miércoles, 12 de marzo de 2025

CONTROL DE PRECIOS EN EL GAS NATURAL

CONTROL DE PRECIOS EN EL GAS NATURAL

Tuve la oportunidad de revisar el video de la audiencia pública promovida por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), realizada el 31 de enero de 2025 en Trujillo[1], para la sustentación del recurso de reconsideración contra la Resolución de Consejo Directivo N°207-2024-OS/CD, presentada por Gases del Pacífico S.A.C. (en adelante, GdP). Dicha resolución fija las tarifas de distribución de gas natural por red de ductos y otros cargos aplicables a la Concesión Norte del gas natural[2] para el periodo 2025-2028, así como el Plan Quinquenal de Inversiones 2025-2029.

Este proceso regulatorio me recordó cuando, siendo Jefe de la Sección de Estudios Económicos del Área Comercial de Petroperú, me tocó elaborar y sustentar ante la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas (en un tiempo en que no existía Osinergmin) numerosos estudios de costos y precios de la producción de la empresa estatal en combustibles, asfaltos, urea, negro de humo y solventes. Todos estos productos estaban sujetos a un sistema de intervención estatal en el mercado a través del control de precios.

Nuestra Constitución de 1979 (artículo 113°) permitía que el Estado ejerciera actividad empresarial “para promover la economía del país, prestar servicios públicos y alcanzar los objetivos de desarrollo”, lo que contrasta con el marco normativo establecido por la Constitución de 1993 (artículo 60°), donde se dispone que “solo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional”.

Los mecanismos de intervención en precios y tarifas han variado en su denominación a lo largo del tiempo, incluyendo términos como controlados, regulados, supervisados, subsidiados, administrados, de referencia o fiscalizados. Cada uno de estos términos ha sido aprobado con un componente político y comunicacional. Decir “precio regulado” puede sonar menos restrictivo que “precio controlado”, aunque en la práctica ambos impliquen una intervención estatal en el mercado.

La imposición de precios controlados, si estos son artificialmente bajos, tiende a desincentivar la inversión privada, pues las empresas encuentran poco atractivo invertir en infraestructura, exploración o modernización de equipos. Asimismo, pueden generar que la oferta no cubra la demanda, provocando distorsiones en el mercado y desabastecimiento, si los precios no reflejan los costos reales. Las empresas sujetas a precios controlados pueden operar con ineficiencia y enfrentar pérdidas continuas.

No obstante, nuestra economía está constitucionalmente definida como una economía social de mercado. Bajo este modelo, los controles de precios no son una herramienta habitual ni recomendada, ya que pueden generar distorsiones en la asignación de recursos. Sin embargo, en situaciones excepcionales, el Estado puede intervenir para regular ciertos precios, especialmente en sectores estratégicos como energía, vivienda o alimentos básicos, con el fin de evitar abusos o asegurar el acceso a bienes esenciales.

Tal es el caso de la promoción del consumo de gas natural. En general, la economía social de mercado prefiere mecanismos de regulación y promoción de la competencia en lugar de controles directos de precios, fomentando medidas como la regulación de monopolios, subsidios focalizados o impuestos diferenciales para corregir fallas del mercado sin distorsionar la oferta y demanda.

En lugar de permitir que el mercado determine los precios y tarifas, se confía en la intervención de un organismo estatal en lugar de los agentes privados.

Por todo ello, no me sorprende que la tarifa calculada por la Gerencia de Regulación Tarifaria de Osinergmin haya presentado tantas inconsistencias como las señaladas por GdP, las cuales, al parecer, eran obvias y deberían haberse evitado. Algunas de estas observaciones incluyen:

  1. La necesidad de excluir del cálculo de la demanda a los consumidores con consumo cero (25% de los hogares).
  2. Crítica a la obligación de conectar a consumidores que no desean recibir el servicio.
  3. Falta de consideración adecuada en el estimado de ventas del sector pesquero, incorporando sus características especiales como la estacionalidad y los períodos de veda, lo que genera un cálculo de consumo promedio que no satisface la demanda en los períodos pico.
  4. Observaciones sobre los costos unitarios, como la remuneración de los trabajadores, que es inferior a la de otras zonas reguladas.
  5. Omisión de la incorporación de personal supervisor en las tarifas, así como una errónea estimación del "round trip" de abastecimiento con el productor.
  6. Exclusión de inversiones en infraestructura necesarias para atender la demanda estacional.

Sorprende si, el nivel de detalle con el que el regulador analiza los costos, utilizando en algunos casos indicadores de otras actividades económicas, especialmente del sector eléctrico, por carencia de estudios específicos.

Comprendemos que la regulación de un monopolio busca lograr eficiencia en términos de costos, lo que se traduce en tarifas controladas. Sin embargo, estas tarifas deben garantizar la prestación del servicio con eficiencia y eficacia, considerando que se trata de un monopolio bajo concesión y de un producto, el gas natural, cuya masificación es un objetivo prioritario. Además, no se observa en el cálculo de tarifas la consideración de una bonificación por cumplimiento de metas a lo largo de los años de concesión, lo que podría representar un incentivo adicional para mejorar la calidad del servicio.

 



[1] https://www.youtube.com/watch?v=pOCViAwfda0

[2] Comprende a las localidades de La Libertad, Lambayeque, Cajamarca y Ancash.

 

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