lunes, 29 de enero de 2007

Las ventas de Turbo: Una pregunta más para el OSINERG

Aldo Mariátegui, en el Diario Correo del 13/01/07 alcanza nueve preguntas al Ing. Alfredo Dammert, Presidente del OSINERG, como que serían aquellas que le tomaría en el examen, ahora que postula a la reelección. Modestamente le agregamos una, referida a las ventas del Turbo en nuestro país.

El 13/01/03 el Ministro de Energía y Minas en la Comisión de Energía del Congreso efectuó una presentación llamada “Mercado de Hidrocarburos y la Coyuntura de Precio”. Señaló ahí que la diferencia del Kerosene con el Diesel 2 era “muy atractiva”. Decía que se compraba Kerosene y se vendía como Diesel. La razón era que el Kerosene pagaba 1.58 de Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) y el Diesel 2.19 Nuevos Soles por Galón (PEN/Gln). Dijo además que estimaban que 5 MB/DC de Kerosene se vendían como Diesel. Decir esto en ese momento, significaba que cerca del 30% de las ventas de Kerosene tenían un uso indebido (las ventas del 2002 habían sido de 17.6 MB/DC). Quizá, quienes le prepararon la presentación no le alertaron que el Turbo es un producto similar al Kerosene y que por ahí también había una conocida desviación a resultas de combustible no utilizado por los aviones.

El Kerosene es un producto que cada vez más, por la constante elevación de su precio (abstracción hecha del avance del GLP), se ha ido alejando más y más del ama de ama de casa. Con base en el censo del 2005, podemos señalar que las familias de pobreza generalizada en el Perú cocinan apenas en un 3.5% con Kerosene, mientras que el 59.4% lo hacen con la perjudicial leña. Debido a su reconocida utilización para la adulteración con el Diesel 2 y la elaboración de cocaína, nuestras autoridades no tuvieron más solución que incrementar su ISC hasta 2.11 PEN/Gln mientras que más bien el del Diesel 2 lo bajaron a 1.54 PEN/Gln (ambos ISC a diciembre 2006).

El precio al público del Kerosene, como consecuencia de estos ajustes (así como por la elevación del precio internacional), ha pasado de 6.93 (enero del 2003), a 11.58 PEN/Gln, un incremento brutal de 67.2%. Es más caro que la Gasolina 84 y que el Diesel 2 y es que el pobre que consume Kerosene no tiene capacidad de hacer paro del transporte. Y tampoco se dan programas para que accedan al GLP.

Mientras estas cosas se hacían con el Kerosene, el Turbo más bien se había descubierto que podría ser la nueva vaca lechera para engordar las billeteras de algunos vivos.

El D.S. 045-2001-EM aprobado en el Gobierno de transición facultó a que cualquier persona jurídica pudiera adquirir combustible de aviación. El Turbo, de manejo tan especializado, técnico y delicado, con toda una infraestructura de producción y cuidados de las refinerías, las plantas de almacenamiento y las estaciones en aeropuertos, bajo estricta supervisión de agentes internacionales y con una larga experiencia en su comercialización por Petroperú, de esta manera en virtud a este D.S., ya no sólo podía ser adquirido por consumidores aeronáuticos y vendido por la empresas refinadoras y directamente a los aviones, sino además por los recientemente creados distribuidores mayoristas.

Para eso el Art. 4º del D.S. antes citado incluyó en la definición de combustibles líquidos a los combustibles para aviación (4.2), y señaló sin dudas ni excepciones que el distribuidor mayorista adquiere o importa grandes niveles de combustibles líquidos y otros derivados de los hidrocarburos a fin de comercializarlos y transportarlos (4.5). La garantía que establecía el Reglamento era que la calificación de un agente para ser distribuidor mayorista le correspondía a la DGH del MINEM, señalando entre otros irrelevantes requisitos uno que era el que debería “acreditar experiencia técnica para ejercer tales actividades (Art. 74º - d)”. Una vez cumplido estos requisitos el MINEM a través de la DGH en un máximo de 10 días útiles les otorgaba su Constancia de Registro (Art. 75º).

¿Y para que servía la Constancia de Registro?

El mismo Reglamento decía que ese documento permitiría al distribuidor mayorista comercializar combustibles líquidos.

Conocido es por todos los que hemos venido siguiendo esta larga historia de los distribuidores mayoristas de aviación lo que sucedió al amparo de este nefasto D.S. Algunos funcionarios de Petroperú se opusieron a que estos distribuidores mayoristas pudieran comprar el Turbo por el riesgo técnico que esta acción significaba. Recibieron amenazas, presiones y denuncias en medio de una gran influencia política consentida por otros funcionarios más proclives a la complacencia. Los nuevos distribuidores mayoristas comenzaron a adquirir Turbo que no iba a los aviones. Las ventas en las plantas crecían más que en los aeropuertos. La aviación estaba en crisis pero se vendía bien el Turbo. Otros distribuidores mayoristas no favorecidos con el Turbo también querían participar de la torta, etc.

Pero, el D.S. ¿acaso olvidó darle responsabilidades al regulador, el OSINERG, sobre los distribuidores mayoristas? NO.

En el Art. 79º les encargó recibir mensualmente en los formatos y medios tecnológicos que determinara, información sobre volumen diario de ventas, transferencias, recibos y orígenes del Turbo comercializado, existencias iniciales, diarias y promedio. Todo esto se supone que para que sea analizado (yo adiciono que también para que, de una u otra manera, sea transparentemente publicado), y ejercer la supervisión que en el Art. 81º le encargó. Es más, el Art. 82º les obligaba a cruzar información, el 83º a sancionar y adicionalmente la primera disposición transitoria a implementar el Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP).
Y nuevamente, la misma historia que se repite lastimosamente en nuestro país.

El mismo OSINERG destaca en su Boletín “Turbo A-1: El combustible que sólo debe ser usado por las aeronaves” (2006:12), que el Turbo “…se emplea de manera ilegal para adulterar el diesel 2 y/o reemplazar el Kerosene…”, como si nada hubiera pasado. Y lo que es más delicado; atribuye como un éxito del SCOP el que se haya reducido la diferencia de despachos de Turbo entre plantas y aeropuertos, del pico de 3.2 MB/DC de diciembre 2003 a 0.5 MB/DC en mayo 2004 cuando justamente empezó su SCOP.

Pero lo que no dice OSINERG, seguramente porque no lo conoce, es que el problema se resolvió más bien porque PETROPERU decidió unilateralmente y ante la enorme repercusión que el abuso de la creación del distribuidor mayorista había ocasionado y el avance de las investigaciones de la Contraloría General de la República, resolver los contratos con dichos distribuidores mayoristas, o como decía mi abuelita, “muerto el perro se acabó la rabia”. ¿SCOP?

Y esto es algo que el Presidente del OSINERG presentó en abril del 2005 en la IX Reunión Iberoamericana de Reguladores de la Energía en Uruguay como un logro en la que dijo que el estimado del daño ocasionado a nuestra economía y que se había eliminado con el SCOP era de 60.3 MMUSD al año en el caso de la venta como Kerosene y de 78.0 MMUSD al año en la venta del Turbo como Diesel 2.

Y bueno, la pregunta que le colgamos a las nueve hechas por el Director del Diario Correo para el bueno del Ing. Dammert es: ¿Sus funcionarios no se dieron cuenta lo que pasaba con el Turbo? Si en enero del 2001 ya el D.S. olía mal para el Turbo; si se sabía de los problemas al interior de Petroperú; si tenían la obligación de supervisar, analizar, cruzar información y sancionar desde el 2001; si ya desde abril del 2002 habían creado el Sistema de Procesamiento de la Información Comercial (SPIC); si habían declaraciones del Ministro de Energía y Minas el 2003 (y quizá otras anteriores), sobre la defraudación al Estado ¿que hicieron en ese lapso que recién atribuyen al SCOP en el 2004 la solución del problema?






lunes, 22 de enero de 2007

Nos hicieron cholitos con el Mont Belvieu

El Dr. Jorge Del Castillo, a la sazón Presidente de la Comisión Pro Inversión del Congreso de la República, acaparó la atención de la ciudadanía cuando el 30 de junio del 2005 suscribió el “Acta del Grupo de Trabajo del Sector Público y Privado Formado en la Sesión del 23/06/05 de la Comisión Pro Inversión”. El Acta, suscrita además por el Gerente General de Pluspetrol, rubricaba el compromiso por el que esta empresa vendería GLP a todas las envasadoras y distribuidoras en condiciones FOB Pisco con precio Mont Belvieu, que en esa oportunidad promediaba los 446 USD por TM según se colocó en la citada Acta.

A pesar que la legislación nacional establece que los precios de los hidrocarburos se rigen por las leyes de la oferta y la demanda, también es cierto que en nuestro país rige constitucionalmente la economía social de mercado y no el mercado libre, lo que le da matices diferentes y deja espacio para la observación ciudadana y la obligación de mantener políticas de transparencia en la fijación de los precios; O a establecer parámetros de fijación de precios, sin que estos deban ser entendidos como concertación por tratarse de commodities.

Se llegó a la intervención del Congreso de la República por cuanto el precio de lista que mantenía hasta ese entonces Pluspetrol en el mercado interno era superior en 135 USD al precio internacional que tiene como referente la localidad de Mont Belvieu (1) . La opinión pública no se explicaba como habiendo aportado para la construcción del gasoducto Camisea/Pisco, es decir siendo además “socia” del proyecto, no se beneficiaba con la producción nacional y pagaba precios como si siguiera importando.

Seis Congresistas acompañaron a Del Castillo en la reunión, entre ellos el actual ministro de Energía y Minas Arq. Juan Valdivia quien también rubricó el Acta. La Gerencia General del OSINERG igualmente la firmó, habiendo tenido además una participación importante en el cálculo de los precios del GLP bajo diversos escenarios. Como organismo regulador se comprometió en el Acta a asegurar “la transparencia de los precios de lista y promedios de precio de venta, así como los mecanismos objetivos de venta del GLP a través de la publicación de los mismos, de tal manera que la información que manejan todos los agentes sean las mismas”.

El Sr. Vice Ministro de Energía de ese entonces, Econ. Juan Miguel Cayo indicó que Petroperú acompañaría a Pluspetrol en su reducción de precios y que en consecuencia “podrá vender en Planta Callao a un precio FOB Pisco - Mont Belvieu más 64/84 Dólares por Tonelada Métrica”. Finalmente la Comisión Pro Inversión saludo al Ministerio de Economía y Finanzas, al Ministerio de Energía y Minas y reconoció el apoyo de OSINERG y todos los agentes y asesores que habían “contribuido a la solución de esta problemática”.

Sin embargo veamos hoy, luego de casi 19 meses de suscrita la referida Acta, cual ha sido el resultado y el cumplimiento de lo comprometido por cada actor:
  1. Pluspetrol vende en Pisco con un precio de lista de 553.00 USD/TM, mientras que el precio Mont Belvieu es de 481.15 USD/TM. Es decir cobra 71.86 USD/TM por encima de su compromiso con la Comisión Pro Inversión. Eso significa un exceso de 2.73 Nuevos Soles por balón de 10 Kilogramos (incluido IGV). (Informe Semanal OSINERG al 15/01/07).
  2. Pero, no se crea que esto es sólo una golondrina. No. Sucede que, desde la semana del 20/09/05 hasta el cierre del año 2006 Pluspetrol ha mantenido un precio de lista superior al Mont Belvieu en 45 semanas y sólo ha estado por debajo del marcador internacional en 22 semanas y en ningún caso ha cumplido con aplicar el precio Mont Belvieu en Pisco.
  3. Como los diferenciales de precio tienen una amplia variación semanal que va hasta un exceso de 77.00 USD/TM, hemos calculado los montos cobrados de más y de menos semanalmente obteniendo que, durante el año 2005 (del 20/09/05 en adelante), la situación fue de equilibrio; es decir los USD que Pluspetrol cobró demás durante 8 semanas los compensó con los que cobró de menos durante 7 semanas.
  4. Sin embargo durante el año 2006 el precio de lista Pluspetrol, sólo estuvo por debajo del precio Mont Belvieu en 16 semanas estimándose a fin de año un cobro en exceso a las envasadoras de entre 9 y 11.3 millones de USD.
  5. Por su parte, el OSINERG al parecer no lee su propio informe semanal pues en él se puede observar (claro que con algún esfuerzo), que Pluspetrol no viene cumpliendo con tener un precio de lista en Pisco igual al Mont Belvieu. Le corresponde comprobar las cifras que señalo y publicarlas en su informe semanal por lo importante que es para nuestros consumidores y con más exactos elementos de cálculo pues cuentan con toda la información que para el común de los usuarios no nos está disponible.
  6. Petroperú S.A. se comprometió a vender en Callao a un precio Mont Belvieu más 64/84 USD/TM, diferencial que se suponía era el que correspondería al flete marítimo Pisco/Callao. Sin embargo, los cálculos oficiales del OSINERG señalan que este monto era muy elevado y que sólo debería ser de 46.70 USD/TM (Incluido flete, seguro, gastos de puerto, costo de recepción, almacenamiento y despacho, aporte por regulación y costo de carta de Crédito). Peor aún; el cálculo OSINERG para transporte terrestre Pisco/Callao señala que este es de sólo 35.00 USD/TM. La última semana analizada por el regulador el precio Petroperú en Callao se ubicó 96.43 USD/TM por encima del Mont Belvieu, incumpliendo igualmente el acuerdo con la Comisión Pro Inversión.
  7. Una Nota de Prensa del Ministerio de Energía y Minas (MINEM), señaló recientemente (04/01/07) que “hay un acuerdo con Pluspetrol de mantener los precios a valor de importación”, mientras que, el Sr. Vice Ministro de Energía, Dr. Pedro Gamio (El Comercio 03/10/06), había recordado la vigencia del acuerdo de la Comisión Pro Inversión con Pluspetrol para que su precio en Pisco no supere en ningún caso el marcador Mont Belvieu agregando que dicho acuerdo ha sido ratificado en la renegociación del Contrato de Camisea.
La pregunta que cae de madura es ¿por qué no se cumple el compromiso de Pluspetrol que se traduciría en una baja del GLP para el ama de casa? y adicionalmente ¿Por qué el MINEM confunde al consumidor en la comunicación oficial al hablarse de “valor de importación”? ¿O es que piensan seguir haciéndonos cholitos?

(1) Mont Belvieu es una ciudad ubicada en Chambers County, Texas, Estados Unidos., aproximadamente a 30 millas al este de Houston. Su población según el Censo del año 2000 fue de 2,324 personas.




lunes, 15 de enero de 2007

CADA DIA SE VENDE MAS GLP ... Y SU PRECIO ¿CUANDO BAJA?

El precio del balón de 10 Kilogramos de GLP, puesto en el domicilio del consumidor de Lima Metropolitana y Callao, incluidos todos los impuestos, promedió durante el año 2006 los 10.00 US$ (32.72 Nuevos Soles). Con relación al promedio del año 2005 el precio registró una baja de 0.25 US$ (1.02 Nuevos Soles). Esta situación se da gracias a la incorporación del gas de Camisea y en un entorno de revaluación monetaria promedio anual del 0.7% y de un alza del precio internacional del marcador Propano Mont Belvieu de 11.1% promedio durante el 2006, alza que no se llegó a reproducir como vemos en el mercado interno.

Los volúmenes de ventas de GLP registran al mes de noviembre 2006 un increíble crecimiento de 10.9%. Cada día se comercializan en promedio 1,982 TM. Desde el mes de setiembre se ha superado el promedio diario de las 2,000 TM.

Por el lado del GLP para uso automotor, sin ninguna promoción estatal, con financiamiento propio de los interesados y más bien con algunas declaraciones desafortunadas para desalentar su consumo, el crecimiento de la oferta privada en puntos de venta ha sido más que sorprendente. Sólo durante el año 2006 se han agregado 93 puntos de venta alcanzándose al cierre del año un total de 149. La oferta está compuesta por 17 gasocentros de venta exclusiva de GLP automotor, 128 Estaciones de Servicio con venta de GLP automotor y 4 Estaciones de Servicio Mixtas que comercializan tanto GLP como GNV.

Se estima que la venta de GLP automotor sea actualmente de 142.4 MTM anuales; es decir, un 19.7% de las ventas totales de este importante combustible se destina hoy a movilizar el transporte público y particular de los peruanos que encontraron la forma eficiente de hacer frente a la crisis de alzas de precios de las gasolinas. Y el crecimiento sigue constante. Las ventas de este combustible en el segmento automotor se estima que han crecido 166% el año 2006.

La inversión totalmente privada efectuada en estos 149 puntos de venta a nivel nacional logra ofrecer al automovilista almacenamiento por 9,695 TM equivalente a 25 días de consumo en 13 departamentos del Perú (20 provincias).

Es la venta de GLP automotor en nuestro país un caso digno de estudio pues nos ha convertido en el país con el más importante crecimiento de ventas, con experiencias que se busca replicar en otros países en la fabricación de tanques, piezas y partes de los kits de conversión y mano de obra que hoy se exportan a otros países. Todo esto, según el pensamiento gubernamental, hecho sin mucha formalidad y sin seguir la orientación que busca que sea más bien el GNV el que muestre estos resultados. Sólo que en el pensamiento gubernamental no se aplica adecuadamente la experiencia internacional en que el GLP supera largamente el uso del GNV para automoción.

El GLP automotor ha demostrado que en nuestro mercado, en productos tan sensibles como él, más vale la información boca a boca que transmite los buenos resultados de automovilistas satisfechos que los apremios del Estado para empujar a como de lugar otros combustibles en los que no tiene experiencia ni la oferta necesaria de puntos de venta como para ser verdaderamente una solución a corto plazo de la conversión a combustibles limpios. Las enormes colas que hoy son un castigo para los 5,489 usuarios que convirtieron sus vehículos a GNV a diciembre 2006 son una realidad producto del desorden en el planeamiento de la matriz energética que hasta hoy no se enfrenta con criterio técnico. Nadie ha demostrado el porque impulsar el GNV desacreditando el GLP ni cual es el que más beneficios traerá a nuestra economía. Sabemos que ambos combustibles comparten nichos de mercado y una vez más reiteramos que no se puede en las esferas de Gobierno ir a contra corriente ni desconocer el enorme dinamismo de las conversiones a GLP. Por eso, las declaraciones oficiales sobre que se restituirá el fondo de estabilización de precios al GLP, injustamente negado a este combustible y mantenido para el contaminante Diesel, traen una necesaria tranquilidad para que se pueda incursionar en la importación a fin de suplir la temporal ajustada producción nacional.

La semana igualmente se inicia con grandes esperanzas que las refinerías nacionales bajen los precios de sus combustibles que al lunes 8 presentaban ya un adelanto de 0.47 S/./Galón antes de impuestos con un margen bruto refinero de 7.62 US$/Barril. Los precios la semana pasada han continuado cayendo, registrándose ya una baja de 17.5% del crudo WTI, 9.9% en el Propano, 9.8% en el Diesel 2 y 8.8% en las gasolinas sin plomo entre el 11/01/07 y el promedio de diciembre 2006. Con las declaraciones del Presidente de la República acerca de una inminente baja de precios, ya los volúmenes de ventas del fin de semana habían bajado sensiblemente dándose por descontado que esta disminución se daría de todas maneras a partir de este lunes 15 aunque dudamos mucho que apliquen baja en el GLP.






lunes, 8 de enero de 2007

¿Son una buena referencia los Precios de Referencia?

El Organismo Regulador de la Inversión en Energía (OSINERG), pre publicó el pasado 11 de diciembre en el diario oficial, su proyecto para modificar el procedimiento de publicación de los precios de referencia de los combustibles derivados del petróleo.

De acuerdo con la legislación nacional, es lo mínimo que está obligado a hacer, concediendo un plazo de 15 días calendario para recibir opiniones de los interesados. En este caso todos somos interesados, pues nos encontramos en un mercado duopólico, en el que más del 80% de la producción nacional de hidrocarburos es aportada por dos empresas y los precios se fijan por el libre juego de la oferta y la demanda. En ese marco lo que necesita el consumidor es contar con la mayor cantidad de información disponible de manera de disminuir asimetrías informativas con los fabricantes.

Las reglas del juego en nuestro país para brindar transparencia a la información de precios dada a los consumidores es que el Ministerio de Energía y Minas (MINEM), que opera como ente normativo en muchos aspectos, sea el que dicte la forma como se calculan todos y cada uno de los precios de referencia, que parámetros y variables se incorporan, con que periodicidad deben hacerse, cuales son los mercados referentes, la calidad, composición, premios y castigos que se debe asignar a cada hidrocarburo, etc.

Por su parte al OSINERG, le corresponde la obligación de aplicar las directivas del Ministerio y traducirlas en informes semanales que respeten sus lineamientos y se cuelguen en su Web a más tardar cada lunes antes del medio día.

Durante la vigencia de este procedimiento (OSINERG registra antecedentes semanales de su informe desde el 31 de marzo del 2003), se ha ido mejorando la información presentada, sobretodo a partir del 18 de octubre del 2004 en que se agrega al cuadro de precios (1 hoja) un comentario semanal (21 hojas), con algunos resúmenes, gráficos y comparaciones adicionales.

La mecánica no ha impedido, ni impide, que por su parte el Ministerio pueda también hacer sus propios comentarios, pues semanalmente cuelga igualmente en su Web un brevísimo resumen de los precios semanales calculados por el OSINERG. Por su parte el OSINERG señala que se ciñe estrictamente a lo señalado por el MINEM en la forma de cálculo, con lo que en la práctica no tenemos los consumidores ninguna opinión sobre la evolución de los precios internacionales ni sobre el manejo que internamente se viene dando a los mismos. Por otro lado los productores también enfrentan los precios de referencia para señalar que se encuentran muy alejados de los que cada uno calcula por su parte.

Algunas sugerencias que alcanzamos sobre este necesario e importante trabajo semanal pero lamentablemente incompleto son:
  1. Existe un innecesario doble gasto público para elaborar la información semanal, pues ambos organismos (OSINERG y el MINEM), se dedican a lo mismo, sin dar el MINEM ningún valor agregado a la información que prepara el OSINERG. Por su parte el regulador cuenta con ingentes recursos para mejorar su aporte. Tengamos en cuenta que al IIIer Trimestre del 2006, por ejemplo tenía depositados en Caja/Bancos según Balance 204. 2 millones de nuevos soles (1US$=3.20 Nuevos Soles), que corresponden a 229.4 millones de nuevos soles de resultados acumulados no aplicados. No le cuesta pues absolutamente nada al regulador mejorar la prestación de sus informes.
  2. El Informe de Precios Referenciales que semanalmente publica el MINEM es sólo una reproducción de los cálculos del OSINERG adornada con gráficos, sin publicar las tablas numéricas históricas que son mucho más útiles y necesarias para pronósticos, entre otras aplicaciones. Anteriormente las anexaba y las ha descontinuado. En todo caso la sugerencia para que sea el informe del OSINERG el que las publique con toda su amplitud.
  3. La metodología peruana establece cálculos promedio de diez cotizaciones válidos para el lunes siguiente. En el caso del mercado chileno que también publica el OSINERG, se consideran cotizaciones de cinco días. La sugerencia es para que se adopte el mismo período que el usado en Chile, de manera que podamos confrontar las cifras que semanalmente publica ENAP con las de OSINERG. Adicionalmente la experiencia ha señalado que es mucho mejor trabajar con períodos menores, conforme como lo hace un país neto importador como nuestro vecino sureño.
  4. Los cálculos del OSINERG deben incluir ponderados por gasolinas y petróleos industriales. De manera similar ponderados por productos blancos y negros. Igualmente deben considerar un ponderado de la canasta total de productos pues sólo se tienen resultados parciales por combustibles y no a nivel total.
  5. Los informes OSINERG deberían incluir evaluaciones sobre el costo de la canasta real de crudos utilizada por nuestras refinerías y no hacer sólo referencia al WTI, muy distante de nuestra realidad de operación.
  6. El informe del MINEM, en el caso del GLP sólo usa la paridad de importación y la paridad de exportación (FOB Pîsco + Flete al Callao), para compararlos con los precios locales. El OSINERG publica hasta cuatro precios de referencia para el GLP.
  7. El informe de OSINERG debe ser mejorado con la presentación de tablas en Excel, así como con pronósticos sencillos que marquen no sólo el pasado sino también algún nivel de proyección. Páginas Web como la de la EIA o el OILNERGY ofrecen ejemplos muy didácticos de estas prestaciones.
  8. Debe incorporarse la evaluación del margen refinero, en forma semanal, ponderando la venta con la compra de crudo y aplicándose comparaciones con otras economías. La ausencia de este indicador en el debate se hace sentir cada vez más.
  9. Cuanto antes deben prepararse los resúmenes anuales completos por parte del OSINERG, superando lo aritmético y avanzando hacia lo analítico y crítico.
  10. La evaluación de los precios a paridad de exportación no debe hacer distingo del GLP para el cual el MINEM ha establecido no se le descuenten los fletes, mermas y gastos para ponerlo en el mercado referente. Debe presentarse también esta información pues como recordamos, hay un compromiso para que en el mercado interno se comercialice el GLP a nivel de productor Pisco al mismo precio que en Mont Belvieu, lo cual no se viene cumpliendo.
  11. El análisis de precios en el caso del GLP debe incorporar la evaluación de los precios en Pisco, para hacer su comparación con los vigentes pues se ha convertido en mercado mayoritario y las comparaciones se hacen actualmente sólo contra el precio en Callao.
  12. Debe señalarse la hora de publicación de los precios. En el proyecto OSINERG modifica ésta del medio día a señalar sólo “los días lunes de cada semana”, lo que en la práctica se convertirá en los martes.








miércoles, 3 de enero de 2007

Y para cerrar el año ... las prepublicaciones del OSINERG

Con una extraña oportunidad, justo durante el período de vacaciones del sector público, y cuando la mayor parte de empresas se encuentran inmersas en las celebraciones de Navidad y año nuevo, nuestro Organismo Regulador de la Inversión en Energía, el OSINERG, publica en el diario oficial lo que la legislación le exige y que se conoce como la “pre publicación” de aquellas normas que pretende imponer a quienes fiscaliza. La legislación exige esta publicación previa, como requisito mínimo para que el regulador pueda “aterrizar” sus teorizaciones y recibir las opiniones de los interesados y personal técnico involucrado en un plazo de 15 días calendario.

Se supone sin embargo que el regulador al pre publicar debe haber ya hecho consultas a los conocedores de cada tema en cuestión, organizado foros, convocado seminarios, entrevistados a expertos y operadores, consultado casuística internacional, consultado a los agentes del mercado y a la sociedad civil organizada, contratado estudios independientes y consultorías de detalle como una seria preocupación que debería tomarse por cuanto la respuesta a la pre publicación pudiera no darse por los especialistas que, en la práctica, sin remuneración alguna deberían “corregirle la plana” a quienes si cobraron para proponer la idea. Cuestión de justicia y ética profesional.

O pudiera darse que por vacaciones o feriados no se tome conocimiento de la convocatoria a opinar. O que se tenga experiencias anteriores sobre la nula capacidad de atención que brindan a las observaciones; o lo que es peor, si queremos ser suspicaces, que se busque intencionadamente estas fechas para indicar posteriormente que no recibieron ninguna observación.

Ya anteriormente y en varias ocasiones nos hemos referido a la manera como el regulador, a nuestro entender, no ha llegado a compenetrarse con la norma y no la hecho suya más allá de la obligación de hacer lo mínimo y no se ha esmerado en que tenga plena vigencia y utilidad.

En este caso, para ya despedirse del 2006 el OSINERG pre publica dos proyectos de norma de suma importancia:
  1. Proyecto de modificación del procedimiento para la publicación de los precios de referencia de los combustibles derivados del petróleo, publicado el 11/12/06 con plazo para recibir observaciones hasta el 26/12/06.
  2. Proyecto de procedimiento de control de peso neto de cilindros de gas licuado de petróleo (GLP) para los medios de transporte, locales de venta y distribuidores de GLP en cilindros, publicado el 14/12/06, con plazo para recibir observaciones hasta el 29/12/06.
El primero de los mencionados corrige otro anteriormente vigente que en su oportunidad no fue pre publicado, por razones de urgencia; su orientación es marcada e inexplicablemente anti GLP y nos ocuparemos de su análisis la próxima semana.

El segundo de los mencionados presenta tal cantidad de errores en su propuesta que al parecer no ha sido preparado con el cuidado suficiente ni por personal conocedor de la operación de las plantas envasadoras. El problema está en que aparentemente el regulador pretende introducir procedimientos para defender a los consumidores y al final terminan perjudicándolos entorpeciendo el proceso comercial, introduciendo mayores trámites y elevando costos que finalmente serán transferidos al propio consumidor.

Esta vez se les ha ocurrido obligar que las plantas envasadoras adhieran un sticker a cada cilindro que envasen donde coloquen cual es el peso de cada cilindro lleno, el peso del cilindro vacío y por diferencia anoten también el contenido de GLP, una operación que necesariamente tendrá que ser hecha en forma manual, que es imprecisa, sujeta a adulteraciones, que omite la propiedad del cilindro y que resulta carente de toda garantía de imparcialidad y transparencia.

Omite el proyecto que los cilindros de acuerdo con normas técnicas de fabricación llevan impreso en alto relieve y de manera inalterable el peso del cilindro vacío con la tolerancia correspondiente. Le dicen de paso al consumidor que si compra, por ejemplo, 10 Kgs de GLP y el vendedor le da algo más de 10.250 Kgs (aunque sea 1 gramo más), será multado (como efectivamente hace), por ese exceso. Introduce elementos de desconfianza injustificada en la relación comercial cuando tiene toda la legislación a su disposición para el control en las plantas envasadoras y no como ahora pretende extendiendo la responsabilidad a los medios de transporte, puntos de venta y distribuidores de cilindros.

La Ley General del Procedimiento Administrativo señala que todo acto de la administración pública debe darse cumpliendo con el principio de la simplicidad, según el cual todos los trámites y procedimientos establecidos deben ser sencillos, eliminándose toda complejidad, es decir requisitos racionales y proporcionales a los fines que se persigue. Al parecer, con el proyecto pre publicado se pretende controlar a los locales de venta, medios de transporte y distribuidores en cilindros, pero no se propone nada contra ellos sino sólo que se carga la responsabilidad de la información consignada al envasador.
No dice nada el OSINERG sobre los fundamentos de su toma de muestras para la supervisión del peso neto, tema que es de absoluta necesidad y que debería ser como se le ha recomendado permanentemente siguiendo criterios estadísticos que garanticen la aleatoriedad.
El llenado de stickers se convertiría en una operación manual, introducida a pie forzado dentro de los procesos automáticos de llenado de GLP; obligaría al trasiego de todos y cada uno de los cilindros que retornen a la planta envasadora y generaría sobre costos trasladables a los usuarios.

Esperemos que esta vez prime la cordura en la decisión del regulador y se archive este singular proyecto pre publicado.