Tomo aquí como referencia el comentario del diario local Expreso[1] publicado el 31-7-24 cuyo titular fue “Advierten de posibles despidos en Petroperú: empresa petrolera padece gran crisis financiera” y lleva como bajada “Debido a que la sede central se trasladará hasta Talara y el edificio en San Isidro será puesto a la venta.”
Expreso comenta que «El reciente Mensaje a la Nación de la
presidenta Dina Boluarte ha allanado el camino para
la pronta venta de la sede central de Petroperú ubicada en San Isidro». En el referido mensaje, se señala
(pp. 46 de 79) “Con el firme propósito de
hacer autosostenible la empresa, se ejecutarán acciones de reestructuración e
implementarán estrictas medidas de austeridad, tales como el traslado del
personal de Lima hacia Talara, la venta de algunos activos, entre otras
medidas, que permitan transformar a una compañía que cumpla con sus compromisos
y genere valor para el Perú”. [2]
Esta finalidad, sin
embargo, no parece alinearse con medidas de austeridad ni con la
autosostenibilidad de la empresa, ya que implicaría un gasto improductivo
considerable (a menos que se demuestre lo contrario).
El mismo diario agrega que «La reubicación del domicilio de
Petroperú a Talara también implica un cambio
para el personal de la empresa. Según la Ley 32103, publicada el 26 de julio,
desde el momento en que se instale en su nueva sede, los trabajadores deberán
presentarse en esa ciudad…La administración, que incluye la Gerencia General y la
Gerencia de Recursos Humanos, podrá citar a los trabajadores a Talara en una
fecha determinada, que no pasaría de septiembre próximo. Con esta
disposición, la empresa no tendrá que cubrir ningún gasto de traslado, y
aquellos empleados que no se presenten serían despedidos, de acuerdo a expertos.» (el subrayado es mío).
No se especifica
quiénes son los expertos consultados, lo que cuestiona la validez de sus
opiniones. Además, es importante considerar que el término “experto” no siempre
implica un grado o título académico formal.
Análisis de la Ley N°32103
«Ley que aprueba créditos suplementarios para el
financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica y dicta
otras medidas» en su décima primera disposición complementaria modificatoria y en lo
referente al domicilio de la empresa estatal «… Se modifica el artículo 2
del Decreto Legislativo N°43, Ley de la Empresa del Perú (error de
origen, el subrayado es mío), PETROPERÚ, conforme al siguiente texto: “Artículo
2.- El domicilio de PETROPERU es la ciudad de Talara, …”.
En el Perú, el término “domicilio” para personas
jurídicas se refiere al domicilio fiscal o social. Según el Código Civil
Peruano, el domicilio es el lugar donde la persona jurídica tiene su sede
principal. La SUNAT define el domicilio fiscal como el lugar donde se encuentra
el asiento principal de los negocios de la empresa y donde se realizan las
labores administrativas y de dirección. La Ley General de Sociedades 26887
establece que el domicilio de las empresas debe estar registrado en el acto
constitutivo de la sociedad y es donde la empresa tiene su sede administrativa
principal.
Consideraciones
El cambio de domicilio social de una empresa estatal
en el Perú y la exigencia de trasladar a su personal a una nueva ubicación a
más de mil kilómetros de distancia pueden plantear cuestiones legales y
laborales, además de las operativas y de competencia, que deben ser
consideradas cuidadosamente. Aquí hay algunos puntos básicos a tener en cuenta,
que sin duda tienen un alto costo económico, sin contar el grave problema
social asociado:
1. Derechos de los Trabajadores: Los trabajadores tienen todo el derecho a la
estabilidad laboral y a no ser trasladados arbitrariamente. Un traslado
significativo podría ser impugnado si se considera que afecta negativamente la
vida personal y familiar del trabajador. Los empleados enfrentarían costos
personales significativos. La reubicación puede causar disrupciones en la vida
personal y familiar de los empleados. Igualmente, el traslado puede afectar la
eficiencia operativa de la empresa durante el período de ajuste.
2. Negociación y Compensación: En muchos casos, las empresas negocian con los
empleados para ofrecer compensaciones por el traslado, como aumentos
salariales, cobertura de gastos de mudanza, y otros beneficios. Esto puede
facilitar la aceptación del traslado.
3. Intervención del Sindicato: Si los trabajadores están sindicalizados, como es
el caso de Petroperú, el sindicato debe ser consultado y puede negociar en
representación de los empleados. El incumplimiento de estas negociaciones no es
nada recomendable.
4. Justificación del Traslado: La empresa debe tener una justificación válida para
el traslado, que puede ser de carácter económico, técnico, organizativo o
productivo. Esta justificación debe ser comunicada claramente a los empleados.
No basta con decir que se hace en mérito a la búsqueda de autosostenibilidad
En resumen, mientras que una empresa estatal puede
plantear un traslado de sede, hacerlo de manera obligatoria y sin consideración
de los derechos y condiciones laborales de los trabajadores y sin tener en
cuenta el costo, puede ser práctica y legalmente complejo y conflictivo. Es
fundamental que se sigan todos los procedimientos legales y se negocien las
condiciones con los trabajadores para evitar posibles litigios.
[1] https://www.expreso.com.pe/economia/advierten-de-posibles-despidos-en-petroperu-empresa-petrolera-padece-gran-crisis-financiera-dina-boluarte-noticia/1120140/