martes, 17 de febrero de 2015

Algo más sobre la propuesta adjudicación directa a Petroperú del Lote 192

A propósito de la solicitada transferencia a Petroperú de las operaciones amparadas por la licencia de explotación en el Lote 192 (antes Lote 1AB), existen dos aspectos económicos que no se mencionan en el proyecto de ley N°4146/2014-EM presentado el 26/01/2015 por el Sr. Congresista Manuel Dammert Ego Aguirre.

1.         El nuevo contratista del Lote 192 debería cancelar alrededor de 350 millones de USD correspondientes a la adquisición de los bienes de este Lote[1], según valor de tasación a diciembre 2012, de acuerdo con el informe de PerúPetro a la Comisión de Energía y Minas del Congreso de la República el 19/11/2014. En efecto, Pluspetrol señala que ha efectuado inversiones por 738.9 millones de USD en el período 1996/2010. No creemos que, al no mencionarse nada sobre el particular en el proyecto de ley y más bien declararse que “no ocasiona gastos al erario nacional”, se esté pensando en una anti constitucional confiscación.

2.         El nuevo contratista del Lote 192 deberá cancelar el valor de 312,000 Barriles de Petróleo Crudo (aproximadamente 16.3 millones de USD a precios de diciembre 2014) correspondientes al volumen proporcionado por el contratista anterior para el llenado del Oleoducto. Aclaremos; el crudo extraído del lote en comentario debe ser transportado a través del Oleoducto Nor Peruano al puerto norteño de Bayovar para su exportación. En el contrato de explotación suscrito se logró que el contratista aporte este volumen necesario para ejecutar la operación de transporte y, lógicamente, se le debe retribuir de cambiarse de contratista.

En nuestro post del 16/02/2015[2] señalamos que de acuerdo con información oficial, el lote 192 requeriría inversiones por unos 500 millones de USD para perforar unos 14 pozos, más los servicios conexos.

Un punto más a tomar en cuenta en la propuesta de ley es que se afirma que “durante el período de concesión de Pluspetrol, han sido muy limitadas las inversiones en exploración”. Y esto, lógicamente es así por cuanto el contrato de licencia suscrito con el Estado peruano es uno de explotación y no de exploración.

Considero necesario que PerúPetro, responsable de la supervisión de la ejecución de los contratos, informe transparentemente sobre el cumplimiento o no de Pluspetrol Norte  a sus compromisos, así como las obligaciones que asumiría el nuevo contratista en un proceso que aseguramos no terminará antes de la terminación del contrato con el contratista en agosto próximo.



[1]  Valor de tasación a diciembre 2012, de acuerdo con el informe de PerúPetro a la Comisión de Energía y Minas del Congreso de la República  el 19/11/2014. http://www.perupetro.com.pe/wps/wcm/connect/08a4616c-a4ce-4dce-b64f-e2fa2e32a290/141117_Presentaci%C3%B3n+a+la+Comisi%C3%B3n+de+Energ%C3%ADa+y+Minas_Congreso+de+la+Rep%C3%BAblica.pdf?MOD=AJPERES
 
[2]  http://cbedonrocha.blogspot.com/2015/02/proyecto-de-ley-de-politicas.html

No hay comentarios.: