jueves, 22 de septiembre de 2016

Nulo dinamismo de las inversiones peruanas frente al “paquetazo ambiental” de la Ley 30230

Econ. Mag. Administración César Augusto Bedón Rocha

Con fecha 16/09/2016 ha ingresado al área de trámite documentario del Congreso de la República el Proyecto de Ley N°269/2016-CR presentado por el grupo Parlamentario Frente Amplio, que busca aprobar una Ley que recupere las facultades sancionadoras del OEFA limitadas por el Art. 19° la Ley 30230. Esta ley se publicó el 12/07/2014 con el pretensioso nombre de “Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país”. Fue dada por la Comisión Permanente del Congreso de la República y en su texto no se encuentra una exposición de motivos que justifique su dación; asunto que me parece necesario.

Quiero suponer que en el título de la norma se cubren sus objetivos al indicar que se da para promover  y dinamizar la inversión en el país; principalmente la inversión privada.

¿Y qué tan importante es la inversión en nuestro Producto Bruto Interno (PBI)?

La inversión bruta fija aportó el año 2015 un 24.9% del PBI, la cifra más baja de participación anual en el lapso 2011/2015; esta participación no ha dejado de descender al IIdo trimestre del 2016 en que aportó el 22.0%. La caída más acentuada de participación se da a partir del año 2014, destacándose que la baja de la inversión privada no pudo ser cubierta por la inversión pública.

Demostrada como está la importancia del aporte de la inversión al PBI veamos igualmente cuál fue su crecimiento anual:

Las cifras son elocuentes; a partir del año 2013 la inversión privada decreció fuertemente en su monto; es así como al 2014 (año de la promulgación de la Ley 30230), ya la baja había sido de 17.3 puntos porcentuales, acompañada esta baja de los privados, inexplicablemente, también por la inversión pública.

Si por estos resultados, a 26 meses de la ley antes mencionada se le juzgara, indudablemente que los resultados no serían nada satisfactorios para la promoción y dinamización de la inversión peruana y por ello encuentra justificada la preocupación de nuestros legisladores.

¿Y qué pretende el proyecto de ley?

Pues derogar el Art. 19° de la Ley 30230 y devolver las funciones y competencias del OEFA  a las que tenía vigentes previas a esta Ley. El citado artículo tiene una vigencia de 3 años (faltarían 10 meses para su vencimiento, aunque siempre se teme el efecto de que lo temporal se vuelva permanente sin evaluar su eficacia y eficiencia). Este artículo se ubica dentro de la Ley en el grupo de “Medidas para la promoción de la inversión en materia ambiental” y establece que la política ambiental deba ser preventiva más que correctora de la conducta infractora; así el OEFA tramitará solo excepcionalmente procedimientos sancionadores y restringirá su acción sancionadora a ordenar la ejecución de medidas correctivas que, de ejecutarse, eliminan la sanción. En todo caso, de sancionarse, la multa no será mayor al 50% de la establecida, exceptuándose casos muy graves o reincidencia sujetos a discrecionalidad.[1]

De acuerdo con los autores de la propuesta legislativa derogatoria, la Ley 30230 ha beneficiado a una serie de empresas mineras y de hidrocarburos que (citando al Portal Convoca[2]) han dejado de cobrar 10.9 millones de USD hasta julio del 2015 en 74 procesos sancionadores en primera y segunda instancia si se considera el monto máximo y más de 7 millones de USD considerando el valor mínimo. Esta experiencia no hace sino testificar una vez más el poco apego que se tiene en el país a las políticas ambientales y como una medida que podría parecer promotora, no logra su objetivo a pesar de costarle al fisco, con lo que opino debería procederse a aprobar el proyecto de ley en comentario.

Un caso peculiar

Una de las empresas del sector hidrocarburos con mayores sanciones del OEFA ha sido PETROPERÚ S.A.; recientemente (27/06/16) se le multó con 10 millones de Soles por derrame de petróleo por haber incumplido las medidas de remediación ambiental dictadas anteriormente. El OEFA señala que no se le exonera por el Art. 19° de la Ley 30230 y claro, es reincidente. No conozco a ciencia cierta el importe de sus multas pagadas o en apelación en los últimos años pues dicha información no es transparente.

Por ello no deja de llamarnos la atención que,  recientemente (25/08/2016), se haya incorporado como como Directora de Petroperú a la Economista Roxana Barrantes Cáceres, quien entre agosto 2013 y agosto de 2016 se desempeñó como Miembro del Consejo Directivo precisamente del organismo público encargado de sancionar a la petrolera estatal. ¿Servirá su experiencia para acelerar el pago de las sanciones impuestas a Petroperú? No me queda claro. Sobre todo si, al revisar su currículum detallado publicado en la Web de Petroperú, omite referirse al período de 3 años en OEFA y en el resumen indica que fue “miembro del Consejo Consultivo” lo que no es cierto pues lo fue del Consejo Directivo; 2 cosas muy distintas pues el Consejo Directivo es el órgano máximo del OEFA y un consejo consultivo no sería más que un órgano asesor sin opinión vinculante que, por lo demás, no existe en el OEFA.

Esperemos que la omisión señalada se trate solo de un error involuntario y que su presencia en el Directorio sea de provecho para el país, aunque deberá abstenerse en el Directorio de revisar o aprobar cualquier tema ambiental pues o puede haber sido juez y ahora parte, lo que desde ya merma su participación.







[1] “De buenas intenciones está empedrado el camino al infierno”, dice el refranero popular.
[2] http://convoca.pe/investigaciones/los-s-30-millones-que-no-cobro-el-gobierno-en-multas-mineras.

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