martes, 20 de septiembre de 2011

El secretismo de PETROPERU

Secretismo: Modo de actuar en secreto con respecto a asuntos que debieran manifestarse (Real Academia Española).



Durante los año 2008 y 2009 solicité al servicio de “Respuesta al Ciudadano” de Petroperú S.A. me informe sobre el volumen de ventas de GLP que efectúa, desagregado por las ventas hechas en Talara y en el Callao, información que no está disponible en su página Web ni en sus memorias, ni en los informes estadísticos del MINEM ni en el OSINERGMIN, ni menos aún en el Portal de la CONASEV. Esta posibilidad es un derecho que nos otorga a todos los ciudadanos la Ley N°27806 “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública” y en ambas oportunidades me fue conferida.
Sin embargo la situación ha cambiado y esta vez, con fecha 27-05-11 Código 0956-2011-E, me respondieron con relación a la misma información correspondiente al año 2010 que “dicha información se encuentra protegida por el secreto comercial”, sustentándose en el Art. 17° Numeral 2 de la misma Ley “Excepciones al ejercicio del derecho”. Cuando le comenté esta respuesta a un colega del INDECOPI me manifestó su sorpresa e incredulidad.
La ley en referencia publicada el 02-08-2002 significó un gran avance que todos aplaudimos en atención al principio de publicidad que obliga a las entidades del Estado. Su primer artículo señala precisamente que “Tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú”. El Art. 7° además dice que “Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier entidad de la Administración Pública. En ningún caso se exige expresión de causa para el ejercicio de este derecho”
Las excepciones al derecho de pedir información con que se cubre nuestra empresa estatal es que la información solicitada está protegida por el “secreto comercial” regulado por el inciso 5 del Art. 2° de la Constitución. Bueno, la Constitución señala que nuestro derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiramos se exceptúa para “Informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional”, en ninguno de los casos se encuentra informar cuantas TM vende Petroperú S.A. de GLP. Esta es a mi entender sólo una leguleyada que significa una burla olímpica al derecho de ser informados pues dicha información nos permite ejercer el derecho de fiscalizar su gestión, principalmente comercial.
Mi pedido no ha sido, con relación al GLP, que Petroperú S.A. me indique a que precios netos comercializa, con que descuentos, si otorga o no facilidades de pago, cuál es su capital de trabajo, si sabe cuánto gana o cuanto pierde en la comercialización, cuánto paga por el transporte en buque Talara/Callao, si tiene contratos de suministro con que envasadoras, cuál es su calidad típica de producción en refinerías, si varía la proporción Propano/Butano durante el año y/o para distintas regiones del país, a cuánto ascienden sus mermas en almacenamiento y transporte, que porcentaje de ocupación tienen las esferas contratadas en la Planta Callao, si cuenta con los 15 días de inventario señalados por la legislación, que garantías de odorización le da a sus clientes, si el GLP destinado al servicio automotor tiene alguna característica especial de fabricación que lo diferencia del destinado al consumo doméstico, cuánto compra de GLP a otros fabricantes para hacer de Mayorista, cuál ha sido su meta de ventas y cual el resultado, etc., etc.; preguntas a muchas de las cuales estaría obligada a responder.



¿Es con este secretismo que se plantea emular comercialmente a empresas como Ecopetrol o Petrobras?

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