CONTROL DE PRECIOS EN EL GAS NATURAL
Tuve la
oportunidad de revisar el video de la audiencia pública promovida por el
Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin),
realizada el 31 de enero de 2025 en Trujillo[1],
para la sustentación del recurso de reconsideración contra la Resolución de
Consejo Directivo N°207-2024-OS/CD, presentada por Gases del Pacífico S.A.C.
(en adelante, GdP). Dicha resolución fija las tarifas de distribución de gas
natural por red de ductos y otros cargos aplicables a la Concesión Norte del
gas natural[2]
para el periodo 2025-2028, así como el Plan Quinquenal de Inversiones
2025-2029.
Este
proceso regulatorio me recordó cuando, siendo Jefe de la Sección de Estudios
Económicos del Área Comercial de Petroperú, me tocó elaborar y sustentar ante
la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas (en un
tiempo en que no existía Osinergmin) numerosos estudios de costos y precios de
la producción de la empresa estatal en combustibles, asfaltos, urea, negro de
humo y solventes. Todos estos productos estaban sujetos a un sistema de
intervención estatal en el mercado a través del control de precios.
Nuestra
Constitución de 1979 (artículo 113°) permitía que el Estado ejerciera actividad
empresarial “para promover la economía del país, prestar servicios públicos
y alcanzar los objetivos de desarrollo”, lo que contrasta con el marco
normativo establecido por la Constitución de 1993 (artículo 60°), donde se
dispone que “solo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar
subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto
interés público o de manifiesta conveniencia nacional”.
Los
mecanismos de intervención en precios y tarifas han variado en su denominación
a lo largo del tiempo, incluyendo términos como controlados, regulados,
supervisados, subsidiados, administrados, de referencia o fiscalizados. Cada
uno de estos términos ha sido aprobado con un componente político y
comunicacional. Decir “precio regulado” puede sonar menos restrictivo
que “precio controlado”, aunque en la práctica ambos impliquen una
intervención estatal en el mercado.
La
imposición de precios controlados, si estos son artificialmente bajos, tiende a
desincentivar la inversión privada, pues las empresas encuentran poco atractivo
invertir en infraestructura, exploración o modernización de equipos. Asimismo,
pueden generar que la oferta no cubra la demanda, provocando distorsiones en el
mercado y desabastecimiento, si los precios no reflejan los costos reales. Las
empresas sujetas a precios controlados pueden operar con ineficiencia y
enfrentar pérdidas continuas.
No
obstante, nuestra economía está constitucionalmente definida como una economía
social de mercado. Bajo este modelo, los controles de precios no son una
herramienta habitual ni recomendada, ya que pueden generar distorsiones en la
asignación de recursos. Sin embargo, en situaciones excepcionales, el Estado
puede intervenir para regular ciertos precios, especialmente en sectores
estratégicos como energía, vivienda o alimentos básicos, con el fin de evitar
abusos o asegurar el acceso a bienes esenciales.
Tal es el
caso de la promoción del consumo de gas natural. En general, la economía social
de mercado prefiere mecanismos de regulación y promoción de la competencia en
lugar de controles directos de precios, fomentando medidas como la regulación
de monopolios, subsidios focalizados o impuestos diferenciales para corregir
fallas del mercado sin distorsionar la oferta y demanda.
En lugar
de permitir que el mercado determine los precios y tarifas, se confía en la
intervención de un organismo estatal en lugar de los agentes privados.
Por todo
ello, no me sorprende que la tarifa calculada por la Gerencia de Regulación
Tarifaria de Osinergmin haya presentado tantas inconsistencias como las
señaladas por GdP, las cuales, al parecer, eran obvias y deberían haberse
evitado. Algunas de estas observaciones incluyen:
- La necesidad de excluir del
cálculo de la demanda a los consumidores con consumo cero (25% de los
hogares).
- Crítica a la obligación de
conectar a consumidores que no desean recibir el servicio.
- Falta de consideración
adecuada en el estimado de ventas del sector pesquero, incorporando sus
características especiales como la estacionalidad y los períodos de veda,
lo que genera un cálculo de consumo promedio que no satisface la demanda
en los períodos pico.
- Observaciones sobre los
costos unitarios, como la remuneración de los trabajadores, que es
inferior a la de otras zonas reguladas.
- Omisión de la incorporación
de personal supervisor en las tarifas, así como una errónea estimación del
"round trip" de abastecimiento con el productor.
- Exclusión de inversiones en
infraestructura necesarias para atender la demanda estacional.
Sorprende
si, el nivel de detalle con el que el regulador analiza los costos, utilizando en
algunos casos indicadores de otras actividades económicas, especialmente del
sector eléctrico, por carencia de estudios específicos.
Comprendemos
que la regulación de un monopolio busca lograr eficiencia en términos de
costos, lo que se traduce en tarifas controladas. Sin embargo, estas tarifas
deben garantizar la prestación del servicio con eficiencia y eficacia,
considerando que se trata de un monopolio bajo concesión y de un producto, el
gas natural, cuya masificación es un objetivo prioritario. Además, no se
observa en el cálculo de tarifas la consideración de una bonificación por
cumplimiento de metas a lo largo de los años de concesión, lo que podría
representar un incentivo adicional para mejorar la calidad del servicio.
[1] https://www.youtube.com/watch?v=pOCViAwfda0
[2] Comprende
a las localidades de La Libertad, Lambayeque, Cajamarca y Ancash.
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