El suplemento Portafolio del diario El Comercio, de Lima nos invitó a comentar en 2,800 caracteres nuestra posición sobre el particular. La versión impresa la pueden bajar en el siguiente vínculo:
El Art. 60° de la Constitución establece que sólo autorizado
por ley expresa el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial.
La Constitución anterior autorizaba al Estado a ejercer actividad empresarial
con el fin de “promover la economía del país y alcanzar los objetivos de
desarrollo”. La autorización terminó en 1993 con la nueva Constitución. A pesar
de lo claro del mandato constitucional, no faltan quienes afirman que la
autorización a Petroperú está dada por el Decreto Ley 17753 del año 1979, sin
señalar que es anterior a la nueva Constitución. Para otros, la Ley 28840 del
año 2006, llamada de fortalecimiento y modernización de Petroperú, es el
sustento para que siga ejerciendo actividad empresarial no subsidiaria. Pero, ninguno
de sus artículos, como no podría serlo, exonera a Petroperú para que abandone
su rol subsidiario y entre a competir con los privados; lo único que hace es
ampliar su objeto social para incluir actividades de petroquímica básica pero
siempre manteniendo inalterable su rol subsidiario. La legalidad de la participación
de Petroperú permanece circunscrita a cumplir un rol subsidiario, cosa que por
lo demás descuida con flagrancia. Siendo así de claro, no hay autorización a
Petroperú para que su propuesta pueda ser tomada legalmente en serio pues no le
da seguridad jurídica al vendedor, así se expida una ley autoritativa pues esta
figura es válida sólo para cumplir un rol subsidiario. Nadie garantiza que con
posterioridad a la venta se cuestione una compra a todas luces ilegal.
Para Repsol la oferta de Petroperú podría ser evaluada sólo
ante un desinterés de los postulantes privados convocados que le hagan revisar
estratégicamente si es más conveniente que sea el Estado el que “cargue con el
muerto” de una operación refinera que opera a 2/3 de su capacidad de carga y
con compromisos de inversión estimados en 800 millones de USD para desulfurización
que se transferirán al comprador. Peor aún, adquirir estaciones de servicio sin
la marca Repsol ni sus estándares de servicio, sería un mal negocio. No es
serio que se argumente a favor de un monopolio estatal refinero, que tendríamos
asegurado el suministro y que los precios serían más bajos o que se insista en
el carácter estratégico de la industria.
La vigencia durante 14 Años de la Constitución de 1979 y su
modelo de participación empresarial del Estado nos trajo como consecuencia que las
empresas estatales no financieras produjeran una pérdida de 39,286 millones de
Soles y que el PBI del sector hidrocarburos disminuyera 4.8% anual promedio. A
partir de la Constitución de 1993, la inversión privada bruta fija en el Perú
ha crecido en 8.8% promedio anual en términos reales, mientras que con la
Constitución anterior apenas si se incrementó en 0.6% promedio anual.
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