocupar el puesto de Ejecutivo Regional y laborar en la sede de San Isidro hasta el 31 de diciembre de 2023.

Dicho privilegiado, que debió ya haber firmado contrato en noviembre 2023, debía tener como formación académica universitaria la de Bachiller (no señala que es un requisito mínimo), con lo que en realidad no es aún “profesional” como se solicitaba.

La convocatoria señalaba además que se requería solo una constancia de egresado y que podía ser Bachiller en Administración, Economía, Negocios Internacionales, Ingeniería Industrial u “otras carreras afines” y se le exigía como conocimientos técnicos NINGUNO. Tampoco se le exigía tener experiencia para el cargo en el sector público (NINGUNA). Igualmente, como requisitos deseables se señalaba que tanto formación académica, conocimientos, experiencia, habilidades o competencias o requisitos adicionales NO APLICA.

La misión del puesto “concursado”, señalaban las bases de la convocatoria eran coordinar, monitorear, evaluar y supervisar las actividades operativas y administrativas de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior, de acuerdo con las políticas, lineamientos, objetivos y metas sectoriales para fortalecer y promover el desarrollo de las exportaciones.

Digan si no es esta una aberración[1]

 

https://www.convocatoriascas.com/proceso-de-seleccion-promperu-cas-administracion-economia-ingenieria-industrial-negocios-internacionales-octubre-2023-39711.html



[1]     RAE:  Acto o conducta depravados, perversos, o que se apartan de lo aceptado como lícito