domingo, 25 de marzo de 2012

El SISE y el FISE no son recargos sino impuestos

La nota oficial de la agencia de noticias Andina del 23-03-12 da cuenta que el Congreso aprobó el proyecto de ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE). Esta ley, aún no publicada, corresponde a un texto sustitutorio al originalmente presentado por el Ejecutivo el 07-03-12 con el carácter de urgente y sobre el cual comentamos en nuestros post del 11-03-12 “El FISE no es el FOSE” y “El contrabando de los balones de GLP en el FISE”. La aprobación del proyecto obtuvo 80 votos a favor y tres abstenciones y fue exonerado del trámite de segunda votación.
El proyecto sustitutorio insiste en declarar que las redes de ductos e instalaciones de almacenamiento son consideradas estratégicas por el Estado y serán reglamentadas por el Ministerio de Energía y Minas. Aquí se colarán de seguro el gasoducto Pisco/Lurín, las facilidades de descarga y almacenamiento de GLP a cargo de Petroperú S.A., el gasoducto del sur y quizá hasta el gasoducto virtual para llevar gas natural licuado a las localidades sureñas, proyecto en el que se embarcaría también la petrolera estatal en asociación con Repsol YPF.
Esperemos que estas inversiones no sean exoneradas del SNIP a fin de garantizar su rentabilidad económico/social, aunque esto quizá suene a una opinión disparatada, conforme están las cosas en nuestro país.
El financiamiento para este sistema de seguridad provendrá de transferencias mensuales que harán los productores e importadores como un cargo tarifario por el transporte de productos líquidos derivados de los hidrocarburos y líquidos del gas natural, cuando se cuente con la infraestructura necesaria que entregaría en concesión Proinversión. Esta parte de la Ley no está muy clara y el reglamento comprometido podría aclarar en algo el tema, entre otros aspectos, la no definición del cargo tarifario. Sin embargo, no está demás tener presente que el Art. 76° de la Constitución ordena que “Las obras y adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o enajenación de bienes”, caso en el que se incluyen los recursos obtenidos por este cargo.
Por su parte el financiamiento del FISE se señala en el Art. 4° de la ley que será, entre otros, un recargo al transporte por ducto de los productos líquidos derivados de hidrocarburos y líquidos del gas natural equivalente a 1 USD por barril (en el caso del GLP en balones de 10 Kgs esto equivale a un mayor costo de 0.37 Nuevos Soles).
Llama poderosamente la atención que el Ejecutivo llame eufemísticamente cargos y recargos a lo que en realidad vienen a ser impuestos. Igualmente preocupa que la norma sólo haya considerado afectos a estos impuestos a los líquidos del gas natural transportados por ductos (De Camisea a Pisco), y no el que se transporta por Buque/Tanque (Talara/Callao, Pisco/Callao), o el que se vende directamente en las instalaciones de las refinerías y Plantas de Separación. Este recargo vendría a constituirse de esta manera en un impuesto discriminatorio y confiscatorio, lo cual podría volverlo inconstitucional. Adicionalmente ocasiona una competencia desleal sancionada por la Ley de Libre Competencia, si tenemos en cuenta que en el mercado compiten el GLP derivado del Gas Natural y transportado por ductos, como el obtenido en refinerías. Afectar a sólo alguno de ellos sería motivo de una reclamación legal, teniendo en cuenta además la garantía de estabilidad tributaria de que gozan los concesionarios.
Aquí no debe descuidarse que los precios del GLP en el mercado interno son calculados a partir de la paridad de exportación y no incluyen, como es lógico en la teoría de paridad, impuestos de este tipo. Como referencia, sólo en el mes de enero 2012 el volumen producido (y transportado), por Pluspetrol fue de 2.0 millones de barriles de líquidos del gas natural, entre GLP, Gasolina Natural y Diesel que significarían según la Ley aprobada un impuesto de 2.0 millones de USD mensuales aplicables exclusivamente a la producción de Camisea.
Tengamos en cuenta también que el Art. 103° de la Constitución indica que pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. Igualmente no podemos olvidar que el Art. 74° señala que el Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona y que ningún tributo puede tener carácter confiscatorio.
Menudo problema el que trae aparejado esta apresurada medida.

domingo, 18 de marzo de 2012

Entre el subsidio y la discriminación

El subsidio (del latín subsidĭum), es un pago que hace el gobierno a los productores. No hay técnicamente subsidios de una empresa privada a los consumidores; menos aún puede hablarse de subsidio cruzado cuando la empresa privada establece dos tarifas en función a la naturaleza de las personas o a su lugar de residencia.

Al subsidiar las actividades privadas, el gobierno más bien estimula a que las decisiones privadas se tomen considerando el interés público.

Se trata de un mecanismo para estimular el consumo o la producción, dados durante un tiempo determinado. Es la diferencia entre el precio real de un producto o servicio y el precio que paga el consumidor para acceder a dicho producto o servicio. En estos casos, es el gobierno el que aporta subsidios a las empresas para evitar que suban los precios o tarifas. Así, por ejemplo, el mal llamado Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles es un subsidio a la oferta que aún se aplica y que ha dado a los productores e importadores peruanos de combustibles casi 7.3 miles de millones de Nuevos Soles entre los años 2006 y 2011 (2.5 billones de USD). De esta manera todos los consumidores pagan al productor el mismo precio por los combustibles. No hay un precio de las refinerías para, por ejemplo, San Juan de Lurigancho y otro para el consumidor de Jesús María.

Hoy en día, a la par con afanes de lograr la inclusión social, aparecen distintas iniciativas acerca del otorgamiento de subsidios y recomiendo tener mucho cuidado en su manejo y determinación, no descuidando la teoría económica, ni deformando su significado.

En julio 2011, el gerente general de Cálidda Gas Natural de Lima y Callao S.A. señaló que plantearían al nuevo gobierno entregar un subsidio a las conexiones, de forma similar a la experiencia colombiana en que los estratos altos financian a los bajos.[1]

Ahora la agencia oficial ANDINA publica el 05-03-12 [2] que el gerente general de Cálidda habría señalado que “uno de los aspectos que contribuyó al incremento de la masificación del gas natural es el subsidio cruzado que permite que zonas de menores recursos paguen menos por la conexión del servicio”. Amplían la información señalando que “De ese modo, un hogar de San Juan de Lurigancho paga, por la conexión del servicio 790 nuevos soles, en tanto que un hogar de Magdalena o Jesús María debe abonar 1,500 soles”. Un hecho que tiene dos caras, como Jano, pues otra manera de expresarse, menos comercial pero más realista, se daría en el hecho que un consumidor de Magdalena o Jesús María tiene que pagar casi el doble que otro de San Juan de Lurigancho. ¿Esto está permitido en el contrato con el estado peruano?

Esta figura no es para destacarse por cuanto que sepamos no existe o no conozco que exista aprobación oficial para la aplicación de semejante discriminación de precios, en mi modesto entender, pues ¿Qué criterio económico hace que sea justo que un poblador de un asentamiento humano en Magdalena o Jesús María tenga que pagar 90% más que otro limeño domiciliado en San Juan de Lurigancho? ¿Así de extremadamente diferente es la estructura de costos para la empresa concesionaria que puede fijar tarifas tan distantes entre sí?

Podrían argumentar, como en efecto lo han hecho, que se trata de un subsidio cruzado (como lo es el FOSE creado por Ley en el sector eléctrico), pero una cosa es un recargo de 2.5% y otra lo que se señala se aplica en las conexiones a gas metano de casi el doble. Y otra cosa es que lo haga el Estado y otra que lo haga una empresa privada, si ese fuera el caso.

No he visto en estos días ninguna reacción oficial al planteamiento de la concesionaria, sino más bien una serie de declaraciones entusiastas de representantes del regulador que debieran más bien exigir una explicación coherente a esta discriminación.

domingo, 11 de marzo de 2012

¿Y Cómo lo hacen? Yo no sé ¿Cuál es el negocio? Sepa usted

Al mismo son del celebrado tema interpretado por Frankie Ruiz, los consumidores peruanos nos hacemos la misma pregunta cuando buscamos el Facilito del Osinergmin para revisar los precios al consumidor del GLP que reportan en el mismo, con las características de una declaración jurada,  las comercializadoras de este combustible.
El regulador señala que “Antes de ir a un establecimiento de venta al público a comprar Combustibles Líquidos, Gas Licuado de Petróleo (Granel o Envasado), Gas Natural Vehicular, puedes consultar los precios desde tu propia casa, y así tomar una mejor decisión”. De esta manera se asume que el consumidor tiene como elemento decisivo de compra, el precio del combustible y que las empresas comercializadoras a su vez aprecian este servicio del Estado y se esfuerzan en poner precios atractivos que sirven de publicidad a sus negocios. Lo que no es aceptable es que se utilice a manera de publicidad engañosa el servicio del Facilito publicando precios predatorios de conductas anti competitivas.

Sucedió el lunes 12-03-12, cuando la página Web de RPP [1] nos invitaba con el sugerente titular de “Sepa dónde venden el balón de gas a menos de S/.28” a revisar el Facilito pues en el mismo aparecía el de la marca Alfa Gas al increíble precio de 22.50 S/. en San Juan de Miraflores. Tengamos en cuenta que el precio de venta de Petroperú según su lista de Planta Callao a granel es de 21.36 S/. Imposible que el diferencial de precios pudiera ser de 1.14 S/.

La noticia decía que “Según el portal Facilito del Osinergmin, el balón de GLP de 10 kilos más barato de Lima es el de la marca Alfa Gas y se vende a S/. 22.5 en San Juan de Miraflores, específicamente en el local ubicado en Jr. Maximiliano Carranza N° 351”. A continuación se promocionaban también los precios del distrito del Rímac, “donde los balones de gas de las marcas Super Gas y Vita Gas se ofrecen a S/.23 soles en un establecimiento ubicado en la Calle 14 N° 206, urbanización La Florida. Más precios increíbles para un balón con 10 Kgs. de GLP.

Felizmente estos precios ya desaparecieron del Facilito, supongo que por reacción del Osinergmin pues se habían hecho ya costumbre. En la versión de hoy encontramos que el precio mínimo reportado en Lima es de 26.50 S/. en el distrito de Puente de Piedra, por coincidencia también de la envasadora Alfa Gas.

Si asumimos que Petroperú S.A. opera como regulador de precios en el mercado (como ellos señalan), y promueve la venta en estaciones de servicio a 29.00 S/. , éste sería un precio estudiado y certificado por nuestra petrolera estatal y que podríamos presumir reúne características de ganancia mínima en condiciones mínimas de seguridad y servicio y con balones propios de las envasadoras que promociona.

Si esto es así ¿Cómo entonces aparecen en el Facilito precios de balones menores a 29.00 S/.? Hoy, hay registrados 32 puntos de venta en Lima de 18 marcas que promocionan precios inferiores, muchos de ellos en condición de delivery.

Sería bueno conocer si el Osinergmin ha aplicado las sanciones correspondientes a quienes reportaban precios predatorios anti competitivos desde hace tiempo y si esta investigación se hará permanentemente, por lo menos, a quienes reportan precios inferiores a los de Petroperú. No vaya a resultar que sea cierto que son balones de 9 Kilogramos o piratas propiedad de otras envasadoras, o balones viejos e inseguros.  



[1] http://www.rpp.com.pe/2012-03-12-sepa-donde-venden-el-balon-de-gas-a-menos-de-s-28-noticia_460479.html

El contrabando de los balones de GLP en el FISE

El proyecto de ley N°862/2011-PE  presentado por el Ejecutivo y que crea tanto el SISE como el FISE contiene una Exposición de Motivos que indudablemente generará un intenso debate en la Comisión de Energía y Minas del Congreso, al menos así debería ser; Se señala que los fondos recaudados servirán para desarrollar los procesos de promoción que conduzca el Estado a través de Proinversión, detallando además que se cubrirán los costos de inversión y de explotación de las redes de ductos a desarrollar, así como las instalaciones para el almacenamiento que defina el Ministerio de Energía y Minas.
Para todo esto se indica que se tiene justificación constitucional al estar amparados en el Art. 44° de la Constitución. El Artículo invocado lo que hace es definir cuáles son los deberes primordiales del Estado, a saber el defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general fundamentado en la justicia. ¿En qué parte del Art. 44° se autoriza al Estado a comprar los balones de GLP que hasta ahora era una obligación de las empresas privadas involucradas en el negocio? ¿Cómo señalar que este Artículo justifica llevarse de encuentro el Art. 58° que declara taxativamente que nuestra economía es una social de mercado, el Art. 60° que ordena que sólo autorizado por ley expresa el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial directa o indirecta y el Artículo 61° acerca de la imposibilidad, incluso mediante ley, de autorizar ni establecer monopolios?
En el caso del GLP se señala que los beneficios del FISE se aplicarán “exclusivamente a los balones de hasta 10 Kg”, con lo cual se descarta cualquier beneficio oficial a la utilización de GLP automotor, necesario precisamente en los lugares más pobres. Implica desconocer, con cierta ingenuidad, que declarar esto sólo generará mercado negro y acciones inseguras.
Se señala que la focalización de los beneficiarios del FISE GLP se hará a partir de la información de las empresas concesionarias de distribución eléctrica. Tengamos en cuenta que las familias peruanas que cocinan con leña en las que debemos introducir el GLP alcanzan los 2.0 millones, y de éstas 1.1 millones de familias no cuentan con energía eléctrica (Censo INEI 2007), es decir son inexistentes para las distribuidoras eléctricas. La forma anteriormente señalada de operar, a través de un descuento en la facturación eléctrica para comprar GLP no garantizaría la inclusión social de las familias que deben adquirir el hábito de consumir este combustible y mejorar así su calidad de vida pues se requiere de un esfuerzo serio basado en la emoción social.
Sin embargo, un contrabando mayúsculo es el que se pretende introducir al disponerse en el proyecto de ley que el FISE se destinará a la “Reposición del parque de cilindros de GLP para otorgar mayor seguridad a la población en la comercialización y uso de este energético”. Se plantea que se repondrán 300 mil balones anuales sobre un parque estimado en seis millones de unidades. Este sería un desembolso de aproximadamente 9 millones de USD anuales que correspondería hacer a las plantas envasadoras, inversión privada que cuenta reglamentariamente con la propiedad de los balones y a quienes igualmente corresponde efectuar los gastos de mantenimiento. ¿Lo hará también el Estado? ¿Se repondrá el peligroso mecanismo del parque común en que todos y nadie son responsables de los balones? Sería una pésima señal al mercado de inversión.
Finalmente ¿De dónde sale la afirmación que con recursos económicos por 16 millones de USD anuales se puede implementar la construcción del poliducto de GLP Pisco – Lurín y que eso permitirá reducir el precio final del GLP en aproximadamente 2.40 Nuevos Soles por balón de 10 Kgs? El diferencial de precio del GLP Pluspetrol entre Pisco y Callao es de 23 USD/TM ó 0.62 Nuevos Soles por balón y el transporte por ducto es mucho más caro. Esperemos que se sustente esta cifra que no tiene ningún fundamento.

El FISE no es el FOSE

El gobierno peruano ha presentado al Congreso de la República el 07 del presente con el N°862-2011-PE y con reclamado trámite urgente, un proyecto de ley proponiendo crear el Sistema de Seguridad Energética (¿SISE?), que “permitirá dotar de infraestructura requerida para brindar seguridad al sistema energético, el mismo que comprende los ductos e instalaciones de almacenamiento consideradas estratégicas por el Estado para asegurar el abastecimiento de combustibles al país” (el énfasis es mío).
Adicionalmente el proyecto propone la creación del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), “como un sistema de compensación energética, que permita brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y de servicio universal para los sectores más vulnerables de la población”. Como vemos en ambos casos se privilegia la “seguridad del sistema energético”, escondiéndose en este concepto tan general y nada sustentado, una serie de proyectos de inversión de no demostrada rentabilidad económica, usándose como pretexto un esquema de compensación social para el consumo de GLP, el mismo que consistiría en un descuento temporal que determinaría OSINERGMIN para la venta exclusiva en balones de hasta 10 Kgs para el acceso a los usuarios de los “sectores vulnerables”. Una invitación abierta además a trocar el uso de balones de 45 por otros de 10 Kgs, a la ecuatoriana.
El tema de la “seguridad energética” que se introduce de contrabando al tratar del subsidio, debería ser entendido como la capacidad del Perú para satisfacer su demanda de energía con oportunidad, precios adecuados, y suficiencia ahora y en el futuro. Más allá de eso, introducir la inversión e intervención estatal es algo no acordado, ni constitucionalmente permitido. Seguridad energética no es inclusión social. ¿Seguridad energética? ¿Para quién? ¿Para los más necesitados?
Al parecer no se tendría temor en señalar que construir ductos e instalaciones de almacenamiento se considere “estratégico” por el Estado, al más puro estilo sesentista tomando como pretexto “asegurar” el abastecimiento de combustibles al país. Recordemos que ya en la Argentina del 2003 se hablaba de “La dimensión social del abastecimiento energético (la energía como un derecho a la inclusión social)” y que ésta “debe ser de primera prioridad para el Estado[1]. En otro caso, uno de los objetivos de PDVSA es el de “Garantizar la seguridad energética, incluyendo el suministro doméstico de combustible”. Por ello urge en nuestro país que junto con una propuesta de cargas impositivas y de millonarias inversiones estatales se defina adecuadamente que es lo que vamos a entender por “seguridad energética” o ¿Pretenden que así no más porque si nos traguemos este sapo?
Equivocadamente se explica en la exposición de motivos del proyecto de ley que comentamos, que la experiencia del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE) ha servido de inspiración al FISE, lo cual está muy lejos de serlo. El Artículo 1° de la Ley N° 27510, creó el FOSE para favorecer el acceso y la permanencia del servicio eléctrico a todos los usuarios residenciales del servicio público de electricidad, cuyos consumos mensuales sean menores a 100 kW.h, comprendidos dentro de la opción tarifaria BT5. En el FOSE  los consumidores de mayor consumo cubren una parte de la facturación a los de menos consumo. Eso es un subsidio cruzado, sin costo para el Estado; Así, por ejemplo, en febrero 2012 el consumo de 1KW/h promedio tenía los siguientes costos para los usuarios domiciliarios, sistema muy distinto al que se aplicaría en el caso del GLP:
Tipo de Tarifa
Nuevos Soles Mensuales
Nuevos Soles Promedio por Kilowatt Hora
Número Índice
Tarifa Electricidad Social – 30 KW/h
12.16
0.4053
92.2
Tarifa Eléctrica Doméstica – 100 Kw/h
41.19
0.4119
93.7
Tarifa Eléctrica Doméstica – 180 Kw/h
79.16
0.4398
100.0
Fuente: INEI
Un tema más que llama la atención en la ”exposición de motivos” del proyecto, suscrita por el Presidente de la República y el Presidente del Consejo de Ministros es señalar, con injusticia que los beneficios del Gas de Camisea “no han sido percibidos en forma directa por todos los ciudadanos”, obviando los beneficios de un precio de GLP estable, de la incorporación del GNV y GLP automotor a la matriz energética, así como de los casi tres mil quinientos millones de USD recibidos por regalías o de los beneficios a la Región Cusco que recibe diariamente 4.4 millones de nuevos Soles por el mismo concepto.
Agreguémosle una barbaridad que no tiene justificación en esta propuesta del Ejecutivo. Se afirma que “el crecimiento económico registrado en los últimos años redujo la pobreza pero a su vez incrementó la desigualdad económica en la población”. Un poco más y salen en manifestación.
El subsidio al GLP no requiere de grandes inversiones, es de urgencia y puede resolverse casi de inmediato, sin que medien concursos de obras, sino de plantear adecuadamente un buen sistema con mucha sensibilidad social y sin aprovecharse para pasar de contrabando ineficiencias al mercado que se traducirán en mayores costos.

domingo, 4 de marzo de 2012

¿Cruzamos el Rubicón o nos mantenemos en el Fondo?

El gobierno viene demostrando un pragmatismo que, en el caso de los subsidios a los combustibles los ha casi eliminado.

El Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (FEPC) se aprobó el 2004 para suavizar el impacto en el consumidor de los incrementos de precios internacionales. Se decíA que la subida era estacional animando al Estado a intervenir pues no le significaría desembolso real alguno. El FEPC terminó convirtiéndose en un subsidio pues el fisco no recuperó lo compensado. Sólo el año pasado alcanzó la cifra estimada de 2,500 millones de Nuevos Soles.

Mediante decretos de urgencia se ha persistido en el FEPC, pese a que la Constitución dice que el Estado facilita y vigila la libre competencia y combate toda práctica que la limite. Para aplicar el FEPC, el Ministerio de Energía y Minas hace un cálculo teórico, no exento de errores, a partir del cual determina precios máximos de las refinerías y decide cuanto es el subsidio a que el Estado se compromete. Sin embargo este mecanismo no ha impedido que entre diciembre 2005 y diciembre 2011 el precio del Diesel haya subido 26.4%.

El FEPC es inconstitucional al haber eliminado la libre competencia en los combustibles. También lo es por su persistencia, pues los decretos de urgencia se basan en una atribución presidencial de la Constitución de 1993 que dice que éstos se dan como medidas extraordinarias con fuerza de ley en materia económica y financiera cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo a dar cuenta al Congreso; No podemos aceptar que lo extraordinario se reitere una y otra vez durante 8 años sin que se adopte una medida definitiva, saltándose la función legislativa del Congreso.

El consumidor no percibe las bajas de precios internacionales constituyéndose en un mecanismo de permanente inestabilidad política ya que sólo se perciben los aumentos. El consumidor, al no tener conciencia de la situación de precios internacionales, no implementa ningún ahorro.

El mayor perjuicio causado es haber acabado con la competencia, pues los productores beneficiados con los subsidios  han logrado facturar precios de paridad de importación (con excepción del GLP en que rige la paridad de exportación), calculados teóricamente y que se le paguen subsidios contra estos precios teóricos. Así por ejemplo Petroperú S.A. recibió el 2011 un total de 1,357.8 millones de Nuevos Soles del FEPC, cifra superior en 201% a lo recibido por su caja el 2010.

Si elimináramos de una vez por todas el FEPC, las refinerías estarían obligadas a competir y a preocuparse más en lograr utilidades a partir de mejoras en su eficiencia

Esto requiere también que el gobierno replantee su política tributaria en los hidrocarburos pues mientras le carga el problema al aumento del crudo, por otro lado aumenta sus impuestos calculados sobre bases impositivas cada vez mayores.

Sólo falta la decisión política que, cruzando el Rubicón como Julio César, acabe de una vez por todas con un mecanismo que además de ilegal, no es conveniente para la economía nacional.
Escrito por: Econ. César Bedón Rocha
Publicado en el Suplemento Portafolio del Diario El Comercio Domingo 04-03-2012

El Fondo de Estabilización ¿Debe mantenerse o no?

Suplemento Portafolio
Diario El Comercio
Domingo 04-03-12

sábado, 3 de marzo de 2012

Entrevista en Radio San Borja

Vínculo a entrevista radial (sólo audio) efectuada en Radio San Borja el 28-02-2012 "Subsidios a los combustibles"

http://www.ivoox.com/entrevista-radio-san-borja-audios-mp3_rf_1083680_1.html

viernes, 2 de marzo de 2012

¿Tenemos Damas de Hierro en el Perú?

Asistí a ver la película “La Dama de Hierro (The Iron Lady)”, que se ubica en el que pudiera estimarse un generalmente aburrido género biográfico. Filmada en el reino Unido el año pasado, merecedora del premio Oscar 2012 otorgado como mejor actriz a Meryl Streep, presenta la biografía de Margaret Hilda Thatcher quien ejerció el cargo de Primera Ministra del Reino Unido durante once años, asumiéndolo por primera vez el 04-05-79 en medio de una sociedad y parlamento machista, siendo la primera y única mujer en asumir dicho cargo.
Me movía una extraña curiosidad por descubrir cómo se planteaba en un medio masivo como el cine la vida e importancia económica de la gestión política de la “Dama de Hierro”.
En mi experiencia profesional, desde sus inicios en el Ministerio de Educación allá cerca de los 70´s, tuve contacto cercano sobre la actuación de las mujeres peruanas, liderando en algunos casos o cooperando en otros con equipos masculinos. La experiencia de la DIGESA con profesionales femeninas de primer nivel, comprometidas con los más pobres del país, trabajando con sueldos inmerecidamente bajos y contratos abusivos, no hizo sino reforzar mi convicción de entera satisfacción y comodidad con el trabajo femenino. Nadie como ellas para tomar decisiones, por encima de la política del “pollo a la brasa” del que anteriormente hablamos, de ser consejera descarnada del curso de acción que hay que seguir y de la predominancia del raciocinio económico sobre el cubileteo político engañoso. Aquí creo que encuentra Susana Villarán, nuestra Alcaldesa, el sustento para insistir en su trabajo que sabe va por buen camino, a pesar del griterío estéril.
Agreguémosle a esto la importante labor de nuestras asistentes de gerencia que saben acompañarnos con eficiencia, haciendo suyos nuestros objetivos como no lo podría hacer un hombre y de nuestras esposas que soportan nuestro stress y nos acompañan en nuestros ideales.
Pensé aburrirme tremendamente durante la película, pero fue todo lo contrario. Mi interés se mantuvo al tope durante los 105 minutos de su exhibición, la misma que es acompañada de una banda sonora excelente y con subtítulos pues la versión doblada al español es horrorosa.
Desde ya mi recomendación a los economistas y políticos de nuestro país que no dejen de verla por las enseñanzas que trae, sobre todo en estos tiempos en que estimo que pondrá nuevamente en el interés nacional las cualidades de una mujer para tomar decisiones, en las circunstancias más difíciles; En el caso de Tatcher, por encima de las encuestas, de las huelgas de hambre, de los atentados terroristas, del asesinato de sus colaboradores, de la presión sindical, de la ortodoxia económica y del nivel de desempleo, del “Maggie Out!” (¡Maggie Fuera!) cantado por algunos de sus opositores, mención aparte del reclamo en el seno familiar por dedicarse más a la gestión pública que a su hogar, porque alguien tenía que hacerlo.
Se cumple lo que muchas veces se ha señalado en que como una política conservadora se vuelve más revolucionaria que la laborista. Su política fue más bien por incrementar los impuestos en recesión, pues señalaba que nadie que no pague tributos por su ciudad podría quererla y cuidarla, en el abandono de la participación estatal en las empresas y la promoción de la riqueza y la inversión privada, en lograr la reactivación económica tomando decisiones aun cuando el consejo de sus asesores iba más bien por el maquillaje de las medidas y el acomodo con la grita.

Son nuestras damas de hierro peruanas las que combatieron la hiperinflación y desnutrición a través de los comedores populares y del salir a ganarse el sustento diario en medio de la crisis. Un buen homenaje al que invito a todos los caballeros es llevar a sus compañeras a ver este film.