24 de agosto del 2001
Mediante D.S. Nº 047-2001-EM publicado el Jueves 23 en el Diario oficial, el Ministerio de Energía y Minas suspendió por 60 días la obligatoriedad que los Distribuidores Mayoristas de combustibles efectúen el transporte terrestre desde las Plantas de Abastecimiento hasta los establecimientos de venta al público y consumidores directos. Esta obligatoriedad fue establecida por el D.S. Nº045-2001-EM publicado el domingo 22 de julio del 2001, apenas a seis días del cambio de Gobierno.
En Gestión (24 de Julio del 2001), habíamos advertido que esta disposición, tan apresuradamente aprobada no sería técnica ni socialmente aceptable debido al exceso de oferta del parque transportista de combustibles que llega a presentar casi dos vehículos por Grifo. En este escenario era fácil suponer el control económico que los Distribuidores Mayoristas ejercerían sobre el gremio de transportistas y los propios griferos (muchos de ellos auto transportistas), que deberían ahora contratarlos a un Distribuidor sin poder utilizarlos directamente.
OSINERG expresó públicamente su discrepancia con este dispositivo exigiendo que se elimine del reglamento la integración del transporte como una obligación del Distribuidor Mayorista. De la misma opinión fue la Asociación de Grifos señalando también que los precios del transporte que actualmente se rigen por la oferta y demanda podrían quedar controlados por los Distribuidores. A pesar de estas objeciones previas, el Ministerio de Energía y Minas aprobó el cuestionado reglamento.
Esta vez, el nuevo Ministro del Sector suspende por 60 días el cumplimiento de la obligatoriedad y crea una Comisión encargada del estudio de la problemática del transporte de combustibles líquidos, la misma que en un plazo de 45 días de instalada deberá evacuar sus recomendaciones. Esta decisión demuestra a las claras que anteriormente no se contó con ningún estudio imparcial y serio para haber aprobado la integración vertical del transporte esperando que en esta ocasión si se pueda contar con el mismo.
Sin embargo, nos preocupa que dentro de los integrantes de la citada Comisión no se haya considerado representación de los Distribuidores Mayoristas nacionales sino a la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía, no se considere a la empresa estatal PETROPERU y se mantenga una importante participación de la misma Dirección General de Hidrocarburos (Presidente y un representante) que participó en la elaboración del cuestionado dispositivo.