viernes, 24 de agosto de 2001

PROBLEMATICA DEL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES

Economista César Bedón Rocha
24 de agosto del 2001

Mediante D.S. Nº 047-2001-EM publicado el Jueves 23 en el Diario oficial, el Ministerio de Energía y Minas suspendió por 60 días la obligatoriedad que los Distribuidores Mayoristas de combustibles efectúen el transporte terrestre desde las Plantas de Abastecimiento hasta los establecimientos de venta al público y consumidores directos. Esta obligatoriedad fue establecida por el D.S. Nº045-2001-EM publicado el domingo 22 de julio del 2001, apenas a seis días del cambio de Gobierno.

En Gestión (24 de Julio del 2001), habíamos advertido que esta disposición, tan apresuradamente aprobada no sería técnica ni socialmente aceptable debido al exceso de oferta del parque transportista de combustibles que llega a presentar casi dos vehículos por Grifo. En este escenario era fácil suponer el control económico que los Distribuidores Mayoristas ejercerían sobre el gremio de transportistas y los propios griferos (muchos de ellos auto transportistas), que deberían ahora contratarlos a un Distribuidor sin poder utilizarlos directamente.

OSINERG expresó públicamente su discrepancia con este dispositivo exigiendo que se elimine del reglamento la integración del transporte como una obligación del Distribuidor Mayorista. De la misma opinión fue la Asociación de Grifos señalando también que los precios del transporte que actualmente se rigen por la oferta y demanda podrían quedar controlados por los Distribuidores. A pesar de estas objeciones previas, el Ministerio de Energía y Minas aprobó el cuestionado reglamento.

Esta vez, el nuevo Ministro del Sector suspende por 60 días el cumplimiento de la obligatoriedad y crea una Comisión encargada del estudio de la problemática del transporte de combustibles líquidos, la misma que en un plazo de 45 días de instalada deberá evacuar sus recomendaciones. Esta decisión demuestra a las claras que anteriormente no se contó con ningún estudio imparcial y serio para haber aprobado la integración vertical del transporte esperando que en esta ocasión si se pueda contar con el mismo.

Sin embargo, nos preocupa que dentro de los integrantes de la citada Comisión no se haya considerado representación de los Distribuidores Mayoristas nacionales sino a la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía, no se considere a la empresa estatal PETROPERU y se mantenga una importante participación de la misma Dirección General de Hidrocarburos (Presidente y un representante) que participó en la elaboración del cuestionado dispositivo.

miércoles, 8 de agosto de 2001

UN REGLAMENTO QUE NO REGLAMENTA

Economista César Bedón Rocha
8 de agosto del 2001

El domingo 22 de Julio, cuando apenas faltaban seis días para que juramentaran el Presidente Alejandro Toledo y su gabinete Ministerial, fue publicado en el diario oficial el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los HidrocarburosA escasos 6 días del cambio de Gobierno y con el apuro que acostumbra el Sector, fue publicado el domingo el D.S. Nº045-2001-EM “Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos”, que debería ser un importante dispositivo para reglamentar (valga la redundancia), las relaciones entre los agentes económicos dedicados al negocio de compra y venta de combustibles.

Sin embargo no se trata como todos esperábamos del “nuevo” Reglamento, sino que es tan apresurado que el mismo Decreto Supremo indica en su Artículo 3 que se mantienen en vigencia las disposiciones contempladas en el anterior Reglamento (D.S. 030-98-EM), siempre que no se opongan a las nuevas. La doctrina jurídica nos indica que los artículos derogados del Reglamento anterior deberían serlo en forma específica y no dejarnos ahora con dos Reglamentos para una misma materia sin haberse unificado la legislación sino que diversificada y confusa deja a la interpretación de los organismos burocráticos las discrepancias que pudieran presentarse restando transparencia y manteniendo la inestabilidad.

A consecuencia del apuro el Reglamento recién aprobado crea una papa caliente que dará mayores problemas a la nueva administración y que se refiere a que los Distribuidores Mayoristas serán a partir de ahora responsables también del transporte hasta el punto de venta o consumo (cualquiera sea el punto del País al que haya que llegar).

Esta disposición obliga a los Distribuidores Minoristas a contratar el transporte a un Mayorista cuando sabemos que la gran mayoría posee transporte propio o podría contratarlo directamente sin intermediarios. Un registro cercano a los 3,800 transportistas para sólo 2,269 grifos y estaciones de servicio reflejan la sobreoferta del servicio de fletes (1.7 transportistas por cada Grifo) y hacen prever las consecuencias de la medida.

Como desde ya se sabe que la disposición no será técnica ni socialmente aceptable el mismo Reglamento establece 3 plazos de 180 días cada uno para que los Mayoristas asuman el negocio de transporte a nivel provincial, departamental y nacional, respectivamente.

Una vez más, se dan mediante Decreto disposiciones que se sabe de antemano no funcionarán y como se reconoce lo quimérico de la norma se dan plazos que nuevamente serán prorrogados y finalmente incumplidos, como en el caso de la instalación de carga por el fondo para los camiones tanque, los sistemas de recuperación de vapores, la aditivación en línea, el uso de marcadores sensibles, etc. Y encima de ello la acción del OSINERG que fiscalizará, notificará y sancionará a quienes incumplan a pesar que sabemos que la medida “no funciona”, al menos como los técnicos gubernamentales las plantean.

No cambia el Reglamento la inconveniente integración entre Refinería y Distribuidor Mayorista permitiendo que el propietario de la refinería pueda ser también un Distribuidor Mayorista que compite con ventaja frente a otros Distribuidores no propietarios de refinería y dejándoles la posibilidad de perjudicar mediante el manejo de precios no transparentes la competencia o la importación de combustibles en mejores condiciones económicas.

Sin tener en cuenta tampoco la cobertura nacional diferenciada de los Distribuidores Mayoristas el reglamento pide ahora una venta mínima de 100 mil galones diarios y también da plazos (180 días) para lograr dicho promedio.

El Reglamento insiste en exigir a los Distribuidores Mayoristas la obligación de mantener 15 días de inventarios de combustibles, obligación que debería ser cubierta por las refinerías, pues son ellas las que fijan los precios y mediante procedimientos no transparentes pueden hacer ganar o perder fortunas vía su manejo de precios.

También se lleva por delante el Reglamento la costumbre de la venta en barriles y galones estableciendo que ahora debemos manejar volúmenes en metros cúbicos pero como se sabe que esta disposición tampoco se cumplirá (recordemos que ya hace muchos años con fracaso se tentó con el Sistema Métrico Décimal), se indica que también se colocará el equivalente en barriles o galones y su aplicación progresiva.

Por todo ello es que exigimos una mayor seriedad en los asuntos de hidrocarburos y una legislación unificada, práctica y transparente que garanticen finalmente que los consumidores tengamos la posibilidad de escoger los mejores precios y calidades.