domingo, 24 de enero de 2010

Demasiados errores para un debate serio

El pasado 13 de enero el Economista español Ricardo V. Lago, a través de su Blog “El Nuevo Sol” me invitó a recibir sus puntos de vista dentro de un sano debate con la salvedad, que recibo con agrado, que no se trata de una crítica personal o a nuestro Colegio de Economistas de Lima del cual soy Decano. Su comentario lo titula “La Economía del Surrealismo”.

Una precaución adicional que nos alcanza a manera de disculpa inicial es que él utiliza la hipérbole por ser su estilo para ilustrar sus argumentos. El estilo, como sabemos, refleja la íntima personalidad del agente y no la realidad objetiva del acto o hecho. Esta precaución si que es difícil de aceptar en un debate profesional, pues sus puntos de vista son lanzados principalmente a la comunidad profesional de economistas peruanos, que no requerimos exageraciones para entender lo que en el fondo piensa, pues éstas disminuyen la verdad de lo dicho. Si hablamos dentro de la retórica, esta hipérbole que asume nuestro colega le permite usar palabras inapropiadas para designar conceptos. A eso quizá nos quiere conducir cuando nos hace tal precaución que de por si desgraciadamente le hace perder la rigurosidad científica.

Por ello quizá la primera tentación sería la de no participar en un debate con un Economista hiperbólico autoproclamado. Sin embargo, y a pesar del riesgo, nuestra Orden merece respeto y ha sido maltratada y por ello acudimos al debate, aceptando su felicitación por el “nombramiento”[i].

Comparto plenamente con Lago la defensa de la competitividad, la eficiencia (y mejor aún la eficacia) y el desarrollo de la Economía peruana. Nosotros, los economistas peruanos, formados además con una profunda preocupación social, agregamos a esto la búsqueda de la mejor distribución de la riqueza y la lucha contra la pobreza.

Falta a la verdad el Economista Lago cuando advierte a nuestros empresarios peruanos agrupados en la CONFIEP, COMEX, SIN y otros “pequeños y grandes” al decirles, sin la rigurosidad de la investigación, que si facturan en un año más de 1,500 remuneraciones mínimas están obligados bajo responsabilidad penal a contratar a un Economista. Esto no es cierto. No hay dentro de la legislación vigente esta exigencia así como él la plantea. El Art. 3º de la Ley 24531 publicada el 14-06-1986 que introdujo esta consideración fue derogado por el Decreto Ley Nº 25988 del 7-12-1992 (Hace 17 años), durante el dictatorial “Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional” de Alberto Fujimori.

Sin embargo falta más a la verdad en su hiperbólico razonamiento cuando el Econ. Lago advierte a los empresarios que están obligados a contratar a un Economista por el sólo hecho de facturar anualmente más de 1,500 SMV de la provincia de Lima [ii]. Rechazo esto con la contundencia de la misma Ley dada por nuestro actual y reelecto Presidente Dr. Alan García Pérez, pues ésta lo que señalaba era que la exigencia de contar con la asesoría de un economista se daría en el caso que debieran certificar la situación y proyección económica que tanto las entidades públicas, privadas, cooperativas autogestionarias y de interés social deberían presentar ante los organismos de financiamiento nacional o internacional.

Esto tiene lógica.

Así como estas mismas empresas deben contratar a un Contador Público Colegiado para dar fe de sus resultados contables, y a un auditor contable para que audite los resultados, lo cual nadie discute, los economistas, por la salud financiera de nuestro país recibieron del Presidente García la potestad que les daba el Estado peruano de certificar que estas empresas al acudir a los entes financieros presentaran información económica y pronósticos sustentables y los únicos profesionales a los que el Estado peruano forma para dar esta certificación es a los economistas, lo crea o no el colega Lago.

Se imagina el colega ¿cuantos créditos mal dados y posteriormente incobrables se hubieran evitado si no se hubiera derogado en el gobierno de Fujimori esta exigencia? ¿Cuánto del dinero de todos los peruanos no se habría derrochado en forma insegura durante el fujimorato si los economistas hubiéramos mantenido esta facultad certificadora que el Estado nos había confiado? O ¿cree nuestro buen amigo Lago que esa certificación para la confianza de todos los peruanos de que nuestros recursos son bien aplicados la puede dar como él dice un ”estadístico” o los abogados, con el respeto que nos merecen? Definitivamente absurdo este planteamiento y los resultados desastrosos para nuestro país en términos de corrupción lo hemos pagado y lo seguimos pagando con sufrimiento los peruanos.

Un error adicional igualmente imperdonable cometido por Lago es juntar en un mismo saco a los “ingenieros económicos” junto con los contadores, estadísticos y abogados. No colega Lago, la legislación peruana reconoce con iguales atributos y responsabilidades a los Ingenieros Economistas, a los Licenciados en Economía y a los Economistas. Los Ingenieros Economistas pueden optar para colegiarse ya sea en el Colegio de Ingenieros o en el Colegio de Economistas pero igualmente están obligados a colegiarse.

Continúa nuestro colega Lago, seguro que sin quererlo, ofendiendo a nuestro país al decir que “en el Perú el economista no colegiado, en realidad por ley no es economista”. Cita aquí erróneamente el Art. 6º de la ley 24531 que se refiere a otro asunto (Boleta del Economista). Confunde los términos. En primer lugar la Ley lo que establece con la soberanía que tenemos los peruanos es que la colegiación del Economista es obligatoria “para el ejercicio legal de la profesión” y esta es una disposición de nuestra Constitución que en su Art. 20º dice que “Los colegios profesionales son instituciones autónomas con personalidad de derecho público. La ley señala los casos en que la colegiación es obligatoria”.

No es colega Lago que no sea Economista el no colegiado sino que simplemente no puede ejercer “legalmente” la profesión. Y esto, dentro de nuestro ordenamiento jurídico, es igual para el Contador Público Colegiado que certifica los balances ante la SUNAT, para el Médico Colegiado que le receta un medicamento o le otorga un descanso o le habilita a cobrar un seguro, para el Arquitecto Colegiado que firma sobre el diseño de su casa, para el Ingeniero Civil Colegiado que certifica los cálculos de estructuras de su departamento, para la Obstetra Colegiada que atiende el parto de su esposa o para el Abogado Colegiado que le brinda defensa profesional ante una demanda civil o penal. ¿O usted recomienda que no se exija colegiación a ningún profesional?

No es surrealismo colega defender nuestra Constitución pues según su Art. 38º todos los peruanos tenemos el deber de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación. Recordemos colega que en España, por ejemplo, la Ley de Colegios Profesionales [iii] en su Art. 3º indica que “Es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas hallarse incorporado al Colegio correspondiente. Esta misma Ley señala que los Colegios Profesionales deben ser amparados “en cuanto satisfacen exigencias sociales de interés general, para que puedan participar eficazmente en el perfeccionamiento de los fines de la comunidad nacional”. O sea que no es sólo en el Perú como nos dice sino como esta establecido en todos los países del mundo civilizado como una garantía de la institucionalidad y contra el caos.

Agreguémosle para mayor referencia el Real Decreto Nº 871/77 dado en España el 26-04-77 ”Estatuto Profesional de Economistas” que en su Art. 1º dice “La profesión de Economista sólo podrá ser ejercitada, en el territorio nacional, por quienes se hallen en posesión de los títulos de Doctor o Licenciado en Ciencias Políticas y Económicas (Sección de Economía), en Ciencias Políticas, Económicas y Comerciales (Sección de Económicas y Comerciales) y en Ciencias Económicas y Empresariales… Sólo podrán utilizar la denominación profesional de Economistas los titulados a que se refieren los dos párrafos anteriores que se hallen incorporados a los Colegios de Economistas correspondientes…”

Pero, el colega va más allá en su hiperbólico razonamiento al atribuirme que rebaso el surrealismo por recordar que nuestro Código Penal Peruano (no es una propuesta mía, sino nuestra propia Ley), sanciona con pena privativa de libertad a quienes ejercen ilegalmente una profesión, no sólo la de Economista, sino todas ¿o el colega, al ponerse a una Ley peruana, piensa que debemos despenalizar los peruanos el ejercicio ilegal del contador fraudulento, al seudo médico, al no colegiado anestesista u odontólogo sin colegiatura?

Los economistas peruanos colegiados y habilitados no hemos dicho jamás que colegas peruanos en el Gobierno hayan desempeñado deficientemente su profesión como nos atribuye el colega Lago pidiéndonos “no confundir a la población”. Nuestro aporte profesional, efectivamente de colegiados o no ha sido decisivo, junto con las características especiales del pueblo peruano para afrontar las crisis y gozar de la situación económica actual. Simplemente colega Lago, con todo respeto, lo que hacemos es llamar a las cosas por su nombre.

Si usted no tiene Título Profesional otorgado, revalidado o reconocido por una universidad peruana (igual a lo que sucede en España), no es legalmente Economista. Puede tener los Grados de Bachiller o Magíster o Doctor y ser muy bueno, pero no es un profesional Economista que es un título reconocido por nuestras leyes. Si podemos pedirle algo es un poco más de respeto por los peruanos que no nos merecemos que califique de inefable (que no se puede explicar con palabras), la Ley del Economista. Las universidades peruanas pueden incluso revalidar, de ser el caso, los estudios de Maestría y otorgar el título de Economista y de suyo son innumerables colegas que han seguido este procedimiento.

No nos suena bien a los Economistas colegiados peruanos la apreciación del colega Lago de que estaríamos pasando el mensaje al pueblo peruano que la Ministra de Economía y el Presidente del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), no están capacitados técnicamente para desarrollar sus funciones. Y claro que es un disparate afirmar que hemos dicho tal cosa y de la declarada intención de semejar la colegiación con la sindicalización, ambas instituciones respetables, pero de fines distintos.

No es cierto tampoco que la colega Ministra de Economía haya optado por no colegiarse. Se trata de una colega Economista titulada y colegiada en nuestra Orden con el Nº 02681, la misma que además dignifica el rol de la mujer Economista exitosa y que ha merecido ser distinguida por nuestro Colegio por su eficiente desempeño en la cartera de Comercio Exterior y Turismo.
Como ella están igualmente colegiados en Lima 7,086 colegas Economistas como nuestro ex Presidente Alejandro Toledo, el actual Presidente del Congreso de la República Luis Alva, el Ministro de Transportes Enrique Cornejo, la Jefa de la SUNAT Nadil Hirsch, los congresistas César Zumaeta, Rolando Reátegui, Washington Zeballos, el fundador del Banco de Crédito Dionisio Romero, el ex Ministro Jorge González Izquierdo, el ex Ministro de Economía Carlos Rivas Dávila, el ex Presidente del BCRP Richard Webb, el tres veces Ministro de Economía y ex Presidente del BCRP Javier Silva Ruete, dos de los actuales Directores del BCRP Abel Salinas y Alfonso López-Chau, el Presidente de Petroperú Luis Rebolledo, el ex Presidente del Banco de la Nación Kurt Burneo y el actual Presidente del Banco de la Nación Oswaldo Meneses, entre otros miles de prestigiosos economistas que sería largo enumerar.

Falto de información y resultando lamentablemente ofensivo se manifiesta el colega tantas veces aludido, cuando señala que para colegiarse basta con “pasar por caja”. Le informo que en el Colegio de Economistas de Lima existe la “colegiación a costo cero” que permite a los jóvenes titulados como economistas a colegiarse sin pagar nada por cumplir con esta exigencia legal. Igualmente y lamentablemente yerra el colega cuando dice que un Bachiller en Economía puede anunciarse amparado por la Ley como Economista. Eso es falso. Sólo puede anunciarse como Economista, repetimos, el que posee título. Eso es lo que dice la Ley y no lo que señala Lago.
Y corre el riesgo de cometer el pecado de amarillista que nos atribuye cuando alarma a la población el Econ. Lago al decir que está en vías de revisión la “Ley del Economista” que lo que busca, según él, es la sindicalización obligatoria. La Ley vigente, sin comillas como la presenta Lago, tiene toda la fuerza necesaria para hacerse cumplir y no sólo es ella, sino nuestra Constitución y el Código Penal. Por favor no confunda ni haga circular el pánico entre los industriales y la población en general. Respetamos su pensamiento pero ponga un poco más de rigurosidad profesional en sus análisis.

De paso nos permitimos recordarle que el Reglamento de la Ley del Economista (D.S. Nº041-87-EF) señala en su Art. 14º que todo Economista extranjero que fuera contratado por el sector público y/o privado deberá registrarse en el Colegio de Economistas y recibir un permiso especial otorgado por el mismo Colegio, igual a lo que sucede en España, en toda la comunidad europea y en todo país en que se haga respetar la ley y la institucionalidad.

En nuestro país se ejerce la profesión de Economista dentro del libre juego de la oferta y la demanda. No hay sueldos gremiales, ni pactos colectivos, ni huelgas, ni paralizaciones sino simple y llanamente el respeto a la Ley, (la Ley es dura pero es la Ley), cosa que deberíamos cumplir tanto todos los peruanos como quienes nos visitan.


[i] El colega Lago confunde a sus lectores al señalar que acceder al Decanato se trata de un “nombramiento”, el mismo que en nuestro país tiene otra connotación y no surge de un proceso electoral.
[ii] No es correcta la afirmación del Economista Lago que no está claro si las “remuneraciones mínimas” son mensuales o anuales. Siempre en el Perú han sido nominales mensuales de la provincia de Lima. Esta es de 550 Nuevos Soles mensuales desde enero del 2008.
[iii] Ley 2/74 de 13 de febrero de 1974 de Colegios Profesionales (BOE 15/2/74) modificada por Ley 74/78 de 26 de diciembre (BOE 11/01/79), por Ley 7/97 de 14 de abril (BOE 15/04/97) y por Real Decreto Ley 6/2000 (BOE 26/6/00)

1 comentario:

jardindeblogs dijo...

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