Economista César Bedón Rocha
22 de agosto del 2005
Cada vez que nuestra infante economía social de mercado es conmovida por alguno de sus agentes – en este caso sus consumidores o representantes - retomo la lectura de nuestro marco constitucional y legal a fin de posicionarme y buscar una mayor comprensión de actitudes que en lugar de lograr ventajas para los usuarios finalmente podrían devenir en prácticas de desinformación y generación de falsas expectativas, cuando no de descontento social y peor aún de desánimo para la inversión.
Cada vez que nuestra infante economía social de mercado es conmovida por alguno de sus agentes – en este caso sus consumidores o representantes - retomo la lectura de nuestro marco constitucional y legal a fin de posicionarme y buscar una mayor comprensión de actitudes que en lugar de lograr ventajas para los usuarios finalmente podrían devenir en prácticas de desinformación y generación de falsas expectativas, cuando no de descontento social y peor aún de desánimo para la inversión.
Es así como debemos recordar que la Constitución de 1993 estableció que la iniciativa privada es libre y que se ejerce en una economía social de mercado (ESM). Igualmente señaló que el Estado facilita y vigila la libre competencia y que combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Determinó también que el Estado debe defender el interés de los consumidores y usuarios garantizando el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado.
Amparados por la Constitución, en nuestro país se logró recientemente la suscripción del Acuerdo Nacional, que en su Décimo Sétima Política de Estado señala que éste se compromete a sostener la política económica del país sobre los principios de la ESM con un Estado promotor, regulador, transparente y subsidiario que busca lograr el desarrollo humano y solidario el Estado evitando el abuso de posiciones dominantes y prácticas restrictivas de la libre competencia y propiciando la participación de organizaciones de consumidores en todo el territorio.
El Perú insiste en la ESM por el mandato constitucional, por los acuerdos con los agentes económicos, como por que constituye quizá el mejor logro mundial para llegar a una relación coherente del orden económico social equilibrado y maduro que garantice el bienestar, alejándose de las posiciones radicales liberales y de planificación centralizada.
La ESM de Erhard se basaba en permitir crear instituciones capaces de apoyar y garantizar el libre juego del mercado pues entendía que éste era una garantía para la educación, las posibilidades de consumo, la innovación y el progreso tecnológico entre las empresas y distribuía las rentas y los beneficios en función del rendimiento individual, fomentando el trabajo y el desarrollo personal.
Erhard evitó que se diera una acumulación excesiva de poder en manos del mercado asignándole al Estado la tarea de crear el marco institucional idóneo para su desarrollo y fundamentalmente, para que funcione la competencia, neutralizando las imperfecciones propias de la naturaleza humana y su obra. El Estado no intervino abusivamente en el funcionamiento del mercado, por cuanto de haberlo hecho en exceso, además de las cargas tributarias y contribuciones sociales obligatorias, podía perjudicar al factor trabajo al reducirle la disponibilidad de ingresos y rendimientos del trabajo personal.
Toda esta reflexión para comentar acerca de la reciente campaña emprendida por la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC) que ha titulado “No pague más de 28 soles por balón de Gas”. Indica ASPEC que es un abuso la fijación del precio del balón de 10 Kgs de Gas e invoca a que sólo sea adquirido en lugares donde se comercializa a 28 Nuevos Soles o a precios menores. Declara además que promocionando a las empresas que venden a esos precios y dirigiendo a los usuarios a comprar en esos lugares obligarán al resto a bajar sus precios. Para eso la Web de ASPEC ha empezado a promocionar a las empresas que se inscriben con el único argumento que tengan dicho precio.
No quiero pensar que esto signifique que ya no sería el mercado el que fije los precios en nuestro País sino la ASPEC mejor informada. A mí me quedan muchas dudas técnicas sobre esta campaña y el precio por ella fijado por cuanto parte de una serie de conceptos erróneos del mercado, algunos de los cuales comentaremos a continuación:
ASPEC declaró que en el Perú teníamos el precio del GLP más caro de América Latina. Para esta declaración juntó precios de países autoabastecidos, importadores y exportadores. Combinó precios subsidiados, regulados y libres. Mezcló países con exoneraciones tributarias para el GLP con otros que no las tienen. Colocó algunos precios del año 2004 (con un petróleo crudo WTI promedio en julio de 40.78 US$/Bl) y los comparó con otros del 2005 (con un crudo WTI de 59.00US$/Bl en julio). Tantos errores, estamos seguros que involuntarios, crearon un descontento injustificado en el mercado, sobre todo cuando esta afirmación no es cierta. Basta señalar los casos de Chile y Uruguay con GLP más caro para ratificarnos en la falsedad de la declaración
La ASPEC dijo que Chile importa Gas pues no lo produce. Nuevamente erró en su comentario. Durante El período 1991-2004 el 54.7% de las ventas chilenas fueron de producción nacional (53.6% el año 2004).
ASPEC comentó también que “…resulta un absurdo que países no productores de gas, como es el caso de Chile, venda a sus consumidores el gas más barato que en el Perú…”. Otra desinformación. En Santiago, en Junio 2005 (antes de la baja de 1.10 US$ en el mercado peruano) 1 balón equivalente de 10 Kgs se comercializaba en promedio en 10.85 US$, más caro que en el Perú.
La ASPEC colocó como precio en Chile 3,660 Pesos (20.22 Nuevos Soles). El precio tomado por ASPEC corresponde al de un balón de 5 Kgs en Santiago en el mes de febrero 2005. En nuestro país se comercializa el de 10 Kgs: EL DOBLE.
ASPEC comentó en medios y publicó en su Web que el margen de ganancia en el GLP era de 60%. En realidad debería referirse al margen de comercialización que incluye los costos de transporte, envasado, canje, mantenimiento y reposición de cilindros y utilidad. Ante “semejante abuso” promociona que se venda a 28 S/. que sería una “ganancia” de 47% lo cual a su criterio no sería abusivo.
ASPEC propone que se importe GLP para bajar los precios. Desde el 01/07/05 en que se bajaron los precios del GLP en el Perú, hasta el 12/08/05 el producto marcador que es el Propano en Mont Belvieu ha subido en 15.6% lo que significa un incremento de 2.48 Nuevos Soles por balón de 10 Kgs y la tendencia continúa al alza. A pesar de ello las refinerías locales (por temor), no han incrementado el precio del GLP y se registra un atraso en el precio de 2.41 S/. por balón de 10 Kgs para Petroperú según OSINERG al 15/08/05. ¿Qué va a suceder cuando se decidan a elevar el precio?. ¿Se han medido las consecuencias políticas de esta contención artificial de precios?.
ASPEC dijo que el Estado debe intervenir las transnacionales y que se debe dar ya. Nos gustaría conocer en el transcurso de los próximos días a que se refiere con esta “intervención” a todas luces anti constitucional por lo que comentamos al inicio. Igualmente debe aclarar si esta intervención se debe dar también en nuestra empresa pública que vende el GLP más caro que Pluspetrol.
ASPEC indica que la existencia de economías de escala de las 5 mayores empresas envasadoras que operan en nuestro territorio les debe obligar a ofrecer los precios más baratos. La empresa con mayor participación en el mercado se estima que capta el 33% del mercado. Sin embargo, este porcentaje equivale a la mitad de lo que comercializa en Chile. Por lo demás olvida que algunas de las envasadoras más importantes cuentan también con marcas sombra con precios menores. Se evalúa incorrectamente también lo que es el negocio de envasado suponiendo que no hay ningún servicio ni costos adicionales y que el producto ofrecido (una mezcla), es el mismo en todos los casos. No tiene que ver tampoco con economías de escala la reposición de los cilindros de GLP sino todo lo contrario pues sólo las envasadoras con mayor participación invierten en envases. Las envasadoras de menores volúmenes no tienen el suficiente retorno económico para la compra de cilindros y utilizan los de sus competidores.
Son muchos errores o desconocimiento como para confiar en una campaña que debería cumplir con dar información correcta al mercado. Los consumidores tenemos el derecho constitucional a ser informados y hemos reclamado por una inexistente transparencia de los oferentes y una desidia de los agentes normativos y reguladores.
Tenemos derecho también a que el Estado verifique y sancione prácticas monopólicas. Sin embargo existen 68 marcas de GLP compitiendo en el mercado nacional, pero la recordación, la preferencia de los consumidores y la lealtad de marca se da sólo a aquellas empresas que precisamente ASPEC indica que venden más caro. ¿Acaso se cree que nuestros consumidores tienen un comportamiento irracional cuando prefieren el GLP más caro en todos los niveles socio económicos porque es el mismo que el que le ofrecen otros competidores?. Si el consumidor tiene la posibilidad de comprar más barato: ¿Por qué entonces descarta la compra a las envasadoras marginales?
Por lo demás, los consumidores tenemos derecho a se cuide con celo la información que se brinda y a que no se valgan de nuestras necesidades y pobreza para beneficio o prestigio personal. Consumidores si y siempre, pero con respeto a su dignidad humana y sin información engañosa.
Me preocupa el hecho probable que ASPEC al promocionar en su Web a quienes venden GLP sólo por ofrecer el precio que ellos señalan como correcto, esté dando cabida a envasadoras con precios en Planta (a donde debemos ir a comprar con nuestro cilindro vacío y volver a casa con otro lleno), a empresas envasadoras sin trabajadores en planilla, a envasadoras con antecedentes públicos de venta con menos peso, a competidores desleales que utilizan el prestigio y la inversión ajena, a quienes confunden a los consumidores con colores y marcas no propias y a envasadoras sancionadas por el OSINERG y el INDECOPI, precisamente donde la ASPEC tiene representación. Es deber de la ASPEC certificar y garantizar también que a quienes promociona brinden todas las garantías a los consumidores.
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