El Informe N.º 0034-2025-EF/53.07 de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), fechado el 28 de abril de 2025, ha generado gran controversia al recomendar un nuevo esquema remunerativo para la Presidencia de la República. Esta propuesta, bajo el título poco transparente de “Compensación económica de puesto de funcionario en el Cuadro de Puestos de la Entidad del Despacho Presidencia”, ha sido interpretada como un incremento sustancial del salario de la Presidenta de la República.
Fundamento técnico del incremento
Según el informe, la nueva remuneración mensual del cargo presidencial ascendería a S/ 35,568.00, lo que representa un incremento del 129.5% respecto al sueldo vigente y equivale a 31.5 sueldos mínimos vitales (SMV). El análisis técnico se basa en dos componentes:
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Componente 1 (60%): Ajuste basado en los salarios presidenciales de 12 países latinoamericanos “comparables”. El Perú ocuparía el quinto lugar en el ranking, superando a naciones como Chile, Colombia, Brasil y Argentina. 
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Componente 2 (40%): Análisis interno que compara el nivel de responsabilidad del cargo presidencial con otros altos funcionarios del Estado. Se establece una coherencia salarial considerando la estructura del sector público. 
El informe indica también que la remuneración de un Ministro es de S/ 30,000 (26.5 SMV), a pesar de que, legalmente, ésta no debería superar las 6 URSP (Unidades de Remuneración del Sector Público), equivalentes a S/ 15,600, lo que sugiero la necesidad de una revisión a la baja, más que un aumento al más alto cargo de la Nación.
Aspectos legales en cuestión
La propuesta contraviene lo dispuesto por la Ley N.º 28212, cuyo artículo 2.a establece que la remuneración del Presidente no debe superar las 10 URSP. Con la URSP fijada en S/ 2,600 para 2025 (D.S. 087-2024-PCM), el límite sería S/ 26,000, mientras que la propuesta del MEF representa 13.7 URSP, superando el marco legal vigente.
La ley también dispone que, tras dejar el cargo, el Presidente recibe una pensión vitalicia equivalente a la de un Congresista (6 URSP). Este hecho refuerza la necesidad de mantener una política remunerativa prudente y sostenible.
Justificaciones comparativas y teóricas
El informe técnico también recurre a argumentos comparativos, citando a países como Panamá y Costa Rica, con remuneraciones presidenciales superiores. Sin embargo, ambos países presentan un PBI per cápita significativamente mayor que el del Perú (USD 19,692 y USD 17,909 frente a USD 8,458 en Perú, según cifras recientes).
En un esfuerzo por brindar respaldo teórico, el informe invoca la teoría salarial de Adam Smith, quien sostenía que los salarios deben guardar relación con la productividad, especialización, y riesgos asumidos por el trabajador. Sin embargo, aplicar esta lógica requiere analizar si el cargo presidencial cumple con esos requisitos en la práctica.
Según la encuesta de IPSOS (8 y 9 de mayo de 2025), la aprobación ciudadana a la actual gestión presidencial es de solo 2%, lo que pone en entredicho la percepción de eficiencia y eficacia que justificaría una mejora salarial bajo la teoría smithiana.
Reflexión final
La aplicación del pensamiento de Adam Smith en contextos modernos exige considerar la relación entre productividad y retribución. Smith no justificaría aumentos salariales para funcionarios percibidos como ineficientes, independientemente de su jerarquía. Además, la Constitución Política del Perú (Art. 110°) no exige experiencia técnica o académica especializada para postular a la Presidencia, sino apenas cumplir requisitos formales mínimos, lo cual genera una amplia oferta electoral y refuerza la necesidad de prudencia en la determinación de su retribución.
Conclusión
El informe comentado plantea serias dudas legales, metodológicas y económicas respecto al incremento de la remuneración presidencial. La normativa vigente, las condiciones macroeconómicas del país y los principios de eficiencia en la gestión pública no respaldan de manera suficiente esta propuesta. En un contexto de baja aprobación ciudadana y desafíos fiscales, resulta indispensable revisar con mayor transparencia y rigor técnico cualquier decisión de esta naturaleza
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2 comentarios:
Muy buen artículo, no hay méritos para tal decision
Muchas gracias por tu comentario
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