domingo, 18 de enero de 2026

Algo más sobre la injusta política de PETROPERÚ S.A. en la Amazonia peruana

https://drive.google.com/file/d/1M5N1lJWnhIGoAN57zaZu9QLMIX8WnJF6/view?usp=sharing

Como uno de tantos ejemplos de la errada política desarrollada por PETROPERÚ S.A., frente a la Ley 27037 “Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía”, me permito alcanzarles el oficio presentado el 2 de julio de 2002 al Sr. ministro de Energía y Minas denunciando que la empresa estatal había incorporado en su valor de venta del Petróleo Residual Nº6, el monto del IGV que estaba prohibida de aplicar formalmente. Esta práctica venía afectando económicamente a la empresa estatal Electro Ucayali S.A.[i] que había confiado en que una empresa pública pudiera haberlos estado perjudicando económicamente.

Certifico que en este caso el Sr. ministro Jaime Quijandría Salmón (+), nos apoyó logrando que la injusta situación creada se resuelva llamando la atención a PETROPERÚ S.A. por una política que, aunque legalmente inaplicaba el IGV, en la práctica no permitía a la Empresa Electro Ucayali S.A. obtener los beneficios previstos en la Ley para la promoción de inversiones y más bien le generaba mayores ingresos a PETROPERÚ S.A.

Se logró firmar un contrato de abastecimiento de combustibles residuales con Petroperú S.A. a precios ex planta Callao, sustentando técnica y económicamente ante el Gobierno su impacto en las tarifas eléctricas

https://drive.google.com/file/d/1M5N1lJWnhIGoAN57zaZu9QLMIX8WnJF6/view?usp=sharing



[i] Tuve el honor de presidir el Directorio de Electro Ucayali S.A. entre los años 2001 a 2004

viernes, 16 de enero de 2026

La falacia del "rol regulador de precios" de PETROPERÚ S.A.

Recientemente la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos del Congreso de la República, presidida por la Congresista Katy Ugarte convocó a una mesa de trabajo para debatir sobre los alcances del D.U. 010-2025, que establece “medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la reorganización patrimonial de PETROPERÚ S.A. y garantizar la continuidad de la cadena de producción a fin que informe sobre la eventual privatización de Petroperú y sus posibles consecuencias para los consumidores y la población en general. 

A dicha reunión se disculparon de asistir, por razones de agenda, el presidente del Consejo de Ministros, así como los ministros de Economía y Finanzas y el de Energía y Minas. Una verdadera lástima, pues podrían haber aprovechado la reunión, si es que de verdad conocieran la naturaleza y accionar de PETROPERÚ S.A., para presentar una exposición distinta de la que presentaron los otros invitados asistentes que tuvieron planteamientos más políticos que técnicos. Tengo la presunción que los representantes del Ejecutivo están mal asesorados y de ahí el temor.

De acuerdo con la nota del diario La República sobre esta mesa [1]  el expresidente de Petroperú, Dr. Alejandro Narváez, ha señalado que la salida de la empresa estatal generaría una afectación directa a los consumidores de US$1.056 millones anuales, debido al incremento de precios: "Petroperú permite hoy que el combustible se venda a precios más bajos; sin ella, el mercado quedaría en manos de privados que no tienen incentivos para reducir tarifas", advirtió.[2]

En mi criterio, esta declaración debería ser sustentada técnicamente; debería indicar, en que segmento del mercado es que se daría esta “afectación directa”, supongo, que se está refiriendo al mercado retail. [3] en el que nuestra empresa estatal tiene una participación nula. Indica que el mercado quedaría en manos de privados que no tendrían incentivos. El incentivo principal para los privados es que exista una severa competencia en el mercado, precisamente entre privados.

En el downstream, segmento de refinación, PETROPERÚ S.A.  fija los precios con que comercializa sus combustibles por encima de los precios de referencia de OSINERGMIN  [4] que ya suponen un a operación eficiente de importación (con utilidades), a precios de los mercados internacionales referentes. De esta manera nuestra empresa estatal sirve de referencia, claro, pero para que sus competidores en las plantas de ventas eleven sus precios al nivel del referente. Una administración más transparente y eficiente haría más bien que los precios ex planta se reduzcan al seguir más de cerca los precios de referencia del regulador OSINERGMIN.

Para quienes piensan que PETROPERÚ S.A. vende barato (en el downstream - refinación), debemos hacerles recordar que la política de precios de PETROPERÚ S.A. para los combustibles líquidos [5] es que: “… Los precios de los combustibles líquidos y especialidades se determinan de acuerdo con su oferta y demanda…”, como lo hace cualquier empresa privada. Igualmente, la misma política declara que “… Los precios de lista de los combustibles líquidos y especialidades serán aprobados por el Comité Ejecutivo de Precios presidido por la Gerencia General y conformado por la Gerencia Corporativa Finanzas, Gerencia Cadena de Suministro, Gerencia Refinación y Gerencia Comercial o quiénes asuman sus funciones…”, con lo que la responsabilidad de la fijación de sus precios se diluye, cuando anteriormente era manejo solo de la Gerencia Comercial. Como cualquier empresa privada, la mencionada política indica que “… La determinación de los precios de los combustibles líquidos y especialidades que PETROPERÚ comercializa en el mercado local considerará el costo de oportunidad … En el caso de los combustibles líquidos, el costo de oportunidad corresponde al Precio de Paridad de Importación calculado con la metodología definida por PETROPERÚ en sus Lineamientos.”

Esta es la política oficial de precios de Petroperú S.A. En ninguno de sus lineamientos se encuentra como política la venta a precios bajos; no; simplemente es oferta y demanda; precio de oportunidad.

Según la misma nota, el ingeniero Johnny Billón, representante de los trabajadores profesionales de Petroperú, sostuvo que mientras la empresa estatal vende gasolina premium alrededor de S/14 por galón, las transnacionales superan los S/20. "Si Petroperú desaparece, los fletes subirán, el transporte se encarecerá y la canasta básica aumentará de inmediato", señaló. Cabe aclarar que los precios a que se refiere el Ing. Billón son en punto de venta al consumidor en el que PETROPERÚ S.A., insistimos,  no tiene mayor participación por la carencia de estaciones de servicio de su propiedad, por lo que mal puede hacer esta comparación.

Para mayor aclaración, la Nota de Prensa de PETROPERÚ S.A. del 28-6-22 a la letra señala que ellos no determinan los precios al consumidor final:

“…Si bien es cierto, PETROPERÚ como mayorista a través de sus Plantas de Abastecimiento tiene una participación importante en el mercado de Gasolinas/Gasoholes; no determina el precio hacia el consumidor final. Es importante resaltar que PETROPERÚ no posee Estaciones de Servicio propias (grifos). La red identificada con la marca PETROPERÚ corresponde a estaciones de servicio privadas afiliadas a la empresa, pero que fijan sus precios de manera libre, como lo indica el marco normativo vigente. Por lo tanto, no es correcto afirmar que PETROPERÚ determina los precios de venta al consumidor final.”

Posteriormente, el 25-8-22 el entonces presidente de la petrolera estatal Econ. Humberto Campodónico refiere, para que no haya la menor duda sobre el papel supuestamente regulador de Petroperú S.A., que:


 “…las leyes del libre mercado permiten a los “surtidores” fijar el precio que ellos deseen.
Debido a que no son propietarios de los surtidores, Petroperú no puede ser un referente de precios para los consumidores finales. Si se quisiera convertir en ello y ofertar el combustible más barato, debería tener la propiedad de al menos el 20 a 25 % del total de servicentros que existen, pero para conseguir esto tendrían que hacer una inversión de US$ 700,000 a US$ 1 millón por cada una[6]



[2] Todas las tarifas son precios, pero no todos los precios son tarifas. Tarifa se usa específicamente para el pago recurrente o establecido por un servicio, que no es el caso de los combustibles.

[3] En la industria del petróleo, el mercado retail (o mercado minorista) se refiere al eslabón final de la cadena de valor, donde los productos derivados del petróleo son comercializados directamente al consumidor final.  El mercado de refinación es el segmento industrial del downstream petrolero encargado de transformar el crudo en derivados, operando bajo condiciones de alta concentración, economías de escala y fuerte dependencia de precios internacionales. El mercado de distribución mayorista actúa como puente entre la refinación (o importación) y el mercado retail, encargándose de la comercialización a gran escala de combustibles y derivados.

[4] Como ejemplo, mientras el precio de referencia OSINERGMIN que refleja una operación eficiente de importación publicado el 12/1/26,  debería ser de 8.22 PEN/gl sin gastos de gestión comercial en la planta Iquitos para el Diesel B5 bajo azufre, el valor de venta PETROPERÚ S.A. es de 12.17 PEN/gl en la misma planta

[5] Política de fijación de precios de combustibles líquidos y especialidades comercializados en el mercado local

jueves, 15 de enero de 2026

¿Se desborda el entusiasmo gubernamental pre electoral?

“Durante el quinquenio 2021-2025, el Producto Bruto Interno (PBI) del Perú creció en promedio 4,5 % en términos reales, la segunda tasa más alta de América Latina, solo superada marginalmente por Colombia (4,6 %)…”
Nota de prensa Ministerio de Economía y Finanzas (11-1-26)
Perú lidera crecimiento y estabilidad macroeconómica en América Latina
entre 2021 y 2025

A pesar que considero poco desafiante comparar los resultados económicos anuales de nuestro país con otras economías de América Latina indicando un entusiasta crecimiento promedio de 4.5% del PBI para el período 2021/2025, quiero referirme a la nota de prensa arriba citada para comentar lo que me parece un error técnico para el cálculo promedio del crecimiento.

En efecto, en la nota se señala 4.5% de crecimiento promedio, obtenido como un simple promedio aritmético de tasas porcentuales que van desde el recesivo -0.4% de 2023 hasta un 13.4% de crecimiento de 2021. Se incluye aquí, el crecimiento del PBI de 13.4% el 2021, que todos identificamos como el efecto rebote del negativo -10.9% del 2020, año este último que no es tomado en cuenta en el cálculo gubernamental. Mejor hubiera resultado considerar el lapso 2020 al 2025 que si registraría un 4.4% promedio anual.

Sorprende que sea el propio MEF quien elabora esta nota de prensa, utilizando un simple promedio aritmético de porcentajes, cuando lo técnico y económico [1] es calcular una tasa de crecimiento compuesto promedio anual, que al efectuar el verdadero cálculo, nos arroja un modesto 2.3%, para el período 2021 al 2025, muy lejos del errado cálculo de 4.5%.

Esta nota de prensa del MEF me hace recordar las declaraciones de un ex presidente peruano que, para explicar lo negativo de su gestión económica, indicaba luego de 4 años de gobierno, que se registraba un crecimiento promedio positivo de 1% mostrándolo como un gran éxito pues en sus dos primeros años de gobierno había crecido entre 9 y 10% y en los siguientes dos iba ya con registros negativos de -9.4% y – 12.3%



[1] Como cualquier estudiante de Economía en su curso de matemática financiera podría efectivamente calcular.

lunes, 12 de enero de 2026

Exoneraciones tributarias, formación de precios y rol promotor del Estado: Un análisis crítico de la práctica comercial de Petroperú S.A. en la Amazonía peruana.

I. Introducción

El régimen de exoneraciones tributarias aplicable a la Amazonía peruana [i] constituye una de las políticas públicas más relevantes en materia de integración territorial, equidad regional y compensación por desventajas estructurales. La exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) y del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) sobre determinados bienes, entre ellos los combustibles, no responde únicamente a criterios fiscales, sino que busca corregir fallas históricas de acceso, altos costos logísticos y rezagos económicos persistentes en una región estratégica para el país.

En este contexto, la participación de Petroperú S.A., empresa estatal de derecho privado, adquiere una relevancia singular. En tanto empresa pública, Petroperú no es un agente económico cualquiera: su accionar debe ser coherente no solo con criterios de eficiencia empresarial, sino también con los objetivos de la política pública que el propio Estado define e implementa. [ii]

El presente post analiza críticamente una práctica atribuida a Petroperú en la Amazonía: Si bien la empresa no aplica IGV ni ISC en sus ventas de combustibles, incrementa su precio de venta de manera tal que termina capturando - e incluso superando - el beneficio económico derivado de la exoneración tributaria. Esta situación, aun cuando pudiera ajustarse a la legalidad formal, plantea serios cuestionamientos desde la perspectiva de la legitimidad, la coherencia de la acción estatal y el rol promotor del Estado en territorios históricamente postergados.

La tesis central de este trabajo es que dicha práctica desnaturaliza el objetivo de la exoneración tributaria, debilita la política pública de desarrollo amazónico y revela una preocupante tensión entre la lógica empresarial de una empresa estatal y su responsabilidad política e institucional.

II. Marco conceptual: Estado empresario, política pública y rol promotor

La literatura sobre el Estado empresario distingue claramente entre la función del Estado como regulador, como formulador de políticas públicas y como agente económico directo. Cuando el Estado actúa a través de empresas públicas, éstas no operan en un vacío normativo ni político: su legitimidad se sustenta en la coherencia con los fines públicos que justifican su existencia.

El rol promotor del Estado implica intervenir activamente para corregir desigualdades territoriales, fomentar el desarrollo económico y garantizar condiciones mínimas de acceso a bienes esenciales. En regiones periféricas como la Amazonía, este rol adquiere un carácter reforzado, dado el aislamiento geográfico, la débil infraestructura y los mayores costos de aprovisionamiento. [iii]

Las exoneraciones tributarias no son un privilegio fiscal, sino un instrumento de política pública con finalidad económica y social. Su eficacia depende de que el beneficio sea efectivamente trasladado al consumidor final o a los agentes productivos locales, y no capturado por intermediarios o proveedores dominantes.

En este marco, una empresa estatal que opera en un mercado estratégico como el de combustibles debe internalizar la finalidad de la política pública en su estructura de decisiones. De lo contrario, se produce una disociación peligrosa entre el diseño de la política y su implementación real. [iv]

III. Análisis técnico de la formación de precios y la exoneración tributaria

Desde el punto de vista técnico, la exoneración del IGV y del ISC reduce significativamente la carga tributaria sobre los combustibles comercializados en la Amazonía. En un escenario competitivo y coherente con el objetivo de la política pública, dicha reducción debería reflejarse en menores precios finales para los consumidores.

Sin embargo, cuando el proveedor dominante - en este caso Petroperú S.A. - incrementa su precio base de venta, el efecto económico neto puede ser la neutralización total o parcial del beneficio tributario. Más aún, si el incremento de precios supera el monto de los tributos exonerados, la empresa termina apropiándose de una renta que originalmente estaba destinada a aliviar el costo para la población amazónica.

Desde una lógica estrictamente empresarial, esta práctica puede justificarse como una estrategia de recuperación de costos, mejora de márgenes o sostenibilidad financiera. No obstante, esta racionalidad resulta insuficiente cuando se trata de una empresa estatal que opera bajo un régimen especial precisamente diseñado para beneficiar a una región específica.[v]

Aquí emerge una distinción clave: el cumplimiento formal de la norma tributaria no garantiza el cumplimiento de su finalidad económica y social. La política pública no se agota en la letra de la ley, sino en el impacto real de su aplicación.

IV. Implicancias políticas e institucionales

Las implicancias de esta práctica trascienden el ámbito técnico y se sitúan de lleno en el plano político - institucional.

En primer lugar, se produce una distorsión de la política pública. Al capturar el beneficio de la exoneración, Petroperú redefine de facto el destino de una medida diseñada por el Estado para promover el desarrollo regional. Esto equivale a una reasignación implícita de recursos públicos sin deliberación democrática ni control político explícito.

En segundo lugar, se afecta el principio de equidad territorial. La Amazonía continúa enfrentando precios elevados de combustibles, pese a contar con un régimen especial que debería mitigar precisamente ese problema. El resultado es una profundización de la percepción de abandono y de incumplimiento de las promesas estatales.

En tercer lugar, se evidencia un problema de gobernanza de las empresas públicas. Cuando una empresa estatal actúa de manera autónoma respecto de los objetivos de la política pública, surge la pregunta sobre la eficacia del control ejercido por el Estado accionista. ¿Existe una alineación clara entre el Ministerio de Economía y Finanzas, el sector Energía y Minas y la estrategia comercial de Petroperú? ¿O estamos ante una empresa que, en la práctica, se comporta como un actor privado sin los contrapesos correspondientes?

Finalmente, esta situación erosiona la legitimidad del Estado. Para la ciudadanía, resulta irrelevante si la captura del beneficio se produce por vía tributaria o por vía de precios: el efecto percibido es que la política pública no cumple su promesa.

V. Legalidad versus legitimidad: una discusión necesaria

Uno de los aspectos más delicados del análisis es la diferencia entre legalidad y legitimidad. Es posible que Petroperú no infrinja ninguna norma explícita al fijar sus precios. Sin embargo, la ausencia de ilegalidad no equivale a la existencia de legitimidad.

Si el beneficio se absorbe en el precio se convierte en margen empresarial y no reduce los precios finales. Entonces la política pública fracasa en su finalidad social, aunque sea legal. El punto crítico es que el precio NO está regulado por la exoneración y se rige por la oferta y la demanda

La exoneración elimina impuestos, pero no obliga a reducir el precio final, no impone un tope de precios, no exige trasladar íntegramente el beneficio tributario al consumidor. Por tanto, Petroperú es libre de fijar su precio base. Entonces la política pública fracasa en su finalidad social, aunque su práctica sea legal.

Las empresas estatales están sujetas a un estándar más alto de responsabilidad pública. Su accionar debe ser evaluado no solo por su rentabilidad, sino por su coherencia con el interés general. Cuando una empresa del Estado vacía de contenido una política pública, aun sin violar la ley, incurre en una forma de irresponsabilidad institucional. [vi]

Desde una perspectiva de ética pública, la pregunta central no es si Petroperú puede hacerlo, sino si debe hacerlo. Esta distinción es crucial para preservar la credibilidad de la acción estatal y evitar que las políticas públicas se conviertan en meros enunciados formales sin impacto real.

VI. Conclusiones y recomendaciones

El análisis realizado permite concluir que la práctica de fijación de precios de Petroperú en la Amazonía, en el contexto de exoneraciones tributarias, plantea serios cuestionamientos desde la perspectiva de la política pública, la equidad territorial y la gobernanza del Estado empresario.

Sin cuestionar la legalidad formal de dicha práctica, resulta evidente que esta desnaturaliza el objetivo de la exoneración y debilita el rol promotor del Estado. La captura del beneficio tributario por parte de una empresa estatal constituye una contradicción institucional que debe ser corregida.

La práctica de fijación de precios de Petroperú en la Amazonía, si bien es consistente con la normativa tributaria vigente, resulta conceptualmente incompatible con el rol promotor del Estado. Al internalizar el beneficio de la exoneración fiscal, la empresa estatal transforma un instrumento de política redistributiva en un mecanismo de fortalecimiento financiero propio, erosionando la coherencia y eficacia de la acción pública.

El reclamo de Petroperú por la compensación de impuestos exonerados en la Amazonía no responde a una pérdida económica efectiva, sino a la expectativa de capturar un flujo tributario que, por definición, no le pertenece. Dicha pretensión resulta incompatible con los principios de economía pública y con el rol promotor del Estado, especialmente cuando la empresa ha absorbido el beneficio fiscal mediante ajustes en su estructura de precios.

No es defendible que el Estado renuncie a recaudar para promover el desarrollo regional y, simultáneamente, indemnice a su propia empresa por no haber cobrado impuestos que nunca le pertenecieron.

Cuando el Estado se subsidia a sí mismo sin beneficiar al ciudadano, el instrumento deja de ser política pública y se convierte en contabilidad interna

Se recomienda, en consecuencia, fortalecer los mecanismos de alineación entre las políticas públicas y la gestión de las empresas estatales, establecer criterios explícitos de formación de precios en contextos de regímenes especiales y reforzar la supervisión política del Estado accionista.

Solo así será posible asegurar que instrumentos como las exoneraciones tributarias cumplan efectivamente su finalidad y que las empresas públicas actúen como verdaderos agentes del desarrollo y no como actores que reproducen las lógicas que la política pública busca corregir.



[i]    La Ley N°27037 es la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía peruana (30-12-98), busca fomentar el desarrollo sostenible de la región amazónica mediante incentivos tributarios (como tasas preferenciales del 5% o 10% para el Impuesto a la Renta y exoneraciones del IGV e ISC para operaciones locales) y la promoción de inversión pública y privada en infraestructura, energía y actividades productivas, siempre que las operaciones se realicen y consuman dentro de la zona amazónica para industrializarla. 

[ii]   Constitución Política del Perú (1993) - Artículo 60°.- “El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional. La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal.”

[iii]   El año 1988, en que se promulgó la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, nada era más necesario y urgente en esta Región olvidada de nuestro país que legislar para promover la inversión. Recordemos que, en dicho año, la Amazonía (Selva peruana) presentaba altas tasas de pobreza monetaria, especialmente en el área rural, con indicadores significativamente superiores al promedio nacional y a la Costa, reflejando la marginación de la región, donde la pobreza extrema afectaba a una parte considerable de su población, siendo un factor clave la dispersión geográfica y el acceso limitado a servicios básicos. Mientras que en Lima Metropolitana la pobreza extrema era de solo 2.0%, en la Selva Rural la cifra era trece veces mayor, evidenciando una profunda desigualdad estructural.

Al 2024 las cifras continúan siendo desesperantes: la pobreza monetaria en Loreto es de 43.0% y ocupa el último puesto en el indicador de competitividad regional peruano.

 

[iv]   “Acciones para atraer Inversiones e Impulsar el Desarrollo Sostenible de la Amazonia Peruana” - Ministerio de Economía y Finanzas
https://ceamazonico.pe/wp-content/uploads/2025/06/Jueves-Sesion-1.pdf

 

[v]    LEY Nº 28840 – 19/7/06: Ley de fortalecimiento y modernización de la empresa PETROPERÚ S.A.
Artículo 28.- ModifÍcanse los artículos 39, 10° y 11º del Decreto Legislativo Nº 43, con el siguiente texto: "Artículo 3º.- El objeto social de PETROPERU S.A. es llevar a cabo las actividades de Hidrocarburos que establece la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley № 26221, en todas las fases de la industria y comercio del petróleo, incluyendo sus derivados, petroquímica básica y otras formas de energía. En el ejercicio de su objeto social, PETROPERU S.A. actuará con autonomía económica, financiera y administrativa, y con arreglo a los objetivos anuales y quinquenales que apruebe el Ministerio de Energía y Minas… “

[vi]    La misión de PETROPERÚ S.A. es “Proveer energía de calidad de forma competitiva, confiable y sostenible, contribuyendo al desarrollo y a la seguridad energética del país.
https://www.petroperu.com.pe/acerca-de-petroperu/mision--vision-y-valores/

sábado, 10 de enero de 2026

A propósito del supuesto “desmembramiento” de PETROPERÚ S.A.

Desde noviembre del año 2000 he publicado 119 artículos en mi Blog de Economía Petrolera [1] dedicados a diversas materias vinculadas con la industria de los hidrocarburos. Una parte significativa de estos comentarios —aproximadamente el 25 %— ha estado orientada al análisis del desempeño de PETROPERÚ S.A.

En dichos textos he procurado transmitir la experiencia acumulada a lo largo de 26 años de trabajo en esta relevante, y con frecuencia, cuestionada empresa estatal, bajo la administración de cinco gobiernos nacionales, tanto de origen militar como civil. Mi trayectoria profesional se desarrolló principalmente (96 %) en las áreas de Comercialización y Transporte, en las que ocupé prácticamente todos los cargos de la estructura organizacional, hasta asumir, entre 1996 y 1999, la Gerencia del Departamento de Ventas.

Durante ese periodo fui, entre otras responsabilidades, Jefe del Departamento de Comercialización de la Refinería Talara (1996),  Gerente de Ventas División Lubricantes PETROLUBE (1996), Jefe del Proyecto PETROPERÚ Comercial (1995) [2], miembro del Grupo de Apoyo al Comité de Transformación de PETROPERÚ S.A. (1992) y miembro de la Comisión de Estudio del Funcionamiento de la empresa (1991). En estos dos últimos casos participé como representante del área de Comercialización y Transporte, en trabajos de carácter multidisciplinario desarrollados íntegramente con recursos internos de la propia empresa representantes de cada unidad de negocio.

A lo largo de mi carrera en PETROPERÚ S.A. fui testigo de innumerables propuestas de reorganización, reestructuración —incluidas las denominadas “integrales”—, reflotamiento, perfilamiento y agilización administrativa, así como de múltiples contratos de asesoría externa cuyos informes, si bien ocupaban espacio en las gerencias correspondientes, rara vez llegaban a implementarse o a hacerse de conocimiento del propio personal por considerarlas confidenciales..

Asimismo, se sucedieron decretos de urgencia, leyes, decretos leyes, comisiones congresales, exoneraciones y aportes de capital, entre otras disposiciones de carácter marcadamente proteccionista. Algunas de ellas obligaban, por ejemplo, a que las empresas e instituciones del Estado adquirieran combustibles exclusivamente de PETROPERÚ S.A. Otras establecían que, ante la participación de una empresa privada en una licitación pública —como en el caso de asfaltos—, PETROPERÚ debía retirarse del proceso sin que siquiera se evaluara si su propuesta resultaba más competitiva en términos económicos.

A continuación, presento una relación de hechos y prácticas vinculadas con la administración comercial de PETROPERÚ S.A. El listado no es total, ni sigue un orden de importancia ni cronológico y refleja, desde una perspectiva estrictamente personal, lo que considero han sido aciertos y errores en su gestión. Dejo a criterio del estimado lector evaluar la validez de estas observaciones:

1.       Reiteradas gestiones ante la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas para la aprobación de estudios de costos y la autorización de modificaciones de precios de combustibles, lubricantes, asfaltos y productos químicos.

2.       Participación en las denominadas “invitaciones” para acogerse a planes de incentivos para el retiro del personal.

3.       Promoción recurrente de propuestas interesadas en trasladar la sede principal y la función comercial de la empresa a Talara, bajo el argumento de que debía ubicarse en la zona de mayor producción y no en el principal mercado, Lima como sería lo racional.

4.     Transformación de la negociación de pactos colectivos en procesos en los que funcionarios administrativos que los negociaban terminaban aplicándose a sí mismos los beneficios obtenido por obreros y empleados.

5.     Creación de sindicatos de profesionales y de personal administrativo, además de contar con un representante de los trabajadores en el Directorio.

6.      Participación de los funcionarios (administrativos), en planes de emergencia, cubriendo puestos de trabajadores sindicalizados en huelga para evitar el desabastecimiento del mercado.

7.      Comercialización de urea a precios controlados y por debajo del costo, mientras el ente comercializador (ENCI) operaba con precios libres. Similar situación y con precios congelados para el Negro de Humo, y los Solventes.

8.      Implementación de políticas de reducción de personal durante el proceso de privatización de los años noventa, incluyendo la desvinculación de trabajadores con las mejores calificaciones, así como la venta de estaciones de servicio, bajo la premisa de que ello era una exigencia ineludible del contexto político y económico (“Los dioses quieren sangre”).

9.      Si bien la privatización general de empresas públicas contó inicialmente con respaldo a comienzos de los años noventa — debido a la hiperinflación y al deterioro de las empresas estatales [3]—, la venta de activos petroleros específicos nunca alcanzó una aceptación mayoritaria, alentada por argumentos vinculados a la independencia energética, el riesgo de alzas de precios, desprotección de los trabajadores y la eventual formación de oligopolios.

10.   Venta de la Refinería La Pampilla el 11 de junio de 1996.[4]

11.   Aplicación de políticas erradas de donaciones, aprobadas mediante acuerdos de Directorio.

12.  Otorgamiento de créditos sin recuperación efectiva a empresas posteriormente quebradas (AeroPerú, etc.)

13.  Exclusión de la empresa del ámbito de dependencia del FONAFE (Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado) desde finales de 2018, como resultado de un nuevo proceso de reorganización.

14.  Olvido recurrente de que PETROPERÚ S.A., conforme a la Constitución, debe cumplir un rol subsidiario dentro de la actividad empresarial del Estado.

15.   Sólo el Presidente del Directorio podía dar declaraciones a la prensa. Estaba prohibida la participación de los gerentes generales, menos aún de funcionarios de menor nivel.

16.    Denuncias de intentos de soborno, denunciados a la Gerencia General no atendidos.

17.    Gastos enormes en reparación anual de vehículos que superaban el monto de adquisición de una unidad nueva.

18.    Intentos de separar el área de comercialización y transporte del resto de la empresa, en mérito a unidades de negocio de mayor productividad. Así fue como se mudó a la calle Monte Rosa en Chacarilla del Estanque a toda la función. Posteriormente se ordenó su retorno al edificio de San Isidro.

19.    Implementación de la política de precios de paridad de importación, por la que los consumidores del mercado interno deben pagar el equivalente al precio importado.

20.    Modificación de precios de lista únicos a nivel nacional (se ponderaba el costo del flete), a otra diferenciada por plantas de venta. En este caso las plantas más alejadas debían pagar mayores precios.

21.    Retraso y posterior descarte de la generación de informes económicos periódicos por unidad de negocio y distribución de gastos de venta según producto; informes que mejoraban la eficacia de los diferentes negocios.

22.    Cambio el 2020 del isotipo original de Petroperú (Huacal – Máscara religiosa ceremonial Pre Inca) que goza de identificación y posicionamiento), por otro sin ningún impacto en la imagen empresarial para supuestamente “mejorar la competitividad PETROPERÚ, para añadir valor a la Compañía” [5]

23.   Liderazgo en aditivación de combustibles y en venta de gasolina sin plomo.

24.    Obtención de precios de venta de estaciones de servicio “records” en el proceso de privatización de los 90´s.

25.    Plazos excesivos en otorgamiento de créditos a distribuidores mayoristas para productos de alta rotación

26.            Establecimiento de cuotas para la venta de combustibles como el GLP y el Kerosene influenciados por el poder político.

27.     Participación activa en el mercado de competencia de combustibles con campañas publicitarias y promocionales de éxito.

28.     Creencia que la integración vertical es aún beneficiosa para la empresa [6]

En síntesis, PETROPERÚ S.A. constituyó, desde mi experiencia, una escuela de prácticas que ilustran aquello que debería revisarse para una gestión eficiente en el mercado de combustibles dándole características de gestión privada.

A lo largo de este recorrido he podido constatar que una empresa pública de hidrocarburos no puede operar eficazmente sobre la base de argumentos erróneos como una supuesta pérdida de soberanía energética, amenazas recurrentes de alzas de precios, concepciones decimonónicas de “empresa estratégica” o la justificación de su existencia por su rol como recaudadora de impuestos, función que cumplen todas las empresas del sector sin que ello las convierta en líderes del mismo.

Tampoco resulta sostenible prescindir de elementos básicos de la industria, como la propiedad de las bocas de salida, restringir la dirección empresarial a determinadas formaciones académicas, ni sostener que la privatización generaría oligopolios cuando estos ya existen sin mayor cuestionamiento.

Finalmente, deben evitarse reclamos injustificados, como la supuesta “recuperación” del IGV e ISC en la Amazonía, que estiman en 3,112 MMS/., considerando que PETROPERÚ S.A. obtiene ingresos significativamente mayores en plantas de la amazonia incorporándolas a su precio neto de venta (Como ejemplo en la actualidad en gasolina regular, Iquitos 49 % más que en Talara y 36 % más que en el Callao— por dicho concepto), situación que ya he señalado en post anteriores 

 



[1]              https://cbedonrocha.blogspot.com/

[2]    Responsable del proyecto de creación de una empresa mayorista de combustibles dependiente de PETROPERÚ S.A. capaz de competir con las grandes cadenas que participarían en el desregulado mercado peruano. Organicé un equipo multidisciplinario de las áreas de economía, distribución, sistemas, ingeniería y marketing. La memoria del año 1995 señala En el contexto de un entorno económico en crecimiento, los principales factores que impulsaron dinámicamente las ventas internas de la Empresa fucron los Contratos firmados por PETROPERU S.A. con las Cias. Shell (agosto), Mobil (setiembre) y Texaco (diciembre) para la distribución mayorista de combustibles en Lima Metropolitana; como también el haber ganado todos los Concursos de Precios Internacionales convocados por la Southern Peru Copper Corporation (6.6 MBDC) y el abastecimiento de la creciente demanda de la Central Térmicа de Ventanilla (3.4 MBDC). Dicho año, sin enbargo PETROPERÚ S.A. registro una pérdida acumulada de 4,072 MMS/. (aprox. 1,808 MMUSD)

3 Petroperú estaba técnicamente en quiebra en 1989. Su pérdida neta en dicho año había más que quintuplicado la del año 1988 con cerca de 10 mil trabajadores en planilla.
El informe de Estados Financieros de Petroperú del año 1989 señalaba “La Empresa inició sus operaciones comerciales, a partir de 1969, habiendo experimentado pérdidas en sus operaciones a partir del ejercicio 1986 originado, principalmente, por la política de precios, incrementos en los costos y gastos de operación y carga financiera.

4     La memoria del año 1996 presentada por su Presidente de Directorio, Jorge Kawamura (el 3er Presidente en dicho año), señala “El proceso de privatización de PETROPERU S.A., iniciado en 1992 con la venta de la red de grifos y estaciones deservicio, la planta envasadora de gas licuado de petróleo Solgas y la flota de transporte marítimo TRANSOCEANICA, continuó con significativo impulso en 1996 mediante la transferencia al sector privado de cinco importantes unidades de negocio de la Empresa. La transferencia de los lotes petroleros 8/8X y X, la refinería La Pampilla, la Planta de Lubricantes y de las plantas eléctricas y de gas natural, fue llevada a cabo con significativo éxito como así lo evidencian los importes pagados por un total de MMUS$ 562.9, además de las inversiones comprometidas para el largo plazo”

 5    Ver mi post Logotipos (Solo para expertos)

https://cbedonrocha.blogspot.com/search?q=logotipos

6   En 2026, aunque la integración vertical sigue siendo una estrategia de supervivencia para muchas petroleras, los expertos y el mercado identifican defectos críticos que la hacen parecer una política rígida o incluso obsoleta frente a las nuevas realidades energéticas. Los principales defectos de este modelo en la actualidad son:

a. Inflexibilidad ante la Transición Energética

b. Altas Barreras de Salida y Costos de Mantenimiento

c. Falta de Especialización y Eficiencia

d. Riesgo de "Cierre de Mercado" y Falta de Competencia

e. Vulnerabilidad a Riesgos Legales y ESG (ambiental, social y de gobernanza).

Alternativas Modernas

Frente a este modelo "obsoleto", el mercado está impulsando (a) La Escisión de activos (Spin-offs): Una nueva entidad que nace de una ya existente, adquiriendo autonomía, pero manteniendo una conexión con su origen, ya sea para explotar su imagen corporativa, una tecnología desarrollada o una división de negocio, buscando independencia y crecimiento y (b) Capital Mixto: Abrir el accionariado a privados para mejorar la disciplina de gestión


7 Ver, por ejemplo, "El IGV de la Amazonía reclamado por Petroperú S.A." – noviembre 2012

    https://cbedonrocha.blogspot.com/search?q=igv+de+la+amazon%C3%ADa