domingo, 11 de enero de 2009

En Argentina Gas Natural subsidia al GLP

Quiero, a manera de destacar diferentes tratamientos a la importancia que tiene el Gas Licuado de Petróleo (GLP), dentro de la matriz energética de las naciones, comentar acerca de lo que en nuestro hermano país del Tango rige como un “Acuerdo de Estabilidad del Precio del GLP”, completamente distinto a nuestro cuestionado Fondo de Estabilización de Precios y que permite comprar a los argentinos de menores recursos un balón de 10 Kgs. (similar al nuestro), a 16 Pesos Argentinos, es decir a un equivalente de menos de quince Nuevos Soles.

El Plan tiene ya cuatro meses de implementado y resulta de un esfuerzo conjunto del gobierno argentino, a través del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la Secretaría de Energía , el ENARGAS (Ente Nacional Regulador del Gas – similar a nuestro OSINERGMIN), así como las provincias y municipios de todo el país (Federación Argentina de Municipios), con las empresas productoras, envasadoras y distribuidores de GLP, siempre que estos últimos se encuentren organizados y afiliados a CADIGAS – Cámara Argentina de Distribuidores de Gas Licuado (sin embargo las envasadoras pueden vender a precios algo mayores a los distribuidores no afiliados, siempre que éstos vendan a los precios máximos acordados al público). El acuerdo se inició el 19-09-08 y rige hasta el 01-12-09.

Las empresas productoras de GLP involucradas en este acuerdo son inicialmente trece, entre ellas Pluspetrol S.A, Petrobras Energía S.A. e YPF S.A. Estas empresas, productoras han suscrito un acuerdo con el Estado argentino para comercializar las garrafas de 10 Kgs a 16 Pesos desde el 01-10-08. Los beneficiados directamente son más de 3 millones de hogares argentinos de menores ingresos y que carecen de gas natural suministrado por redes. Como comparativo, de acuerdo con el Censo del 2007, en el Perú 3 millones de hogares (44.4% de los hogares peruanos), no consumen GLP y 2 millones (30.2% de los hogares), utilizan leña para cocción de alimentos. Para ellos no hay ninguna propuesta de gobierno salvo las aisladas de cocinas mejoradas que mantienen el consumo de leña.

Los orígenes legales del Acuerdo de Estabilidad de Precios se encuentran en la Ley 26.020 del año 2005 que estableció en Argentina el “Régimen Regulatorio de la Industria y Comercialización de Gas Licuado de Petróleo”; esta Ley tiene como objetivo esencial asegurar el suministro regular, confiable y económico de GLP a sectores sociales residenciales de escasos recursos que no cuenten con servicio de gas natural por redes y cumple, que duda cabe, una función redistributiva. Van de la mano tanto la promoción del Gas Natural como la atención a los consumidores de GLP que no podrán acceder al primero. Esto igualmente está ausente de nuestra política.
La Ley argentina (que más adelante cito textualmente en sus objetivos), además determinó una política general que tiene en cuenta lo siguiente:
  1. Promover la competitividad de la oferta y la demanda de GLP y alentar su expansión, particularmente en aquellos lugares donde resulte antieconómico el desarrollo de redes de distribución de gas natural; Encuentro acá la atención social a una necesaria y reclamada política para nuestro país pues, mientras el Gobierno publicita los beneficios del gas natural y los gasocentros, por otro lado no dice absolutamente nada sobre como mejorar la calidad de vida de aquellos hogares que no recibirán los beneficios de la canalización del gas natural;
  2. Garantizar el abastecimiento del mercado interno de gas licuado, como así también el acceso al producto a granel, por parte de los consumidores del mercado interno, a precios que no superen los de paridad de exportación, la cual deberá ser definida metodológicamente, mediante reglamentación de la Autoridad de Aplicación; Bueno, la paridad de exportación en Argentina como en todo el mundo, menos en el Perú, es el precio en Mont Belvieu menos el flete hasta el lugar de destino. (1.)
  3. Proteger adecuadamente los derechos de los consumidores, posibilitando la universalidad del servicio, adecuada información y publicidad y el acceso al mismo a precios justos y razonables, con especial énfasis en el abastecimiento a sectores residenciales de escasos recursos que no cuenten con servicio de gas natral por redes;
  4. Propender a que el precio del GLP al consumidor final sea el resultante de los reales costos económicos totales de la actividad en las distintas etapas, para que la prestación del servicio se realice con las debidas condiciones de calidad y seguridad, tendiendo a su evolución sostenible, desarrollo en el largo plazo y en niveles equivalentes a los que internacionalmente rigen en países con dotaciones similares de recursos y condiciones;
  5. Incentivar la eficiencia del sector y garantizar la seguridad en la totalidad de las etapas de la actividad;
  6. Propender a una mejor operación de la industria del GLP, garantizando la igualdad de oportunidades y el libre acceso de terceros al mercado;
  7. Propender a la diversificación del uso del GLP, en distintos ámbitos, como el transporte, la industria, entre otros.
Los fondos para el fideicomiso del balón de 10 Kgs. son aportados por los productores de gas natural. Se integra además por otros recursos como la totalidad de los recursos provenientes del régimen de sanciones, los fondos que por Ley de Presupuesto se le asignen, los fondos que se obtengan en el marco de programas especiales de créditos que se acuerden con los organismos o instituciones pertinentes, nacionales e internacionales y los aportes específicos que la Autoridad de Aplicación convenga con los operadores de la actividad.
Los hogares con redes de gas natural en Argentina son 6.5 millones.
  1. En el Perú el Ministerio de Energía y Minas ha definido la paridad de exportación del GLP como aquella que surge del precio en Mont Belvieu sin descontar el flete hasta el lugar de destino. Así, los subsidios al productor se pagan por encima de la paridad de exportación como se entiende en otros países del mundo.

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