martes, 22 de diciembre de 2020

JORNADA DE TRABAJO

Me place presentar el siguiente post elaborado por el Dr. Juan Manuel Del Aguila Tafur, muy a tono con los aspectos de actualidad que rodean el tema de la fijación de sueldos y sus componentes


1.        ¿Qué es trabajo para el trabajador y el empleador? Vayamos a lo más simple. Trabajo es la actividad que realiza el trabajador para producir bienes o servicios, con valor económico, para el empleador.

2.         Precisamente, para desarrollar esta actividad “trabajo” el trabajador gasta sus energías: la somática, la psíquica y la espiritual. Estas tres energías nunca están separadas, siempre forman conjunto indisoluble, que se conoce como energía humana.

3.      Por otra parte, se debe tener en cuenta que el hombre es un ser existencial. Existe delimitado por el tiempo. Todo cuanto al trabajo, en relación de dependencia (para un empleador) se refiere, es medido por tiempos. Cuando aquí tratamos de jornada de trabajo, nos estaremos refiriendo a la jornada de trabajo en relación de dependencia.  

4.     ¿Qué es una jornada? Una jornada es el tiempo de 24 horas. La jornada de trabajo históricamente ha variado, en función de la luz solar. Al comienzo la jornada de trabajo estaba sujeta a la libre contratación entre empleador y trabajador. Así era de 6.00 de la mañana hasta las 6.00 de la tarde (12 horas). Actualmente, la jornada de trabajo ha sido intervenida por el Estado. El Estado es quien regula la duración máxima de la jornada de trabajo precisando que es de 8.00 horas. Sin embargo esta jornada de trabajo tiende a reducirse, principalmente, por razones sociales.

5.         Decimos que el hombre es un “ser” somatopsicoespiritual (cuerpo-psique-espíritu). Este “ser” está a disposición del empleador durante la jornada de trabajo. No hace otra cosa que estar en función del trabajo. Por consiguiente, la jornada de trabajo empieza cuando el hombre sale de su vivienda para ir al centro de trabajo, continua durante el trabajo y concluye al llegar de regreso a su vivienda. Graficando se puede decir que la jornada de trabajo es una línea irregular de tres segmentos: un primer segmento, desde la vivienda hasta llegar al segmento centro de trabajo (a-b); segundo segmento, centro de trabajo (b-c); y, el tercer segmento, desde el centro de trabajo, de regreso, hasta la vivienda del trabajador (c-d). Se tiene en cuenta, también, que durante la ida al centro de trabajo, el trabajador no puede hacer nada mas (si dormita, lee periódico, escucha radio, habla por teléfono, etc., es secundario). Lo mismo ocurre al regreso (si se desvía de su ruta, también es secundario, pero ese tiempo no se toma en cuenta dentro de la jornada). El trabajador está presente, en función del trabajo, en estos tres segmentos de la jornada. Su quehacer está circundado por el tiempo-trabajo.

6.       El primer segmento se conoce como “jornada de trabajo in itinere de ida”. El segundo segmento se conoce como “jornada de trabajo in situ”. El tercer segmento se conoce como “jornada de trabajo in itinere de regreso”. El desplazamiento para el primer y tercer segmento puede hacerse caminando a pie o en algún medio de transporte. El tiempo puede variar. Pero suponiendo que el viaje de ida y de regreso demore 1 hora cada uno, tendremos 2 horas de jornada in itinere, que sumados a las 8 horas de jornada de trabajo in situ nos da una jornada de trabajo total de 10 horas.

7.         El empleador paga al trabajador, por el trabajo que realiza, una compensación, que es el salario o remuneración, que le permitirá seguir viviendo socialmente (en familia). El salario o compensación es por la jornada total, por los tres segmentos. Por cierto que en cada segmento de la jornada total el trabajador gasta diversas cantidades de energía humana.

Por la mayor cantidad de energía humana que el trabajador gasta en la jornada in situ debe recibir mayor salario que por los segmentos de jornada de trabajo in itinere. Pero, por razones prácticas en la cuantificación del salario se menciona el que corresponde a la jornada in situ.

8.      Por otra parte, si el trabajador incurre en gastos de transporte (pasaje de bus, metro, tranvía, avión, etc.), en las jornadas primera y tercera, el empleador debe asumirlos o reembolsarlo.

9.        En cuanto se refiere a los accidentes de trabajo, consecuentemente, se debe tener en cuenta que los accidentes de trabajo durante la jornada deben ser asumidos por el empleador. Tanto del daño emergente cuanto del lucro cesante. Es decir, tanto en el segmento de la “jornada de trabajo in itinere de ida” cuanto de la “jornada de trabajo in itinere de vuelta”, asi como de la “jornada de trabajo in situ”. Como el empleador para resarcirse de estos daños contingentes contrata un seguro debe cuidar que en la póliza se consigne, con precisión, los siniestros que cubre en los tres segmentos de la jornada de trabajo.

10.      Se hace necesario, para dejar las cosas en claro, que siempre se celebre el contrato de trabajo por escrito. En este contrato se debe precisar los temas (a) de la jornada de trabajo, en sus tres segmentos, (b) la remuneración por la jornada de trabajo, (c) el reembolso o asumpción, por parte del empleador, del transporte por los segmentos de jornada in itinere; y (d) el tema de los accidentes de trabajo durante la jornada de trabajo en sus tres segmentos.

 

Juan Manuel del Aguila Tafur.
Lima 22 diciembre 2020.

No hay comentarios.: