Econ. Mag. Administración César Augusto Bedón Rocha
Con fecha 16/09/2016 ha ingresado
al área de trámite documentario del Congreso de la República el Proyecto de Ley
N°269/2016-CR presentado por el grupo Parlamentario Frente Amplio, que busca
aprobar una Ley que recupere las facultades sancionadoras del OEFA limitadas
por el Art. 19° la Ley 30230. Esta ley se publicó el 12/07/2014 con el
pretensioso nombre de “Ley que establece
medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la
promoción y dinamización de la inversión en el país”. Fue dada por la
Comisión Permanente del Congreso de la República y en su texto no se encuentra
una exposición de motivos que justifique su dación; asunto que me parece
necesario.
Quiero suponer que en el título
de la norma se cubren sus objetivos al indicar que se da para promover y dinamizar la inversión en el país;
principalmente la inversión privada.
¿Y qué tan importante es la inversión en nuestro Producto Bruto Interno
(PBI)?
La inversión bruta fija aportó el
año 2015 un 24.9% del PBI, la cifra más baja de participación anual en el lapso
2011/2015; esta participación no ha dejado de descender al IIdo trimestre del
2016 en que aportó el 22.0%. La caída más acentuada de participación se da a
partir del año 2014, destacándose que la baja de la inversión privada no pudo
ser cubierta por la inversión pública.
Demostrada como está la
importancia del aporte de la inversión al PBI veamos igualmente cuál fue su
crecimiento anual:
Las cifras son elocuentes; a
partir del año 2013 la inversión privada decreció fuertemente en su monto; es
así como al 2014 (año de la promulgación de la Ley 30230), ya la baja había
sido de 17.3 puntos porcentuales, acompañada esta baja de los privados,
inexplicablemente, también por la inversión pública.
Si por estos resultados, a 26 meses
de la ley antes mencionada se le juzgara, indudablemente que los resultados no
serían nada satisfactorios para la promoción y dinamización de la inversión
peruana y por ello encuentra justificada la preocupación de nuestros
legisladores.
¿Y qué pretende el proyecto de ley?
Pues derogar el Art. 19° de la
Ley 30230 y devolver las funciones y competencias del OEFA a las que tenía vigentes previas a esta Ley.
El citado artículo tiene una vigencia de 3 años (faltarían 10 meses para su vencimiento,
aunque siempre se teme el efecto de que lo temporal se vuelva permanente sin
evaluar su eficacia y eficiencia). Este artículo se ubica dentro de la Ley en
el grupo de “Medidas para la promoción de
la inversión en materia ambiental” y establece que la política ambiental
deba ser preventiva más que correctora de la conducta infractora; así el OEFA
tramitará solo excepcionalmente procedimientos sancionadores y restringirá su
acción sancionadora a ordenar la ejecución de medidas correctivas que, de
ejecutarse, eliminan la sanción. En todo caso, de sancionarse, la multa no será
mayor al 50% de la establecida, exceptuándose casos muy graves o reincidencia
sujetos a discrecionalidad.[1]
De acuerdo con los autores de la
propuesta legislativa derogatoria, la Ley 30230 ha beneficiado a una serie de
empresas mineras y de hidrocarburos que (citando al Portal Convoca[2])
han dejado de cobrar 10.9 millones de USD hasta julio del 2015 en 74 procesos
sancionadores en primera y segunda instancia si se considera el monto máximo y
más de 7 millones de USD considerando el valor mínimo. Esta experiencia no hace
sino testificar una vez más el poco apego que se tiene en el país a las
políticas ambientales y como una medida que podría parecer promotora, no logra
su objetivo a pesar de costarle al fisco, con lo que opino debería procederse a
aprobar el proyecto de ley en comentario.
Un caso peculiar
Una de las empresas del sector
hidrocarburos con mayores sanciones del OEFA ha sido PETROPERÚ S.A.;
recientemente (27/06/16) se le multó con 10 millones de Soles por derrame de
petróleo por haber incumplido las medidas de remediación ambiental dictadas anteriormente.
El OEFA señala que no se le exonera por el Art. 19° de la Ley 30230 y claro, es
reincidente. No conozco a ciencia cierta el importe de sus multas pagadas o en
apelación en los últimos años pues dicha información no es transparente.
Por ello no deja de llamarnos la
atención que, recientemente
(25/08/2016), se haya incorporado como como Directora de Petroperú a la Economista
Roxana Barrantes Cáceres, quien entre agosto 2013 y agosto de 2016 se desempeñó
como Miembro del Consejo Directivo precisamente del organismo público encargado
de sancionar a la petrolera estatal. ¿Servirá su experiencia para acelerar el
pago de las sanciones impuestas a Petroperú? No me queda claro. Sobre todo si,
al revisar su currículum detallado publicado en la Web de Petroperú, omite
referirse al período de 3 años en OEFA y en el resumen indica que fue “miembro del Consejo Consultivo” lo que
no es cierto pues lo fue del Consejo Directivo; 2 cosas muy distintas pues el
Consejo Directivo es el órgano máximo del OEFA y un consejo consultivo no sería
más que un órgano asesor sin opinión vinculante que, por lo demás, no existe en
el OEFA.
Esperemos que la omisión señalada
se trate solo de un error involuntario y que su presencia en el Directorio sea
de provecho para el país, aunque deberá abstenerse en el Directorio de revisar
o aprobar cualquier tema ambiental pues o puede haber sido juez y ahora parte,
lo que desde ya merma su participación.
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