lunes, 28 de noviembre de 2005

PRECIOS CONTROLADOS PARA LOS HIDROCARBUROS: ¿UN COMERCIAL Y REGRESO?

Economista César Bedón Rocha
28 de noviembre del 2005


El 17 de noviembre del 2005, la Comisión de Energía y Minas del Congreso de la República aprobó (por mayoría), el dictamen recaído en cuatro Proyectos de Ley por los que se propone modificar la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, sobre los precios de referencia aplicables a los derivados de los hidrocarburos en el territorio nacional y transparencia en la aplicación de precios.

Las iniciativas legislativas corresponden a los Srs. Congresistas apristas Juan Valdivia Romero, Luis Heysen Zegarra y José Carrasco Távara y al peruposibilista Alejandro Oré Mora.

La Ley 26221, publicada el 20 de agosto de 1993, se enmarca dentro de una serie de dispositivos legales de emergencia dados en el país luego de concluido el quinquenio 1985/1990. En lo referente a precios de los hidrocarburos, esta Ley supera las anti técnicas políticas de control de precios que se iniciaron con un congelamiento desde agosto de 1985 hasta 1988 y que sólo a manera de recuerdo apuntamos:
• La Memoria de PETROPERU de 1988 señala “…Para Petróleos del Perú, el retorno a esa onerosa situación – se refiere a haberse convertido en importador neto de petróleo en 1988 – ha significado depender enteramente de ingresos en moneda nacional, producto de la venta de combustibles a precios subsidiados por la empresa frente a la necesidad de satisfacer a todo trance la demanda interna. La devaluación de nuestro signo monetario hizo más inestable la posición de caja de PETROPERU, al crecer los requerimientos de divisas para honrar sus obligaciones. Tal situación no varió a pesar de los alcances de la Ley sobre Hidrocarburos Nº 24782, dada el 27 de diciembre de 1987, y de los cinco reajustes de precio para los combustibles que el Gobierno dispuso en el año, tras el congelamiento de precios iniciado en agosto de 1985. Los problemas acumulados en ese intervalo pusieron a la Empresa al borde del colapso…”

• Y en 1989 la misma Memoria de PETROPERU dice “…Si bien el Gobierno decretó hasta en trece oportunidades el alza de precios de los combustibles y le otorgó a PETROPERU S.A. una creciente participación en tales incrementos, en términos reales el promedio ponderado de dichos precios estuvo siempre a la zaga en relación con sus costos operativos…”.

La promulgación de la nueva y ahora casi vulnerada Ley Orgánica de Hidrocarburos Nº 26221 se da además dentro del marco del Decreto Legislativo Nº 757 del 13-11-1991 “Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada” que garantiza la libre iniciativa privada y una economía social de mercado de libre competencia (Art. 2º). El mismo D.L. define la libre competencia como que implica que los precios en la economía resultan de la oferta y demanda y que los únicos precios que pueden fijarse administrativamente son las tarifas de los servicios públicos (Art. 4º). A esto, queridos lectores, se le define como estabilidad jurídica del régimen económico y sin ella no hay inversión. La estabilidad jurídica se ratifica en la Constitución de 1993 que en su Art. 58º reconoce que la iniciativa privada es libre y que se ejerce en una economía social de mercado.

Por eso no deja de preocuparnos que a pesar de las garantías constitucionales y legales, subsistan propuestas legislativas que ahora, al contar con Dictamen favorable de la Comisión de Energía y Minas, se convierten en casi Ley . Y es que el Dictamen aprobado por la Comisión de Energía y Minas del Art. 77 de la Ley 26221, tiene todas las características de un salto al pasado.

Aunque el Dictamen señala que los precios se rigen por la oferta y demanda como la Ley 26221 garantiza, se incorporan elementos perturbadores y de indudable efecto controlista como son:
• Haberse aprobado a pesar de la oposición del Ministerio de Energía y Minas. Recordemos que el MEM es legalmente el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector y de dictar las normas pertinentes. Lamentablemente su falta de políticas generales y de poder de convencimiento lo hacen vulnerable. De acuerdo con el MEM señalar en la Ley el criterio de “paridad de exportación” significa un procedimiento de control de precios. Y eso es cierto. Bueno, en la propuesta de Ley no se menciona esa frase sino que se cambia por la de precio de referencia de exportación que es exactamente lo mismo.

• Se implementan “mecanismos transitorios” para la publicación de precios por parte del OSINERG cuando los mercados referentes “presenten crisis temporales que alteren la competitividad del mismo”(sic). Tremenda discrecionalidad y craso error, inducido estamos seguros por la referencia que recientemente hizo el OSINERG al efecto Katrina sobre las gasolinas en un mercado de commodities y con precios internacionales cartelizados en el que se generaliza lo particular.
• Quedaría así a juicio de los técnicos del OSINERG calificar los eventos mundiales y definirlos o no como “crisis temporales” para evadir las reglas del mercado. Este sólo artículo destroza por completo la intención del legislador y atenta definitivamente contra el libre mercado. Por lo demás si los precios son libres y se rigen por oferta y demanda ¿por qué el regulador debe modificar la forma de calcular y publicar los precios de referencia cuando así lo decida? ¿Se quiere poner acaso al OSINERG por encima de los consumidores decidiendo cuando publica o no los precios y la forma como lo hace?

• Obligación de informar al OSINERG sobre las “estructuras de costos de producción local”. ¿Acaso el regulador no ha podido informar lo que aprendimos en nuestros pininos sobre economía de la refinación acerca del lomo y la vaca? Más sencillo ¿como diferenciarán con acierto los costos de producción de un galón de Diesel de otro galón de gasolina? Proponer esta publicación sólo puede generar desconcierto e incredulidad sobre la manera poco técnica en que se conducen los grandes temas nacionales.
• Se señala que OSINERG coordinará con el INDECOPI las acciones necesarias para prevenir y sancionar cualquier abuso de la posición de dominio en el mercado nacional. Oiga, pero si esta acción ya esta prevista. La Constitución, norma fundamental y frecuentemente olvidada, dice en su Art. 61º que el Estado facilita y vigila la libre competencia y que combate toda práctica que la limite así como el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. No nos digan que ahora el OSINERG analizará y velará por la libre competencia. Las Leyes relacionadas con el INDECOPI garantizan ya los procedimientos para cumplir la garantía constitucional.
• Se indica que los precios y condiciones de venta local no podrán ser mayores que sus símiles del mercado de exportación. Menudo encargo de cálculo para quien deba controlar esta obligación. ¿Cómo mediar las condiciones de venta? No se trata de esto ni es lo que los consumidores venimos reclamando. Se trata de potenciar la función del INDECOPI. Además, legislar para que OSINERG interprete cuando hay o no abusos de posición de dominio no nos parece encaminarlo por el camino adecuado pues no se puede efectuar esta función sólo a partir de una elaboración teórica de precios de laboratorio.

• Se confunde el concepto de transparencia, demostrando una vez más que este tema no ha calado lo suficiente. La transparencia no consiste en obligar a reportar listas de precios al regulador ni a descubrir los descuentos que dentro de la libre práctica comercial cada empresa es libre de otorgar o no y que al ser descubiertos desaparecen como elemento promocional de libre competencia.
• No podemos hacer que el regulador se convierta en agente vendedor de quien venda más barato como resulta del promocionado FACILITO, sin vigilancia de las condiciones de venta. Para medir precios al consumidor, que es lo que realmente importa tenemos al INEI y podríamos asignarle mayores análisis con cargo al presupuesto del regulador para que discrimine proveedores y tipos de envase. Lograr transparencia es promover la creación de competencia donde no la haya. Recordemos además que la gran mayoría de hidrocarburos es inelástico al precio. No se logra una mayor venta sólo bajando el precio en un mercado en donde la informalidad campea.

Esperemos que el Pleno del Congreso corrija el Dictamen de manera que no se continúe armando un trampolín para un triple salto mortal al pasado, que olvida experiencias y no obtiene aprendizajes; como si el tiempo y la experiencia mundial no nos hubieran hecho madurar en el raciocinio económico y que lo que hemos vivido en los últimos 15 años hubiera sido sólo “un comercial y regreso”.

lunes, 21 de noviembre de 2005

¿DIJO QUINIENTOS MILLONES DE DOLARES SR. AREVALO?

Escrito por César A. Bedon Rocha
Monday, 21 November 2005


El Comercio del viernes 18 de noviembre nos trae una entrevista del joven y hábil periodista Manuel Marticorena efectuada al Sr. Econ. Roger Arévalo, Presidente de Petroperú en la que, para sorpresas de muchos, declara que “… En el gobierno de Alan García se le obligó a subsidiar precios – refiriéndose a Petroperú - generando un déficit de US$500 millones que el Estado finalmente tuvo que absorber..”

La sorpresa viene por cuanto suponíamos que el enorme apoyo legislativo que vienen dando los congresistas apristas a la primera empresa estatal (cuyos resultados evidentes han sido la Ley que la excluye de algunas modalidades de privatización, los proyectos de ley en Agenda que apuntan a excluirla del CONSUCODE, del FONAFE y del SNIP, otros que declaran de interés nacional y preferente prioridad la modernización de sus refinerías, la autorización para invertir el íntegro de sus utilidades en sus proyectos de inversión, etc), serían correspondidos sin recordarle al país el desastre que significó la política intervencionista del Dr. Alan García para el sub sector hidrocarburos.

La declaración del Presidente de Petroperú, me trae a la memoria un artículo periodístico que publique en La República allá por el 2001 y que titulé “EL PRIMERO, NO OLVIDAR”, en el que hicimos una apretada síntesis de cómo había quedado Petroperú al concluir el año 1990, a manera de cumplir con el compromiso de no olvidar lo negativo que resultan las políticas supuestamente bien encaminadas y que implementan el control de precios, la intervención no técnica, el subsidio indiscriminado y el facilismo de creer que con leyes del Congreso se superan las leyes de la economía.

Las cifras macro económicas resultantes de la experiencia aprista son harto conocidas: inflación acumulada 1985-1990 de 2.2 millones por ciento; producción per cápita menor a la de 1960, tasas arancelarias de protección por encima del 60% promedio, reservas internacionales negativas de hasta -300 MMUS$, déficit fiscal y cuasi fiscal cercano al 16% del PBI, ingreso mínimo legal disminuido en 50% y pérdidas de empresas estatales que llegaron a los 1,653 MMUS$ (Boloña Carlos, “Cambio de Rumbo: El programa económico de los noventas”, Instituto de Economía de Libre Mercado-SIL).

Más bien, recordaremos algunos detalles de la gestión referidos al sector hidrocarburos en el que quedó inmortalizada la perversa comparación del precio de un galón de gasolina como más barato que un litro de gaseosa. Por cierto que el trabajo resulta todo un reto que merece más espacio y debería merecer más de una tesis para tratar de comprender tanto error cometido en una sola área de la energía. Hoy las estadísticas de detalle de la época son escasas hasta en el INEI (donde acudí para mejor ilustración con resultados incompletos y muy pobres). Ojo, esta información no se debe perder pues forma parte ya de nuestra historia económica.

Las reservas probadas de petróleo crudo cayeron drásticamente de 565.4 a 382.2 millones de barriles (32.4% menos), entre 1985 y 1990.

En lo referente a pozos perforados, mientras en 1985 se ejecutaron 186, el 2000 se perforaron sólo 56. El promedio 1980/1984 había sido de 324. El promedio 1985/1990 fue de 131.
Los pozos productores cayeron de 3,656 a 3,336 entre 1985 y 1990.

Desde su creación en 1969, Petroperú había sido una empresa con utilidades (operativas y netas), en todos y cada uno de sus ejercicios.

Al cierre de 1984 (en 16 años), acumulaba una utilidad neta de 158 MMUS$ resultantes incluso luego de haber contribuido con subsidios a la economía por 1,357 millones de dólares (la diferencia entre su utilidad operativa y la neta).

Bastó un Gobierno para que en el lapso 1985/1990 perdiera en operaciones 1,458 MMUS$ y le hicieran cargar con 2,036 MMUS$ de subsidios. Resultado; llegó a 1990 con una pérdida neta acumulada de 3,336 millones de US$. Sólo en un año, en 1988 le había hecho perder 1,470 millones de US$.
Y ¿Recuerda usted qué había pasado en esos años con el precio del petróleo crudo? ¿Subió? No, todo lo contrario. El crudo más fino, el árabe ligero con 34º API, bajó de 29.00 en 1984 a 18.40 US$/Barril en 1990, con bajas sostenidas todos los años. El año 1986 el precio mundial cayó más de 50%

¿Quizá los precios de los derivados, se incrementaron? NO, todo lo contrario; por ejemplo el precio mayorista del Diesel Nº2 sin impuestos pasó de 0.781 a 0.706 US$/Galón en los EEUU entre 1985 y 1990 (un 9.6% de baja).

Sucedió en nuestro país que por el lado de los precios de los hidrocarburos producidos por Petroperú, se aplicó la teoría del “Estado Benefactor”, subsidiando en la práctica a los estratos de mayores ingresos (“Reformas e Inversión en la Industria de Hidro Carburos de América Latina” – Humberto Campodónico – octubre 2004 – CEPAL).

Un solo ejemplo, en precios reales de algunos hidrocarburos:

Como vemos, los precios en julio de 1990 del GLP equivalían al 6.3% de los precios reales vigentes en 1985. En el caso de la Gasolina de 84 octanos no se llegaba ni siquiera al 10% del precio.
Los precios relativos de los combustibles igualmente fueron afectados con desproporción técnica. Como ejemplo baste citar que sólo entre 1987 y 1989 el precio del Kerosene se multiplicó por 68 y el del GLP por 251 veces. El precio de un balón de 24 libras de GLP era en 1988 equivalente a 12.1 galones de Kerosene. En 1990 había subido tanto el precio del kerosene que con el equivalente de 3.3 galones se compraba un Balón de GLP.

Sin embargo la nueva política de hidrocarburos que tanto costaría al país se anunciaba ya desde agosto de 1985, cuando el sector se había estremecido con el primer error del novísimo Gobierno (Gerardo Barraza – Agenciaperu.com). Alan García expropió la Belco.

El sector petrolero conocía que Belco tenía problemas para seguir operando en el país y reportaba pérdidas en sus operaciones pues Petroperú le pagaba menos de lo que le costaba producir, pues los precios habían caído considerablemente. Pensaban y habían manifestado los ejecutivos de Belco su intención de retirarse del país, en cuyo escenario, todas las instalaciones fijas, campamentos, plantas de energía y equipos de comunicación pasaban gratuitamente a ser propiedad de Petroperú en condiciones operativas. El 29 de agosto de 1985, el Presidente García anunció la rescisión unilateral de los contratos entre Petroperú y Belco alegando incumplimiento de acuerdo comercial y presentándolo como un hecho revolucionario, de reivindicación nacional. El Presidente convocó un Comité para que se encargue de valorizar la expropiación.

En agosto de 1988 el Comité determinó que el Estado peruano debía pagar 175.9 MMUS$ (con intereses acumulados hasta 1999 se llegaba a 236 MMMUS$). “No habia necesidad de pagar…No tenía sentido precipitar una expropiación por el innecesario costo que esta medida podía tener", sostuvo el Ing.. Nicanor Arteaga, ex Gerente General de Petroperú, a quien Huaita reemplazo por Carlos Lizier Gardella, amigo de Alan, el 2 de agosto de 1985. Cuando el gobierno reconoció la deuda con Belco, ya no hubo tiempo ni recursos para cancelar este compromiso. Petroperú tuvo que cargar con el muerto.

La Balanza Comercial de Hidrocarburos que en 1985 ofrecía un saldo positivo de 614 MMUS$ se volvió negativa a partir de 1988, resultando en 1990 un déficit de 47 MMUS$.

A pesar que en los Planes del Sector se consideraba como prioritaria la explotación y utilización de las reservas de Camisea (San Martín y Cashiriari), era imprescindible conseguir la participación de inversión externa y no se logró.

En lo laboral, la Ley 24366 del 22/11/85 incorporó a la Ley 20530 a los trabajadores provenientes de la ex Empresa Petrolera Fiscal quienes además de haber mejorado notablemente su sueldos al pasar de un sueldo estatal a las condiciones de empresa privada que regían en la IPC mantuvieron así los beneficios de sus fondos de pensiones. Y en mayo de 1990 igualmente se le cargó a nuestra petrolera una perforación de la Ley 20530 o de la “cédula viva” incorporándose a un grupo de trabajadores de Petroperú, sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

Yo, como muchos peruanos, creemos con terco optimismo que la experiencia del 85/90 en el sector hidrocarburos ha sido lo suficientemente aleccionadora como para no incurrir en los mismos errores. Y confiamos en la autocrítica que sus gestores han efectuado públicamente así como en el propósito de enmienda que debería ratificarse en la conducta legislativa de nuestros días.

lunes, 7 de noviembre de 2005

TRANSPARENCIA, TRANSPARENCIA, CUANTOS PECADOS SE COMETEN EN TU NOMBRE

Economista César Bedón Rocha
7 de noviembre del 2005


“… La transparencia será nuestra insignia, y todo acto de corrupción será severamente castigado. No hay nada peor que traficar con el dinero destinado a los necesitados…”
Para Salir de la Crisis – Perú, 2001 – 2006Suplemento Contratado Perú Posible Mayo del 2001

Visitaba hoy domingo a mi hermana en su casita de Santa Beatriz cuando como de costumbre encontré volantes promoviendo la venta de GLP. Esta vez eran seis, de los cuales reproduzco lo más importante de cinco:
• Distribuidor Autorizado por OSINER´G (sic) … Petroperú…SolGas … Precios desde 26.90 S/.
• Bajó el Gas … 26.90 … Formal hasta en el precio …
• ¡Gas al Instante! Directo de Planta en la Puerta de su Casa … 26.99 S/… Calidad Petroperú…
• Al Toque Gas … Primero lo Nuestro… 27.99 S/… ¡ Cómprale al Perú !
• Le llevamos a su hogar Al Toque en 5 minutos … Peso exacto … 29 Soles

Usted querido lector seguro tendrá otros tantos avisos con similares argumentos de venta que son arrojados bajo puerta diariamente por algunas de las 52 plantas envasadoras, 1,333 transportistas en cilindros y 1,019 locales de venta “formalmente“ registrados por la Dirección General de Hidrocarburos en Lima. Mi hermana no los lee. Dice que cuando tiene que comprar ya sabe cual le dura más. Y similar criterio siguen, creo yo, la mayoría de amas de casa.
La campaña de la ASPEC NO PAGUE MAS DE 28 SOLES POR UN BALON DE GAS registra hoy mismo en su Web sólo 4 (cuatro) anunciantes en su ranking de los más económicos, el más barato de ellos a 27 soles en Ventanilla, el mismo que habrá batido seguramente records de ventas.

En este orden de cosas ¿podemos pensar aún que el consumidor no está informado sobre los precios del GLP? Lo que no hay es más bien la labor fiscalizadora del organismo regulador a todos estos avisitos, algunos con sólo teléfonos (Pedidos al 262-1043 rotulando en su publicidad un inexistente balón PETROPERU SOLGAS REPSOL) y otros que promueven estándares de calidad también inexistentes.

Otro avisito dice “Compro balones GLP 4723632 25 y 45 S/.”. La legislación prohíbe la venta de balones a quienes no son plantas envasadoras o distribuidores. La estadística sin embargo registra asaltos a camiones con balones de GLP ¿Ha hecho algo el regulador?

El Trome del 8 de julio presenta la noticia CHOROS DE GAS IBAN A VOLAR EN MIL PEDAZOS.- Robaban combustible de los balones y los sellaban con plástico derretido con fósforos. Vendían gas a 28 soles con menos peso. . "Lo bueno es que nosotros fuimos los primeros que bajamos el gas y la gente nos compraba los balones al toque" indicaron el chofer y ayudante de una empresa “formal” de gas quienes admitieron que dicha práctica la venían haciendo desde hacían seis meses porque ganaban un sueldo miserable. La empresa envasadora responsable continúa, como si nada hubiera pasado, en el Listado de Registros Hábiles de la DGH. La información y la forma de robo son transparentes.

Para mal ejemplo, nuestra empresa estatal Petroperú publicó el 2 de julio un aviso pagado en medios que decía “… continuando su política de total transparencia … publicará a partir del lunes 04 el precio neto promedio de venta a los envasadores en el Terminal Callao…”. Por supuesto que aún ahora, pasados más de 4 meses, no lo ha hecho a pesar que invocaba en el famoso aviso a los demás productores y comercializadores de GLP a publicar sus precios de lista y precios de venta para así contribuir a una “formación transparente” de los precios del GLP en toda la cadena comercial.
El mismo OSINERG encargado de promover la transparencia de precios ha estado publicando hasta el 17 de octubre el siguiente cartelito en sus precios de referencia “Advertencia: Los Precios del Mercado de Referencia están afectados por la temporada de Huracanes en la Costa del Golfo”. Y ahora que ya retiraron el cartelito ¿debemos pensar que ya no hay afectación en los precios? ¿Esto contribuye a la transparencia?

Sin embargo el desatino y la falta de experiencia comercial continúa; El pasado 14 de octubre El Peruano publica el D.S. Nº 043-2005-EM “Disponen Que Los Agentes De La Cadena De Comercialización De Combustibles Derivados De Hidrocarburos Deben Proveer Información Sobre Sus Precios De Venta” por el que se establece ( supuestamente a fin de contribuir con la transparencia reclamada por Petroperú), que se debe publicitar los precios del GLP (sorpréndase) en Nuevos Soles por Litro. Es decir que los avisitos que recibe mi hermana ya no dirán 26.90 al referirse al balón de 10 kilogramos sino 1.335650 Nuevos Soles por Litro. Díganme sino se generará mayor confusión y desconfianza a partir de este Decreto Supremo haciendo menos transparente la comercialización, precisamente ahora, cuando el INEI ha empezado a publicar el precio al consumidor en balones de 10 Kgs en lugar de las 24 Libras que calculaba mensualmente, a pesar que dicha forma de venta había desaparecido desde hacen más de once años.

La legislación normativa sobre los organismos reguladores de la inversión privada en los servicios públicos exigen como mínimo que se prepubliquen los proyectos de normas y resoluciones con el objeto de recibir comentarios y sugerencias precisamente de los supervisados y del consumidor en general. Sin embargo esta norma ni tampoco otra anterior que se refería a la forma de calcular los precios de referencia (paridad de importación incluida), merecieron el mínimo legal de la pre publicación ni del debate ya sea por argumentos de emergencia, saltándose así a la garrocha una necesaria revisión que hubiera evitado estas patinadas y atentando contra la transparencia reclamada.

Como hemos visto, competencia hay, información y ofertas existen y hartas, no hay precios ocultos y la banda de ofertas tienen diferencias de hasta 5 Nuevos Soles.

Pero no es el precio lo que finalmente atrae al consumidor sino su propia experiencia, la seguridad, el servicio y garantías recibidas y la imagen de marca que le brindan sus tradicionales proveedores. Incluso hasta ofende al consumidor que le canten precios terminados en 99 céntimos, salvo que exijan el céntimo de vuelto que de nada les va a servir.
Y no acceden a las ofertas de precios realmente bajos que pudieran existir porque tienen desconfianza de un sistema de comercialización en el que no existe control ni fiscalización para tanta informalidad y donde el regulador no tiene autoridad ni siquiera para ingresar a fiscalizar una envasadora formalmente denunciada como reincidente a violaciones normativas y menos aún para entender la tan reclamada transparencia.